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Máxima publicidad y protección de datos personales en los juicios orales: Limites entre lo público y lo privado.

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Presentación del tema: "Máxima publicidad y protección de datos personales en los juicios orales: Limites entre lo público y lo privado."— Transcripción de la presentación:

1 Máxima publicidad y protección de datos personales en los juicios orales: Limites entre lo público y lo privado

2 Máxima publicidad en la Transparencia DERECHOS HUMANOS Principio de Publicidad Protección de datos personal (Confidencial o reservada) Acceso a toda información en posesión de las autoridades Derecho a la privacidad y a intimidad Procesos Jurisdiccionales Colisión o convergencia Ponderación, conciliación y armonización Juzgadores Principio de Máxima Publicidad excepción restrictiva

3 Máxima publicidad en la Transparencia JUICIOS ORALES FEDERALES MERCANTIL PENAL  Fijación de la litis  Audiencia preliminar  Audiencia de juicio  Investigación  Intermedia  Juicio  Individualización de sanciones

4 Máxima publicidad en la Transparencia PRINCIPIOS DE ORALIDAD  Oralidad  Inmediación  Igualdad  Contradicción  Concentración  Continuidad  Publicidad  Inmediación  Igualdad  Contradicción  Concentración  Continuidad  Publicidad MERCANTIL PENAL

5 Máxima publicidad en la Transparencia Principio de Publicidad o Audiencia de juicio o Alegatos. o Cita para continuación en 10 días. o Dicta sentencia. o Lee puntos resolutivos. o Queda a disposición de las partes sentencia escrita. o Terceros. Remite a la Ley de Transparencia. Datos personales, información confidencial “identificada o identificable”. Identificación de participantes. Protección de datos Ponderación Autodeterminación Informativa o Todas las audiencias son públicas. o Protección de datos: 5 y 15 o Excepciones al principio de publicidad: 64. o Videograbaciones. o Versiones públicas. Identificación previa de participantes. No exposición de datos personales del imputado, víctimas y ofendidos. MERCANTIL PENAL

6 PUBLICIDADPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ARTÍCULO 6, APARTADO A, FRACCCIÓN I CONSTITUCIONAL Toda la información en posesión de Estado es pública En la interpretación de este derecho prevalece el principio de máxima publicidad. ARTÍCULO 6, APARTADO A, FRACCCIÓN II La vida privada y los datos personales serán protegidos en los términos que fijen las leyes ARTÍCULO 16, PÁRRAFO SEGUNDO. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos y a manifestar su oposición Protección de datos: derecho humano reconocido en tratados internacionales y por tanto en nuestra nación. Información confidencial: -La entregada con tal carácter por los particulares; -Los datos personales de una persona física identificada o identificable (artículo 18 LFTAIPG) Información reservada: daño seguridad nacional, relaciones internacionales, seguridad financiera, expedientes judiciales que no hayan causado estado, averiguaciones previas, etc. (artículos 13 y 14 LFTAIPG) COMPARATIVO PUBLICIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN JUICIOS ORALES MERCANTILES Y PENALES

7 JUICIO ORAL MERCANTILJUICIO ORAL PENAL Las audiencias serán públicas (art. 1080) Las audiencias serán públicas a las que no solo acudirán las partes sino el público en general Periodistas y medios de comunicación podrán acceder a la audiencia en los casos y condiciones que fije el juez (art. 5) Principios oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. Proceso penal: acusatorio y oral, bajo los principios de: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal (1390 bis 4) COMPARATIVO PUBLICIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN JUICIOS ORALES MERCANTILES Y PENALES

8 JUICIO ORAL MERCANTILJUICIO ORAL PENAL Audiencias presididas por el juez, orales y públicas, siguiendo en lo que sean aplicables las reglas del 1080 y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental En todo proceso penal se respetará el derecho a la intimidad, se protegerá la información de la vida privada y los datos personales (art. 15) El juez podrá limitar el acceso a terceros a las carpetas digitales de las audiencias para evitar que se afecte el principio de presunción de inocencia, derechos a la privacidad o intimidad de las partes (art. 50) El debate será público y el juez podrá resolver que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada cuando: pueda afectar la integridad de alguna de las partes o persona citada para participar; se afecte el interés superior del niño y de la niña o cuando el juez lo estime conveniente (art. 64) Las víctimas u ofendidos tendrán derecho al resguardo de su identidad y demás datos personales, cuando sean menores de edad, en delitos de violación, violencia intrafamiliar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del juez sea necesario para su protección. (art. 109 fr.XXVI) Los imputados tendrán derecho a no ser expuestos a los medios de comunicación y a no ser presentado ante la comunidad como culpable (art. 113 fr. XIV y XV) Durante el desarrollo de las audiencias el juez podrá decretar recesos. Cuando una audiencia no logre concluirse el juez podrá suspenderla o diferirla (1390bis 25) Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial. (art. 7) COMPARATIVO PUBLICIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN JUICIOS ORALES MERCANTILES Y PENALES

9 JUICIO ORAL MERCANTILJUICIO ORAL PENAL Las audiencias se registrarán por medios electrónicos para producir fe. (1390 bis 26) Al inicio de las audiencias se hará constar oralmente hora y lugar de realización, nombre de los servidores públicos del juzgado y demás personas que intervengan (1390 bis 26) Todas las audiencias serán registradas por cualquier medio tecnológico (art.61) Previa a la audiencia se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar (nombre, apellido, edad y domicilio). Se hará constar la voluntad o no de hacer públicos sus datos personales (autodeterminación informativa) (art. 54) COMPARATIVO PUBLICIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN JUICIOS ORALES MERCANTILES Y PENALES

10 JUICIO ORAL MERCANTILJUICIO ORAL PENAL En la audiencia de juicio se declara el asunto visto y se cita a las partes para continuar la audiencia a los diez días siguientes, en la que se dictará la sentencia (1390 bis 38) Después de concluido el debate el juez ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo, que no podrá exceder de veinticuatro horas, ni podrá suspenderse. (art. 400) El juez expondrá oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Queda a disposición de las partes copia de la sentencia por escrito (1390 bis 39) Concluida la deliberación, el juez comunicará la sentencia en audiencia pública en la que le dará lectura y la explicará. (art 401) En caso de condena en la audiencia de comunicación del fallo se señala fecha para la individualización de sanciones y reparación del daño dentro de un plazo máximo de cinco días. En caso de absolución el juez podrá aplazar la redacción de la sentencia hasta por cinco días. En la audiencia de juicio se declara el asunto visto y se cita a las partes para continuar la audiencia a los diez días siguientes, en la que se dictará la sentencia (1390 bis 38) Después de concluido el debate el juez ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo, que no podrá exceder de veinticuatro horas, ni podrá suspenderse. (art. 400) COMPARATIVO PUBLICIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN JUICIOS ORALES MERCANTILES Y PENALES


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