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ARBITRAJE Margarita Manzano Enríquez de Luna. Abogada y Mediadora.

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Presentación del tema: "ARBITRAJE Margarita Manzano Enríquez de Luna. Abogada y Mediadora."— Transcripción de la presentación:

1 ARBITRAJE Margarita Manzano Enríquez de Luna. Abogada y Mediadora

2 ARBITRAJE DE DERECHO El arbitraje de derecho: el árbitro debe resolver el conflicto razonando su decisión jurídicamente. El laudo conforme a derecho debe ser motivado y se aplica a falta de otro acuerdo de las partes en conflicto

3 ARBITRAJE DE EQUIDAD El arbitraje de equidad: el árbitro resuelve el conflicto mediante un laudo que emite de conformidad con su leal saber y entender, según su sentido natural de lo justo, pudiendo moderar la aplicación estricta de la norma jurídica en busca de una solución que resulte más justa para el caso concreto. El procedimiento arbitral finaliza mediante laudo arbitral El laudo no es recurrible ante los tribunales de justicia.

4 CONTROL JUDICIAL LAUDO
- Contra laudo definitivo podrá ejercitarse la acción anulación en términos previstos LEC. El laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él solo cabe solicitar revisión según LEC El laudo tiene efectos de cosa juzgada, dado que la autonomia de las partes es la base arbit. Las partes pueden pactar la acción de anulación ajustada a los recursos y stas. - A través de la acción de anulación se está ejercitando el dcho a la tutela judicial.

5 ACCION DE ANULACIÓN DEL LAUDO
Objeto: pretensión de impugnación de validez del laudo: Laudo definitivo Laudo parcial: Para resolver alguna parte controversia. sobre medidas cautelares Sobre excepciones procesales.

6 MOTIVOS ANULACION LAUDO
El Convenio arbitral no es válido o no existe. No haber sido notificada la designación del árbitro o las actuaciones arbitrales Los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión La designación del árbitro o el procedimiento no se ha ajustado a lo acordado entre las partes - Han resuelto sobre cuestiones no susceptibles al arbitraje. - El laudo es contrario al orden público.

7 COMPETENCIA 1.- Nombramiento y remoción judicial de árbitros: Sala de lo Civil y Penal del TSJ Cdad Aut., donde tenga lugar el arbitraje. Si no está determinado, la que corresponda al domicilio habitual demandados. Si no tuviere domicilio en España, el domicilio del actor, y si éste tampoco, la de su elección. 2.- Para la ejecución forzosa de laudos arbitrales: Juz Pr Inst del lugar en que se haya dictado el acuerdo

8 COMPETENCIA 3.- Para conocer anulación laudo: Sala de lo Civil y Penal del TSJ Cdad Aut donde se hubiere dictado. 4.- Reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros: Sala de lo Civil y Penal del TSJ Cdad Aut del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento; o el domicilio de la pers a quien se refieren los efectos. 5.- Ejec laudos extranjeros: Juzg 1 Inst

9 PLAZO PARA EJERCITAR ACCIÓN DE ANULACIÓN
- Dos meses a contar desde su notificación, o caso de haber solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla.

10 RECONOCIMIENTO/EJECUC. DE LAUDOS EXTRANJEROS
EXEQUÁTUR: homologación previo examen de la concurrencia de requisitos elementales. Finalidad: Adquisición en España eficacia de cosa juzgada material Eficacia ejecutiva laudos de condena. - Ejecución impropia de laudos declarativos o constitutivos.

11 RECONOCIMIENTO/EJECUC
LAUDOS EXTRANJEROS Se rige Convenio Nueva York de 1958, sin perjuicio de lo dispuesto en otros convenios internacionales, Convenio de Ginebra de 1961 sobre Arbitraje Comercial Internacional. Se sustanciará según procedimiento establecido en el ordenamiento procesal civil (stas TC dictadas por tribunales extranjeros)

12 RECONOCIMIENTO/EJECUC
LAUDO EXTRANJERO Causas oposición al reconocimiento: A instancia de parte: Falta de capacidad, falta de notificación designac árbitro o proced arbitral Conculcación medios defensa Incongruencia del laudo Constitución del trib arbitral o proced no ajustados a la normativa aplicable. No obligatoriedad de la STC para las partes, o su anulación o suspensión por autoridad competente del pais donde ha sido dictada.

13 RECONOCIMIENTO/EJECUC
LAUDOS EXTRANJEROS b) De oficio/inst de parte: Diferencia no susceptible de ser sometida a arbitraje. Conculcación por la STC arbitral del orden público del país en que se pretende el reconocimiento y ejecución

14 PROCED DEL EXEQUÁTUR Solicitud ante el Juzg 1ª Inst:
Domicilio de la pers de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento/ejec O, domicilio de la pers a quien se refiere los efectos del laudo Subsidiariamente, el lugar de ejecución o donde la resolución deba producir efectos B) Sentencia arbitral y convenio arbitral o copia autenticada y traducción. C) Trib decide tras oír a la parte contra quien se dirige y al Fiscal (9 días). Contra este auto no cabe recurso.

15 ARBITRAJE INTERNACIONAL
El comercio intern exige rapidez y seguridad en transacciones y técnicas simples y eficaces de solución de las controversias. Necesidad de acudir a una jurisdic neutral adaptada a las necesidades comerc. Intern. Los Estados elaboran tratados internacionales que facilitan la ejecución de las resoluciones arbitrales.

16 FUENTES ARBITRAJE INTERN.
Principio territorialidad: aplicable a arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio español, sin perjuicio de lo establecido en tratados de los que España sea parte. Las partes y en su defecto los árbitros, determinarán libremente el lugar del arbitraje.

17 FUENTES ARBITRAJE INTERN.
B) Principio de jerarquía normativa: Conv. Intern. Suscritos con España: Conv. NY Rec y ejec stas extranjeras. Conv Ginebra Arbi Com internacional. Conv. Multilaterales sobre arbitraje. Conv Ginebra 1956, transportes y mercancias carretera. Conv Berna 1970 transp intern viajeros y equipajes por ferrocarril. Conv Ginebra 1957 transp intern mercancias peligrosas. .

18 FUENTES ARBITRAJE INTERN.
Conv. Roma 1952 daños causados a terceros por aeronaves extranjeras. Conv Washington 1965 inversiones entre Estado y nacionales de otros Estados. Conv. Bilaterales sobre reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales y arbitrales extranjeras (Suiza, Francia, Italia, Estados Unidos, Brasil..)

19 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Margarita Manzano Enríquez de Luna Abogada y Mediadora


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