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ACIDEPBA Cuestiones relevantes en el ámbito educativo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

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Presentación del tema: "ACIDEPBA Cuestiones relevantes en el ámbito educativo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación."— Transcripción de la presentación:

1 ACIDEPBA Cuestiones relevantes en el ámbito educativo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

2 NUEVO PARADIGMA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994 EL NIÑO-ADOLESCENTE-JOVEN COMO “ SUJETO DE DERECHO”

3 LA NORMATIVA *VIENE A REGULAR UNA SITUACION PREEXISTENTE *SUPONE ATENDER A LAS POSICIONES DE TODOS A LOS QUE ALCANZA. *ES LA FORMA MAS DEMOCRATICA DE REGUALCION DE DERECHOS. *SU INTERPRETACION DEBE HACERSE DENTRO DEL CONTEXTO SOCIAL EN EL QUE SE DICTA *SUJETA A AJUSTES Y/O MODIFICACIONES

4 LEGISLACIÓN RECIENTE DE IMPACTO EN EL AMBITO ESCOLAR LEY 14581 CENTROS DE ESTUDIANTES LEY 14568 ABOGADO DEL NIÑO Ley 26994 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ( Vigencia a partir del 01- 08-2015 ). _ARTICULO 1767.- Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.

5 Fines y Objetivos de la Política Educativa Ley Provincial de Educación N°13.688 Niveles Educativos Inicial, Primario, Secundario, Superior Miembros de la Comunidad Educativa Alumnos, Padres, Docentes, Directivos Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Pcia. de Buenos Aires (Dec. 2299/11) Normativa específica por nivel Ley 14.581 Centros de Estudiantes

6 PERSONA FISICA La existencia de la persona humana comienza con la concepción. Despejando toda duda : “Hasta los 18 años es menor de edad”

7 Menores Reconocimiento jurídico del “Adolescente” como el menor de entre 13 y 18 años Menor de entre 16 y 18 años se le asigna mas autonomía y ejercicio de derechos por si mismo

8 REPESENTACION DE LOS MENORES Los menores son representados por su progenitores o tutores a falta de aquellos. “Progenitor Afin”, actor institucional ya conocido en nuestras escuelas, el nuevo código lo define como : El cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente. Su accionar esta limitado normativamente y por voluntad de los los progenitores del menor

9 RESPONSILIDAD CIVIL EN AMBITO EDUCATIVO Nuevo Código Civil y Comercial se replica en su artículo 1767 la Responsabilidad Objetiva del viejo artículo 1117 del anterior Código

10 LIMITES A LA R.C. TEMPORAL: El limite temporal de la responsabilidad del propietario estará determinado por el horario de ingreso y de egreso del alumno al establecimiento y el efectivo Control de Autoridad Educativa sobre el Alumno. Básicamente a partir del horario de inicio de actividades escolares del alumno y hasta la finalización de la jornada escolar todo lo que le suceda al alumno es responsabilidad del propietario del establecimiento, salvo que se pruebe el caso fortuito.

11 Como premisa debemos tener en cuenta, fundamentalmente, cuando hablamos de ámbito temporal la hora de ingreso y la hora de egreso que han sido informadas oportunamente a los padres del alumno. La primera, marca el inicio del control que debe ejercerse sobre el alumno, si éste efectivamente ingresa, en el supuesto que el alumno no ingrese al establecimiento, no habrá responsabilidad del propietario pues nunca se encontró bajo el control de la autoridad educativa. En sentido contrario la hora de egreso, determina el cese de ese control, aquí también se aplica el mismo criterio, siempre y cuando el alumno efectivamente se retira del establecimiento. Sin embargo, el propietario del establecimiento educativo no podrá no responder si el menor no se retiró del establecimiento y encontrándose dentro de él, aunque hubiera finalizado el horario escolar, sufre o causa un daño, pues la vigilancia no cesó. En el marco de la seguridad jurídica es necesario establecer límites a ese control de autoridad educativa que ejercen los propietarios de los establecimientos educativos, y que los mismos se ajusten al desarrollo de la función educativa y formativa de la escuela. Sucede que en muchos casos la jurisprudencia hace más elásticos esos límites y hace responsable al propietario del establecimiento educativo de daños sufridos o causados por sus alumnos en ocasión en que el ejercicio del control de autoridad educativa no surge tan claramente

12 En sentido contrario la hora de egreso, determina el cese de ese control, aquí también se aplica el mismo criterio, siempre y cuando el alumno efectivamente se retira del establecimiento. Sin embargo, el propietario del establecimiento educativo no podrá no responder si el menor no se retiró del establecimiento y encontrándose dentro de él, aunque hubiera finalizado el horario escolar, sufre o causa un daño, pues la vigilancia no cesó.

13 En el marco de la seguridad jurídica es necesario establecer límites a ese control de autoridad educativa que ejercen los propietarios de los establecimientos educativos, y que los mismos se ajusten al desarrollo de la función educativa y formativa de la escuela. Sucede que en muchos casos la jurisprudencia hace más elásticos esos límites y hace responsable al propietario del establecimiento educativo de daños sufridos o causados por sus alumnos en ocasión en que el ejercicio del control de autoridad educativa no surge tan claramente

14 ESPACIAL: En principio con relación al ámbito espacial de la responsabilidad del propietario del establecimiento, podríamos decir sin temor que el propietario del establecimiento educativo es responsable de los daños que sufran u ocasionen sus alumnos educativo dentro del edificio escolar.

15 Esta responsabilidad se extiende además al campo de deportes si lo tuviere la escuela, al transporte escolar, si este fuera parte del servicio que prestare el establecimiento educativo. Las salidas educativas y viajes de estudio organizados por el establecimiento por supuesto que también extienden la responsabilidad del propietario del establecimiento educativo.

16 Sin perjuicio de lo expuesto y a la luz de la realidad debemos aclarar que existen reclamos y planteos respecto de daños sufridos u ocasionados por los alumnos fuera del establecimiento educativo, invocando que si bien el daño se produce fuere del edificio escolar la causa del mismo tuvo su origen dentro.


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