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Consultores en Gestión Pública: Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados:

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Presentación del tema: "Consultores en Gestión Pública: Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados:"— Transcripción de la presentación:

1 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

2 DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

3 «declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa» Dromi, Roberto. Derecho Administrativo. Pág. 475 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

4 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com LA BUENA FE CONTRACTUAL. Resolución Nº 1415-2011-TC-S4 “Cabe precisar que el Estado actúa sobre criterios de buena fe y en el entendido que en la contratación en general, las dos partes buscan salir beneficiadas al establecer una relación contractual, ambas deben guardar un equilibrio respecto de la ecuación económica entre sus obligaciones y derechos de tal modo que exista un equilibrio económico financiero”.

5 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

6 Exteriorización de la Potestad Administrativa del Estado. Principio de Legalidad Desigualdad de intereses de los contratantes. Admi­nistración: Satisfacción del interés colectivo. Particular : Persigue el suyo propio La relación jurídica entre las partes intervinientes es desigual. Autonomía de la voluntad y libertad contractual se relativizan ante el rol preponderante del Estado. Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

7 Perfeccionamiento del Contrato Arts. 35-LCE; 22, 138 RLCE Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

8 Artículo 35° de la LCE El Contrato deberá celebrarse por escrito, ajustándose a la Proforma incluida en las Bases y las modificaciones que se hayan podido efectuar en la etapa de Integración de Bases. También puede formalizarse con la O/C o O/S Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

9 La suscripción constituye el Perfeccionamiento del Contrato. AMC EN BIENES Y SERVICIOS El contrato se perfecciona con la recepción de O/C u O/S, debiéndose incluir en ellas que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para Contratar con el Estado en caso de Incumplimiento. AMC EN OBRAS Se perfecciona con la suscripción del documento contractual. Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

10 PS SEGÚN RELACIÓN DE ÍTEMS Según el caso, se puede perfeccionar con el Contrato o con la Orden de Compra CUANDO UN MISMO PROVEEDOR RESULTA GANADOR DE MÁS DE UN ÍTEM Se puede suscribir un Contrato por cada ítem o un solo Contrato por todos. CONTRATACIÓN MEDIANTE CONVENIO MARCO DE PRECIOS Se formaliza a través de la recepción de la O/C u O/S, independientemente del monto involucrado (no son aplicables los plazos y procedimientos señalados en el Artículo 148° y requisitos del Artículo 141°). Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

11 Supervisión Artículo 47° Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

12 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com La Entidad supervisará, «directamente o a través de terceros». El Contratista debe ofrecer las facilidades necesarias. «la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas».

13 La falta de Supervisión de la ejecución del Contrato por parte de la Entidad no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

14 REQUISITOS GENERALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Artículo 141° del RLCE Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

15 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com La Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; La Garantía correspondiente; y, Las firmas legalizadas en caso de Consorcio. El Postor ganador deberá presentar independientemente de los documentos que le puedan exigir en las Bases:

16 En las LP, CP y AD para bienes y servicios Se solicitará Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. AMC y de ps según relación de ítems para bienes y servicios, en los que el monto del VR del ítem o sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en la normativa vigente para convocar a una AMC La Constancia de no estar Inhabilitado para Contratar con el Estado no será exigible, debiendo efectuarse la verificación correspondiente en el RNP. Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

17 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. PRONUNCIAMIENTO N° 279-2011/DTN «… deberá definirse con precisión, en el numeral 2.7 de la Sección Específica de las Bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 141 y 183 del Reglamento, (…) deberá suprimirse el término “podrá requerirse” y sustituir por “deberá presentarse”».

18 Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato Artículo 148° del RLCE Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

19 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com Citación al Postor ganador de la Buena Pro. Dentro de los 2 días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro. PLAZO PARA SUSCRIBIR No podrá ser menor de 5 ni mayor de 10 días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida.

20 OBLIGACIÓN DE FIRMAR EL CONTRATO Y LA RESPONSABILIDAD POR NO HACERLO PARA LA ENTIDAD Y EL POSTOR. EXIMENTES DE LA ENTIDAD Artículo 137° Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

21 EXIMENTES DE LA ENTIDAD  Por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del ps;  Por norma expresa; o,  Porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

22 EXIMENTES DEL POSTOR GANADOR Imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

23 Casos de responsabilidad por no firmar el Contrato Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

24 Que el Postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado. Consecuencias:  Pérdida de la Buena Pro y sanción Administrativa  El Órgano Encargado debe llamar al postor que quedó en segundo lugar para que suscriba el Contrato. Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

25 Que el Postor que quedó en segundo lugar no se presente dentro del plazo otorgado. Sin perjuicio de la sanción, el Órgano Encargado declarará desierto el ps. Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

26 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com QUE LA ENTIDAD NO CUMPLA CON CITAR AL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO Vías por las que puede optar el Postor

27 PUEDE REQUERIR LA SUSCRIPCIÓN, DENTRO DE LOS 2 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE VENCIDO EL PLAZO PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO, DÁNDOLE UN PLAZO A LA ENTIDAD DE ENTRE 5 A 10 DÍAS HÁBILES. Consecuencias para la Entidad: Deberá reconocer a favor del Postor «una cantidad equivalente al uno por mil (1/1000) del monto total de su propuesta económica por cada día de atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha efectiva de suscripción del contrato, con un tope 10 días hábiles». Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

28 SI VENCIDO EL PLAZO OTORGADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO LA ENTIDAD NO SUSCRIBE EL CONTRATO. Dentro de los 5 días hábiles siguientes podrá solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

29 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com Consecuencias para la Entidad  Deberá reconocerle una única indemnización por lucro cesante.  El monto deberá ser sustentado por el postor en su solicitud.  No podrá ser mayor al 10% del monto adjudicado;  Es independiente de la responsabilidad que le pudiera corresponder al funcionario.  Plazo máximo de 10 días hábiles para resolver el pedido de indemnización.

30 Las controversias que al respecto puedan surgir entre el Postor y la Entidad por este caso, será resuelta por el Tribunal Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

31 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com FACULTAD DEL POSTOR DE SOLICITAR LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO LUEGO DE VENCIDO EL PLAZO DE LA ENTIDAD. OPINIÓN Nº 054-2010/DTN “… si la Entidad no cumple con citar al postor o suscribir el contrato dentro del plazo establecido, el postor puede requerirla para su suscripción, dentro de los dos días hábiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles. De lo señalado se desprende que es facultad del postor efectuar dicho requerimiento, toda vez que éste podría optar por esperar la citación de la Entidad, momento en el cual comenzaría a contarse el plazo del postor para entregar los documentos solicitados y suscribir el contrato. Cabe precisar que el ejercicio de esta facultad del postor, de requerir a la Entidad para suscribir el contrato, constituiría condición suficiente para que el postor ganador de la buena pro pueda liberarse de su oferta, si una vez vencido el plazo otorgado por éste, la Entidad no cumple con citarlo para suscribir el contrato”.

32 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com EL PLAZO REFERENCIAL DE LA ENTIDAD. OPINIÓN Nº 006-2010/DTN “… el artículo 148º del Reglamento otorga a la Entidad un margen de discrecionalidad en la determinación del plazo en que el postor ganador de la buena pro deberá presentarse a suscribir el contrato, el que no podrá ser menor de 5 ni mayor de 10 días hábiles; no obstante, tal discrecionalidad no lo faculta a definir plazos perentorios y diferenciados para la entrega de la documentación obligatoria para suscribir el contrato y otro para la celebración en sí del contrato. (…) la Entidad no pueda fijar un plazo referencial, anterior al plazo para la suscripción del contrato, para que el postor ganador de la buena pro remita los documentos requeridos en las Bases, a efectos de que las áreas correspondientes efectúen las calificaciones correspondientes (...) en ningún caso, el incumplimiento del postor ganador de la buena pro, de remitir la documentación en el plazo referencial fijado por la Entidad, podría generar que se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro, puesto que la única situación que podría generarle la pérdida de la buena pro está referida a que no se suscriba el contrato en el plazo previsto para tal efecto”.

33 CLÁUSULAS OBLIGATORIAS Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

34  GARANTÍAS  SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS  RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

35 Modificación del Contrato Artículo 143° Establece la posibilidad de modificar el Contrato Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

36 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com Contratista: Deberá ofrecer bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, de calidad y de precios. La Entidad Previa evaluación, podrá modificar el contrato, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan su necesidad. Las modificaciones no deberán variar las condiciones originales que motivaron la selección del contratista.

37 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com CAMBIO DE OBJETO DE CONTRATO POR PARTE DE LA ENTIDAD. OPINIÓN Nº 057-2011/DTN “¿Es posible que luego de suscrito un contrato de adquisición de bienes con determinadas características, metrajes y especificaciones; la Entidad solicite al contratista la entrega de bienes de otras características y en otros metrajes; los que incluso tendrían un precio distinto al ofertado en el proceso de selección correspondiente?” “…la Entidad solo podrá modificar el contrato, previa evaluación, cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, de calidad y de precios, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan su necesidad, y no varíen las condiciones que motivaron la selección del contratista, entre las que puede encontrarse el precio ofertado. Lo contrario, determinaría la vulneración de los principios que inspiran la contratación pública, entre estos, el de Transparencia, Imparcialidad, Eficiencia y Trato Justo e Igualitario. (…) durante la ejecución contractual, una Entidad no podría obligar al contratista a entregarle bienes de distintas características, metraje o precio a los ofertados en sus propuestas, pues ello determinaría una modificación del contrato celebrado entre la Entidad y el contratista, el cual solo puede modificarse bajo las condiciones previstas en el artículo 143 del Reglamento”.

38 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com MODIFICACIÓN DEL ASPECTO ECONÓMICO DEL CONTRATO. OPINIÓN Nº 060-2011/DTN “(…) Si la LCE permite que puedan incorporarse al contrato modificaciones a través de adendas sobre aspectos vinculados a la PE, siempre que ambas partes estén de acuerdo y no impliquen variación alguna en las características técnicas, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el ps” “en los contratos celebrados con los particulares, únicamente el Estado posee ciertas prerrogativas derivadas de su condición, para, en supuestos expresamente previstos, modificar unilateralmente un contrato ya suscrito, como sucede, por ejemplo, cuando ordena al contratista la ejecución de adicionales o la reducción de prestaciones. Es decir, únicamente la Entidad, dentro de los límites que impone la Ley —Principio de Legalidad— y el respeto a la sustancia del contrato y la esencia de su objeto, puede plantear determinadas modificaciones al contrato expresamente permitidas; potestad que resulta ajena al contratista. Lo indicado precedentemente no impide que la Entidad pueda pactar con el proveedor, de común acuerdo, la modificación de ciertos términos contenidos en el acuerdo original; sin embargo, atendiendo a lo prescrito en el artículo 143 del Reglamento, la posibilidad de que el contrato incorpore modificaciones en sus términos no puede implicar variación alguna en las condiciones originales que motivaron la elección del contratista. En ese sentido, la normativa de contrataciones públicas no permite la modificación de la propuesta económica, salvo para mejorar el precio o para subsanar errores materiales”.

39 SUBCONTRATACIÓN Artículos 37° de la LCE y 146° del RLCE Establecen la posibilidad de la Subcontratación, salvo prohibición expresa contenida en las Bases Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

40 REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA:  El tope para la Subcontratación es el 40% del monto del Contrato original;  Sub contratista: Debe estar inscrito en el RNP y no estar suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado;  Subcontratar un extranjero: Debe asumir el compromiso de «brindar capacitación y transferencia de tecnología». Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

41 Cesión de Derechos y Cesión de Posición Contractual Artículo 147° Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

42 Cesión de Derechos Es aceptada salvo disposición en contrario. El Contratista puede ceder sus derechos a favor de terceros, debiendo la Entidad abonar a éstos la prestación a su cargo dentro de los límites establecidos en la Cesión. Cesión de la Posición Contractual No es permitida «salvo en los casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente». Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

43 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com CESIÓN DE DERECHOS. OPINIÓN Nº 054-2011/DTN “… consultamos si ¿es posible que el contratista realice una cesión de derechos a favor de un tercero…?” “… la disposición citada establece como consecuencia de la cesión de los derechos de un contratista a favor de terceros, la obligación de la Entidad de pagar a dichos terceros la prestación a su cargo, esto es, la obligación de pagar a los terceros cedidos la contraprestación debida al contratista cedente por la ejecución de la prestación o prestaciones a su cargo. (…) en el ámbito de la contratación pública los derechos que el contratista puede ceder a terceros son aquellos referidos al cobro de la contraprestación que debe la Entidad al contratista por la ejecución de la prestación o prestaciones a favor de esta”.

44 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

45 Obligaciones esenciales Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

46 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com Están constituidas por las prestaciones relacionadas con lo que es objeto de la prestación, tanto en b/s/o

47 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

48 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com Entregar de los mismos en las condiciones pactadas (calidad, cantidad, oportunidad y forma, entre otras)

49 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

50 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com Prestarlos y ejecutarlas de conformidad con lo señalado en: Los TR, slip o expediente técnico respectivos, y En los plazos y demás condiciones ofrecidas en su propuesta técnica.

51 Obligaciones no esenciales Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

52 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com Están constituidas por aquellas que, en el caso del contratista, no estuvieran relacionadas con el objeto mismo de la contratación, sino con aspectos que, sin dejar de ser importantes, tienen relación con otro tipo de estipulaciones.

53 Ejemplo: El mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento hasta la finalización del contrato, la de subcontratar sin autorización de la Entidad. Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

54 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

55 Las obligaciones de la Entidad son los derechos del Contratista Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com Relación que se establece

56 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com Intangibilidad del precio que se pagará por la prestación El principio de la mutabilidad carece de validez en relación con el precio del contrato, el cual no puede ser variado si no es por medio de un nuevo acuerdo de las partes.

57 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com El Precio «debe ser pagado en el lugar, en el tiempo, en la forma y en las condiciones que hayan sido fijados por las partes en el contrato o por acuerdo posterior».

58 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com Mantenimiento de la ecuación financiera Principio de justicia conmutativa Supone una igualdad o equilibrio entre los derechos y obligaciones del particular y los de la Administración.

59 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com Obligación de la Entidad de indemnizar Cuando la Administración le imponga cargas imprevistas que hagan excesivamente onerosa la prestación

60 Artículo 49° de la LCE Cumplimiento de lo pactado Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

61 CONTRATISTAS Obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del ps o en la formalización del contrato Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.com Código Civil Artículo 1774.- El contratista está obligado: 2.- A dar inmediato aviso al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por éste, si se descubren antes o en el curso de la obra y pueden comprometer su ejecución regular. 3.- A pagar los materiales que reciba, si éstos, por negligencia o impericia del contratista, quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realización de la obra.

62 Artículo 137° del RLCE Obligación de contratar Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

63 Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme La Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a suscribir el o los contratos respectivos. La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por :. Razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del ps;. Por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

64 Responsabilidad por incumplimiento ENTIDAD: La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad, en el responsable de Administración o de Logística o el que haga sus veces, según corresponda. CASO DE EL O LOS POSTORES GANADORES DE LA BUENA PRO Serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal. Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

65 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com DESAPARICIÓN DE LA NECESIDAD. OPINIÓN Nº 076-2011/DTN “… las necesidades de las Entidades se encuentran condicionadas por el tiempo; de este modo aquellas tienen un inicio y un final. Cuando surge una necesidad, este inicio da pie al requerimiento del área usuaria. (…) si es que la necesidad que originó un determinado ps ha sido satisfecha por otro mecanismo de contratación, implica que aquella habría desaparecido. “¿Una Entidad podría invocar la desaparición de la necesidad que motivó la convocatoria al proceso de selección, debidamente acreditada, para no suscribir el contrato respectivo?” (…) la desaparición de una necesidad que originó un ps, debidamente acreditada, es un motivo válido para que la Entidad se niegue a firmar un contrato con el postor ganador de la Buena Pro. “¿Si se acredita la existencia de una causal, como la desaparición de la necesidad, incurre en responsabilidad el funcionario que toma la decisión de no suscribir el contrato respectivo?” “… para determinar la responsabilidad de parte de los funcionarios, es la propia Entidad y no este Organismo Supervisor, la que debe determinar si se incurrió en algún incumplimiento de la normativa y establecer la posible sanción…”

66 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com IMPROCEDENCIA DE ARGUMENTAR JUSTIFICACIÓN INEXISTENTE EN LA NORMA. OPINIÓN Nº 113-2009/DTN “… debe entenderse que los hechos descritos en el artículo 137º del Reglamento constituyen causales taxativas por las cuales las partes pueden negarse a suscribir el contrato, por lo que, no existiría justificación alguna que les permita regular, a su sola voluntad, un hecho distinto a los previstos en el citado artículo o la posibilidad de aplicar de forma extensiva dicho mandato”.

67 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

68 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio. BIENES Y SERVICIOS Rige hasta que el funcionario competente de la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago. EJECUCIÓN Y CONSULTORÍA DE OBRAS El contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente.

69 Casos especiales de vigencia contractual Artículo 150 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

70 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com Las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por más de un ejercicio presupuestal (máximo 3). Salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requieran plazos mayores (previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago). Ejecución y consultoría de obras El plazo contractual corresponderá al previsto para su culminación.

71 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com Servicios de asesoría legal: patrocinio judicial, arbitral u otros similares El plazo podrá vincularse con la duración del encargo a contratarse. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES El plazo podrá ser hasta por un máximo de 3 años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el INEI.

72 Cómputo de Plazos Artículo 151 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com

73 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com  El plazo de ejecución contractual se computa en días calendario desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. O/C, O/S: El plazo de ejecución se computa desde el día siguiente de recibida.

74 Consultores en Gestión Pública: consultogepu@consultogepu.comconsultogepu@consultogepu.com Alberto Retamozo Linares Abogados Asociados: arl@arlabogadosasociados.comarl@arlabogadosasociados.com DÍA INHÁBIL. OPINIÓN Nº 001-2010/DTN “… si el último día del plazo otorgado al contratista para subsanar las observaciones es un día inhábil para la Entidad contratante, este vencerá el primer día hábil siguiente”.


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