Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)

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Transcripción de la presentación:

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) FACULTAD DE ECONOMÍA SISTEMA ADUANERO Tema: Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) Elaborado por: M. en A. Eduardo Alvarez Avelino

Guion explicativo del material presentado Las presentación pretende cubrir el siguiente objetivo: Identificar el origen del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera y los recursos legales para su defensa. El presente material “Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)” es un tema de la Unidad de Aprendizaje “Sistema Aduanero”, la cual forma parte del plan de estudios de la Licenciatura en Relaciones Económicas Internacionales y se ubica en la quinta unidad denominada PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ADUANEROS. Para el uso eficiente del material se sugiere contar con pantalla con entrada HDMI, en su defecto, proyector, además laptop y el programa PowerPoint versión 2013 o anterior. Este material se comparte a las cuentas de correo electrónico para que cada alumno pueda seguir al profesor desde su teléfono inteligente o su computadora.

Plan de estudios: Licenciado en Relaciones Económicas Internacionales Unidad de aprendizaje: Sistema Aduanero, 8° periodo Créditos: 10

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera PAMA

Facultades de la SHCP La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene como órgano desconcentrado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del Servicio de Administración Tributaria y los distintos ordenamientos legales aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y los programas especiales y asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.

SAT El Reglamento Interior del SAT (RISAT) menciona en su artículo 2do. que para el despacho de asuntos de su competencia en materia de entrada y salida de mercancías cuenta con las siguientes unidades administrativas:

Administración General de Aduanas (AGA) Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero. Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos. Administración Central de Investigación Aduanera. Administración Central de Contabilidad y Glosa. Administración Central de Planeación Aduanera. Administración Central de Informática. Administración Central de Visitaduría. Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera. Administración Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera. Administración Central de Fiscalización Aduanera.

Dentro del RISAT Por lo que las facultades de la SHCP relacionadas a la vigilar la legal entrada y salida de mercancías del territorio nacional se sustentan en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Para profundizar en cada una de las actividades relacionadas con la entrada y salidas de las mercancías y lo inherente a ellas, favor de consultar dando clic en el siguiente enlace: http://www.shcp.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/documentosDOF/archivos_shcp_dof/reglamentos/risat.html

Antecedente CÓMO PROCEDERÁN LAS AUTORIDADES CUANDO TENGAN CONOCIMIENTO DE CUALQUIER IRREGULARIDAD L. A. Artículo 46. Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de las declaraciones electrónicas efectuadas y de los documentos electrónicos o digitales transmitidos, y presentados ante las mismas; del reconocimiento aduanero; de la inspección o de la verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar en documento que para el efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 de esta ley.

Definición de PAMA Es el conjunto de actos y formalidades previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, en el que se dan a conocer al o los interesados, las irregularidades detectadas en el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancía en transporte y visita domiciliaria, que originan el embargo precautorio de las mercancías, para posteriormente otorgarles un plazo para ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, y que puede concluir con la determinación de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. (L.A. 150 AL 155, 157 )

CPEUM Art. 14 Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Art. 16 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

PAMA definición sencilla Es el conjunto de actos previstos en la Ley, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior.

Comercio Exterior "PAMA, parte 1" IMEFI TV https://www.youtube.com/watch?v=reDDUDKvQHc

PAMA Arturo Hernández de la Cruz (2003); “Es un conjunto de actos jurídicos que enlazados en una secuencia lógica, permiten a la autoridad aduanera determinar si una mercancía de origen o procedencia extranjera, se encuentra de manera legal en el país, o bien si su estancia en territorio nacional ha cubierto los requisitos y formalidades que exige la legislación aduanera que le es aplicable, lo anterior después de que el particular ha tenido la oportunidad de expresar en su favor los alegatos que ha juzgado pertinentes y presentar las pruebas y alegatos correspondientes”.

¿Cuándo se origina un PAMA? Cuando las autoridades aduaneras encuentran alguna irregularidad en la importación y exportación de mercancías.

Consecuencias del PAMA El motivo principal que genera el PAMA, es que se realiza el embargo precautorio de la mercancía, motivo de la presunción de irregularidades o infracciones, los medios en que se transporte para “garantizar el interés fiscal” Articulo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución. Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente conforme a lo siguiente: I. Procederá el embargo precautorio cuando el contribuyente: A) haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, después de haberse emitido la determinación respectiva. B) se oponga a la practica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales correspondientes. C) tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o la garantía resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee. II. La autoridad trabara el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios. Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia de pago y embargo y se levantara dicho embargo. La autoridad que practique el embargo precautorio levantara acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales realiza el embargo, misma que se notificara al contribuyente en ese acto. Continúa… Art. 145 CFF

Embargo Precautorio Privar durante el tiempo que dure el procedimiento la libre circulación de las mercancías, mismas que quedarán depositadas físicamente en un recinto fiscal para su manejo, guarda y custodia.

¿Y el transporte? Se realiza el embargo precautorio de la mercancía (privar durante el tiempo que dure el procedimiento la libre circulación de las mercancías, quedarán depositadas físicamente en un recinto fiscal). Debido a la presunción de irregularidades o infracciones, los medios en que se transporte la mercancía quedan también bajo embargo precautorio.

¿Cómo? Para efecto de proceder al embargo precautorio de mercancías, las autoridades levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera en donde deberán hacer constar: La identificación de la autoridad que practica la diligencia. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

En qué caso las autoridades aduaneras levantarán acta del PAMA. Art. 150 Casos en que las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías. Art. 151 Cómo procederán las autoridades aduaneras cuando proceda la determinación de contribucione$ omitida$ Art. 152 Ofrecimiento por escrito de pruebas por parte del interesado, ante lo previsto por el Art. 150 LA Art. 153 Por que garantías podrá ser sustituido el embargo precautorio de las mercancías. Art. 154 Cómo procederán los visitadores… Art. 155 Entrega a las autoridades de mercancía cuya importación este prohibida. Art. 156 Cómo procederá el SAT ante el embargo precautorio de mercancías perecederas o animales vivos. Art. 157 En qué casos las autoridades aduaneras procederán a la retención de las mercancías o de los medios de transporte. Art. 158

Causas que dan origen a un PAMA Introducción de mercancías a territorio nacional por lugar no autorizado. Desvió de las rutas fiscales de mercancías extranjeras en transito internacional. Transportación de mercancías en transito interno, en medios distintos a los autorizados. Mercancía de exportación o importación prohibida. Ver Anexo 11 RCGMCE Art. 151 L.A.

Incumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas. Continuación Incumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias (NOM’s). Incumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas. Pedimento o factura con nombre o domicilio fiscal, falso o inexistente el proveedor o comprador. Sin documentación que acredite que se sometió a los tramites de la ley para su introducción al país. (Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.)

Infracciones y sanciones más comunes en los PAMAS En la Ley Aduanera existen nueve grupos que contienen los supuestos de infracciones en materia aduanera, dichos grupos son: I. Infracciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías. II. Infracciones de circulación indebida dentro del recinto fiscal. III. Infracciones relacionadas con el destino de las mercancías. IV. Infracciones relacionadas con la obligación de presentar documentos y declaraciones. V. Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad. VI. Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías. VII. Infracciones relacionadas con la clave confidencial de identidad. VIII. Infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación. IX. Infracciones relacionadas con la seguridad e integridad de las instalaciones aduaneras. Título Octavo. Infracciones y sanciones. Art. 176 al 202 L.A.

Defensa del interesado El afectado tiene la oportunidad de defenderse, la Ley Aduanera en el artículo 150 establece que: Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga. El artículo 153 en su primer párrafo señala que: El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el art. 150 de esta Ley, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicha acta.

Fases del PAMA Levantamiento de un escrito o acta de Irregularidades Elaboración del acta de inicio de PAMA Periodo para la presentación de alegatos y pruebas Periodos para que la autoridad dicte la resolución al procedimiento Emisión del documento con el que pone fin al procedimiento

El acta de inicio de PAMA Constar la identificación de la autoridad que practica la diligencia. Asentar los hechos y las circunstancias que motivan el inicio del procedimiento. Señalar la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías sujetas a revisión. Realizar la toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente. Solicitar al interesado que designe dos testigos. Art. 150 L.A.

Plazo para resolver un PAMA Según el articulo 152 L.A. las autoridades emitirán una resolución que no excederá de 4 meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. En caso de no emitirla, deberá poner de inmediato a disposición del interesado la mercancía de su propiedad.

Plazos para presentar pruebas y alegatos Se dispone de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acta de inicio.

Medios de defensa contra el PAMA Recurso de Revocación Juicio de Nulidad Juicio de Amparo

Comercio Exterior "Medios de Defensa en Materia de Comercio Exterior" IMEFI TV https://www.youtube.com/watch?v=gvHpHmr_QmQ

Recurso de revocación Es un medio de defensa que procede contra la resolución que dicte la autoridad aduanera correspondiente, con la que se dé fin a un PAMA. El RR debe ser interpuesto por aquella persona a la que se le esté afectando en su interés jurídico, así mismo, será válido cuando la resolución de que se trate no haya sido materia de impugnación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Art. 203 L.A.

Juicio de nulidad Ante las resoluciones que dicte la autoridad administrativa a la que le tocó la resolución del recurso de revocación es procedente que el interesado promueve el denominado Juicio de Nulidad en el cuál se tratará de comprobar la legalidad de la actuación de las autoridades fiscales administrativas.

Juicio de amparo El tiempo para presentar la demanda de amparo es de quince días, contando a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos, conforme a la ley, la notificación al quejoso de la Sentencia que ponga fin al Juicio Contencioso Administrativo; a aquel en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución en el caso de quererlo interponer contra el inicio del Procedimiento, o al que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.

Casos o ejemplos La Autoridad en una revisión en tránsito determina que la mercancía no cumple con una NOM ¿Se embarga? Si, según art 151-II (L.A) por el no cumplimiento de las NOM’s L.A e infracción La del no cumplimiento con NOM art 176-II Sanción Es del 70% al 100% del valor de las mercancías art. 178-II

Del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías art 178-I Casos o ejemplos Un pasajero que viene en un avión trae 20 botellas de whisky y no las declara ¿Se embarga? Si, según art 151-III (L.A). En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá solo respecto de las mercancías no declaradas. Art 176 e infracción La infracción es la omisión del pago total o parcial de las contribuciones al comercio exterior 176-I Sanción Del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías art 178-I

Un importador paga un impuesto sobre su mercancía del 10% de su valor, pero la autoridad en una revisión se da cuenta que debió ser del 20% ¿Se embarga? No procede el embargo pero si la notificación de un escrito o acta de omisiones a las contribuciones. Art 152 (L.A). Art 176 e infracción La infracción es por datos inexactos y por la omisión parcial de las contribuciones al CE 176-I y 184-III Sanción Del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos art 178-I

Bibliografía El procedimiento administrativo en materia aduanera, desde una perspectiva neoinstitucional. Edwards Giovanni Ortega Bahena EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. Alain Gómez Monterrosas. Disponible en: hTtp://www.fiscalista.net/colabora/alain/pama03.html  Ley Aduanera 2015. PAMA. Disponible en: derechofiscal-uaq.webatu.com/EQ4/PAMA_EQ._4.ppt‎ Imágenes varias de Google.

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) FACULTAD DE ECONOMÍA Presentación Tema: Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) Elaborado por: M. en A. Eduardo Alvarez Avelino