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“Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas.

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1 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Desvío de Precursores o Productos Químicos ------------ Dolo- Prueba Indiciaria Buenos Aires, República Argentina, julio 2015 Michel Diban Asesor Jurídico PRELAC

2 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Producción de drogas ilícitas requiere  Productos químicos para ser transformadas hasta su forma final. Drogas sintéticas o “de diseño”  Son directamente el producto de una síntesis química entre distintos componentes químicos.

3 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas / 1988 Artículo 3 DELITOS Y SANCIONES “1.adoptará “1. Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente” intencionalmente” :

4 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas / 1988 Artículo 3 DELITOS Y SANCIONES Nº 1.“iv) Nº 1.“iv) La fabricación, el transporte o la distribución de equipos, materiales O Sustancias Cuadro I y Cuadro II, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitos de o para dichos fines ;” estupefacientes o sustancias sicotrópicas o para dichos fines ;”

5 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC REGLAMENTO MODELO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE SE UTILIZAN EN LA FABRICACIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS APROBADO POR CICAD/OEA NOVIEMBRE 2011 TEXTO MODIFICADO TEXTO MODIFICADO TITULO II DEFINICIONES Art. 4º “Sustancias químicas: sustancias que se utilizan directa o indirectamente en la fabricación, preparación o extracción ilícitas de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.”

6 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO MODIFICADO TITULO II DEFINICIONES Art. 4º Fabricación:Todos los procesos Art. 4º Fabricación: Todos los procesos que permitan obtener sustancias estupefacientes o psicotrópicas, incluidas la refinación y la transformación de unos estupefacientes en otros o de unas sustancias psicotrópicas en otras.

7 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC PROPÓSITO DE LAS MODIFICACIONES PROPÓSITO DE LAS MODIFICACIONES Incluir todo y cualquier proceso, entre otros: Síntesis química para producir drogas sintéticas; Reciclaje de sustancias químicas; Precursores de precursores, etc.

8 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO MODIFICADO TITULO X DELITOS Art. 37° Art. 37° Serán considerados delitos los siguientes actos: 1.- La producción, fabricación, preparación, transformación, almacenamiento, importación, exportación, comercialización, transporte, posesión y cualquier otra operación, acto o transacción de sustancias químicas a sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional que

9 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO MODIFICADO TITULO X DELITOS Art. 37° Art. 37° Serán considerados delitos los siguientes actos: pueden ser utilizadas o destinadas, (están destinadas) directa o indirectamente en la en la extracción o preparación ilícitas de estupefacientes o sustancias psicotrópicas en cualquier forma prohibida por la ley y sea que la fabricación, …….se efectúe en el país o en el extranjero.

10 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO MODIFICADO A sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional A sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional Que pueden ser utilizadas o destinadas, directa o indirectamente Que pueden ser utilizadas o destinadas, directa o indirectamente  Dolo Directo/Dolo Eventual/Culpa  Se elimina “incluidas cuadros I y II”

11 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO MODIFICADO TEXTO MODIFICADO TITULO X DELITOS Art. 37° Art. 37° Serán considerados delitos los siguientes actos: Nº 2.- Nuevo “Cualquiera de las conductas señaladas en el apartado anterior, cuando se hubieran realizado a sabiendas, con ignorancia intencional o debiendo saber que las sustancias químicas podrían ser destinadas a realizar alguna conducta ilícita, tanto aquella que se efectúe en el país como en el extranjero.”

12 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO MODIFICADO TITULO X DELITOS Art. 37° Art. 37° Serán considerados delitos los siguientes actos: Nº 4.- Nuevo “Cualquiera de las conductas señaladas en los párrafos anteriores cometidas por negligencia inexcusable” Culpa

13 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO MODIFICADO TEXTO MODIFICADO TITULO X DELITOS Art. 37° Art. 37° Serán considerados delitos los siguientes actos: Párrafo (final) Nuevo “Para efectos de este artículo, las sustancias químicas no se limitan a las contenidas en los cuadros del presente Reglamento

14 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO MODIFICADO TEXTO MODIFICADO TITULO X DELITOS Art. 37° Art. 37° Serán considerados delitos los siguientes actos: Párrafo (final) Nuevo debiendo incluirse aquellas que por sus características puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, en la elaboración ilícita de….., si las disposiciones constitucionales y la legislación nacional lo permiten.”

15 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC CONSIDERACIONES DOGMÁTICAS  Delitos de “tipicidad reforzada”  Pluralidad de verbos rectores  Aplicación alternativa  Delito de peligro  De mera actividad  No castiga resultado  Actos preparatorios sancionables

16 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC CONSIDERACIONES DOGMÁTICAS DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL Dolo en su doble acepción de Conocimiento Consentimiento Conocimiento y Consentimiento

17 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC CONSIDERACIONES DOGMÁTICAS DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL DOLO DIRECTO  Saber que las sustancias tienen uso antijurídico  No  No requiere conocimiento del hecho futuro-destino detalles y pormenores, fechas, lugar, partícipes (detalles y pormenores, fechas, lugar, partícipes)  Basta conciencia anormalidad de la operación inferencia  Razonable inferencia que pueden destinarse a la elaboración ilegal de drogas.

18 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC CONSIDERACIONES DOGMÁTICAS DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL DOLO EVENTUAL Conocimiento práctico experiencia Por experiencia Permite representarse Permite representarse algo más probable Como lo más probable en esa situación.

19 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC CONSIDERACIONES DOGMÁTICAS DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL DOLO EVENTUAL El que, normalmente en las relaciones permite al sujeto de la vida diaria permite al sujeto  Discriminar  Establecer diferencias  Orientar su comportamiento  Saber a qué atenerse respecto de alguien  Saber a qué atenerse respecto de alguien.

20 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC CONSIDERACIONES DOGMÁTICAS DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL DOLO EVENTUAL SINTESIS  Consideración seria aceptación  Consideración seria y aceptación Destino sustancias pueden ser operaciones ilícitas  Posibilidad de representarse destino ilícito  Ignorancia deliberada o  Ignorancia intencional — “Ceguera intencional”

21 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Argentina ley N° 23.737 /1989 el que sin autorización “Art. 5.- Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa..... el que sin autorización o con destino ilegítimo: c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;

22 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Argentina ley N° 23.737 /1989 “Art. 24.- El que sin autorización violando el control de la autoridad sanitaria, ingrese en la zona de frontera delimitada por ley, precursores o productos químicos aptos para la elaboración o fabricación de estupefacientes, será reprimido ….

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26 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC PRUEBA INDICIARIA INDIRECTA CIRCUNSTANCIAL

27 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Prueba - “verdad judicial” no reproduce  La prueba no reproduce el hecho ocurrido, en el pasado Hechos definitivamente anclados en el pasado  Objeto  Objeto del juicio penal  Reconstituciónde la verdad histórica del  Reconstitución de la verdad histórica delhecho indirecta  y su conocimiento de forma indirecta.

28 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas / 1988 Artículo 3 DELITOS Y SANCIONES Nº 3.- “El conocimiento la intención o la finalidad Requeridos como elementos de cualquiera de los delitos de los delitos enunciados en el párrafo 1 del presente Art podrán inferirse de las circunstancias objetivas del Caso”

29 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000 Art. 5 Art. 5 Penalización de la participación en un grupo delictivo Organizado. Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, 2003 Art. 28 Art. 28 Conocimiento, intención y propósito como elementos de un delito.

30 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Concepto de indicio Corte Suprema Costa Rica Sentencia 1018-2001 Indicio “Indicio es todo hecho, objeto, vestigio CONOCIDOS o circunstancia CONOCIDOS, se infiere lógicamente del cual se infiere lógicamente la existencia DESCONOCIDO de otro DESCONOCIDO”

31 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Concepto de indicio Sentencia T.S.E., 1989 “Toda señal o dato que da a conocer lo oculto en virtud de las circunstancias que concurren en ese hecho, dándole carácter de verosimilitud”

32 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Exigencias de la prueba indiciaria para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia a)obtenida sin quiebre a) Debe ser prueba obtenida sin quiebre de derechos y garantías; b)legalmente introducida publicidad, oralidad, inmediación y contradicción; b) Debe ser prueba legalmente introducida en el juicio, sometida a principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción; c)Debe partir dehechos plenamente probados c) Debe partir de hechos plenamente probados;

33 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Exigencias de la prueba indiciaria para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia d)pluralesexcepcionalmente único d) Hechos plurales, o excepcionalmente único, potencia acreditativa; de singular potencia acreditativa; e)concomitantes al hecho e) Que sean concomitantes al hecho que se trata de probar; f) Debenestar interrelacionados f) Deben estar interrelacionados, de modo que se refuercen; g)prueba razonada y razonablemente valorada g) Debe ser prueba razonada y razonablemente valorada, para evitar toda arbitrariedad.

34 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Exigencias de la prueba indiciaria para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia Perú Perú Código Procesal Penal Art. 158.-Valoración Art. 158.- Valoración reglas de la Lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia 1.- En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la Lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados.

35 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Exigencias de la prueba indiciaria para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia Perú Perú Código Procesal Penal Art. 158.-Valoración Art. 158.- Valoración 3.- La prueba por indicios requiere: probado a) Que el indicio esté probado; inferencia a) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; plurales, concordantes y convergentes c)Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.

36 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Exigencias de la prueba indiciaria para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia México México Código Federal de Procedimientos Penales/1934 Última Reforma DOF 28-06-2007 Art. 286.- Art. 286.- “Los tribunales, según la naturaleza de los enlace lógico y natural hechos y el enlace lógico y natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena.”

37 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRUEBA INDICIARIA Tribunal Europeo de Derechos Humanos 1978 18 Enero 1978, “Irlanda vs. Gran Bretaña” valorar prueba más allá de la duda razonable …. “a la hora de valorar la prueba, este Tribunal ha aplicado el criterio de la prueba más allá de la duda razonable …. coexistencia de “… tal tipo de prueba se puede obtener de la coexistencia de inferencias suficientemente consistentes,inferencias suficientemente consistentes, claras y concordantesclaras y concordantes o de similares presunciones de hecho no rebatidaso de similares presunciones de hecho no rebatidas

38 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRUEBA INDICIARIA Tribunal Constitucional Español, desde 1985 el TC ha declarado que “el TC ha declarado que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria”

39 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC LIBERTAD PROBATORIA INDICIOS EN EL SISTEMA DE LA SANA CRITICA Sentenciador debe valorar De acuerdo con las reglas de la experiencia, Con las leyes naturales, sociales y sicológicas y, En general, con todos los medios que la cultura brinda al juez para el conocimiento de la realidad. Juez debe fundamentar.

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41 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC LIBERTAD PROBATORIA INDICIOS EN EL SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA No valora arbitrariamente valor de las pruebas  Se le exige que determine el valor de las pruebas análisis razonado Haciendo un análisis razonado  siguiendo las reglas de la lógica, su experiencia, buen sentido y entendimiento humano buen sentido y entendimiento humano.  Juez debe fundar sus sentencias  Juez debe fundar sus sentencias y expresar las razones por las cuales concede o no eficacia a una prueba.

42 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN PRIMERA PARTE PARTE GENERAL LIBRO PRIMERO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES TÍTULO I Principios y garantías procesales “Artículo 10.- Apreciación de la prueba. “Artículo 10.- Apreciación de la prueba. Las pruebas serán valoradas por los jueces según sus libres convicciones, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. Los elementos de prueba sólo tendrán valor ” Los elementos de prueba sólo tendrán valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de la Constitución Nacional, de los instrumentos internacionales y de este Código.”

43 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN PRIMERA PARTE PARTE GENERAL LIBRO PRIMERO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES TÍTULO I Principios y garantías procesales “Artículo 20.- Motivación.deben “Artículo 20.- Motivación. Las decisiones judiciales deben expresar los fundamentos de hecho y de derecho en que se basen. no se puede reemplazar La fundamentación no se puede reemplazar con la simple relación de documentos, afirmaciones dogmáticas, ficciones legales, expresiones rituales o apelaciones morales. Si se trata de sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales, cada uno de sus miembros debe fundar individualmente su voto, salvo que adhiera a los motivos expuestos por otro miembro. otro no permite omitir la deliberación” La adhesión a los fundamentos de otro no permite omitir la deliberación.”

44 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC LIBRO CUARTO MEDIOS DE PRUEBA TÍTULO I Normas generales “ARTÍCULO 127.- Libertad probatoria. “ARTÍCULO 127.- Libertad probatoria. Podrán probarse los hechos y, circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba por cualquier medio de prueba, salvo que se encuentren expresamente prohibidos por la ley. Además de los medios de prueba establecidos en este Código podrán utilizar otros se podrán utilizar otros, siempre que no vulneren derechos o garantías constitucionales y no obstaculicen el control de la prueba por los demás intervinientes.”

45 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC HECHOS SUBJETIVOS Y HECHOS OBJETIVOS CON CONSECUENCIAS JURÍDICAS Hechos subjetivos No pueden ser aprehendidos No pueden ser aprehendidos de manera tangible por los sentidos doloconocimiento consentimiento  El dolo en su doble acepción de conocimiento y consentimiento  Su prueba es distinta a la de los hechos físicos

46 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC HECHOS SUBJETIVOS Y HECHOS OBJETIVOS CON CONSECUENCIAS JURÍDICAS Hechos objetivoslesión, muerte, fuerza.....) (Hechos objetivos, lesión, muerte, fuerza.....) Técnicas probatorias de los hechos materiales no sirven para la prueba de hechos subjetivos íntima que sólo existen en la esfera íntima del sujeto.

47 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “PRUEBA DIRECTA Y PRUEBA INDICIARIA” directa En la prueba directa Objeto de la prueba y hecho a probar coinciden Entre el objeto a reconocer y el Juez “no hay intermediario” En sentido estricto, son prueba directa solo el reconocimiento judicial y la inspección ocular. En sentido amplio, también testimonios, pericias, confesión y documentos.

48 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC PRUEBA DIRECTA DESVÍO SUSTANCIAS QUÍMICAS Y PRECURSORAS  Importa, exporta, transporta…. Fotografías,videos, testigos, informes policiales, etc..  Sustancias químicas o precursores Peritaje, su uso en elaboración ilegal de drogas..  Sin autorización, Certificado autoridad, informes, documentos, informe policial, pericias, etc.  Falsificación…etc., informe policial, pericias, etc.

49 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC PRUEBA INDICIARIA DESVÍO SUSTANCIAS QUÍMICAS Y PRECURSORAS Conocimiento del destino  Inexistencia de negocios lícitos en los que se utilice la sustancia;  Inexistencia de actividades lícitas;  Vínculos con personas o actividades de narcotráfico;  Pagos en efectivo;

50 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC PRUEBA INDICIARIA DESVÍO SUSTANCIAS QUÍMICAS Y PRECURSORAS Conocimiento del destino  Uso de rótulos o etiquetas que no corresponden o genéricas: “solvente para limpieza”; diluyente de pintura”; “líquidos farmacéuticos”;  Adulteración de registros de importación/exportación/ facturas;  Nombres de empresas inexistentes;

51 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC PRUEBA INDICIARIA DESVÍO SUSTANCIAS QUÍMICAS Y PRECURSORAS Conocimiento del destino  Uso de empresas de fachada, sin actividades reales;  Domicilios incorrectos o inexistentes;  Documentos de identificación inconsistentes o falsos;

52 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC PRUEBA “INDIRECTA” O “INDICIARIA” DESVÍO SUSTANCIAS QUÍMICAS Y PRECURSORAS Conocimiento del destino  Retiro y/o transporte de los productos por terceros o intermediarios;  Transporte oculto de las sustancias;  Uso de envases impropios o que no corresponden a la sustancia.

53 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Muchas gracias Michel Diban Asesor Jurídico PRELAC Micheldiban@entelchile.net


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