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Obligaciones y acciones a realizar para el cumplimiento de la normativa vigente sobre prevención de blanqueo de capitales.

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Presentación del tema: "Obligaciones y acciones a realizar para el cumplimiento de la normativa vigente sobre prevención de blanqueo de capitales."— Transcripción de la presentación:

1 Obligaciones y acciones a realizar para el cumplimiento de la normativa vigente sobre prevención de blanqueo de capitales

2 Prevención Blanqueo Antecedentes 1 El Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), creado el 15.7.89 por los siete países más desarrollados, emitió en 1990 cuarenta recomendaciones Directivas 91/308, 2001/97 y 2005/60 de la C.E.E. Ley 19/93 sobre medidas de prevención de blanqueo de capitales, modificada por la ley 19/2003 Real Decreto 925/95 (reglamento de la Ley 19/93), modificado por RD. 54/2005

3 Prevención Blanqueo Recomendaciones del GAFI 1 Atención a las operaciones complejas, inusualmente grandes, inhabituales, que no tengan una causa económica o lícita aparente. En los posible, deben analizarse los antecedentes y fines de dichas transacciones. Los resultados de esos exámenes deben plasmarse por escrito y estar a disposición de los supervisores, de los auditores de cuenta y de las autoridades de prevención y represión. Las instituciones y empleados deben estar protegidos por disposiciones legislativas de toda responsabilidad civil o penal, por violación de las normas de confidencialidad impuestas por contratos o disposiciones legales reglamentarias o administrativas, cuando comuniquen de buena fe sus sospechas a las autoridades competentes, aun cuando no sepan precisamente cual es la actividad delictiva en cuestión.

4 Prevención Blanqueo Ley 19/93 y RD. 925/95 Ambito de aplicación 1 La Ley 19/93 circunscribía las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para prevenir el blanqueo de capitales a aquellos que procedieran exclusivamente de tres formas delictivas graves: narcotráfico, terrorismo y delincuencia de bandas o grupos organizados. La Ley 19/2003 modifica la anterior refiriendo el ámbito a las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para prevenir e impedir el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de un delito castigado con pena de prisión superior a tres años.

5 Prevención Blanqueo Concepto de blanqueo 1 Se define como: “La adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que procedan de alguna de las actividades delictivas enumeradas en el apartado anterior o de participación de las mismas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a las persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos o de la propiedad o derechos sobre los mismos, aun cuando las actividades que las generan se desarrollen en el territorio de otro Estado”

6 Prevención Blanqueo Sujetos obligados. Nivel 1 1 Las entidades de crédito. Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida. Las sociedades y agencias de valores. Las sociedades de inversión. Se exceptúan las sociedades de inversión cuya gestión, administración y representación estén encomendadas a una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de fondos de pensiones. Las sociedades gestoras de cartera. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, sea o no como actividad principal, respecto a las operaciones relacionadas con esa actividad. (*) Aparecen remarcadas en rojos las novedades sobre el antiguo Reglamento (RD 925/1995)

7 Prevención Blanqueo Sujetos obligados. Nivel 2 1 Los casinos de juego. Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles. Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales. Los notarios, abogados y procuradores quedarán igualmente sujetos cuando: 1.º Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales; la gestión de fondos, valores u otros activos; la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores; la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias (trusts), sociedades o estructuras análogas, o 2.º Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria. Las actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos. Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades. Las actividades de inversión filatélica y numismática. Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago. Las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales. La comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios

8 Prevención Blanqueo Esquema General 1 Identificación del Cliente Operaciones Examen Automático Comunicación Sistemática Operaciones sospechosas Estudio por Organo de Control Comunicación Individual el cliente el empleado SEPBLACSEPBLAC

9 Prevención Blanqueo Identificación del Cliente 1 Identificación del Cliente Operaciones Examen Automático Comunicación Sistemática Operaciones sospechosas Estudio por Organo de Control Comunicación Individual el cliente el empleado SEPBLACSEPBLAC

10 Prevención Blanqueo Identificación del cliente 1 Se exigirá la presentación de los documentos acreditativos de la identidad de los clientes, habituales o no, en el momento de entablar relaciones de negocio o de efectuar cualquier operación, con independencia del importe de la misma (en general quedan exceptuadas aquellas que no superen los 8.000 euros para los sujetos no financieros). Cuando se aprecie que los clientes fraccionan las operaciones en varias con el fin de eludir el deber de identificación, se sumará el importe de todas ellas y se procederá a exigir su identificación.

11 Prevención Blanqueo Identificación del cliente 1 A las persona físicas se les solicitará DNI, permiso de residencia, pasaporte o documento de identificación válido en el país de procedencia que incorpore fotografía de su titular. Asimismo se deberán acreditar los poderes de las personas que actúen en su nombre. Las personas jurídicas deberán presentar documento fehaciente acreditativo de su denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social. Asimismo se deberán acreditar los poderes de las personas que actúen en su nombre. Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, se recabará la información precisa para conocer tanto la identidad de los representantes, apoderados y autorizados, como de las personas por cuenta de los cuales actuan.

12 Prevención Blanqueo Operaciones Sospechosas 1 Identificación del Cliente Operaciones Examen Automático Comunicación Sistemática Operaciones sospechosas Estudio por Organo de Control Comunicación Individual el cliente el empleado SEPBLACSEPBLAC

13 Prevención Blanqueo Operaciones Sospechosas 1 Se examinará con especial atención cualquier operación, con independencia de su cuantía, que pueda estar particularmente vinculada al blanqueo de capitales, comunicando inmediatamente al SEPBLAC (*) aquellas respecto de las que, tras dicho examen, existan indicios o certeza de que estén relacionadas con dicho blanqueo. (*) Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales. Organo adscrito al Banco de España, supervisor del cumplimiento de la legislación vigente.

14 Prevención Blanqueo Operaciones de riesgo 1 CATALOGO DE OPERACIONES DE RIESGO, APROBADO POR LA COMISIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LAS INFRACCIONES MONETARIAS. Operaciones con clientes anónimos, que se niegan a facilitar datos relevantes par la identificación o conocimiento de su actividad. Operaciones con clientes residentes en paraísos fiscales, en países o territorios no cooperantes en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, o en Estados donde se tiene conocimiento de la existencia de organizaciones criminales particularmente activas. Operaciones con clientes que tengan antecedentes penales o policiales publicados o que estén públicamente vinculados al entorno de organizaciones terroristas. Operaciones con personas políticamente expuestas por haber desempeñado cargos públicos relevantes o por tener vinculación personal o familiar con los mismos.

15 Prevención Blanqueo Operaciones de riesgo 1 Operaciones con sociedades mercantiles cuyas acciones o participaciones son transmitidas inmediatamente después de su constitución, o son objeto de compraventa entre no residentes o que son administradas por no residentes o por personas de avanzada edad. Operaciones con sociedades en liquidación cuando no tengan una lógica económica. Operaciones con sociedades administradas por personas carentes de vinculación con los accionistas, o que carecen de las cualidades necesarias para el ejercicio del cargo o que aparecen simultáneamente como administradores de un gran número de entidades. Operaciones en las que se pacten precios notoriamente inferiores a los del mercado, o que no se correspondan con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos del cliente.

16 Prevención Blanqueo Operaciones de riesgo 1 Operaciones en las que el pago se realice en moneda metálica, billetes de banco, cheques al portador u otros instrumentos anónimos, o mediante transferencia internacional en la que no se contenga la identidad del ordenante o el número de la cuenta de origen, el pago se realice mediante endoso de cheque de un tercero o mediante fondos procedentes de paraísos fiscales, países o territorios no cooperantes en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, o Estados donde se tiene conocimiento de la existencia de organizaciones criminales particularmente activas. Enajenaciones sucesivas de inmuebles o fincas, que se realizan en periodos inusualmente breves y que suponen un incremento del valor de adquisición. Trasmisiones entre residentes en las que se declara haber recibido el precio con anterioridad y otorgando carta de pago sin especificar los instrumentos monetarios utilizados y los datos para su total identificación y comprobación

17 Prevención Blanqueo Operaciones de riesgo 1 Estilo de vida suntuoso o que no se corresponda con sus ingresos aparentes. Negativa o resistencia a disfrutar vacaciones o permisos. Negativa o resistencia a cambios en sus responsabilidades profesionales, especialmente si son favorables (promociones o ascensos). Incremento notable e inesperado de sus resultados.

18 Prevención Blanqueo Operaciones 1 Identificación del Cliente Operaciones Examen Automático Comunicación Sistemática Operaciones sospechosas Estudio por Organo de Control Comunicación Individual el cliente el empleado SEPBLACSEPBLAC

19 Prevención Blanqueo Operaciones 1 Se abstendrá de ejecutarse cualquier operación respecto de la que exista indicio o certeza de estar relacionada con el blanqueo de capitales, sin haber efectuado previamente la comunicación sobre la misma al SEPBLAC. No obstante, cuando dicha abstención no sea posible o pueda dificultar la persecución de los beneficiarios de la operación, se podrá llevar a cabo la misma, efectuando la comunicación inmediatamente después de la ejecución. Se conservarán durante seis años los documentos acreditativos de las operaciones, con independencia de su importe (en general quedan exceptuadas aquellas no superen los 30.000 euros para sujetos no financieros), así como las copias de los documentos de los clientes cuya identificación fuera preceptiva.

20 Prevención Blanqueo Comunicación Individual 1 Identificación del Cliente Operaciones Examen Automático Comunicación Sistemática Operaciones sospechosas Estudio por Organo de Control Comunicación Individual el cliente el empleado SEPBLACSEPBLAC

21 Prevención Blanqueo Comunicación Individual 1 Se efectuará a través del Organo de Control Interno, conteniendo en todo caso la siguiente información: Relación e identificación de las personas físicas o jurídicas que participan en la operación y el concepto de su participación en ella. La actividad conocida de las personas físicas o jurídicas que participan en las operaciones y la correspondencia entre la actividad y las operaciones realizadas. Relación de las operaciones y fechas a que se refieren con indicación de su naturaleza, moneda en que se realizan, cuantía, lugar o lugares de ejecución, finalidad e instrumentos de pago o cobro utilizados. Las gestiones realizadas por los sujetos obligados comunicantes para investigar las operaciones comunicadas. Exposición de las circunstancias de toda índole de las que pueda inferirse el indicio o certeza de vinculación al blanqueo de capitales o que pongan de manifiesto la falta de justificación económica, profesional o de negocio para la realización de las actividades. Cualesquiera otros datos relevantes para la prevención del blanqueo de capitales que el Servicio Ejecutivo determine en el ejercicio de sus competencias.

22 Prevención Blanqueo Comunicación Sistemática 1 Identificación del Cliente Operaciones Examen Automático Comunicación Sistemática Operaciones sospechosas Estudio por Organo de Control Comunicación Individual el cliente el empleado SEPBLACSEPBLAC

23 Prevención Blanqueo Comunicación Sistemática 1 En todo caso, los sujetos obligados comunicarán mensualmente al Servicio Ejecutivo: Las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, billetes de banco, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador librados por entidades de crédito, con excepción de las que sean objeto de abono o cargo en la cuenta de un cliente, por importe superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 2.1.h) comunicarán al Servicio Ejecutivo las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, billetes de banco, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador por importe superior a 3.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Las operaciones con o de personas físicas o jurídicas que sean residentes, o actúen por cuenta de estas, en territorios o países designados a estos efectos mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda, así como las operaciones que impliquen transferencias de fondos a o desde dichos territorios o países, cualquiera que sea la residencia de las personas intervinientes, siempre que el importe de las referidas operaciones sea superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No se aplica a las entidades del Nivel 2.

24 Prevención Blanqueo El empleado 1 Identificación del Cliente Operaciones Examen Automático Comunicación Sistemática Operaciones sospechosas Estudio por Organo de Control Comunicación Individual el cliente el empleado SEPBLACSEPBLAC

25 Prevención Blanqueo El empleado 1 No revelarán al cliente ni a terceros las actuaciones que estén realizando en relación con sus obligaciones derivadas de la legislación vigente. Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas a fin de que sus empleados y directivos comuniquen inmediatamente a los órganos de control los hechos con relevancia en la prevención de blanqueo de capitales. Las comunicaciones habrán de contener como mínimo los datos que permitan individualizar el sujeto o sujetos afectados, hechos u operaciones, cuantías, lugar y fechas a que se circunscriben. De dichas comunicaciones deberán quedar constancia tanto para el comunicante como para el órgano de comunicación. Efectuada la comunicación al órgano de control, el directivo o empleado quedará exento de toda responsabilidad.

26 Prevención Blanqueo El empleado 1 El órgano de control adoptarán las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados y directivos que hayan realizado una comunicación. Cualquiera que sea el criterio adoptado por el órgano de control sobre la misma, se informará al empleado o directivo comunicante del curso dado a su comunicación. Los directivos o empleados de los sujetos obligados podrán comunicar directamente al SEPBLAC las operaciones que, en el ejercicio de sus funciones, conocieran y respecto de las cuales existan indicios o certeza de estar relacionadas con el blanqueo de capitales, en los casos en que habiendo sido puestas de manifiesto a los órganos de control interno, éste no hubiese informado al empleado comunicante del curso dado a su comunicación.

27 Prevención Blanqueo El empleado 1 La comunicación de buena fe de las informaciones referidas por parte del sujeto obligado o, excepcionalmente, por sus directivos o empleados no constituirá violación de las restricciones sobre revelación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal o reglamentaria, y no implicará para los sujetos obligados, sus directivos o empleados ningún tipo de responsabilidad.

28 Prevención Blanqueo El estudio 1 Identificación del Cliente Operaciones Examen Automático Comunicación Sistemática Operaciones sospechosas Estudio por Organo de Control Comunicación Individual el cliente el empleado SEPBLACSEPBLAC

29 Prevención Blanqueo El estudio 1 Recibida una comunicación por el órgano de control, éste procederá a su inmediato análisis o comprobación para determinar la relación de los hechos u operaciones comunicados con el blanqueo de capitales. Si se apreciara indicio o certeza de blanqueo de capitales, el órgano de control comunicará la operación al SEPBLAC.

30 Prevención Blanqueo Las tareas a realizar 1 Elaboración Normativa Interna Creación Organo de Control Formación Auditoría

31 Prevención Blanqueo Las tareas a realizar 1 Elaboración Normativa Interna

32 Prevención Blanqueo Normativa Interna 1 Los sujetos obligados que sean bien persona jurídicas, bien establecimientos o empresarios individuales cuyo número de empleados sea superior a 25, establecerán procedimientos (Manual de Prevención de Blanqueo) y órganos adecuados de control interno y de comunicación a fin de conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. Dichos procedimientos podrán estructurarse a nivel grupo y preverán, en su caso, las comunicaciones precisas a tal fin con entidades filiales, incluso extranjeras, o entidades del mismo grupo. En los casos en que los sujetos obligados sean establecimientos o empresarios individuales cuyo número de empleados no sea superior a 25, el titular de la actividad desempeñará las funciones de órgano de control interno y de comunicación.

33 Prevención Blanqueo Normativa Interna 1 Los sujetos obligados remitirán al SEPBLAC información completa sobre la estructura y funcionamiento del Organo de Control y Comunicación y de los procedimientos (Manual de Prevención de Blanqueo) para su supervisión. El SEPBLAC supervisará la idoneidad de dichos órganos y procedimientos, pudiendo proponer las medidas correctoras oportunas, así como dirigir instrucciones a los sujetos obligados encaminadas a la mejora y adecuación de los procedimientos y organos. Cualquier modificación de la estructura y funcionamiento de dicho órgano o de los indicados procedimientos, será igualmente objeto de supervisión por el SEPBLAC.

34 Prevención Blanqueo Organo de Control 1 Creación Organo de Control

35 Prevención Blanqueo Organo de Control 1 El Organo de Control Interno y Comunicación tendrá como misión analizar, controlar y comunicar al SEPBLAC toda la información relativa a las operaciones o hechos susceptibles de estar relacionados con el blanqueo de capitales, según los procedimientos establecidos. A tal efecto, la entidad adoptará las medidas necesarias para que el referido Organo esté dotado de los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus funciones. Al frente del Organo de Control, estará el representante de la entidad ante el SEPBLAC, que será el encargado de transmitir al mismo la información necesaria y recibir de éste las solicitudes y requerimientos.

36 Prevención Blanqueo Organo de Control 1 El representante habrá de reunir como mínimo los siguientes requisitos: Ser nombrado por el órgano de dirección en los casos en que el sujeto obligado sea persona jurídica, establecimiento o empresario individual con un número de empleados superior a 25. Tener un comportamiento profesional que le cualifique como persona idónea para el ejercicio del cargo. Poseer conocimientos y experiencia para ejercer las funciones encomendadas. En el caso de entidades con no más de 25 empleados, el representante será el titular de la actividad o, en su caso, el empleado que éste designe.

37 Prevención Blanqueo Organo de Control 1 La propuesta de nombramiento de los representantes habrá de ser comunicada al SEPBLAC que, de forma razonada, podrá formular reparos u observaciones cuando se estime que los mismos no reúnen los requisitos debidos. Una vez nombrados los representantes, se remitirán al SEPBLAC los documentos que acrediten suficientemente la firma de las personas nombradas, siendo eficaz dicho reconocimiento de firma a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación por el SEPBLAC. La comunicación de cese de dichos representantes habrá de ir acompañada de una nueva propuesta de nombramiento.

38 Prevención Blanqueo Las tareas a realizar 1 Formación

39 Prevención Blanqueo Formación 1 La entidad adoptará las medidas oportunas para que el personal a su servicio tenga conocimiento de las experiencias derivadas de la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales. Dichas medidas incluirán la organización, con la participación de los representantes de los trabajadores, de planes de formación y de cursos especiales de formación que, dirigidos a sus empleados en general y específicamente al personal que desempeñe aquellos puestos de trabajo que, por sus características, sean idóneos para detectar los hechos u operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales, capaciten a estos empleados para efectuar dicha detección y para conocer la manera de proceder en tales casos.

40 Prevención Blanqueo Las tareas a realizar 1 Auditoría

41 Prevención Blanqueo Auditoría 1 Los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación a que se refiere el apartado 1 serán objeto de examen anual por un experto externo. Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito de carácter reservado que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. El referido informe, que incluirá como anexo una descripción detallada de la trayectoria profesional del experto que lo redacta, estará en todo caso a disposición del Servicio Ejecutivo durante los seis años siguientes a su realización. Los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 2.2 podrán optar por realizar el examen externo regulado en el párrafo anterior cada tres años, siempre que anualmente evalúen internamente por escrito la efectividad operativa de sus procedimientos y órganos de control interno y de comunicación. Ambos informes, externo e interno, estarán en todo caso a disposición del Servicio Ejecutivo durante los seis años siguientes a su realización. Los sujetos obligados deberán encomendar la práctica del examen externo a personas que reúnan las condiciones académicas y de experiencia profesional que las hagan idóneas para el desempeño de la función. Los sujetos obligados no podrán encomendar la práctica del examen externo a aquellas personas físicas que les hayan prestado o presten cualquier otra clase de servicios retribuidos durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe.

42 Prevención Blanqueo Sanciones Infracciones graves 1 Multa a la empresa cuyo importe mínimo será de 6.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1% de los recursos propios de la entidad el tanto del contenido económico de la operación, más un 50% 150.000 euros Multa a los administradores o directivos por un importe mínimo de 3.000 euros y máximo de 60.000 euros y suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año

43 Prevención Blanqueo Sanciones Infracciones muy graves 1 Multa a la empresa cuyo importe mínimo será de 90.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5% de los recursos propios de la entidad el duplo del contenido económico de la operación 1,5 Millones de euros Revocación de la autorización administrativa de operar Multa a los administradores o directivos por un importe entre 60.000 y 600.000 euros e inhabilitación para el cargo durante 10 años en las entidades sujetas a la Ley.

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