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ACUÍFERO TUXTEPEC, ESTADO DE OAXACA (CLAVE: 2010)

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Presentación del tema: "ACUÍFERO TUXTEPEC, ESTADO DE OAXACA (CLAVE: 2010)"— Transcripción de la presentación:

1 ACUÍFERO TUXTEPEC, ESTADO DE OAXACA (CLAVE: 2010)
SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ACUÍFERO TUXTEPEC, ESTADO DE OAXACA (CLAVE: 2010) Iglesia San Juan Bautista, Tuxtepec, Oax. Ixtlan de Juárez, Oax. Tuxtepec, Oax. Santa María Temaxcalapa, Oax. San Miguel Soyaltepec, Oax. Loma Bonita, Oax.

2 LOCALIZACIÓN DEL ACUÍFERO TUXTEPEC (2010)
Límites publicados en el DOF el 5-junio-1973

3 MUNICIPIOS EN ACUÍFERO TUXTEPEC (2010)
El acuífero de Tuxtepec abarca 129 municipios, 7 del Estado de Puebla, 23 de Veracruz y 99 de Oaxaca.

4 Distribución de la población urbana y rural, EN EL Acuífero TUXTEPEC (2010)
Localidad Población total Población femenina Población masculina Rural 627,068 319,656 304,342 Urbana 479,605 250,163 225,087 Total 1,106,673 569,819 529,429 *La sumatoria de la población femenina y masculina no coincide con el total debido a que muchas localidades, por ser una población muy pequeña, se consideran datos confidenciales, según INEGI. En cuanto a la distribución de la población, se tiene que el 57% habita en las áreas rurales, y el 43% en las áreas urbanas. La población rural está distribuida en 2,921 localidades.

5 CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS, Acuífero TUXTEPEC (2010)
El clima es Cálido-sémicálido-húmedo y Templado. La temperatura media anual es de 24.7°C. La precipitación total anual es de 2,695 mm. La evaporación potencial media anual es de 1,440.3 mm. Temperatura media anual en el área del acuífero Tuxtepec = 24.7°C 24% Am 23% Af(m) 16% C(m)(w) 15% (A)C(fm) 5% Am(w) 4% Aw2 4% (A)C(m)(w) 3% Aw2(w) 4% C(w2)(w) Precipitación media anual en el área del acuífero Tuxtepec = 2,695 mm Distribución del clima en el área del acuífero.

6 GEOLOGÍA EN EL Acuífero TUXTEPEC (2010)
Debido a las grandes dimensiones que presenta el Acuífero de Tuxtepec, su marco geológico corresponde con una zona caracterizada por varios dominios estructurales, los cuales tienen asociado un cierto grado de complejidad tectónica y estructural.

7 HIDROLOGÍA SUPERFICIAL, ACUÍFERO TUXTEPEC (2010)
__ El acuífero de Tuxtepec se localiza en la región hidrológica número 28 “Papaloapan”. Dentro del acuífero se ubican diversas cuencas: Rio Tonto, Río Salado, Rio Santo Domingo, Río Papaloapan, Río Valle Nacional, Rio Playa Vicente y Río Trinidad. La red hidrológica del acuífero de Tuxtepec consta de varios ríos principales con constantes cambios de nombre como son los Ríos: Tonto, Grande, Papaloapan, Valle Nacional, Mudo, entre otros.

8 PROFUNDIDAD AL NIVEL ESTÁTICO (2014)
En la configuración de profundidad al nivel estático para el 2014 se observa que los valores varían desde algunos metros, que se registran en las riberas de los Ríos Papaloapan, Santo Domingo, Obispo, hasta 23 m, aumentando gradualmente de las inmediaciones de las corrientes superficiales, hacia las estribaciones de las sierras que lo delimitan, conforme se asciende topográficamente. Los valores más profundos, mayores de 15 m, se registran al sur de Loma Bonita y al oeste de Santa Catarina, y los más someros en la inmediaciones del Río Papaloapan y sus afluentes.

9 ELEVACIÓN DEL NIVEL ESTÁTICO EN m.s.n.m. (2014)
En la configuración de la elevación del nivel estático para el año 2014 en la localidad de Santa Catarina se registran las máximas elevaciones entre 30 y 42 msnm, las elevaciones más bajas se localizan hacia las zonas donde se ubican las corrientes de agua, se observan dos principales direcciones de flujo la primera hacia el suroeste y la segunda hacia el sureste ambas con tendencia hacia las corrientes de agua que atraviesan el acuífero de Tuxtepec

10 EVOLUCIÓN DEL NIVEL ESTÁTICO (2011-2014), m.
Con respecto a la evolución del nivel estático, no se cuenta con información piezométrica histórica que permita elaborar la configuración. Las escasas mediciones piezométricas recabadas no son suficientes y únicamente cubren la porción del acuífero en la que actualmente existen aprovechamientos para su explotación. Adicionalmente, la configuración de la elevación del nivel estático no demuestra alteraciones del flujo natural del agua subterránea que indiquen la presencia de conos de abatimiento causados por la concentración de pozos y/o del bombeo.

11 EXTRACCIÓN POR TIPO DE APROVECHAMIENTO EN EL ACUÍFERO
TUXTEPEC (2010) En el acuífero de Tuxtepec según datos del REPDA de fecha del 30 de septiembre del 2014, existen 2,229 aprovechamientos, de los cuales 1,735 son norias, 492 son pozos y 2 galerias. En conjunto están extrayendo un volumen de 112,282,377 Mm3 al año.

12 EXTRACCIÓN Y USO DEL AGUA SUBTERRÁNEA,
POR TIPO DE APROVECHAMIENTO (REPDA 2014) USO NORIAS POZOS GALERIA Vol. Extracción (m3/anual) Agrícola 12,451,129 36,933,425 13,608 49,398,162 Público Urbano 17,998,645 12,940,396 68,717 31,007,758 Industrial 99,460 22,100,425 22,199,885 Diferentes usos 5,594,816 3,876,076 9,470,892 Servicios 2,000 75,739 77,739 Pecuario 39,772 35,990 75,762 Doméstico 38,338  13,841 52,179 Total 36,224,160 75,975,892 82,325 112,282,377

13 ENTRADAS (Millones de m3/año) SALIDAS (Millones de m3/año)
ACTUALIZACIÓN DEL BALANCE DE AGUA SUBTERRÁNEA, ACUÍFERO TUXTEPEC (2010) ENTRADAS (Millones de m3/año) SALIDAS (Millones de m3/año) Entrada por flujo subterráneo 18.5 Salida por flujo subterráneo Recarga vertical natural 201.6 Extracción 58.2 Evapotranspiración 143.4 Recarga total 220.1 Salidas del área de balance Cambio de almacenamiento

14 DISPONIBILIDAD DE AGUA SUBTERRÁNEA ACUÍFERO TUXTEPEC (2010), 2014 (en hm3 anuales)
Disponibilidad media anual de agua subterránea Recarga total media anual = - Descarga natural comprometida Volumen concesionado e inscrito en el REPDA CLAVE ACUÍFERO Estado R DNCOM VCAS DAS CANTIDADES EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES 2010 TUXTEPEC Oaxaca 220.1 71.7 R: Recarga media anual DNCOM: Descarga natural comprometida VCAS: Volumen concesionado de agua subterránea DAS: Disponibilidad media anual de agua subterránea La terminología anotada corresponde a la contenidas en los numerales 3 y 4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-200. Disponibilidad, con fecha de corte al 30 de septiembre de Determinada conforme al método establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. El volumen máximo de agua que puede extraerse del acuífero Tuxtepec en condiciones sustentables es de millones de metros cúbicos anuales, cifra que se obtiene de restar al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero la descarga natural comprometida.

15 VEDAS VIGENTES DE AGUA SUBTERRÁNEA,
ACUÍFERO TUXTEPEC (2010) Actualmente en el acuífero Tuxtepec, clave 2010, en el Estado de Oaxaca, se encuentra sujeto a los siguientes instrumentos jurídicos: “DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura Número Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1973. “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, mediante el cual, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo.

16 PROBLEMÁTICA, ACUÍFERO TUXTEPEC (2010)
Riesgo de sobreexplotación En el acuífero Tuxtepec, la extracción total es de 58.2 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en millones de metros cúbicos anuales; lo que lleva a una disponibilidad de 36.1 millones de metros cúbicos por lo cual no se halla sobreexplotado. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Tuxtepec, clave 2010, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el presente estudio, en el acuífero Tuxtepec, clave 2010, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la sobreexplotación, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales, del caudal base, salidas subterráneas y evapotranspiración, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región.

17 PROBLEMÁTICA , ACUÍFERO TUXTEPEC (2010)
Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua subterránea. En términos generales se puede hablar que en el acuífero Tuxtepec no existe aún un grado de contaminación importante, de los análisis in situ que se realizaron, ninguno sobrepasó la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, “Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre del 2000, la concentración de Sólidos Totales Disueltos (STD) presenta valores que varían de 20 a 400 ppm; que no sobrepasan el límite máximo permisible de 1000 ppm establecido por la norma mencionada para el agua potable. En el acuífero Tuxtepec, clave 2010, existe el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales, principalmente por las actividades agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción por la descarga de aguas residuales sin tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado, así como por la presencia de basureros y gasolineras. Es importante también el riesgo latente por contaminación con hidrocarburos debido a la existencia de la infraestructura de Petróleos Mexicanos.

18 CONCLUSIONES Para el acuífero Tuxtepec, clave 2010, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero deberá estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlado para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la sobreexplotación del acuífero. El acuífero Tuxtepec, clave 2010, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el presente. Dichos instrumentos han permitido prevenir los efectos de la explotación intensiva, sin embargo aún persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la desaparición o disminución del caudal de los manantiales y del caudal base de los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente.  El Acuerdo General de suspensión de la zona de libre alumbramiento, establece que estará vigente en la porción no vedada del acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Tuxtepec, clave 2010.

19 CONCLUSIONES Para el acuífero Tuxtepec, clave 2010, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero deberá estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlado para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la sobreexplotación del acuífero. El acuífero Tuxtepec, clave 2010, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el presente. Dichos instrumentos han permitido prevenir los efectos de la explotación intensiva, sin embargo aún persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la desaparición o disminución del caudal de los manantiales y del caudal base de los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente.  El Acuerdo General de suspensión de la zona de libre alumbramiento, establece que estará vigente en la porción no vedada del acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Tuxtepec, clave 2010.

20 RECOMENDACIONES Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Tuxtepec, clave 2010, la veda establecida mediante el “Decreto que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura Número Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1973. Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Tuxtepec, clave 2010, y que en dicho acuífero quede sin efectos el “Acuerdo General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio. Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua.


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