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RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. SITUACIÓN EN MENDOZA. PROYECTOS DE LEY DIRECCIÓN DE DD.HH. Y ACCESO A LA JUSTICIA.SCJM JAVIER LOPEZ MAIDA. 2015.

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1 RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. SITUACIÓN EN MENDOZA. PROYECTOS DE LEY DIRECCIÓN DE DD.HH. Y ACCESO A LA JUSTICIA.SCJM JAVIER LOPEZ MAIDA. 2015

2  “La criminología mediática crea la realidad de un mundo de personas decentes que frente a una masa de criminales identificada a través de estereotipos, que configuran un ellos separado del resto de la sociedad (nosotros), por ser un conjunto de diferentes y malos”(Zaffaroni. La Cuestión Criminal) EL ESTEREOTIPO

3  LEY 6354. PROTECCIÓN INTEGRAL (1995)  PRINCIPIOS GRALES.  Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto la protección integral del niño y el adolescente, como sujeto principal de los derechos establecidos en la misma y el ordenamiento legal vigente. A tal efecto, quedan comprendidas todas las personas que no hubieran alcanzado la mayoría de edad. UN POCO DE HISTORIA. ANTES Y DESPUES DE LA LEY 26061.

4 LAS MEDIDAS TUTELARES, SON DE PROTECCIÓN????

5 e) Tomar las medidas de protección respecto de los menores inimputables que hubieren participado en un hecho previsto por la leyes penales o de faltas. ART. 114. -- CORRESPONDE AL JUEZ EN LO PENAL DE MENORES:

6  SEGÚN LA LEY PUEDEN APLICAR LAS MISMAS MEDIDAS. A EXCEPCIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD QUE ESTÁ LIMITADA SOLO A LOS JUECES PENALES  TODAS SURGEN DEL ART. 180 JUECES DE FAMILIA Y PENAL DE MENORES

7  Art. 179. -- Cuando en los casos previstos en el inc. ñ) del art. 52, art. 53, inc. c) del art. 114; 137 y de la sentencia del juez o Tribunal en lo Penal de Menores, surgiere la necesidad de adoptarse un tratamiento tutelar, ….

8  a) Las previstas en los incs. a) a j) del art. 180 de la presente ley;  b) Libertad asistida;  c) Régimen de semilibertad;  d) Internación en establecimientos dependientes o bajo control y supervisión de la Dirección Provincial de la Niñez y Adolescencia. ART. 184: …EL JUEZ Y EL TRIBUNAL EN LO PENAL DE MENORES COMPETENTE, PODRÁN APLICAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

9  ENTRE EL AÑO 2005 Y 2006 CREACIÓN DE LA UMA  ANTES DEL AÑO 2008  Edades desde 12  DESPUES DEL AÑO 2008. (LEY 26061) NUMERO DE JOVENES PRIVADOS DE LIBERTAD

10  IMPACTO PROVINCIAL  INCOMPETENCIA  SUSPENSIÓN PROVISIONAL  PUESTA EN VIGENCIA AC. SCJM 21617 LUEGO DE LA SANCION DE LA LEY 26061

11 ART. 4. Cuando en un hecho intervengan niños/as o adolescentes NO PUNIBLES, la investigación preliminar la llevará a cabo el Fiscal Penal de Menores en turno, quién calificara el hecho y en forma inmediata lo pondrá a disposición del O.A.( …). Deberá remitir copia de lo actuado a la Oficina del O.A.(…) y a Comisaría del Menor. PROTOCOLOS. ACORDAD SCJM 21617

12  6. En tal caso las Oficinas Fiscales o Unidades Fiscales intervinientes deberán poner a disposición del O. A. a los niños, niñas o adolescentes no punibles en forma inmediata, CUANDO INTERVIENEN ADULTOS Y NNA

13 LEY PROYECTADA

14  Están exentas de responsabilidad penal las personas que al momento de la comisión del delito que se les impute:  no alcancen la edad de catorce años;  tengan catorce o quince años de edad, respecto de los delitos de acción privada; los sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a tres años;  tenga dieciséis o diecisiete años de edad, respecto de los delitos de acción privada; los sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de la libertad inferior a dos años. ARTÍCULO 3º. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.

15  Es penalmente responsable la persona de catorce (14) o quince (15) años de edad que cometa un delito doloso con pena mínima de 3 años de prisión o reclusión, y en los casos de los artículos 89, 162, 164, 183, 189 bis 3ro y 193 del Código Penal ARTÍCULO 27º.- RESPONSABILIDAD PENAL.

16  Es penalmente responsable la persona de dieciséis (16) o diecisiete (17) años de edad que participe en la comisión de un delito con pena mínima de 2 años o más de prisión o reclusión, y en los casos de los artículos 89, 162, 164, 183, 189 bis 3ro y 193 del Código Penal. ARTÍCULO 28º.- RESPONSABILIDAD PENAL.

17  Si vemos sendas normas, podemos advertir algunas incongruencias. Según el inciso b) del art. 3 y el art. 27, estarían exentos de responsabilidad los jóvenes que cometan un hecho reprimido con pena de prisión inferior a 3 años en su mínima. Luego el art. 26 agrega algunos artículos del Código Penal en los cuales, no obstante lo mencionado arriba, le atribuye responsabilidad en los casos de los art. 89, 162, 164, 183, 189 bis 3ro y 193.

18 . Esto merece una explicación, el art. 89 reprime las lesiones leves con penas de un mes a un año. Acá está lo irrazonable, ya que para la figura agravada de esta norma, que es el art. 90 (lesiones graves), cuya amenaza de pena es de uno a seis años de prisión, el niño/a o adolescente no sería responsable. El mismo razonamiento se debe hacer para el hurto simple y agravado y para el daño.  Otra interpretación sería inconstitucional

19  COMO IMPACTARÍA EN LA PROVINCIA DE MENDOZA LA NORMATIVA PROYECTADA

20 . La pena capital y la prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación están expresamente prohibidas en virtud del apartado a) del artículo 37 de la Convención (véanse párrafos 75 a 77 infra). El recurso a la privación de libertad tiene consecuencias muy negativas en el desarrollo armonioso del niño y dificulta gravemente su reintegración en la sociedad. A este respecto, el apartado b) del artículo 37 estipula expresamente que la privación de libertad, incluidas la detención, el encarcelamiento o la prisión, se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, a fin de garantizar y respetar plenamente el derecho del niño al desarrollo OC-10 EL DERECHO A LA VIDA, LA SUPERVIVENCIA Y EL DESARROLLO (ARTÍCULO 6)

21  “Artículo 1º. No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación. ART. 1 DEC-LEY DE LA DICTADURA 22278

22 . En ningún caso las medidas a que se refiere el artículo 33 de esta ley podrán consistir en privación de la libertad conforme lo establecido en el artículo 19.  Su relación con el art. 114 y 180 de la ley 6354. Art. 114. -- Corresponde al juez en lo penal de menores:  e) Tomar las medidas de protección respecto de los menores inimputables que hubieren participado en un hecho previsto por la leyes penales o de faltas. (devino en inconstitucional o inaplicable) ART. 36 LEY 26.061 PROHIBICION

23  Artículo 53º.- Privación de la libertad en centro especializado

24  Esta sanción sólo podrá aplicarse, como último recurso, en los siguientes casos:  Cuando se trate de personas que al momento de comisión del delito tengan catorce o quince años de edad, declaradas penalmente responsables por delitos dolosos con resultado de muerte y delitos contra la integridad sexual reprimidos con pena mínima superior a los cinco (5) años de prisión o reclusión. El plazo máximo de esta sanción no podrá exceder de tres (3) años. 

25  Cuando se trate de personas que al momento de comisión del delito tengan dieciséis o diecisiete años de edad, declaradas penalmente responsables por delitos dolosos con resultado de muerte y contra la integridad sexual reprimidos con pena mínima superior a los tres (3) años de prisión o reclusión. El plazo máximo de esta sanción no podrá exceder de cinco (5) años.

26  En el caso de las personas menores de edad condenadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y lo fueran con penas superiores a los 15 años de prisión, sólo se podrá reemplazar la pena de internación en instituto especializado por otras, después de cumplido la mitad del tiempo de la penalidad total con pena de internación, computándose cualquier privación de libertad sufrida como consecuencia del hecho.

27  ALGUNAS VALORACIONES

28  1. Disculpas personales ante la víctima;  2. Reparar el daño causado;  3. Prestación de servicios a la comunidad;  4. Ordenes de supervisión y orientación;  5. Inhabilitación.  6. Privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre;  7. Privación de libertad en domicilio;  8. Privación de libertad en centro especializado. ARTÍCULO 43º.- SANCIONES EL JUEZ PODRÁ APLICAR LAS SIGUIENTES SANCIONES:

29  Artículo 44º.- Quebrantamiento de la sanción.  Habiéndose constatado el grave y manifiesto quebrantamiento o incumplimiento de la sanción impuesta, el juez podrá sustituirla por las siguientes:

30  Otra vez sobre argumentos falaces se erigen posturas perversas:  Nosotros sabemos y “ellos” también que no se puede considerar que las garantías y el respeto a los derechos de los más chicos recién se consumen una vez cometido un delito y que el ingreso al sistema penal signifique el comienzo de una vida plena como “sujeto de derechos”.( Instituto de Investigaciones Gino Germani –Facultad de Cs. Sociales – UBA. http://observatoriojovenes.com.ar/almacen/file/DECLARACION%20 OBSERVATORIO-GESPyDH%202009(1).pdf)

31 BAJA DE EDAD DE IMPUTABILIDAD “PROGRESISMO VS. LIBERALISMO” Esta lectura o posición mayoritaria en cierto “progresismo” no es en realidad una postura crítica, o más bien, no llega a ser en realidad una crítica radical. De hecho, podría ser definida sumariamente como una mezcla de neotutelarismo con un “abolicionismo de etiquetas”, que se conforma con “descriminalizar” ámbitos de los comportamientos humanos endosándoselos a otros sistemas más invisibles e hipócritas de control social punitivo. No desaparece el castigo, pero se le designa de maneras más nobles (“tratamiento”, “medida de protección”, “educación”, “rehabilitación”, “socio-educación”, etc.) y nos quedamos así todos con la conciencia muy tranquila. De paso, se ayuda así a que la prensa y el público ni siquiera noten que existen estos mecanismos de control social en manos del Estado. (Julio Cortes Morales)

32  Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. ART. 39 CIDN

33  Pero el poder punitivo opera fuera del sistema penal formal de adultos de distintas maneras, unas más intensas (internación) y otras más difusas (sujeción a control de delegados, informes de diagnóstico, etc.), además de todo ese ámbito de la disciplina social al que ni siquiera pretendemos referirnos en esta discusión (familia, escuela, medicalización, etc). (Julio Cortes Morales) CONTROL SOCIAL Y PODER PUNITIVO.

34  Por control social, en sentido amplio, nos referimos a todos los mecanismos a través de los cuales un determinado orden social produce consenso y define y reprime el disenso. Es decir, se incluye aquí lo que tradicionalmente se ha denominado como control social activo (que se usa para producir un comportamiento) y el reactivo (que reprime la “desviación”). Sobre esta distinción, ver Melossi (1992).

35  De acuerdo a De Giorgi, el control social se manifiesta también como “el proceso histórico de construcción de la relación entre poder y desviación”.  En esta relación encontramos varios poderes complementarios: “Poder de definir las normas y de etiquetar a quien de ellas se desvía, poder de inducir a conformidad y de reprimir la disconformidad, poder de trazar la diferencia entre lo normal y lo patológico, poder de corregir castigando y de castigar corrigiendo” (De Giorgi, 2005, p. 38). (citado por Julio Cortes Morales)

36  “DEL OTRO LADO DE LA REJA ESTA LA REALIDAD, DE ESTE LADO DE LA REJA TAMBIEN ESTA LA REALIDAD; LA UNICA IRREAL ES LA REJA” (PACO URONDO)


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