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MEDIDAS CAUTELARES Concepto: son resoluciones judiciales que tienen como fin garantizar el resultado del proceso, o anticipar durante la sustanciación.

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Presentación del tema: "MEDIDAS CAUTELARES Concepto: son resoluciones judiciales que tienen como fin garantizar el resultado del proceso, o anticipar durante la sustanciación."— Transcripción de la presentación:

1 MEDIDAS CAUTELARES Concepto: son resoluciones judiciales que tienen como fin garantizar el resultado del proceso, o anticipar durante la sustanciación del mismo la probable resolución que pueda dictarse al resolver la cuestión principal. Caracteres - Asegurativas: el fin es garantizar la eficacia práctica de la resolución que se dictará en el proceso. - Satisfactiva o anticipatoria: fin es lograr durante la sustanciación del proceso, una anticipación de la probable resolución a dictarse en el mismo. ej. Fijación de la cuota de alimentos.

2 MEDIDAS CAUTELARES Oportunidad para pedirlas
- Conjuntamente con la demanda - Antes Embargo preventivo. Exclusión del hogar conyugal. Inventario que solicita un cónyuge sobre los bienes gananciales antes del divorcio. Medidas conservatorias que pueden solicitar los acreedores de la sucesión.

3 MEDIDAS CAUTELARES Requisitos de admisibilidad
1) Expresar el derecho que se pretende asegurar. Rige plenamente el principio iura novit curia. Si alegué mal cual era el derecho aplicable o no lo hice, ello no importa inadmisibilidad o improcedencia del despacho cautelar. 2) Expresar la medida que se pide. 3) Expresar la disposición legal en que se funda 4) Verificar el cumplimiento de los requisitos de la medida que se pide.

4 MEDIDAS CAUTELARES PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA
1)Existencia de la verosimilitud del derecho. El carácter instrumental y accesorio obliga a que el Juez no realice un conocimiento exhaustivo o pleno sobre su fundabilidad, sino periférico o superficial encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad. Basta la apariencia de ese derecho, como resultado de un juicio de probabilidad que realiza el juez en cada caso. 2) Peligro en la demora. El peticionante deberá expresar la urgencia en el despacho de la medida. Es decir, que su tutela resulta inmediata e imprescindible y que de lo contrario se produciría la frustración de su derecho. 3) Contracautela. es una fianza que garantiza los eventuales daños que pueden ocasionar la traba de la cautelar solicitada incorrectamente. El juez debe calificar la fianza. El juez tiene facultades discrecionales para determinar la suficiencia o no de la caución. Se funda en el principio de igualdad.

5 MEDIDAS CAUTELARES PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Exentos
Exención de caución (art. 469 CPC) Nación, Provincia, Municipalidades, Comunas. Entes oficiales autárquicos. Quien litigue con asesor letrado o beneficio. Quien hubiere obtenido una sentencia favorable. El cónyuge en los juicios de nulidad de matrimonio, divorcio, separación personal o separación de bienes. Los coherederos respecto de los bienes de la sucesión. Los comuneros, en los juicios de división de cosas comunes. Los socios, en la liquidación de sociedades. El que requiera alimentos, en el juicio alimentario. Acreedores privilegiados (art. 470 del CPC).

6 MEDIDAS CAUTELARES PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA Clases de caución
Real. Depósito de bienes, valores, hipoteca, prenda. Juratoria. Promesa de responder por los eventuales daños (art. 200 CPCN) Personal. Prestada por una tercera persona, asimilada a la fianza. (art CC)

7 MEDIDAS CAUTELARES PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA
4) In audita parte. En general se despacha in audita parte, es decir sin sustanciación. Una vez verificados los requisitos de procedencia el Juez debe despachar la medida, sin dar intervención a la contraria. Caracteres de las medidas cautelares. La instrumentalidad La provisionalidad Mutabilidad

8 MEDIDAS CAUTELARES Caracteres de las medidas cautelares.
Instrumentales. No tienen un fin en sí mismo sino que constituyen un accesorio de otro proceso principal del cual dependen y a la vez aseguran el cumplimiento de la sentencia que vaya a dictarse. Provisionales. Subsisten hasta el momento en que la sentencia definitiva adquiera ejecutoriedad o hasta que perduren las circunstancias fácticas que le dieron origen. (art. 462 CPC o hasta que caduca la medida).

9 MEDIDAS CAUTELARES Caracteres de las medidas cautelares.
Mutabilidad. Importa la posibilidad de modificar la medida, ya sea solicitando: - MEJORA de la contracautela, cuando se ha producido la desvalorización del bien (art. 461 del C. de P.C.). - AMPLIANDO, MODIFICANCO O REDUCIENDO (art. 463 del C. de P.C.). Puede pedirla .... el acreedor, cuando la ordenada no cumple adecuadamente la función de garantía el deudor por otra que resulte menos gravosa, siempre que garantice suficientemente el derecho del acreedor. - SUSTITUCIÓN DE EMBARGO (art. 473 del C. de P.C.). Deudor, puede pedirlas, siempre que no recaigan sobre bienes objeto del juicio, o en los que las leyes acuerden privilegios, con fianza equivalente.

10 MEDIDAS CAUTELARES Caducidad. Si la medida se trabó antes de la demanda, el peticionante de la medida debe entablar la demanda dentro de los 10 días de trabada la medida (art. 465 CPC). Trámite. Se corre traslado, si no acredita haber deducido la demanda, se cancelan los embargos. Debiendo pagar las costas. Contra el auto que se dicte procede la apelación. El pedido de medidas previas, tiene los efectos de la demanda.

11 MEDIDAS CAUTELARES LEGITIMACIÓN
Las partes en el proceso y los terceros. Excepción. El Juez puede pedirlas de oficio: Medidas conservatorias de los bienes de la sucesión, cuando no hubiere herederos conocidos, o estuvieren ausentes, o cuando fueren incapaces y no tuvieren representante legítimo (art. 649 inc. 2 CPC). En caso de demencia, el Tribunal ordenará inhibición general de bienes y las providencias que crea convenientes para asegurar la indisponibilidad de los bienes muebles y valores. Si el presunto demente ofreciese peligro para si o para terceros ordenará su internación (art. 835 CPC). Podrá decretarse la guarda de personas incapaces mayores de edad que sean maltratados por sus guardadores o curadores, u obligados por los mismos a actos reprobados por las leyes, o abandonados por la persona que las tuvieren a cargo (art. 853 del CPC).

12 MEDIDAS CAUTELARES Competencia
Regla general. Ante el Tribunal que es competente para entender en la cuestión principal (art. 7 inc. 1 CPC). Excepción. En caso de urgencia: Cualquier juez de paz. Cualquier juez con competencia en lo civil y comercial.

13 MEDIDAS CAUTELARES Competencia
Recursos. cuando la medida cautelar ha sido dictada in audita parte, esto es sin sustanciación procede la reposición y apelación en subsidio. Efecto del recurso. no suspensivo. Tiende a garantizar su eficacia. Vía directa: Cuando la medida cautelar haya sido dictada previa sustanciación corresponde la apelación. (art. 458 del CPC) Sin efecto suspensivo: apelación contra la ampliación, mejora o sustitución peticionada por el acreedor. Con efecto suspensivo: si la iniciativa proviene del deudor.

14 MEDIDAS CAUTELARES Embargo al actor. El demandado que se hubiere opuesto a las pretensiones del actor, podrá pedir embargo sobre bienes del actor que asegure el importe de los costos y los daños y perjuicios, dando caución suficiente, sin necesidad de reconvenir. Es condición para la procedencia la oposición a la pretensión del actor. Una actitud de resistencia, oponiendo excepciones o contestando la demanda. Responsabilidad. (art. 459 CPC). La caución garantiza los daños que resulten si el derecho que se pretende asegurar no existe. Teoría objetiva de la responsabilidad. La fijación de los daños se sustanciará por vía incidental.

15 MEDIDAS CAUTELARES EMBARGO PREVENTIVO
Fin. Asegurar la indisponibilidad del objeto embargado. No es absoluta por que el art y 1179 CC permiten la enajenación de tales bienes condicionado a que se declare la existencia del embargo. Art. 179 Constitución Provincial. No es necesario acreditar la deuda. Se debe ofrecer contracautela. El embargo no produce la indisponibilidad del bien afectado, sino que limita la disponibilidad. Establece que los bienes del Estado provincial y municipal, no pueden ser objeto de embargo preventivo, por lo que proceden los ejecutivos y ejecutorios.

16 MEDIDAS CAUTELARES INTERVENCIÓN JUDICIAL
Es la medida cautelar por la que una persona designada por el Tribunal, en calidad de auxiliar externo, interfiere en la actividad de una persona física o jurídica, para asegurar la ejecución forzada o para impedir que se produzcan alteraciones en el estado de los bienes. Clases interventor recaudador (art. 476 CPC) .... interventor informante (art. 477 CPC) .... intervención administrativa

17 MEDIDAS CAUTELARES INTERVENCIÓN JUDICIAL
- El Tribunal apreciará su procedencia con criterio restrictivo. - El Tribunal resolverá por auto. - La designación de interventor será por sorteo. Será sobre una persona idónea que posea conocimientos para desempeñarse de acuerdo a la naturaleza de los bienes o actividad. - La decisión que designe al interventor deberá determinar sus funciones y el plazo en que deba cumplir la misma. (art. 478 CPC). - No debe existir otra medida más idónea.

18 MEDIDAS CAUTELARES INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES
Es una medida cautelar que importa la interdicción de vender o gravar, genéricamente, cualquier cosa, inmueble o mueble registrable de las que el deudor pueda ser propietario al momento de anotarse la medida, o que adquiera con posterioridad, que evita los actos de disposición o la constitución de derechos reales, dispuesta como consecuencia de la falta de conocimiento de bienes del deudor para su embargo, o de la insuficiencia de los bienes conocidos. (Falcón, Enrique) Art. 481 CPC.

19 MEDIDAS CAUTELARES INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES
Inhibición ... Judicial .... voluntaria (garantiza el cumplimiento de una obligación). - No debe existir bienes. - Constituye una limitación a la facultad de disponer de ciertos bienes cuyo dominio conste en registros públicos. Se impide que el deudor disponga. - La medida debe expresar el monto de la obligación y sus accesorios.

20 MEDIDAS CAUTELARES SECUESTRO
Es la medida judicial en cuya virtud se desapodera a una persona de una cosa litigiosa o embargada o de un documento que tiene el deber de presentar o de restituir ANOTACIÓN DE LITIS Procede cuando la pretensión pudiera tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el registro correspondiente y el derecho fuere verosímil. (art. 482 CPC). - Se asegura la publicidad de los procesos relativos a bienes inmuebles para el supuesto de que las sentencias que en ellos se dicten hayan de ser opuestos a terceros adquirentes del bien litigioso. - Se trata de advertir a los terceros.

21 MEDIDAS CAUTELARES PROHIBICIÓN DE INNOVAR
Es una medida que busca mantener el estado de las cosas, de hecho y de derecho, y la seguridad de los bienes implicados en la litis, mientras ésta se trámite y resuelve en definitiva. (Art. 483 CPC). Requisitos. Derecho verosímil. Peligro, de tal manera que la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera la ejecución en ineficaz o imposible. Cautela no pueda obtenerse por otra medida.

22 MEDIDAS CAUTELARES PROHIBICIÓN DE INNOVAR
Objeto. Mantenimiento de la situación hecho existente al tiempo de ser decretada con relación a las cosas sobre los que versa el litigio. No anticipa la ejecución de un acto, sino que la detiene. Es de interpretación restrictiva. Puede pedirse con la demanda o después, pero nunca antes.

23 MEDIDAS CAUTELARES MEDIDA INNOVATIVA
Es una medida que tiene como fin alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de plantearla. Se ordena que alguien haga o deje de hacer algo en sentido contrario al representado por la situación existente. Encuentra su base en el art. 232 CPN. MEDIDA CAUTELAR NO ENUMERADA Quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia. Art. 484 CPC

24 LA ANTICIPACIÓN DE LA TUTELA
Estas medidas especiales, determinadas por el peligro o la urgencia, son llamadas provisionales, cautelares o de conservación. Se las dicta con anterioridad a que esté declarada la voluntad concreta de la ley que nos garantiza un bien, o antes de que se lleve a cabo su actuación, como garantía de ésta, y varía según la naturaleza del bien que se pretende. (Chiovenda) Constituyen un anticipo de la garantía jurisdiccional. Es accesoria de otro proceso. La circunstancia de que la resolución que a tal efecto se pronuncie no lo sea para asegurar la futura realización de un derecho, sino que lo sea para realizarlo ahora mismo sin esperar hasta el dictado de la sentencia, no lo descalifica como medida cautelar.

25 LA ANTICIPACIÓN DE LA TUTELA
Calamandrei diferenciaba dentro de las providencias cautelares Conservatorias. Procuran conservar el estado de hecho existente (vgr. Secuestro encaminado a asegurar la indisponibilidad de la cosa litigiosa), en espera y con el objeto de que sobre el mismo pueda la providencia principal ejercer sus efectos. Innovativas. conservar tal estado de hecho, sino que por el contrario apuntan a operar en vía provisoria o anticipada los efectos constitutivos e innovativos de la providencia final, los que diferidos, podrían resultar ineficaces o inaplicables.

26 LA ANTICIPACIÓN DE LA TUTELA
Anticipación de la tutela puede considerarse una cautelar innovativa Finalidad. radica en anticipar la tutela en las hipótesis de urgencia, para evitar el daño que podría derivar del retardo, siempre que concurran las condiciones que se requieren para su procedencia. Caracteres. a) Instrumentalidad. La providencia consiste justamente en una decisión anticipada e interina del mérito, pero “destinada a durar hasta el momento en que a esta regulación provisoria de la relación controvertida se sobreponga la regulación de carácter estable que se puede conseguir a través del más lento proceso ordinario”. b) Provisionalidad. La providencia anticipatorio goza de este carácter pues podrá ser revocada o modificada en cualquier tiempo si, con posterioridad a su concesión, varían los presupuestos que se tuvieron en cuenta al otorgarla.

27 LA ANTICIPACIÓN DE LA TUTELA
Caracteres. c) Mutabilidad o flexibilidad. para evitar perjuicios innecesarios al titular de los bienes, puede disponerse un aseguramiento distinto al solicitado u obtenido, teniendo en cuenta el derecho que se intenta proteger. Así, las medidas cautelares pueden ser ampliadas, mejoradas o sustituidas toda vez que se justifique que las existentes no cumplen en forma adecuada la función de garantía a la que estaban destinadas. También tiene este carácter la providencia anticipatorio, pues el tribunal puede en todo momento, mediante resolución fundada, dejarla sin efecto a solicitud de parte, teniendo en cuenta la situación del deudor. d) Sumariedad. La tutela anticipada necesita un trámite para su procedencia, que si bien sumario, goce de ciertas particularidades, atento las características especiales que presenta la figura que estudiamos.

28 LA ANTICIPACIÓN DE LA TUTELA
Presupuestos para su procedencia Los presupuestos para que pueda dictarse la providencia anticipada son: Existencia de una fuerte verosimilitud del derecho invocado. A diferencia de las cautelares clásicas, en las que sólo se exige la “verosimilitud” del derecho (fumus bonis iuris), se exige aquí, atento la excepcional de la tutela que se confiere, una “fuerte” verosimilitud, con lo cual no basta la mera enunciación del derecho por quien lo invoca, sino que debe estar acompañada de elementos de donde surja la fuerte probabilidad de la existencia del derecho. Debe ser apreciado prudentemente por el juez en correspondencia con la medida a conceder al cabo de un trámite sumario. El peticionante, al solicitar la tutela anticipada, deberá acompañar los elementos de prueba de donde surja que la invocación de su derecho goza de una fuerte verosimilitud.

29 LA ANTICIPACIÓN DE LA TUTELA
Presupuestos para su procedencia Grave peligro en la demora. La particularidad de este requisito radica en que la prolongación del proceso ordinario por causa de las dilaciones del mismo y el estado de insatisfacción del derecho del cual se trata en el juicio de mérito, puede causar un perjuicio irreparable en el peticionante de la medida. Para que se haga lugar al anticipo, el peticionante deberá exponer las razones por las cuales considera menester se conceda el anticipo de tutela, y acreditar sumariamente, aportando los elementos de prueba necesarios el peligro en la demora, a los fines de lograr la convicción en el juez del dictado de la medida. (Camacho)

30 LA ANTICIPACIÓN DE LA TUTELA
Presupuestos para su procedencia Efectivizar la contracautela. La contracautela, al igual que las medidas cautelares clásicas, se constituye aquí con el objeto de asegurar el crédito del resarcimiento de aquellos daños que podría ocasionar la anticipación de la tutela. Este requisito tiene fundamento en el principio de igualdad de las partes, y trata de poner a resguardo los interese de quien se ha visto restringido en sus derechos al ordenarse una medida cautelar en su contra, para el supuesto de que la medida le ocasione perjuicios. Que la anticipación no produzca efectos irreparables para el demandado. El juez deberá analizar que la medida a dictarse provisionalmente no produzca al demandado efectos irreparables. Otorgar la tutela al peticionante no debe significar un daño irreparable para quien deba cumplirla, pues de esta manera se estaría quebrantando la igualdad de las partes en el proceso.

31 LA ANTICIPACIÓN DE LA TUTELA
Trámite. Efectos de la providencia anticipatorio. Recursos - Oportunidad: desde la interposición de la demanda, hasta el decreto de autos. - Trámite: Una vez efectuada la solicitud se correrá traslado a la contraria a fin de preservar el derecho de defensa y el principio de contradicción. El plazo será de cinco días, momento en el cual el demandado deberá oponer todas las defensas que hagan a su derecho, acompañando la prueba pertinente.

32 LA ANTICIPACIÓN DE LA TUTELA
Trámite. Efectos de la providencia anticipatorio. Recursos - Prueba: Se abrirá a prueba solamente cuando a criterio del juez sea necesaria la producción de alguna de las ofrecidas por las partes para poder dictar la providencia. El plazo a tal fin no podrá exceder de seis días. - Resolución: Auto, será dictada en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. - Normativa: El juez podrá ordenar la medida en virtud de lo previsto en el art. 484 del CPC.

33 MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
Las medidas autosatisfactivas son consideradas por la mayoría de la doctrina como urgentes y no cautelares, por cuanto, estas son provisionales, accesorias a diferencia de lo que ocurre con las autosatisfactivas. Las medidas autosatisfactivas constituyen un proceso urgente, pues dada ciertas situaciones particulares se exige una pronta solución y resolución jurisdiccional. Las consideramos no cautelares por cuanto solucionan cuestiones de urgencia que se agotan con la resolución que se dicta, vale decir que se agotan en sí mismas, sin que sea necesario para mantenerlas el inicio de un proceso principal.

34 MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La medida autosatisfactivas se plantea en un proceso autónomo que no es ni provisorio ni accesorio. Se agota y consume la litis, a través de un pronunciamiento en el mérito de la pretensión, cuyos efectos devienen de hecho irreversibles y, por ello, tornan innecesaria la continuación del proceso y abstractas las cuestiones que integran la pretensión. Se las denomina también medidas “anticipatorias materiales” o “definitorias”, caracterizándoselas como una verdadera tutela judicial urgente, inmediata y sustantiva. (Berizonce). Concepto. La medida autosatisfactiva es un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota – de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable, no siendo, entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento. (Peyrano).

35 PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA
Fuerte probabilidad y certidumbre del derecho invocado. El justiciable debe acompañar elementos de prueba de donde surja la fuerte probabilidad de que el derecho que invoca le asiste. Ello deberá ser apreciado prudencialmente por el Juez, dada la particularidad de la medida de que se trata, y para no vulnerar el derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional). Urgencia impostergable. El justiciable deberá acreditar la urgencia en el despacho de la medida, que su tutela resulta inmediata e imprescindible y que de lo contrario se produciría la frustración de su derecho. La urgencia se visualiza en cuanto sea de prever que si la medida se demorase el daño temido se transformaría en daño efectivo o se agravaría el daño ya ocurrido. (Calamandrei) . Se trata de situaciones urgentes que reclaman una respuesta jurisdiccional inmediata, se procura obtener una respuesta jurisdiccional “ya mismo” (Peyrano), intenta solucionar “coyunturas urgentes”.

36 PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA
Coincidencia entre el objeto de la pretensión urgente y la pretensión sustancial. Debe estar confundido, consumido el interés en la urgencia y la pretensión sustancial. En efecto, con el despacho de la medida de urgencia debe quedar satisfecha la pretensión del peticionante. Caso contrario, si fuera necesario la tramitación de un proceso de conocimiento más amplio y autónomo, no sería procedente la medida autosatisfactiva. El despacho de la medida autosafisfactiva debe dar respuesta al requerimiento del justiciable, sin que sea menester el requerimiento de otras pretensiones o tratamiento de procesos más amplios.

37 PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA
Contracautela. El requerimiento por parte del Juez de contracautela para el despacho favorable de la medida, será valorada detenidamente por él teniendo en cuenta las particularidades y circunstancias de cada caso concreto. La exigencia de contracautela deberá ser examinado por el Tribunal con restricción teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso y los efectos jurídicos que puede llegar a tener el despacho de la medida en el demandado. Despacho in audita parte. La medida in exámine, se despacha in audita parte, es decir sin sustanciación. Una vez que el Juez verifica los requisitos de procedencia enunciados precedentemente debe despachar la medida sin dar intervención a la parte contraria.

38 LISTADO DE JURISPRUDENCIA
- EMBARGO SOBRE EL SALARIO DEL EMPLEADO PÚBLICO. Auto Nro. 370, de fecha 04/10/11, en autos “CRÉDITOS Y COMPENSACIONES S.R.L. C/ RUBEN VULECOVICH Y OTRO – EJECUTIVO – RECURSO DE CASACIÓN” (Expte. C-74/06) TSJ Inembargabilidad del salario del empleado público dispuesto por decreto ley 6754/43, en juicio ejecutivo sin excepciones con sentencia firme El decreto ley 6754/43 resulta aplicable tanto para el trámite ordinario como para el ejecutivo Minoría declara la inconstitucionalidad

39 LISTADO DE JURISPRUDENCIA
- EMBARGO SOBRE HABER JUBILATORIO TSJ AUTO Nº 82, del 19/04/10 en autos “COPRECO S.A. C/ ANDINO DE CHAMBON MARÍA DEL ROSARIO – EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUES, LETRAS O PAGARES – RECURSO DE APELACIÓN – RECURSO DE CASACIÓN (C 26/07)” Embargo jubilados, sigue la doctrina elaborada en el caso Atuel Fideicomiso S.A. c/ Novillo Corvalán, Carlos Eduardo – Ejecutivo. Auto 68 del 22/05/06 que establece que no es necesario declarar la inconstitucionalidad del art. 49 inc. c de la ley SE debe analizar que lo que cobra el jubilado sea suficiente para resguardar su subsistencia y la cobertura de sus necesidades alimentarias CC6ta. AUTO 282, de fecha 05/09/13, en autos “PASCUAL, ANDRES C/ MEJIAS, DAVID HUGO –PRESENTACION MULTIPLE- EJECUTIVOS PARTICULARES- RECURSO DE APELACION" (Expte. N° /36) Sigue pautas del TSJ

40 LISTADO DE JURISPRUDENCIA
- INEMBARGABILIDAD DE LOS FONDOS DEL ESTADO. TSJ Tema: EMERGENCIA PROVINCIAL. Inembargabilidad de fondos del Estado y procedimiento previo a la ejecución de sentencias. Arts. 19 y 30 de Ley N° Art. 68 Ley Constitucionalidad Tribunal: TSJ Sala CC Fecha: Partes: “Giansetto Renato Livio Augusto c/ Municipalidad de Córdoba” 1863 DEL (Semanario Jurídico Nº: 1763, 01/07/2010) El TSJ en pleno revocó resolución que declaraba inconstitucional la normativa sobre Inembargabilidad de fondos del Estado Tema: Ejecución de Sentencia. Constitucionalidad del art. 68 de ley 9086 de Administración Financiera. Agravio concreto. Principio de igualdad. Inaplicabilidad en caso de daños a la vivienda. Lucro cesante. 

41 LISTADO DE JURISPRUDENCIA
Tribunal: STJC Sala Civil y Comercial. Fecha: Partes: “Eckert Ruben Oscar c/ Dirección Provincial de Agua y Sanemiento (DIPAS)” Fecha: El TSJ en pleno confirma la constitucionalidad de art. 68 de la ley 9086 de Administración Financiera TSJ Auto Nro. 344 de fecha 07/11/13 en autos “Galleguillo Humberto César c/ Municipalidad de córdoba.” Declara inaplicable en estos casos la Inembargabilidad de los fondos públicos por la materia de que se trata (vivienda, daños por cesantía ilegítima) por el tiempo transcurrido desde que se dicta la sentencia y puede ejecutarse.

42 LISTADO DE JURISPRUDENCIA
CC6ta. AUTO 352 De fecha 21/10/13 en autos “POLINOA S.A. C/ CORDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO (CRESE) – EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUES, LETRAS O PAGARES – RECURSO DE APELACION – EXPTE. N° /36”, declara la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia de oficio.

43 LISTADO DE JURISPRUDENCIA
- MONTO POR EL QUE SE DEBE EMBARGAR CC 6ta. Auto tres, de fecha 11/02/14 en autos “VILLADA TORRES, RICARDO CRISTIAN C/ FLEHR, REYNALDO - ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA - RECURSO DE APELACION" (Expte. N° /36), Monto por el que debe embargarse - SUSTITUCIÓN DE EMBARGO CC6ta. AUTO 323 de fecha 03/10/13 en autos “HAACK, CARMEN HAYDEE Y OTROS C/ DESUMVILA, RICARDO J. Y OTROS - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJ.- OTRAS FORMAS DE RESPONS. EXTRACONTRACTUAL - CONEXIDAD" (Expte. N° /36), debe representar igual garantía y seguridad a la trabada

44 LISTADO DE JURISPRUDENCIA
- SUSTITUCIÓN DE EMBARGO POR FIANZA DE ABOGADO AUTO CIENTO SESENTA Y SEIS, de fecha 06/08/01 en autos "INCIDENTE DE SUSTITUCION DE EMBARGO DE FS. 205 EN AUTOS: FERRER VIEYRA, DANIEL E. Y OTRO c/ ROLANDO A. VILLAGRA - ORDINARIO - RECURSO DE CASACION" (I-03/01). CC 5ta. En autos “Marín, Luciano c/ M.MAG. SRL – Ordinario-Cobro de pesos- Expte /36”. Publicado en semanario jurídico Nro de fecha 17/04/14. SUSTITUCIÓN DE EMBARGO POR CAUCIÓN CC4ta Auto Nro. 595 de fecha 13/12/05 en “Municipalidad de Córdoba c/ Bayer Argentina – Ej.” Cuando se trata de embargo ejecutivo es menester que el bien ofrecido sea suficiente y de fácil realización (art. 538 CPC). Frente al embargo de una suma de dinero el seguro de caución ofrecido no guarda igual equivalencia en lo que hace a la mentada “Fácil realización”. Por cuanto, se trata de un contrato – buena fe- sujeto al acaecimiento del hecho desencadenante del seguro

45 LISTADO DE JURISPRUDENCIA
INTERESES QUE DEBE PAGAR EL TERCER EMBARGANTE TSJ AUTO 243 de fecha 12/09/13, en autos “TEKNO S.R.L. C/ BADRA, MARCOS ALEJANDRO Y OTRO – ORDINARIO – CUMPLIMIENTO / RESOLUCIÓN DE CONTRATO – RECURSO DIRECTO – EXPTE. T – 11/10” El TSJ determina los interese que debe abonar el tercer embargante y desde cuándo

46 LISTADO DE JURISPRUDENCIA
- INTERPRETACIÓN DE LAS CAUTELARES AUTO N°: 7 del 13/02/09 El tercerista Carlos Dionisio Altamirano – por su propio derecho- deduce recurso de casación en autos "ELIAS MIRIAM ADRIANA C/ DIAZ PEDRO MARTIN – EJECUTIVO – COBRO DE HONORARIOS – TERCERIA DE MEJOR DERECHO DE ALTAMIRANO CARLOS DIONISIO – EXPTE. N° /36 – RECURSO DE CASACION (Expte. E-17-06)" El TSJ hace una análisis de cómo debe interpretarse las cautelares. En este caso, el actor debió desistir de la acción porque su auto fue rematado en otro proceso, y requirió que se mantuviera su embargo preventivo, pero respecto de otro juicio que había iniciado contra el mismo demandado

47 LISTADO DE JURISPRUDENCIA
- PREFERENCIA DEL PRIMER EMBARGANTE AUTO N° 205 DEL 26/09/05 El recurso de casación deducido por la tercerista –por derecho propio- en autos: "TERCERÍA DE MEJOR DERECHO DE SANDRI DE JUAN ROSA SAVINA EN AUTOS: ALBERIONE LUIS ALBERTO JESÚS C/ SANDRI EDUARDO – EJECUTIVO PARTICULAR- EJECUTIVO- RECURSO DE CASACIÓN (T-15-03)" El primer embargante tiene preferencia por el monto embargado y publicado   

48 LISTADO DE JURISPRUDENCIA
- EXIMICIÓN DE FIANZA EN CASO DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN CAUSA TSJ auto 261 de fecha 20/08/98 en autos “Maidana Manuel Antonio – filiación – Recurso de Casación” Exime a quien solo solicita beneficio, y no se lo ha concedido pero surge prima facie con posibilidades de que se le conceda. CC4ta. Auto 251 de fecha 04/05/09 en autos “Sengiali, Hugo c/ Valle S.A.”, publicado en Diario Jurídico Nro Considera que se debe demostrar preliminarmente que las fianzas exigidas no podrán ser cumplimentadas, generando así la presumible viabilidad final de su pretensión eximitoria, no bastará con la verosimilitud del derecho al beneficio de litigar sin gastos, sino que deberá demostrarse además, el riesgo de que la espera a la culminación del proceso eximitorio de costos produzca la pérdida o grave deterioro del derecho del justiciable.

49 LISTADO DE JURISPRUDENCIA
- EMBARGO SOBRE DERECHOS HEREDITARIOS SENTENCIA N°: 221 de fecha 10/12/09, en autos "PEREZ MORALES ANDRES C/ PRADO DE BARBERI, JUAN CARLOS - REC. APEL. C/ DECISIONES AUTORIDAD ADM. O PERS. JURIDICA PUB. NO ESTATAL (CIVIL) - (EXPTE. N° /36)" Ordena al Registro de la Propiedad tomar razón del embargo que pesa sobre derechos hereditarios.

50 LISTADO DE JURISPRUDENCIA
MEDIDA INNOVATIVA AUTO de 26 de abril de dos mil diez Estos autos caratulados “MINA BOGLIOTTI, ADRIANA MARÍA C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (MINISTERIO DE EDUCACIÓN). AMPARO (EXP. Nº /36)” (49 CC). Se rechaza porque se presume la legalidad de los actos de la administración pública CC 5ta. Auto Nro. 343 de fecha 04/09/06, en autos Vega Clara Isabel c/ El práctico S.A. y otro – Medidas cautelares. No puede requerirse antes de iniciada la demanda.

51 LISTADO DE JURISPRUDENCIA
RESPONSABILIDAD OBJETIVA SENTENCIA N°32 con fecha 26/04/07 Los Señores Vocales de la Excma. Cámara Segunda Civil y Comercial, en los autos caratulados "MORONI JORGE JOSE C/ CLUB NAUTICO CORDOBA – ORDINARIOS - OTROS” (Expte. N° /36) EMBARGO PREVENTIVO A LA CITADA EN GARANTÍA TSj, Auto Nro. 307 de fecha 17/11/08, en autos “Blanes Alba Nora c/ Dante Oscar Carrizo – Ordinario.” Para el TSJ es improcedente el embargo a la citada en garantía antes de la sentencia

52 LISTADO DE JURISPRUDENCIA
CAUTELAR QUE COINCIDE CON LA PRETENSIÓN PRINCIPAL CC 5ta auto Nro. 338, 24/10/08 en autos “Gorini, Juan Carlos c/ Caja de Jubilaciones – Amparo.” Sería procedente cuando se trata de manterner de forma provisional una situación fáctica a las resultas de lo que finalmente se resuelva También pueden ser las cuestiones relativas a la salud.--- TSJ en caso “Abaca c/ Caja de jubilaciones.”

53 LISTADO DE JURISPRUDENCIA
TUTELA ANTICIPADA CSJN en autos “Pardo, Héctor Paulino y otro c/ Di Césare, Luis Alberto y otro s/art. 250 del CPC.” Semanario Jurídico Nro. 1840, 05/01/12. Menor víctima en estado vegetativo. Solicitud de pago anticipatorio de gastos por atención médica y elementos ortópedicos. Verosimilitud del derecho. Imputación objetiva. Evaluación. Relevancia del cuadro de salud. Preservación de la integridad de las personas. Daños irreparables. Recurso extraordinario. Procedencia. CC 5ta en autos “Santillán, Lusi Fernando c/ Aguad, Pamela y otro – Ordinario. Expte /36”. Semanario Jurídico Nro. 1825, 22/09/11. Concepto. Requisitos de procedencia. Amputación de miembro inferior. Solicitud de prótesis. Ausencia de elemtnos objetivos que acrediten la urgencia exigida. Insuficiencia de alegar la situación personal y padecimientos del actor. Improcedencia de la medida solicitada.

54 LISTADO DE JURISPRUDENCIA
Embargo sobre bienes de la sociedad conyugal CC5ta. Auto Nro. 103 de fecha 31/03/09 en autos “De regulación de honorarios Dres. Oddone y Carrion – Cuerpo de Ejecución de Honorarios de la Dra. …. c/ Suc. De Sara Sywow- División de ….” Semanario Jurídico Nro del año 2009.


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