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MARCOS LEGALES PARA LA PREVENCIÓN DEL GENOCIDIO Y ATROCIDADES MASIVAS

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Presentación del tema: "MARCOS LEGALES PARA LA PREVENCIÓN DEL GENOCIDIO Y ATROCIDADES MASIVAS"— Transcripción de la presentación:

1 MARCOS LEGALES PARA LA PREVENCIÓN DEL GENOCIDIO Y ATROCIDADES MASIVAS
Instituto Matías Romero 24 de abril de 2012 Tercer Seminario de la Red Latinoamericana para la Prevención del Genocidio y Atrocidades Masivas Mtra. Mariana Salazar Albornoz Directora de Derecho Internacional Humanitario Consultoría Jurídica, SRE-México Auschwitz, 17 de febrero de 2016

2 Justicia Paz Combatir la Impunidad Prevención
Obligaciones internacionales directamente al individuo, sin requerir intermediación del Estado y más allá de las obligaciones que le imponen las leyes nacionales Prevención

3 OBJETIVOS DEL MÓDULO Comprender… La responsabilidad internacional que tiene el Estado de prevenir y sancionar (juzgar o extraditar) a los responsables de genocidio y atrocidades masivas. La responsabilidad penal internacional que tiene el individuo que perpetra el genocidio y las atrocidades masivas. La jurisdicción que ejercen los tribunales penales internacionales sobre los perpetradores y su relación con los sistemas de justicia nacionales.

4 ÍNDICE “GENOCIDIO Y ATROCIDADES MASIVAS”: Acotación legal a genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO: obligación de prevenir y de juzgar o extraditar RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL: Tribunales penales internacionales e híbridos; relación con sistemas de justicia nacionales

5 I. “GENOCIDIO Y ATROCIDADES MASIVAS”
Crímenes internacionales: Violaciones de derecho internacional que acarrean responsabilidad penal individual del perpetrador Protegen valores de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto Obligan a todos los Estados e individuos, cualquiera puede reclamarlos (erga omnes) Existe un interés universal en su represión No procede la inmunidad para el perpetrador Obligaciones internacionales directamente al individuo, sin requerir intermediación del Estado y más allá de las obligaciones que le imponen las leyes nacionales Crímenes Internacionales Crímenes transnacionales

6 Crímenes de Lesa Humanidad
Genocidio Crímenes de Guerra Crímenes de Lesa Humanidad Crímenes internacionales: Obligaciones internacionales directamente al individuo, sin requerir intermediación del Estado y más allá de las obligaciones que le imponen las leyes nacionales

7 Matanza de miembros del grupo;
Genocidio: “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso, como tal: Matanza de miembros del grupo; Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.” Art. 2, Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948; 147 Estados Partes); Art. 6, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998; 123 Estados Partes)

8 En el contexto de un conflicto armado y relacionado con él.
2. Crímenes de Guerra: Infracciones graves a los Convenios de Ginebra/leyes y usos aplicables en conflictos armados Cometidos contra personas o bienes protegidos por el derecho internacional humanitario o en uso de armas prohibidas En el contexto de un conflicto armado y relacionado con él. Convenios de Ginebra (1949; universales) y sus Protocolos Adicionales (1977); Art. 8, Estatuto de Roma de la CPI (1998; 123 Estados Partes )

9 3. Crímenes de Lesa Humanidad: Cualquiera de los actos siguientes
Cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil (política de un Estado o de una organización de cometerlos/promoverlos) Y con conocimiento de dicho ataque Asesinato; Exterminio; Esclavitud; Deportación o traslado forzoso de población; Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; Tortura;…

10 Desaparición forzada de personas; El crimen de apartheid;
Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; Desaparición forzada de personas; El crimen de apartheid; Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.Fuente: Estatuto de Roma de la CPI (1998) Antecedentes: Estatuto del Trib. M.I. de Nuremberg (agosto 1945); Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los C. de Lesa Humanidad (1968, 55 E. Partes)

11 ¿Limpieza étnica? Genocidio Crímenes de Guerra
Crímenes de Lesa Humanidad Crímenes internacionales: Obligaciones internacionales directamente al individuo, sin requerir intermediación del Estado y más allá de las obligaciones que le imponen las leyes nacionales ¿Limpieza étnica?

12 II. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
OBLIGACIÓN DE PREVENIR: Genocidio: “se comprometen a prevenir…” (Convención Genocidio, art. I) Derecho Internacional Humanitario: “se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias” (Convenios de Ginebra, art. 1 común) Crímenes de Lesa Humanidad: obligación de respetar los derechos humanos de todos los individuos bajo su jurisdicción sin distinción alguna (Tratados de derechos humanos) Obligaciones internacionales directamente al individuo, sin requerir intermediación del Estado y más allá de las obligaciones que le imponen las leyes nacionales

13 2. OBLIGACIÓN DE JUZGAR O EXTRADITAR:
Genocidio: “se comprometen a …sancionar” “se comprometen a conceder la extradición conforme a su legislación y tratados vigentes”. (Conv. Genocidio, arts I y VII) Crímenes de guerra: “… tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad” “Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas”. (Convenios de Ginebra, art. 129 y correlativos) Crímenes de lesa humanidad: “serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas.” (Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad, AG Res. 3074(XXVIII) 1973, art. 1) “se obligan a adoptar todas las medidas internas que sean necesarias, legislativas o de cualquier otro orden, con el fin de hacer posible la extradición, de conformidad con el derecho internacional,…” (Conv. Imprescriptibilidad, art. III) Obligaciones internacionales directamente al individuo, sin requerir intermediación del Estado y más allá de las obligaciones que le imponen las leyes nacionales

14 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR VIOLACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE PREVENIR Y JUZGAR/EXTRADITAR:
Genocidio: Caso CIJ “Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio” (Bosnia y Herzegovina v. Serbia y Montenegro) fallo 26-feb-2007: Responsabilidad de Serbia por violar obligación de prevención del genocidio- Srebrenica y obligación de transferir a Ratko Mladić a TPIY.

15 … RESPONSABILIDAD DEL ESTADO:
Crímenes de Guerra: Caso CIJ “Actividades armadas en el Territorio del Congo” (19-dic-2005): Entre otros, “[d]ecide que la República de Uganda, por la conducta de sus fuerzas armadas, que cometieron actos de matanza, torturas y otras formas de trato inhumano de la población civil congoleña, destruyeron aldeas y edificios civiles, omitieron distinguir entre objetivos civiles y militares y proteger a la población civil al luchar con otros combatientes, entrenaron niños soldados, instigaron un conflicto étnico y omitieron tomar medidas para poner fin a dicho conflicto; así como por su omisión, en su carácter de Potencia ocupante, en tomar medidas para respetar y asegurar el respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en el distrito de Ituri, violó sus obligaciones con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;”

16 … RESPONSABILIDAD DEL ESTADO:
Crímenes de Lesa Humanidad: Corte IDH: “Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile”, (26-sept-2006, párrs ): “… por constituir un crimen de lesa humanidad, el delito cometido en contra del señor Almonacid Arellano, además de ser inamnistiable, es imprescriptible. […] los crímenes de lesa humanidad van más allá de lo tolerable por la comunidad internacional y ofenden a la humanidad toda. El daño que tales crímenes ocasionan permanece vigente para la sociedad nacional y para la comunidad internacional, las que exigen la investigación y el castigo de los responsables. En este sentido, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad claramente afirmó que tales ilícitos internacionales “son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”. Aún cuando Chile no ha ratificado dicha Convención, esta Corte considera que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad surge como categoría de norma de Derecho Internacional General (ius cogens), que no nace con tal Convención sino que está reconocida en ella. Consecuentemente, Chile no puede dejar de cumplir esta norma imperativa.”

17 APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL
II. RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Responsabilidad de los Estados de investigar y enjuiciar a través de sus sistemas nacionales de justicia penal (Obligación de juzgar o extraditar -aut dedere aut judicare) Tribunales penales internacionales EJECUCIÓN DEL DPI La ejecución del DPI a través de sanciones penales ha sido confiada primordialmente a los Estados que incorporen disposiciones de DPI en sus sistemas nacionales de justicia penal y enjuicien en tribunales domésticos. Para complementar la implementación del DPI, existe la práctica de los Estados de enjuiciar o extraditar a los responsables acusados de crímenes internacionales (aut dedere aur judicare). También existe un sistema internacional de ejecución del DPI, conformado por tribunales penales internacionales.

18 EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994) Tribunal Penal Internacional para la Ex- Yugoslavia (1993) Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente (1946) Tribunal Militar Internacional de Núremberg (1945) Tribunales Ad hoc: CORTE PENAL INTERNACIONAL (1998; e.v. 2002) Paneles Especiales de Timor Oriental (2000) Tribunal Especial para Sierra Leona (2002) Salas Extraordinarias de las Cortes de Camboya (2003) Tribunal Especial para Líbano (2007) Tribunales Híbridos:

19 HACIA EL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG
Febrero 1945: Conferencia de Yalta. Roosevelt, Churchill y Stalin reafirman que la esperada conclusión de la 2a GM debe ser seguida de enjuiciamiento de líderes del Eje. 30 abril, 1945: Hitler comete suicidio en su bunker en Berlín 1 mayo 1945: Goebbels (ministro de propaganda) comete suicidio 2 mayo 1945: Presidente Truman designa a Robert Jackson como Fiscal Jefe de EUA para la investigación y enjuiciamiento de los criminales Nazis. 6 mayo 1945: Göring (comandante en jefe de la Luftwaffe) se rinde ante los Aliados. 7 mayo 1945: Alemania se rinde y termina la guerra. 23 mayo 1945: Heinrich Himmler (comandante en jefe de las SS) comete suicidio. 8 agosto 1945: Aliados firman el Acuerdo de Londres, que permite la investigación y enjuiciamiento de los criminales

20 a) TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NÚREMBERG (1945-1946)
Acuerdo de Londres para el establecimiento de un tribunal militar internacional, y Carta anexa (Londres, 8 de abril de 1945, suscrito por EUA, Francia, Reino Unido, URSS). “Enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra del Eje Europeo” por “crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad (conspiración).” PREAMBULO Carta del Tribunal Militar Internacional de Núremberg atrocidades cometidas por los alemanes en la Europa ocupada se hacía constar que considerando que en la Declaración de Moscú de 30 de octubre de 1943 sobre las aquellos funcionarios alemanes y los hombres y miembros del partido Nazi que hayan sido responsables de crímenes y atrocidades o hayan participado en los mismos con su consentimiento serán devueltos a los países en los que cometieron sus leyes de esos países liberados y de los gobiernos libres que se crearán en dichos abominables actos para que puedan ser juzgados y condenados con arreglo a las países; Y considerando que se hizo constar que la citada declaración se hacía sin perjuicio de que pudiera haber casos de destacados criminales cuyos delitos no tengan una ubicación geográfica determinada y que sean castigados por decisión conjunta de los gobiernos aliados; Artículo 6 II. Competencias y principios generales El Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente para el enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra del Eje Europeo estará facultado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones: Cualesquiera de los actos que constan a continuación son crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal respecto de los cuales habrá responsabilidad personal: CRÍMENES CONTRA LA PAZ: A saber, planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión, o una guerra que constituya una violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración para lograr alguno de los objetivos anteriormente indicados; CRÍMENES DE GUERRA: A saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. En dichas violaciones se incluye el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados o para otros objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar, el asesinato de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, o la devastación no justificada por la necesidad militar, sin quedar las mismas limitadas a estos crímenes; CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron. Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan. Artículo 7 El cargo oficial de los acusados, ya sean Jefes de Estado o funcionarios a cargo de Departamentos del Gobierno no les exonerará de las responsabilidades ni servirá para atenuar la pena. El hecho de que el Acusado actuara obedeciendo órdenes de su gobierno o de un superior no le exonerará de responsabilidad, pero podrá considerarse un atenuante al determinar la condena si el Tribunal estima que la justicia así lo exige. Artículo 8 Artículo 9 En el juicio de aquella persona o personas miembros de algún grupo u organización, el Tribunal podrá declarar (en relación con cualquier acto por el que dicha persona o personas puedan ser castigados) que el grupo u organización a la que pertenecía la citada persona o personas era una organización criminal. Una vez recibido el Escrito de Acusación, el Tribunal hará las notificaciones que estime convenientes si estima que la acusación pretende que el Tribunal haga tal declaración, y cualquier miembro de la organización tendrá derecho a solicitar al Tribunal permiso para ser oído por el mismo respecto de la cuestión de la naturaleza criminal de la organización. El Tribunal estará facultado para acceder a la petición o denegarla. En caso de acceder, el Tribunal podrá indicar la forma en que serán representados y oídos los solicitantes. 4 magistrados (y sustitutos): Lawrence (RU), Biddle (EUA), Donnedieu (Francia), Nikitchenko (URSS) Fiscal Jefe: Robert H. Jackson (EUA); Fiscales adjuntos: Shawcross (RU), Rudenko (URSS), Menthon (Francia), Champetier (Francia)

21 EL JUICIO PRINCIPAL: 20 noviembre octubre 1946 21 PERSONAS ENJUICIADAS: 11 SENTENCIADOS A MUERTE EN LA HORCA 6 PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD 3 ABSUELTOS

22 Colgados en la horca el 16 oct, 1946
11 SENTENCIADOS A MUERTE Colgados en la horca el 16 oct, 1946 Frank, Hans  Gobernador General de la Polonia ocupada el “Carnicero de Judíos de Cracovia” Frick, Wilhelm  Ministro del Interior Goering, Hermann  Mariscal del Reich y Jefe de la Luftwaffe, Presidente del Reichstag, Director del Plan de Cuatro Años (cometió suicidio con cianido el día anterior) Jodl, Alfred  Jefe de Operaciones para el Alto Comando Alemán Kaltenbrunner, Ernst  Jefe de la RSHA y de la Policía de Seguridad Keitel, Wilhelm Jefe de Oficina del Alto Comando Alemán Ribbentrop, Joachim von  Ministro de Asuntos Exteriores Rosenberg, Alfred  Jefe de Filosofía Nazi y Ministro del Reich para los Territorios Ocupados del Este Sauckel, Fritz  Jefe de Reclusión de Trabajo Esclavo Seyss-Inquart, Arthur  Canciller Austriano, luego Comisionado del Reich para Países Bajos Streicher, Julius  Editor Anti—Semita de Der Sturmer Kaltenbrunner, Ernst  Chief of RSHA (an organization which includes offices of the Gestapo, the SD, and the Criminal Police) and Chief of Security Police Kaltenbrunner was hanged on Oct. 16, 1946 in Nuremberg. Keitel, Wilhelm Chief of Staff of the German High Command Keitel was one of ten defendants hanged in the Palace of Justice in the early morning hours of October 16, 1946. Neurath, Konstantin von  Minister of Foreign Affairs (until 1938), then Reich Protector for Bohemia and Moravia  Neurath was sentenced to fifteen years in prison.  He was released because of poor health in 1954, and died two years later. Papen, Franz von  Reich Chancellor prior to Hitler, Vice Chancellor under Hitler, Ambassador to Turkey Von Papen was acquitted. Raeder, Erich  Commander in Chief of the German Navy Raeder was sentenced to life in prison.  He served nine years before his release in 1955.  He died in 1960 at age 84. Ribbentrop, Joachim von  Foreign Minister Rippentrop was hanged on October 16, 1946. Rosenberg, Alfred  Chief Nazi Philosopher and Reichminister for the Eastern Occupied Territories Rosenberg was hanged on October 16, 1946. Sauckel, Fritz  Chief of Slave Labor Recruitment Sauckel was hanged on October 16, 1946. Schacht, Hjalmar  Reichsbank President and Minister of Economics before the War Schacht was found not guilty by the IMT. Schacht was later convicted by a German court and sentenced to eight years.  He was freed in 1950.  He died in 1970 at age 93. Schirach, Baldur von  Hitler Youth Leader  Schirach was sentenced to 20 years in prison by the IMT.  He was released from Spandau Prison in 1966.  He died in 1974 at age 67. Seyss-Inquart, Arthur  Austrian Chancellor, then Reich   Commissioner for the Netherlands Seyss-Inquart was hanged on October 16, 1946. Speer, Albert  Reichminister of Armaments and Munitions .Speer served his 20-year sentence.  He wrote two books about his life.  He died in 1981 at age 76. Streicher, Julius  Anti-Semitic Editor of Der Sturmer Streicher was hanged on October 16, 1946.

23 3 ABSUELTOS: Fritzsche, Hans  Jefe de la División de Radio, uno de los 12 departamentos del Ministerio de Propaganda de Goebbels (más tarde juzgado y declarado culpable por un tribunal alemán y luego liberado en 1950; murió en 1953). Papen, Franz von  Canciller del Reich previo a Hitler, Viecanciller bajo Hitler, Embajador ante Turquía Fue absuelto Schacht, Hjalmar  Presidente del banco del Reich y Ministro de Economía antes de la Guerra Fue absuelto por el TMIN. Después fue juzgado y declarado culpable por un tribunal alemán y sentenciado a 8 años de prisión. Liberado en Murió en 1970 a la edad de 93.

24 6 PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD:
Doenitz, Karl  Almirante alemán, eventualmente comandó toda la armada. Elegido por Hitler para sucederlo como fuhrer. Negoció rendirse tras el suicidio de Hitler. Cumplió 10 años de sentencia privativa de la libertad. Murió en 1981. Funk, Walther  Ministro de Economía Sentenciado a cadena perpetua por el TMIT. Liberado en 1957 debido a malas condiciones de salud. Murió en 1959. Hess, Rudolf  Adjunto del Fuhrer y lider del Partido Nazi Sentenciado a cadena perpetua. Permaneció (desorientado mentalmente) en la prisión de Spandau (por años fue su único prisionero) hasta que cometió suicidio en 1987 a los 93 años. Neurath, Konstantin von  Ministro de Asuntos Exteriores (hasta 1938), luego Protector del Reich para Bohemia y Moravia Sentenciado a 15 años de prisión. Liberado debido a malas condiciones de salud en 1954; murió dos años más tarde. Raeder, Erich  Comandante en Jefe de la Armada alemana. Fue sentenciado a cadena perpetua. Cumplió 9 años antes de ser liberado en Murió en 1960 a los 84 años. Schirach, Baldur von  Líder Juvenil de Hitler Sentenciado a 20 años de cadena perpetua por el TMIN. Liberado de la Prisión de Spandau en Murió en 1974 a los 67 años.

25 HUBIERON OTROS 11 JUICIOS:
1. Juicio de los doctores (24 médicos… esterilización, asesinato de enfermos durante programa de eutanasia, tortura/confinamiento en campos de concentración, etc.) 2. Juicio contra Erhard Milch, oficial alemán, acusado de graves crímenes en campos de concentración. 3. Juicio de los jueces (16 abogados y jueces que establecieron el aparato jurídico Nazi- aplicación de leyes de higiene racial y contra la población judía) 4.  Juicio Pohl (contra la oficina Endlösung, encargada administrativa de los campos de concentración y exterminio. Su jefe eraOswald Pohl). 5. Juicio Flick (contra el industrial alemán Friedrich Flick, por esclavitud y crímenes contra la humanidad) 6. Juicio a la IG Farben, empresa química industrial alemana, que al igual que Flick y Krupp, usufructuó del trabajo esclavo. 7. Caso austral o Juicio de los rehenes, en el cual se persiguió la responsabilidad del alto mando alemán por las masacres y graves violaciones a las Leyes de la Guerra durante la Campaña de los Balcanes. 8. Juicio RuSHA, seguido contra los promotores de la idea de pureza racial y del programa Lebensborn. 9. Juicio a los Einsatzgruppen, seguida contra las brigadas de la muerte de las SS que practicaban el exterminio local de los judíos por medio de los Einsatzgruppen. 10. Juicio Krupp, seguido contra los dirigentes del famoso grupo industrial, por su participación en la preparación de la guerra y la utilización de trabajo esclavo durante la guerra. 11.  Juicio de los ministros, seguido contra los dirigentes del Estado Nazi por su participación en atrocidades cometidas tanto dentro de Alemania como en los territorios ocupados.

26 b) TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL PARA EL LEJANO ORIENTE
( ) Declaración de Potsdam (26 de julio de 1945, firmada por EE.UU. China, Reino Unido, URSS). Estatuto adoptado el 19 de enero de 1946 por orden ejecutiva del Gral. MacArthur. Crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad (conspiración) cometidos por japoneses durante la 2ª GM. 11 jueces 28 indiciados por crímenes “A”: 25 condenados (7 a muerte a la horca, 16 a cadena perpetua, 2 a prisión); 2 fallecieron y uno enfermó; 5,700 indiciados por crímenes “B” y “C”.

27 c) TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA EX-YUGOSLAVIA (1993-2013 (MR))
Establecido por resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad de la ONU (Estatuto anexo). Crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad, cometidos en el territorio de la ex- República Federal Socialista de Yugoslavia desde 1991 16 jueces permanentes, hasta 12 ad litem La primera versión del Estatuto del TPIY está contenida en el documento Informe del Secretario General de conformidad con el párrafo 2 de la Resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad (S/25704) 161 personas indiciadas No quedan órdenes de arresto pendientes 12 juicios en curso 149 juicios concluidos: 18 absueltos, 80 sentenciados, 13 casos transferidos a jurisdicción nacional 36 retiros de cargos/decesos.

28 d) TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA RUANDA (1994-2012 (MR))
Creado por Resolución 955(1994) del Consejo de Seguridad de la ONU, 8-nov (Estatuto anexo). “Enjuiciar a los responsables de genocidio y otras graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda y a ciudadanos de Ruanda responsables de [ello] cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994”. 16 jueces y hasta 18 ad litem 93 personas indiciadas: 85 procesos concluidos 71 sentenciados culpables 14 absueltos 5 casos referidos a tribunales nacionales (2 a Francia, 3 a Ruanda) 8 acusados permanecen fugitivos (cinco procesos serán sustanciados en Ruanda y tres por el Mecanismo Residual para los Tribunales Penales Internacionales). El TPIR concluyó oficialmente sus funciones el 31-dic-15. Al igual que el TPIY, el TPIR lleva a cabo una estrategia de conclusión. Existen consideraciones sobre “juicio justo” en lo que se refiere a la transferencia de casos a cortes nacionales.

29 Mecanismo Residual para los Tribunales Penales Internacionales
Fue establecido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante su resolución 1966 del 22 de diciembre de 2010 Objeto: continuar con la jurisdicción, derechos y obligaciones y funciones esenciales del TPIY y del TPIR. La sección del TPIY inició sus funciones el 1 de julio de 2012, y actualmente lleva los procedimientos de la etapa preliminar del caso Stanišić y Simatović. La sección del Mecanismo correspondiente al TPIR inició funciones el 1 de julio de 2013.

30 2. TRIBUNALES HÍBRIDOS O MIXTOS
PANELES ESPECIALES PARA CRÍMENES GRAVES DE TIMOR ORIENTAL (2000) genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, asesinado, ofensas sexuales, tortura. TRIBUNAL ESPECIAL PARA SIERRA LEONA Mayores responsables de infracciones graves del DIH y del derecho de SL (ej: Caso Charles Taylor) SALAS EXTRAORDINARIAS DE LAS CORTES DE CAMBOYA genocidio (según la Convención), crímenes de lesa humanidad (según ER), violaciones graves a los Convenios de Ginebra, y varios crímenes ley camboyana

31 3. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Estatuto de Roma (1998), 123 Estados Partes 4 órganos: Presidencia, Divisiones Judiciales (18 magistrados), Oficina de la Fiscalía, Secretariado Jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales: cuando el Estado no está dispuesto a llevar a cabo un enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo. ORIGEN: Deliberaciones de la Comisión de Derecho Internacional sobre un proyecto de Código de Crímenes Contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, incluyendo proyecto de Estatuto para un Tribunal Penal Internacional. Artículo 1. “[…] La Corte […] tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. […]” Artículo 17. La Corte […] resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando: El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo; El asunto haya sido objeto de investigación por un Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo; […] A fin de determinar si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado, la Corte examinará, teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el derecho internacional, si se da una o varias de las siguientes circunstancias, según el caso: Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte, según lo dispuesto en el artículo 5; Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia; Que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia. A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, la Corte examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio. Competencia: los crímenes más graves de trascendencia internacional para la comunidad internacional en su conjunto: Genocidio Crímenes de Lesa Humanidad Crímenes de Guerra Crimen de agresión

32 Ejercicio de la competencia:
…LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Ejercicio de la competencia: Remisión por un Estado Parte Remisión por el CSONU Investigación de oficio por el Fiscal de la CPI (tratándose de Estados Partes o de Estados no Partes que han aceptado expresamente la competencia de la CPI) (a) y c) requieren aceptación de competencia de la CPI por Estado territorial o de nacionalidad del acusado del crimen) 123 Estados Partes (34 Estados africanos, 27 de América Latina y el Caribe, 25 de Europa Occidental y otros, 18 de Europa del Este, 19 Estados Asiáticos). (Última ratificación: Palestina-2 enero 2015).

33 2 1 Actualmente la CPI tiene ante sí 10 situaciones:
CPI: ACTIVIDAD JUDICIAL Actualmente la CPI tiene ante sí 10 situaciones: SUDÁN Res. 1593 (31-mar-2005) LIBIA Res. 1970 (26-feb-2011) 2 REMITIDAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD 1 REMITIDA POR UN ESTADO NO PARTE 2 INVESTIGACIÓN PROPRIO MOTU DEL FISCAL COSTA DE MARFIL (18-abr-2003) MALI (13-jul-2012) GEORGIA (27-ene-2016) REPÚBLICA CENTROAFRICANA (7-ene-2005) KENIA (31-mar-2010) REPÚBLICA CENTROAFRICANA II (24-sep-2014) UGANDA (29-ene-2004) 5 REMITIDAS POR ESTADOS PARTES REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (19-abr-2004)

34 CPI: ACTIVIDAD JUDICIAL
10 situaciones 23 casos 3 casos en etapa de cuestiones preliminares 8 casos en etapa de juicio 4 fallecidos 2 absueltos 13 personas cuyas solicitudes de detención y entrega están pendientes de ejecución 2 sentenciados

35 CPI: ANÁLISIS PRELIMINARES DE LA FISCALÍA
Actualmente la Fiscalía de la CPI realiza análisis preliminares en relación con 7 asuntos: En fase 2 (competencia material) Palestina(16-ene-2015) Irak(13-may-2014) Ucrania(17-abr-2014) En fase 3 (admisibilidad) Afganistán (2007) Colombia (jun-2004) Guinea (14-oct-2009) Nigeria(18-nov-2010) La Fiscalía ha adoptado decisiones de no proceder a la investigación en 4 asuntos: Comoros Honduras Republica de Corea Venezuela

36 MUCHAS GRACIAS


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