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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO CENTRO UNIVERSITARIO UAEM TEXCOCO LICENCIATURA EN TURISMO CUARTO PERIODO M. en C. RIVERA CRUZ MARÍA LETICIA UA:

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Presentación del tema: "UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO CENTRO UNIVERSITARIO UAEM TEXCOCO LICENCIATURA EN TURISMO CUARTO PERIODO M. en C. RIVERA CRUZ MARÍA LETICIA UA:"— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO CENTRO UNIVERSITARIO UAEM TEXCOCO LICENCIATURA EN TURISMO CUARTO PERIODO M. en C. RIVERA CRUZ MARÍA LETICIA UA: LEGISLACIÓN TURÍSTICA CREDITOS: 6 NÚCLEO: SUSTANTIVO ÁREA: TURISMO

2 OBJETIVO DE LA UNIDAD DE COMPETENCIA I: identificar los antecedentes del derecho en relación con turismo, para comprender la importancia de la vinculación entre turismo y derecho en la actualidad.

3 ANTECEDENTES DEL DERECHO A lo largo de la historia, la sociedad se ha organizado de diferentes maneras, dependiendo de las necesidades culturales, económicas, políticas, laborales, entre otras, que requieren satisfacer en un momento y lugar determinados. Dentro de su estructura organizacional deben surgir las normas o reglas que va a regular su conducta externa como individuos y sus variadas relaciones con la sociedad. Igualmente tendrán que decidir su estructura gubernamental para que existan autoridades competentes que apliquen esas normas y ayuden a mantener la armonía entre la colectividad.

4 EVOLUCIÓN HISTÓRICO – JURÍDICO DEL DERECHO Época Arcaica: coincide con la época del sistema político de la monarquía y primeros momentos de la república (desde el S. VIII a.C. hasta mediados del S. V a.C.) encontramos una total fusión entre el ius (norma jurídica) y fas (norma religiosa). Época Preclásica: es una etapa que coincide con el sistema republicano (desde mediados del S. V a.C. hasta el S. I d.C.). Durante la misma etapa se separa el ius y el fas. Desarrollando el fas como norma religiosa interpretada por los sacerdotes y pontífices, y el ius como norma estrictamente jurídica. Época Clásica: es el período histórico – político que coincide con el principado (finales del S. I a.C. hasta el S. IIId.C.). Se produce un desarrollo de Escuelas Jurídicas.

5 Época Postclásica y Justinianea: abarca el periodo desde el emperador Diocleciano S. III d.C. hasta Justiniano S. VI d.C. En este momento histórico, el término ius pierde su carácter clásico para quedar entendido como el Derecho que desarrolló la jurisprudencia (iura), que nace directamente del poder del emperador por medio de las constituciones del imperio romano. Así se produce el Derecho Romano. Tras la caída del imperio Romano, su derecho se perpetua en el tiempo y se convierte en la base de los ordenamientos jurídicos actuales.

6 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO EN MÉXICO La historia del derecho en México es una disciplina auxiliar de la ciencia jurídica que estudia los acontecimientos políticos, sociales, económicos, religiosos, bélicos pretéritos más importantes y trascendentes que forjaron la estructura normativa, así como las instituciones jurídicas en este país, con ello se puede comprender con mayor proximidad la realidad actual de todo el sistema jurídico mexicano y es ahí donde radica su valor (Bucio, 2012).

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9 Derecho Constitucional: estudio que incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. La Constitución Política es la ley suprema, ella estructura la base de los entes públicos y establece las reglas e materia de derechos humanos, reglas que habrán de ser acatadas y respetadas en la actuación de la administración pública; además, la constitución contiene otras normas relativas a cuestiones administrativas. Derecho Administrativo: regula la actividad del Estado, en especial aquellas relativas al poder ejecutivo. Derecho Penal: conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas y sanciones y las relaciones del Estado con la personas con motivo de las infracciones.

10 DERECHO PÚBLICO Está compuesto por el conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al Estado, así como las relaciones de los Estados como entidades soberanas en sí; es decir, cuando existen relaciones entre los particulares con el Estado, pero considerando éste con su potestad soberana, o bien de Estado a Estado.

11 El Derecho Público se subdivide en las siguientes ramas: Derecho Administrativo: conjunto de reglas que regulan los servicios públicos, o bien es el conjunto de normas que regulan la organización y funciones del Poder Ejecutivo. Derecho Constitucional: regula la estructura de la administración pública, así como el funcionamiento de los órganos políticos supremos; establece también, la situación del ciudadano frente al Estado; además señala la forma de gobierno. Derecho Penal: comprende el conjunto de normas jurídicas que establecen los delitos, así como la sanción correspondiente. En el Derecho penal están contenidas una variedad de disposiciones que se aplican a los delincuentes, cuando cometen algún delito. Derecho Procesal: es el conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicación del Derecho. Derecho Internacional Público: conjunto de reglas jurídicas que fijan los derechos y los deberes de los Estados entre sí.

12 DERECHO PRIVADO: Lo componen todas aquellas normas jurídicas que regulan las relaciones de los individuos en su carácter particular, establece pues, las situaciones jurídicas de los particulares y sus relaciones recíprocas. Además de tutelar las más íntimas relaciones de los individuos, el Derecho privado regula las actuaciones de éstos con el Estado, pero cuando no hace sentir su potestad soberana sino que las relaciones son de igual a igual.

13 El Derecho privado se subdivide en las siguientes ramas: Derecho Civil: establece las relaciones privadas de las personas entre sí. Regula las relaciones de la protección de los intereses particulares. Derecho Mercantil: conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes en el ejercicio de sus actividades. Derecho Internacional Privado: conjunto de normas jurídicas que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro Estado es decir, cuando existen situaciones jurídicas entre personas de diversas nacionalidades, precisamente el Derecho aplicable es el internacional privado.

14 DERECHO SOCIAL El derecho social, debe su contenido a una nueva concepción del hombre por el derecho, ya que para el la igualdad humana no es el punto de partida, sino la aspiración del orden jurídico; es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de las relaciones entre particulares con diferencias marcadas, procurando la equidad y la justicia social, procurando proteger a las clases económicamente débiles.

15 El Derecho Social se clasifica en: Derecho Agrario: regula todas aquellas relaciones jurídicas derivadas del campo. Derecho del Trabajo (laboral): conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones entre los obreros y patrones. Además reglamenta las diversas formas de prestación de servicios, así como a las autoridades que deben intervenir en dichas relaciones. Derecho de Familia (familiar): regula las relaciones de familia. La materia familiar ha sido considerada como un área prioritaria por las autoridades y, en consecuencia, requiere de una atención especial que no sólo recae en los sujetos directos de la relación familiar, sino que, por su trascendencia en la sociedad, debe estar apoyada y vigilada por las propias autoridades.

16 UBICACIÓN DEL DERECHO Y EL TURISMO DENTRO DEL CONTEXTO LEGAL DE NUESTRO PAÍS. Dentro de lo que se ha denominado industria turística está el prestador de servicios turísticos, como pieza fundamental de ese engranaje. Es importante determinar mediante un análisis, su clasificación, diferencias, régimen legal y reglamentario y el tipo de relación contractual que deriva de cada uno de ellos (Martínez, 2010).

17 De acuerdo a González (1978), el turismo es un actividad que genera relaciones de comprensión, solidaridad e integración cultural de los pueblos; pero también genera un importante beneficio económico, y pone de relieve por separado los valores que constituyen la esencia de la relación jurídica que hace posible la convivencia humana, para destacar la importancia del estudio del derecho en el turístico.

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20 ELEMENTOS BÁSICOS DEL DERECHO LA LEY LA JURISPRUDENCIA LA DOCTRINA LA COSTUMBRE CONSTITUCIÓN LEYES COMUNES LEYES ORGÁNICAS LEYES REGLAMENTARIAS

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22 DERECHO DE LAS PERSONAS, BIENES, CONTRATOS TURÍSTICOS. –DERECHO DE LAS PERSONAS El ser humano desde que nace hasta que muere, se le atribuye capacidad de goce al ejercicio jurídico. Nacimiento Nombre Patrimonio Domicilio Muerte El derecho vigente reconoce la personalidad jurídica, a todos los individuos de la naturaleza humana, independientemente de su edad, sexo, salud, situación familiar y otras circunstancias.

23 El sujeto del derecho es aquel que tiene actualmente un derecho o deber como persona jurídica. La personalidad jurídica es aquella aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. Los sujetos del derecho, pueden ser personas físicas o personas morales. La Persona Física: es el ser humano desde que nace hasta que muere; es la persona a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio. Es todo sujeto susceptible de ser titular de derechos y obligaciones (mujer u hombre). La extinción de la persona se da por la muerte. Las Personas Morales o Jurídicas: son las entidades formadas para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres. Tales como el Estado, sus municipios y sus organismos de carácter público; las asociaciones y las sociedades civiles; las asociaciones u organizaciones políticas estatales; y las instituciones de asistencia privada.

24 LOS BIENES Los bienes son todas aquellas cosas y derechos que pueden ser objeto de comercio y prestar alguna utilidad al ser humano.

25 OBLIGACIONES El concepto de obligación se utiliza para designar el hecho por el cual un sujeto se encuentra sometido a un determinado comportamiento respecto a otro. Ejemplo en materia laboral: es la relación jurídica constituida entre el patrón y el trabajador.

26 LOS CONTRATOS Este es el convenio o acuerdo de voluntades para crear, transferir o modificar obligaciones (Moto, 1980). El concepto de contrato en derecho mexicano, se precisa una distinción entre el convenio y el contrato, considerando al ´romero como el género y al segundo como la especie, sin perder de vista que ambos son a su vez, especies de actos jurídicos. El contrato es el acuerdo de dos o más personas para crear o transmitir derechos y obligaciones.

27 Clasificación de los contratos con arreglo a 3 criterios: Según el sector en el que se practiquen, se distinguen contratos turísticos de: Alojamiento en sus versiones clásicas hoteleras y extra-hoteleras, y de reciente implantación, aprovechamiento por turno de bienes turísticos inmuebles. Viajes combinados Transportes de personas, que pueden ser terrestres, marítimos y aéreos Seguros turísticos Restauración Otros complementarios (por ej. Alquiler de coches, información turística, espectáculos, participación en juegos…)

28 De acuerdo a Zamora, las personas en sus relaciones cotidianas, tienen la necesidad de asegurar en alguna forma la realización de cierta conducta por parte de otras o de comprometerse, a su vez, a la realización de ciertas actividades, y el instrumento idóneo para satisfacer esas necesidades, es el contrato.

29 COMPONENTES DEL DERECHO Y SU IMPACTO EN LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES TURÍSTICOS. Para efectos empresariales, educativos o de recreación, la actividad turística demanda un aumento en el fomento a la competencia, la diversificación de mercados, productos y servicios, buscando la satisfacción del cliente y la reincidencia del mismo a viajar a nuestro país. A partir de esta premisa y dada la importancia de la inversión turística para el desarrollo económico de México, la Comisión Ejecutiva de Turismo cuenta con el Grupo de Trabajo de “Hospedaje e Inversión Turística”, mismo que tiene como objetivo primordial el proponer medidas antes las autoridades participantes que permitan facilitar la inversión en el turismo para estimular la creación de nuevos empleos y reactivar la economía nacional y regional.

30 El sector turístico ha sido objeto de una intensa regulación por el derecho privado, al entender que las relaciones turísticas sólo producían efectos privados. Sin embargo, en las últimas décadas se ha producido un importante proceso de ordenamiento y regulación de las diferentes práctica turísticas en los atractivos natuales y culturales, en el que juega un papel muy importante el derecho público en la ordenación de diversos elementos turísticos. El fundamento de este fenómeno se encuentra en la importancia del turismo para la consecución de diferentes intereses públicos, así como en la necesidad de proteger determinados bienes y derechos en el desarrollo de las actividades turísticas.


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