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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA

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Presentación del tema: "ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA"— Transcripción de la presentación:

1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE GÁLDAR

2 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE GÁLDAR. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II: PROTECCIÓN DEL PAISAJE URBANO TÍTULO III: PROTECCIÓN DEL PAISAJE RÚSTICO TÍTULO IV: PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO TÍTULO V: PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN RELACIÓN CON SU LIMPIEZA Y RETIRADA DE RESIDUOS TÍTULO VI: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE FRENTE A RUIDOS Y VIBRACIONES TÍTULO VII: PROTECCIÓN DE LAS ZONAS VERDES CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II: IMPLANTACIÓN DE NUEVAS ZONAS VERDES CAPÍTULO III: CONSERVACIÓN DE LAS ZONAS VERDES CAPÍTULO IV: USO DE LAS ZONAS VERDES CAPÍTULO V: PROTECCIÓN DEL ENTORNO CAPÍTULO VI: VEHÍCULOS EN LAS ZONAS VERDES CAPÍTULO VII : PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO CAPÍTULO VIII : RÉGIMEN DISCIPLINARIO Sección 1ª: Normas Generales. Sección 2ª: Infracciones. Sección 3ª: Sanciones.

3 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE GÁLDAR. TÍTULO VIII: DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II: DERECHOS DE LOS USUARIOS CAPÍTULO III: LA LIMPIEZA E HIGIENE CAPÍTULO IV: PRESENCIA DE ANIMALES EN LAS PLAYAS CAPÍTULO V: LA PESCA CAPÍTULO VI: LAS EMBARCACIONES CAPÍTULO VII: LAS ACAMPADAS Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA PLAYA CAPÍTULO VIII: PRÁCTICA DE JUEGOS Y ACTIVIDADES CAPÍTULO IX: LA VENTA AMBULANTE CAPÍTULO X: VIGILANCIA DE PLAYAS CAPÍTULO XI: RÉGIMEN SANCIONADOR TÍTULO IX: CONTAMINACIÓN TÍTULO X: CAMBIO CLIMÁTICO DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIONES FINALES

4 TÍTULO II: PROTECCIÓN DEL PAISAJE URBANO
Prohibida la existencia de fachadas, paredes medianeras, muros, garajes, así como cualquier otro tipo de construcción sin enlucir ni pintar. Para el enlucido/acabado de las fachadas, sólo podrán utilizarse los colores comprendidos dentro de la Carta de Colores existente para el entorno de la Ciudad Histórica de Gáldar. (Art. 4 y 7) No se otorgará licencia de primera ocupación o utilización a las edificaciones de obra nueva sin estar debidamente enfoscadas y pintadas o con el acabado previsto en el proyecto. (Art. 5) El Ayuntamiento dispondrá de ayudas de diversa índole para los ciudadanos que no tengan recursos económicos suficientes, con destino exclusivo a la adquisición de materiales para adecentar los exteriores de los inmuebles. (Art. 6) Las redes de suministro eléctrico y telefónico se realizaran con tendidos subterráneos. (Art. 9) Se concede el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza para que los propietarios de edificaciones en las que existan elementos que distorsionen la estética según norma aplicable, procedan a retirarlos. (Art. 10)

5 TÍTULO II: PROTECCIÓN DEL PAISAJE URBANO
Las antiguas gañanías o cuartos de aperos, así como establos o instalaciones similares ubicadas en zonas urbanas consolidadas y que en la actualidad no estén siendo utilizadas, deberán ser demolidas en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza. (Art. 11) Para los terrenos situados en áreas urbanas no consolidadas, se establece la obligación de mantenerlos en perfectas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. (Art. 12) Los albergues de animales en número reducido, deberán hallarse ubicados a la distancia de 500 metros como mínimo de núcleos habitados. Exceptuando, los que por circunstancias especiales no pudieran cumplir esta exigencia, deberán ser tratados periódicamente con productos que eviten la proliferación de insectos y animales dañinos, y mantenerlos limpios. (Art. 13) El Ayuntamiento de Gáldar podrá establecer cauces de colaboración con asociaciones de vecinos, asociaciones de padres de alumnos y otros colectivos sociales, para que incluyan entre sus actividades el cuidado y conservación o mantenimiento de parques y jardines públicos. (Art. 15)

6 TÍTULO III: PROTECCIÓN DEL PAISAJE RÚSTICO
Se exigirá el compromiso expreso de restituir convenientemente el aspecto natural de las zonas colindantes con obras autorizadas, tales como edificaciones, construcción de caminos y carreteras, conducciones de aguas, electricidad y teléfonos, desmontes, canteras, etc. (Art. 16) La construcción de muros de contención de viales en paisajes abiertos deberá contemplar su camuflaje mediante recubrimiento con piedra natural con condiciones de implantación de la flora zonal. (Art. 17) La licencia municipal para variaciones en el trazado de caminos, carreteras o conducciones de cualquier tipo, se condicionará a la desaparición de los tramos que queden sin uso, y al restablecimiento de la continuidad natural. (Art. 18) No se concederán licencias para ningún tipo de actuación que conlleve la desaparición total o parcial de especies vegetales o animales en peligro de extinción. (Art. 19) Quedan prohibidos los aparcamientos, acampadas, prendimiento de hornillos, hogueras y barbacoas, en las zonas calificadas de protección por Plan General de Gáldar, y fuera de los lugares habilitados para el ejercicio de tales actividades. (Art. 20)

7 TÍTULO III: PROTECCIÓN DEL PAISAJE RÚSTICO
Prohibida la poda drástica de la palmera canaria. Su tala o cambio de ubicación está sujeto a licencia municipal. (Art. 21) Prohibida cualquier actuación en la zona del litoral que perjudique la flora existente. (Art. 22)

8 TÍTULO IV: PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
Los terrenos o solares en que existan o se sospeche la existencia de yacimientos arqueológicos o cualquier tipo de objetos o construcciones relacionadas con la cultura aborigen, no podrán sujetarse a negocio jurídico alguno sin autorización previa de la Corporación Municipal. (Art. 23) No se concederá licencia de construcción, instalación u obras, cuando exista peligro de que afecten a yacimientos arqueológicos o a edificios de notable valor monumental, histórico-artístico, típico o tradicional. Sólo se autorizarán los movimientos de tierras cuando tengan por objeto el estudio de los yacimientos por personal especializado sin perjuicio de lo estipulado en la normativa sobre protección de este patrimonio. (Art. 24) Prohibida la reforma exterior o interior de los edificios considerados de interés histórico-artístico, típico o tradicional. Únicamente se concederán licencias cuando obtenida la oportuna autorización del organismo competente, éste contemple que la restauración se llevará a cabo sin pérdida de sus valores y peculiaridades. (Art. 25) Cuando una construcción considerada de interés histórico-artístico, típico o tradicional sea cual fuere su ámbito, estuviere en peligro de deterioro o derrumbe, el Ayuntamiento podrá exigir la ejecución de las obras necesarias para garantizar su supervivencia. (Art. 26)

9 TÍTULO VI: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE FRENTE A RUIDOS Y VIBRACIONES
TÍTULO V: PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN RELACIÓN CON SU LIMPIEZA Y RETIRADA DE RESIDUOS Tener en cuenta lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de Gáldar. (Art. 27) TÍTULO VI: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE FRENTE A RUIDOS Y VIBRACIONES Tener en cuenta lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente frente a Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Gáldar. (Art. 28)

10 TÍTULO VII: PROTECCIÓN DE LAS ZONAS VERDES
El Ayuntamiento elaborará un catálogo donde constará los árboles o plantaciones que por sus características peculiares de belleza, antigüedad, historia o rareza, merezcan ser conservados. (Art. 29) Las nuevas zonas verdes se ajustarán en su localización, a lo establecido en los Planes de Ordenación Urbana en su planeamiento de desarrollo; en sus instalaciones a las normas específicas sobre normalización de elementos constructivos, y en su ejecución, al Pliego de Condiciones Técnicas Generales para Obras. Mantendrán la vegetación endémica original existente, elementos botánicos singulares, cursos de agua o zonas húmedas, configuraciones topográficas del terreno y cualquier otro que conforme las características ecológicas de la zona. (Art. 33) En lo que respecta a la plantación, las zonas verdes deben de cumplir las siguientes normas: (Art. 34) - Respetar los elementos vegetales a que se hace referencia en el artículo anterior. - Para las nuevas plantaciones se elegirán preferentemente especies vegetales de probada rusticidad en el clima del Municipio de Gáldar. - Se recomienda utilizar en su totalidad especies de la flora autóctona de las Islas Canarias. - No se utilizarán especies agresivas de probados efectos negativos sobre la flora autóctona canaria. - Las plantas que se utilicen deberán encontrarse en perfecto estado sanitario. - Cuando las plantaciones hayan de estar próximas a edificaciones, se elegirán aquellas que no puedan producir, daños en las infraestructuras o levantamiento de pavimento o aceras. A tal efecto, se establece como norma de obligado cumplimiento una separación mínima de edificios, instalaciones y medianerías, de 2,5 metros en el caso de árboles y 0,5 metros en el de las restantes plantas.

11 TÍTULO VII: PROTECCIÓN DE LAS ZONAS VERDES
Las redes de servicio que hayan de atravesar las zonas verdes, deberán hacerlo de forma subterránea, debidamente canalizadas y señalizadas. (Art. 35) Todos los propietarios de zonas verdes están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación y a realizar los oportunos tratamientos fitosanitarios preventivos. (Art. 36y 39) Cuando en la realización de las redes de servicio haya de precederse a la apertura de zanjas en zonas ajardinadas ya consolidadas, se deberá de evitar que estas afecten a los sistemas radiculares de los elementos vegetales existentes. (Art. 42) Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas verdes públicas. (Art. 43)

12 TÍTULO VII: PROTECCIÓN DE LAS ZONAS VERDES
Cuando por motivos de interés se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberá tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en la vegetación y mobiliario urbano. (Art. 45) Los usuarios de las zonas verdes y del mobiliario urbano instalado en las mismas, deberán cumplir las instrucciones que sobre su utilización se establezcan. (Art. 46) Los usuarios de las zonas verdes no podrán abandonar en dichos lugares especies animales de ningún tipo. (Art. 47) Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa y bozal, salvo en las zonas debidamente acotadas para ello, y además sus propietarios deben cumplir el resto de normas estipuladas en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia, Guarda, Custodia y Protección de Animales. (Art. 50)

13 TÍTULO VII: PROTECCIÓN DEL LAS ZONAS VERDES
La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las zonas verdes exige que: - La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas específicamente acotadas. - Las actividades publicitarias se realizarán con la expresa y previa autorización municipal. - Las actividades artísticas de pintores, fotógrafos y operadores cinematográficos o de televisión podrán ser realizadas en los lugares utilizables por el público. La instalación de cualquier clase de industrias, comercios, restaurantes, venta de bebidas o refrescos, helados, etc., requerirá autorización administrativa del Ayuntamiento de Gáldar. No se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, practicar camping o establecerse con alguna de estas finalidades, excepto en las áreas destinadas a tal fin. (Art. 51)

14 TÍTULO VII: PROTECCIÓN DE LAS ZONAS VERDES
En las zonas verdes no se permitirá: (Art. 52) - Lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas y tomar agua de las bocas de riego. - Instalar cualquier tipo de modalidad publicitaria en los parques o en el equipamiento urbano en tanto no disponga de autorización expresa del Ayuntamiento. Realizar en sus recintos cualquier clase de trabajos de reparación que no estén previamente autorizados. Abandonar basura fuera de los contenedores destinados al efecto El mobiliario urbano existente deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación y debe usarse de manera adecuada. Los causantes de su deterioro o destrucción serán sancionados. (Art. 54)

15 TÍTULO VIII: DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS
Toda persona tiene derecho al uso y disfrute de las playas y de cuantas instalaciones y servicios existan en ellas, salvo en los lugares restringidos por la Administración. Debiendo mantener las condiciones higiénico-sanitarias de la playa. (Art. 64 y 65) Tener en cuenta lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de Gáldar. (Art. 67) Prohibido el tránsito, estancia, defecación y baño de los animales en las playas del Municipio de Gáldar. (Art. 71) Se permite el tránsito de los animales en la avenida y paseos públicos, cumpliendo las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia, Guarda, Custodia y Protección de Animales Municipal Reguladora de la Tenencia, Guarda, Custodia y Protección de Animales. (Art. 72)

16 TÍTULO VIII: DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS
Prohibida la pesca en los lugares destinados exclusivamente al baño. En el resto de los lugares se podrá realizar esta actividad siempre que no entrañe riesgo alguno y no vulnere la Ley de Costas. (Art. 73) Prohibida la varada o permanencia de embarcaciones, tablas de surf y/o windsurf, motos acuáticas, etc. fuera de las zonas señalizadas y destinadas a tal fin. (Art. 82) Prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. (Art. 90) Prohibido el uso privativo de las playas. (Art. 92) Prohibido en toda la arena el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier tipo, exceptuando los vehículos de urgencia, seguridad y servicios municipales. (Art. 93) Prohibida la instalación de tiendas de campaña, así como las acampadas. Además, sólo serán permitidos sombrillas y parasoles diáfanos en sus laterales. (Art. 95)

17 TÍTULO VIII: DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS
Cualquier tipo de ocupación de playa, deberá disponer de autorización. (Art. 96) Prohibida la realización de juegos que puedan ocasionar daños a terceros o molestias a los usuarios. Sólo se podrán realizar en las zonas estipuladas para ello. (Art. 99) Las actividades festivas, fuegos artificiales, competiciones náuticas, etc., deberán contar con las autorizaciones pertinentes. (Art. 101) Prohibida la venta ambulante de productos alimenticios o artículos de cualquier otro origen en las playas. La Policía Local podrá requisar la mercancía a las personas que realicen la venta sin los permisos oportunos. (Art. 103 y 104) El Ayuntamiento de Gáldar dispondrá de personal para vigilar las playas. En las playas en que no existan puestos de salvamento y socorrismo, dispondrán de carteles informativos. (Art. 107)

18 TÍTULO IX: CONTAMINACIÓN
Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo están obligadas a adoptar las medidas preventivas y de defensa para evitar la aparición de acciones contaminantes y evitar o minimizar los efectos en el suelo derivados de las mismas. (Art. 117) Se pretende prevenir y reducir la contaminación atmosférica con el fin de evitar y cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza. (Art. 122) Las entidades locales deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las previsiones de la Ley 4/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y de sus normas de desarrollo. (Art. 123) Medidas para evitar la contaminación: (Art. 124) - Creación de campañas para la concienciación de los ciudadanos. - No tirar basuras en lugares inapropiados. - Controlar el uso de fertilizantes y pesticidas por parte del Ayuntamiento de Gáldar. - Reciclar objetos - Tomar conciencia de lo que está sucediendo. - Evitar el uso de aerosoles. - Tener sentido de responsabilidad.

19 TÍTULO X: CAMBIO CLIMÁTICO
La Unión Europea al igual que el Ayuntamiento de Gáldar establecen una serie de recomendaciones acerca de como podemos ayudar para no contribuir al cambio climático. (Art. 128 y 129 )


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