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T E O R Í A D E L D E L I T O C U L P A B I L I D A D

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Presentación del tema: "T E O R Í A D E L D E L I T O C U L P A B I L I D A D"— Transcripción de la presentación:

1 T E O R Í A D E L D E L I T O C U L P A B I L I D A D   Mientras la tipicidad es descriptiva y la antijurídicidad se encuentra en el terreno de la valoración objetiva, la culpabilidad entra al terrero subjetivo, este terreno, como Ustedes comprenden es mas difícil de explorar pues se refiere exclusivamente a circunstancias personales del sujeto.   Nuestra disciplina al ser individualizadora en alto grado requiere de un delicado análisis para determinar la culpabilidad en sus diversos grados para finalmente determinar el reproche por el delito cometido. Decimos que entramos en el terreno subjetivo ya que el análisis que se haga para determinar la culpabilidad, necesariamente deberá referirse a las características psicológicas del delincuente.

2 T E O R Í A D E L D E L I T O Edmundo Mezger, profesor alemán, define a la culpabilidad como “ el conjunto de aquellos presupuestos de la pena que fundamentan, frente al sujeto, la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica. La acción aparece, por ello, como expresión jurídicamente desaprobada de la personalidad”; MEZGER que la culpabilidad es un juicio valorativo que se realiza sobre la situación fáctica de la culpabilidad, esto es, que la culpabilidad no radica en la cabeza del autor de la conducta sino en la de otros que emiten en juicio de reproche.

3 T E O R Í A D E L D E L I T O El hecho se entiende con su contenido psicológico, pero la valoración que realiza el Juez, es eminentemente normativa. Sin la existencia de una conducta injusta no hay culpabilidad. Todo injusto punible es un hecho aislado, también toda culpabilidad tiene que ser culpabilidad de un hecho aislado, esto es que, la culpabilidad y el juicio que sobre ella haga el juez, tienen como base la presencia de un hecho concreto que ya posee las características de típico y antijurídico. Lo anterior nos lleva a concluir que la culpabilidad se refiere a un hecho particular y no a un estado por peligroso que éste pueda ser considerado.

4 T E O R Í A D E L D E L I T O Según el profesor MEZGER, la culpabilidad exige la presencia de tres características: 1.- Una determinada disposición o estado de la personalidad del agente, que corresponde a la llamada imputabilidad. La teoría de la imputabilidad, en consecuencia, forma parte integrante de la teoría de la culpabilidad. 2.- Una determinada referencia psicológica del autor del acto, que es, precisamente, la llamada forma de la culpabilidad. En esta forma de la culpabilidad quedan incluidos el dolo y la culpa.

5 T E O R Í A D E L D E L I T O 3.- Una determinada configuración de las circunstancias internas y externas de la acción, o sea la ausencia de especiales causas de exclusión de la culpabilidad. Entendiendo que el juicio relativo a la culpabilidad es una expresión de desaprobación o reproche a la conducta aislada, siempre será necesario el conocimiento de las circunstancias internas y externas concurrentes con la conducta, para encontrar, en cada caso, si hay aparición de alguna causa que pudiera volver inculpable (no reprochable) el acontecimiento típico y antijurídico.

6 T E O R Í A D E L D E L I T O Una vez satisfechas las características anteriores es realizable el juicio de culpabilidad “en el caso concreto, al acto de voluntad del autor (las llamadas partes psicológicas de la culpabilidad), a los motivos del autor (las llamadas partes integrantes motivadoras de la culpabilidad) y a las referencias de la acción a la total personalidad del autor (las llamadas partes integrantes caracterológicas de la culpabilidad)”. El acto de voluntad (conducta) se confunde frecuentemente con la culpabilidad pero ésta, realizada por el sujeto que actúa con conocimiento o posibilidad de valoración de lo antijurídico de su proceder es solo el primer presupuesto para la reprochabilidad o culpabilidad y abarca tanto al dolo como a la culpa.

7 T E O R Í A D E L D E L I T O Hay dolo cuando puede establecerse una referencia de tipo psíquico entre el acto y el conocimiento de que es antijurídico, ubicado este conocimiento en la mente del autor. Hay culpa cuando la referencia en orden a la antijurídicidad pueda establecerse desde el punto de vista de la posibilidad del conocimiento. Los motivos del autor o parte motivadora de la culpabilidad “ha de entenderse como el conjunto de aquellas representaciones bien matizadas por los afectos, bien queridas, que han causado el acto de voluntad del agente” todas las formas de manifestación de la conducta llevan consigo un profundo contenido psicológico, que es el que determina la forma específica en que habrá de expresarse la conducta en el mundo exterior.

8 T E O R Í A D E L D E L I T O Dolo y culpa: Artículos 8 Código Penal Federal y 18 Código Penal para el Distrito Federal . La fracción IX de los artículos 15 y 29 del Código Penal Federal y Distrital respectivamente interpretados a contrario sensu, contienen la esencia de la culpabilidad explicando que existe el delito cuando atentas las circunstancias que concurran en la realización de una conducta ilícita sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de haberse podido determinar o actuar conforme a derecho, lo que la convierte reprochable. Este concepto de culpabilidad es estrictamente normativo propio de la teoría finalista o de la teoría final del delito en la que el juicio de reproche que se hace al agente, esta representado en la Ley por la exigibilidad de otra conducta como su fundamento.

9 T E O R Í A D E L D E L I T O ¿Qué se le reprocha?: el injusto ¿Por qué?: porque no actuó según la norma ¿Por qué se le reprocha no haber actuado según la norma?: porque le era exigible que actuase según la norma (por ser imputable) y se le reprocha porque el autor muestra una disposición interna contraria al derecho. Para HANS WELZEL, los presupuestos de la reprochabilidad son: La capacidad del autor atendiendo a sus fuerzas psíquicas de motivarse de acuerdo a la norma. El autor esta en situación de motivarse de acuerdo con la norma en virtud de la comprensión posible de la antijurídicidad de un propósito concreto.

10 T E O R Í A D E L D E L I T O Lo anterior se traduce en la ley penal mexicana como el reproche de la conducta a quien le es racionalmente exigible una acción diversa a la que ejecutó (culpabilidad), siempre que al momento de realizar el hecho típico haya tenido la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquel o conducirse de acuerdo con esa comprensión (imputabilidad), y a sabiendas de que su acción u omisión es ilícita la realiza.

11 DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CULPABILIDAD
T E O R Í A D E L D E L I T O DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CULPABILIDAD  Teoría psicologista o psicológica de la culpabilidad: la culpabilidad radica en un hecho de carácter psicológico dejando toda la valoración jurídica para la antijurídicidad ya supuesta y haciendo consistir la culpabilidad en un proceso intelectual-volitivo desarrollado en el autor, en esta teoría la culpabilidad consiste en un nexo psíquico entre el sujeto y el resultado, el cual se da cuando éste expresa su voluntad de contrariar la norma y tiene un conocimiento intelectual de su ilicitud.

12 T E O R Í A D E L D E L I T O Teoría normativa o normativista de la culpabilidad; que ya mencionamos de Hanz Welzel para esta, la culpabilidad la constituye un juicio de reproche; hay culpabilidad si un sujeto capaz (imputable) que ha obrado con dolo o culpa, el orden normativo le puede exigir una conducta diferente a la realizada. La esencia del normativismo funda la culpabilidad o juicio de reproche en la exigibilidad o imperatividad dirigida a los sujetos capacitados para comportarse conforme al deber. La exigibilidad solo obliga a los imputables que en el caso concreto puedan comportarse de acuerdo a lo exigido por la norma. Para el psicologismo la culpabilidad radica en el hecho psicológico causal del resultado; en el normativismo es el juicio de reproche a una motivación del sujeto.

13 FORMAS DE CULPABILIDAD
T E O R Í A D E L D E L I T O FORMAS DE CULPABILIDAD En todas las teorías sobre la culpabilidad se acepta que esa reviste solamente dos formas consistentes en el dolo y la culpa, en el primero la voluntad del agente va dirigida consciente a la ejecución del hecho tipificado en la ley como delito y en la segunda por descuidar las precauciones indispensables exigidas por la ley, siendo negligente o imprudente o teniendo falta de cuidado, trayendo como consecuencia en algunos casos resultados similares a los de los delitos dolosos. El dolo: se integra por dos elementos: elemento ético: que esta constituido por la conciencia de que se quebranta el deber, elemento volitivo o emocional: que consiste en la voluntad de realizar el hecho típico.

14 T E O R Í A D E L D E L I T O El dolo: se integra por dos elementos: elemento ético: que esta constituido por la conciencia de que se quebranta el deber, elemento volitivo o emocional: que consiste en la voluntad de realizar el hecho típico. Diversas especies de dolo: existen múltiples clasificaciones del dolo, veremos las siguientes: Dolo directo: el sujeto se representa o imagina el resultado penalmente tipificado y lo quiere, habiendo voluntariedad en la conducta y queriendo el resultado

15 T E O R Í A D E L D E L I T O Dolo indirecto: se presenta cuando el agente actúa con la certeza de que causará otros resultados penalmente tipificados que no persigue directamente pero sabe que seguramente ocurrirán si ejecuta el hecho. Dolo eventual: confundido por algunos con el dolo indeterminado, se da cuando la gente considera posible un resultado delictuoso. Dolo indeterminado: existe la intención genérica de delinquir sin proponerse un resultado delictivo en especial (como ejemplo: un anarquista que lanza bombas).

16 T E O R Í A D E L D E L I T O LA CULPA.- existe culpa cuando se obra sin intención pero sin la diligencia debida, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley : Cuello Calón.... actúa culposamente quien infringe un deber de cuidado que personalmente le incumbe y cuyo resultado puede prever: Edmundo Mezger. Naturaleza de la CULPA.- Para determinar la naturaleza de la culpa se han formulado diversas teorías: la de la previsibilidad; del maestro Carrara para quien la naturaleza de la culpa consiste en la previsibilidad del resultado no querido y afirma que la culpa consiste en la voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho, es un vicio de la inteligencia el cual en última instancia es un vicio de la voluntad.

17 T E O R Í A D E L D E L I T O la de la previsibilidad y evitabilidad; Expuesta por Binding, éste acepta la previsibilidad del evento, pero añade el carácter de evitable o prevenible para integrar la culpa, ya que si el evento fuera inevitable no habría posibilidad de juicio de reproche. del defecto de la atención, sostenida por Anglionini quien afirma que el sujeto viola un deber de atención impuesto por la ley. El Maestro Castellanos Tena sostiene que existe culpa cuando se realiza la conducta sin encaminar la voluntad a la producción de un resultado típico, pero éste surge a pesar de ser previsible y evitable, por no ponerse en juego, por negligencia o imprudencia, las cautelas o precauciones legalmente exigidas.

18 T E O R Í A D E L D E L I T O Elementos de la culpa: una conducta humana, voluntad un actuar voluntario ( positivo o negativo ) 2) esta conducta o actuar, realizado sin las cautelas o precauciones exigidas por el estado y 3) que los resultados sean previsibles y evitables y tipificarse penalmente 4) una relación de causalidad entre el no hacer o hacer y el resultado no querido. ( de ser querido sería doloso )

19 T E O R Í A D E L D E L I T O DIVERSAS CLASES DE CULPA. Culpa consciente con previsión o con representación, existe cuando el agente ha previsto el resultado típico como posible, pero no solamente no lo quiere, sino abriga la esperanza de que no ocurrirá: ejemplo; el conductor de un vehículo que sabe que su frenos no funcionan correctamente pero le urge llegar algún lugar y maneja con exceso de velocidad, no obstante presentarse la posibilidad de un atropellamiento conduce velozmente esperando que nadie se cruce en su camino. En su mente existe la previsión o representación del posible daño típico pero él confía en que no se suceda el hecho.

20 T E O R Í A D E L D E L I T O b) La culpa inconsciente, sin previsión o sin representación, se da cuando existe voluntariedad en la conducta causal pero no hay representación del resultado de naturaleza previsible; ejemplo: cuando alguien limpia un arma en presencia de otras personas sin medir el alcance de su conducta se produce el disparo y lesiona o mata a uno de los presentes; el evento era indudablemente previsible por lo peligroso del manejo de las armas sin embargo el actuar del sujeto fue torpe al no prever la posibilidad del resultado que debió haber previsto y evitado a esta culpa sin representación o inconsciente solía clasificarse en la lata, leve y levísima, siguiendo el criterio que priva en el campo del derecho civil según la mayor o menor facilidad de previsión. Esta clasificación ha quedado en desuso y en nuestra legislación penal encuentra aceptación solo por cuanto la gravedad o levedad de la culpa hace operar una mayor o menor penalidad (checar artículo 60 en relación al 52 del Código Penal Federal para la aplicación de penas y medios de seguridad a los delitos culposos).

21 T E O R Í A D E L D E L I T O De acuerdo al libro de Derecho Penal de la Profesora I.Griselda Amuchategui Requena: Culpa Lata (ó grave ) : En esta culpa hay mayor posibilidad de prever el daño. Leve : Existe menor posibilidad de prever el daño que en la anterior Levísima : La posibilidad de prever el daño es considerablemente menor que en las dos anteriores

22 T E O R Í A D E L D E L I T O En nuestro derecho se distingue entre culpa leve y grave, se deja su clasificación al prudente arbritrio del juez, para lo que deberá tomar en cuenta, especialmente, la mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño, si para esto bastará una reflexión o atención ordinaria y conocimientos comunes en algún arte o ciencias, si el acusado delinquió anteriormente en circunstancias semejantes, si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y el cuidado necesarios y el estado del equipo, etc. (art. 60 c.p.).”  

23 T E O R Í A D E L D E L I T O Podría agregarse que también se admite en nuestro derecho la culpa levísima y que incluso se la define en algún caso de la siguiente manera: cuando por imprudencia se ocasione únicamente daño en propiedad ajena que no sea mayor de $ 10,000 pesos, solo se perseguirá a petición de parte y se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de éste (art. 62 del c.p.). En el causalismo se considera solamente la causa y el efecto, esto es, existe una conducta que da un resultado típico, y entre la conducta y el resultado hay un nexo causal y deja la valoración de la intención del agente a la culpabilidad.

24 T E O R Í A D E L D E L I T O En el finalismo que considera que toda la conducta humana es finalista, tiene un propósito final, se toma en cuenta el motivo o fin que el agente ha querido obtener dicho fin hace que el sujeto realice determinada acción la cual puede tener un resultado típico mediando un nexo causal; el contenido de la voluntad se estudia dentro de la acción típica lo que denota que ésta es un actuar dirigido a obtener un fin determinado, en el cual no solo se prevé la acción sino los posibles resultados secundarios. El finalismo en lugar de aceptar que lo objetivo pertenece al tipo y lo subjetivo a la culpabilidad, opera con un tipo constituido de elementos subjetivos y objetivos.

25 T E O R Í A D E L D E L I T O En el causalismo: psicologismo y normativismo. En la doctrina de la acción final. ¿Qué se entiende por culpabilidad? Juicio de reproche que se hace al sujeto imputable exigiéndole que observe determinada conducta. Enumera los elementos de la culpa: Distingue entre culpa grave, leve y levísima. Existen diversos tipos de culpabilidad: cierto o falso cierto, dolosa y culposa. La imprudencia y la negligencia son elementos de la Culpabilidad: cierto o falso, falso, son elementos de la culpa. La tesis del causalismo psicologista, supone que se dará la culpabilidad jurídico-penal cuando, sea posible establecer una relación subjetiva entre acto y autor: cierto o falso. Cierto. La tesis del causalismo normativista considera a la culpabilidad como un juicio de referencia, y como proceso atribuible a una motivación reprochable del agente: cierto o falso. Cierto.


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