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“Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas.

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1 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC REGLAMENTO MODELO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE SE UTILIZAN EN LA FABRICACIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS APROBADO POR CICAD/OEA NOVIEMBRE 2011 Michel Diban Asesor Jurídico PRELAC Chile

2 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC PRINCIPALES MODIFICACIONES EN MATERIA PENAL

3 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO 1999 tiene por objeto controlar y vigilar de las sustancias químicas que se utilizan con frecuencia El presente Reglamento Modelo tiene por objeto controlar y vigilar la, producción, fabricación, preparación, transformación, almacenamiento, importación, exportación, comercialización, transporte y cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional, de las sustancias químicas que se utilizan con frecuencia en la producción, fabricación, preparación o extracción ilícita de estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efecto semejante.

4 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO MODIFICADO TITULO I PROPOSITO Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º El presente Reglamento Modelo tiene por objeto controlar y vigilar la fabricación, preparación, transformación, almacenamiento, importación, exportación, comercialización, transporte, posesión y cualquier otro tipo de operación, acto o transacción, tanto nacional como internacional

5 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO MODIFICADO TITULO I PROPOSITO Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º El presente Reglamento Modelo tiene por objeto controlar y vigilar la fabricación, preparación, transformación, almacenamiento, importación, exportación, comercialización, transporte, posesión y cualquier otro tipo de operación, acto o transacción, de sustancias químicas que pueden ser utilizadas o destinadas, directa o indirectamente en la fabricación, extracción o preparación ilícitas de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como prevenir y sancionar el desvío de tales sustancias.

6 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO MODIFICADO TITULO II DEFINICIONES Art. 4º “Sustancias químicas: sustancias que se utilizan directa o indirectamente en la fabricación, preparación o extracción ilícitas de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.”

7 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Propósito de la modificación TITULO II DEFINICIONES Art. 4º Sustancias químicas: “Directa o indirectamente” incluye entre otras: Síntesis química para producir drogas sintéticas; Reciclaje de sustancias químicas; Precursores de precursores, etc.

8 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO 1999 TEXTO 1999 TITULO II DEFINICIONES Art. 4º Producción y fabricación Art. 4º Producción y fabricación: los respectivos procesos, bien sea que se lleven a cabo de manera industrial o artesanal.************* TEXTO MODIFICADO TITULO II DEFINICIONES Art. 4º Fabricación :Todos los procesos Art. 4º Fabricación : Todos los procesos que permitan obtener que permitan obtener sustancias estupefacientes o psicotrópicas, incluidas la refinación y la transformación de unos estupefacientes en otros o de unas sustancias psicotrópicas en otras.

9 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELACMODIFICACIONES TITULO X DELITOS

10 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO 1999 TITULO X DELITOS Art. 32° Art. 32° Serán considerados delitos los siguientes actos: 1.-La producción 1.- La producción, fabricación, preparación, transformación, almacenamiento, importación, exportación, comercialización, transporte, posesión y cualquier otro tipo de transacción DE SUSTANCIAS QUIMICAS INCLUIDAS EN LOS CUADROS I y II a sabiendas que están destinadas a u otras de efectos semejantes tales drogas a sabiendas que están destinadas a la producción, fabricación, extracción o preparación ilícitas de estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos semejantes, en cualquier forma prohibida por la ley y sea que la producción, fabricación, extracción o preparación de tales drogas se efectúe en el país o en el extranjero;

11 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO MODIFICADO TITULO X DELITOS Art. 37°fabricación (definición amplia) Art. 37° La fabricación (definición amplia) preparación, transformación, almacenamiento, importación, exportación, comercialización, transporte, posesión y cualquier … a.-..otra operación, acto o a.-..otra operación, acto o transacción

12 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO MODIFICADO TITULO X DELITOS Art. 37° Art. 37° Serán considerados delitos los siguientes actos: 1.- La producción, fabricación, preparación, transformación, almacenamiento, importación, exportación, comercialización, transporte, posesión y cualquier otra operación, acto o transacción b.- de sustancias químicas Se elimina “incluidas cuadros I y II”Se elimina “incluidas cuadros I y II”

13 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO MODIFICADO TITULO X DELITOS Art. 37° Serán considerados delitos los siguientes actos: 1.- La producción, fabricación, preparación, transformación, almacenamiento, importación, exportación, comercialización, transporte, posesión y cualquier otra operación, acto o transacción de sustancias químicas..... c.- a sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional Dolo Eventual/CulpaDolo Eventual/Culpa

14 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO MODIFICADO TITULO X DELITOS Art. 37° Serán considerados delitos los siguientes actos: 1.-La producción, fabricación, preparación, transformación, almacenamiento, importación, exportación, comercialización, transporte, posesión y cualquier otra operación, acto o transacción de sustancias químicas a sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional d.- que pueden ser utilizadas o destinadas, directa o indirectamente en (están destinadas) Dolo Eventual/CulpaDolo Eventual/Culpa

15 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO MODIFICADO TITULO X DELITOS Art. 37° Serán considerados delitos los siguientes actos: a sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional que pueden ser utilizadas o destinadas, directa o indirectamente 1.- La producción, fabricación, preparación, transformación, almacenamiento, importación, exportación, comercialización, transporte, posesión y cualquier otra operación, acto o transacción de sustancias químicas....a sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional que pueden ser utilizadas o destinadas, directa o indirectamente en la fabricación, extracción o preparación ilícitas de estupefacientes o sustancias psicotrópicas* en cualquier forma prohibida por la ley y sea que la fabricación, extracción o preparación de tales sustancias estupefacientes o psicotrópicas** se efectúe en el país o en el extranjero; *Elimina: “u otras de efectos semejantes” **Elimina “drogas”

16 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO MODIFICADO TITULO X DELITOS Art. 37° Serán considerados delitos los siguientes actos: Nº 2.- Nuevo “Cualquiera de las conductas señaladas en el apartado anterior, cuando se hubieran realizado a sabiendas, con ignorancia intencional o debiendo saber que las sustancias químicas podrían ser destinadas a realizar alguna conducta ilícita, tanto aquella que se efectúe en el país como en el extranjero.”

17 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO MODIFICADO TITULO X DELITOS Art. 37° Serán considerados delitos los siguientes actos: Nº 3.- Nuevo “Los actos, transacciones y operaciones que estén vinculados, pero no limitados a la falsificación, alteración u omisión de registros, requerimientos, licencias u otros documentos …

18 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO MODIFICADO TITULO X DELITOS Art. 37° Serán considerados delitos los siguientes actos: Nº 3.- Nuevo “Los actos, transacciones y operaciones que estén vinculados, pero no limitados a la falsificación, alteración u omisión de registros, requerimientos, licencias u otros documentos … relacionados con las conductas señaladas en los párrafos anteriores, independientemente de que hayan sido realizados con la intención de desviar o dificultar la detección del desvío de sustancias químicas.”

19 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO MODIFICADO TITULO X DELITOS Art. 37° Serán considerados delitos los siguientes actos: Nº 4.- Nuevo “Cualquiera de las conductas señaladas en los párrafos anteriores cometidas por negligencia inexcusable” Culpa

20 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO MODIFICADO TITULO X DELITOS Art. 37° Serán considerados delitos los siguientes actos: Nº 5.- Nuevo “La fabricación, importación, exportación, comercialización, transporte o posesión de instrumentos, materiales o equipos a sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional que serán utilizados en la elaboración, transformación o extracción ilícita de sustancias estupefacientes, sicotrópicas.”

21 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TEXTO MODIFICADO TITULO X DELITOS Art. 37° Serán considerados delitos los siguientes actos: Párrafo (final) Nuevo “Para efectos de este artículo, las sustancias químicas no se limitan a las contenidas en los cuadros del presente Reglamento, debiendo incluirse aquellas que por sus características puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, en la elaboración ilícita de….., si las disposiciones constitucionales y la legislación nacional lo permiten.”

22 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Otras conductas sancionables

23 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TITULO X DELITOS Art. 37º Serán considerados delitos los siguientes actos: La organización, la gestión o la financiación “6) La organización, la gestión o la financiación de los delitos señalados en el presente artículo; La instigación o inducción 7) La instigación o inducción (elimina: “pública, por cualquier medio”) para cometer alguno de los delitos tipificados en el presente artículo; La participación en la comisión de alguno de los delitos 8) La participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados en el presente artículo,….

24 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TITULO X DELITOS Art. 37º Serán considerados delitos los siguientes actos: el encubrimiento, la asociación y la confabulación “8)…. el encubrimiento, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa la tentativa de cometerlos y la asistencia, la incitación, la facilitación o el asesoramiento o el asesoramiento en relación con su comisión.”

25 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Técnicas especiales de investigación Prueba indiciaria *** Reglamento Modelo CICAD/OEA Tratados internacionales de la ONU

26 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Texto 1999 TITULO XI INVESTIGACION Y COMPROBACION DE DELITOS Art. 33°En la medida que los principios y las normas del Art. 33° En la medida que los principios y las normas del ordenamiento jurídico interno lo permitan ordenamiento jurídico interno lo permitan, debería investigaciones debería facultarse a las correspondientes autoridades competentes para utilizar en las investigaciones de los delitos que se describen en el párrafo anterior, entre otras, las siguientes técnicas: 1.- Entregas vigiladas de las sustancias químicas de los Cuadros I y II; 2.- Intervención, apertura o registro de las comunicaciones y documentos privados y la vigilancia de sospechosos, documentos privados y la vigilancia de sospechosos, previas las autorizaciones de las correspondientes autoridades competentes; 3.- Agentes encubiertos e informantes.

27 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Texto Modificado TITULO XI INVESTIGACION Y COMPROBACION DE DELITOS Art. 38Debe Art. 38° Debe facultarse a las autoridades competentes para utilizar en la investigación y comprobación y comprobación de los delitos que se describen en el artículo anterior, entre otras, las siguientes técnicas:

28 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Texto Modificado 1.- Entregas vigiladas o controladas de sustancias químicas; 2.- Intervención, apertura, registro y grabación de toda clase de comunicaciones y documentos privados y la vigilancia electrónica o de otra índole, previas las correspondientes autorizaciones; 3.- Operaciones encubiertas, incluyendo en ellas la participación de civiles; 4.Investigación de transacciones financieras.

29 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Texto Modificado TITULO XI INVESTIGACION Y COMPROBACION DE DELITOS Elimina Art. 34° “Las pruebas que se obtengan mediante el uso de las técnicas anteriores serán admisibles y tendrán el valor que las leyes leyes internas les concedan.”

30 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Texto Modificado TITULO XI INVESTIGACION Y COMPROBACION DE DELITOS (Prueba indiciaria) Art. 39 Art. 39° “El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualquiera de los delitos enunciados en el artículo 37 podrán inferirse de las circunstancias objetivas del caso.”

31 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Prueba Indiciaria o Prueba Indirecta

32 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC La motivación convierte a la prueba indiciaria en Prueba más sólida y garantista es más minuciosa La técnica de la motivación de la prueba indiciaria es más minuciosa CPC Fundamentación Art. 144.- Es obligación del juez o tribunal fundamentar Art. 144.- Es obligación del juez o tribunal fundamentar las sentencias, los autos y aquellas providencias que lo ameriten. Igual obligación tendrán cuando tomen sus decisiones en audiencia. La fundamentación expresará con precisión los motivos de hecho y de derecho La fundamentación expresará con precisión los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones tomadas, en todo caso se expresarán las razones de la admisión o no de las pruebas, así como la indicación del valor que se le otorgue a las que se hayan producido. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no sustituirán en ningún caso a la fundamentación La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no sustituirán en ningún caso a la fundamentación. La falta de fundamentación producirá la nulidad de las decisiones La falta de fundamentación producirá la nulidad de las decisiones.

33 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Conceptos de indicio Sentencia T.S.E., 1989 da a conocer lo oculto “Toda señal o dato que da a conocer lo oculto en virtud de las circunstancias que concurren en ese hecho, dándole carácter de verosimilitud”

34 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Conceptos de indicio Diccionario de la Real Academia de la Lengua conocer o inferir la “Fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido existencia de otro no percibido”, ejemplo “la fuga del sospechoso fue indicio de su culpa.

35 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Conceptos de indicio Corte Suprema de Justicia Costa Rica Sentencia 1018-2001 la más aceptada definición de indicio es aquella "la más aceptada definición de indicio es aquella que lo describe como un hecho del cual se infiere lógicamente la existencia de otro la existencia de otro,….

36 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Conceptos de indicio Corte Suprema de Justicia Costa Rica Sentencia 1018-2001 …… …… el primer hecho es indicador y debe estar probado y el segundo es un hecho indicado y por probar”

37 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Conceptos de indicio Corte Suprema de Justicia Costa Rica Sentencia 1018-2001 “Indicio es todo hecho, objeto, vestigio CONOCIDOS o circunstancia CONOCIDOS, del cual se infiere lógicamente la existencia DESCONOCIDO de otro u otra DESCONOCIDO ”

38 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Exigencias de la prueba indiciaria para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia a)Debeobtenida sin quiebre a) Debe ser prueba obtenida sin quiebre de derechos y garantías; b) Debe legalmente introducida b) Debe ser prueba legalmente introducida en el juicio, sometida a principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción; c)Debe partir dehechos plenamente probados c) Debe partir de hechos plenamente probados;

39 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Exigencias de la prueba indiciaria para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia d)pluralesexcepcionalmente único potencia acreditativa; d) Hechos plurales, o excepcionalmente único, pero de una singular potencia acreditativa; e)concomitantes al hecho e) Que sean concomitantes al hecho que se trata de probar; f) Debenestar interrelacionados f) Deben estar interrelacionados, de modo que se refuercen; g)Debeprueba razonada y razonablemente valorada g) Debe ser prueba razonada y razonablemente valorada, para evitar toda arbitrariedad.

40 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Prueba indiciaria Prueba indiciaria Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas / 1988 Art. 1º 3.- El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualquiera de los delitos podrán inferirse de las circunstancias objetivas del caso. 3.- El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualquiera de los delitos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de las circunstancias objetivas del caso.

41 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Prueba indiciaria Prueba indiciaria Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional 2000 Art. 5 Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado 2. El conocimiento, la intención, la finalidad, el propósito o el acuerdo a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas.

42 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Prueba indiciaria Prueba indiciaria Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción 2003 Art. 28 Conocimiento, intención y propósito como elementos de un delito El conocimiento, la intención o el propósito El conocimiento, la intención o el propósito que se requieren como elemento de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas.

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44 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Prueba indiciaria Ecuador Código de Procedimiento Penal Art. 88.- Presunción del nexo causal Art. 88.- Presunción del nexo causal.- Para que de los indicios se pueda presumir el nexo causal entre la infracción y sus responsables, es necesario: 1. Que la existencia de la infracción se encuentre comprobada conforme a derecho; 2. Que la presunción se funde en hechos reales y probados y nunca en otras presunciones; y, Que los indicios que sirvan de premisa a la presunción sean 3. Que los indicios que sirvan de premisa a la presunción sean: a) Varios b) Relacionados que sean concordantes entre sí c) Unívocos d) Directos a) Varios; b) Relacionados, tanto con el asunto materia del proceso como con los otros indicios, esto es, que sean concordantes entre sí; c) Unívocos, es decir que, todos conduzcan necesariamente a una sola conclusión; y, d) Directos, de modo que conduzcan a establecerla lógica y naturalmente.

45 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Prueba indiciaria México Código Federal de Procedimientos Penales/1934 Última Reforma DOF 28-06-2007 Art. 286.- enlace lógico y natural Art. 286.- Los tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena.

46 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Prueba indiciaria México Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada/1996 Última Reforma DOF 28-06-2007 Artículo 41.- Los jueces y tribunales Artículo 41.- Los jueces y tribunales, su conjunto como prueba plena apreciarán el valor de los indicios hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, según la naturaleza de los hechos según la naturaleza de los hechos, la prueba la prueba de ellos y el enlace que exista entre la verdad conocida y la que se busca la verdad conocida y la que se busca.

47 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Prueba indiciaria Perú Código Procesal Penal Art. 158.-Valoración Art. 158.- Valoración 1.- En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la Lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados. 3.- La prueba por indicios requiere: probado a) Que el indicio esté probado; reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; plurales, concordantes y convergentes c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.

48 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Tribunal Europeo de Derechos Humanos 18 Enero 1978, “Irlanda vs. Gran Bretaña” prueba más allá de la duda razonable. “a la hora de valorar la prueba, este Tribunal ha aplicado el criterio de la prueba más allá de la duda razonable. “…. tal tipo de prueba se puede obtener de la coexistencia de inferencias suficientemente consistentes, claras y concordantes o de similares presunciones de hecho no rebatidas presunciones de hecho no rebatidas”

49 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Prueba directa Prueba directa Fotografías, testigos policías, etc..importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, transporta, adquiere, vende, Fotografías, testigos policías, etc.. Peritaje...insumos químicos o productos, Peritaje... Certificado..sin contar con las autorizaciones o certificaciones respectivas, Certificado.. Certificado, testigos, policías, etc...o contando con ellas, hace uso indebido de las mismas, Certificado, testigos, policías, etc...

50 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Prueba indirecta INDICIOS: INDICIOS: conocimiento del destino Inexistencia de negocios lícitos para usar la sustancia; Inexistencia de actividades lícitas; Vínculos con personas o actividades de narcotráfico; Pagos en efectivo; Uso de rótulos o etiquetas que no corresponden o genéricas: “solvente para limpieza”; diluyente de pintura”; “líquidos farmacéuticos”;.... Adulteración de registros de importación/exportación/ facturas;

51 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Prueba indirecta INDICIOS: INDICIOS: conocimiento del destino Nombres de empresas inexistentes, de fachada, sin actividades reales; Domicilios incorrectos o inexistentes; Documentos de identificación inconsistentes o falsos; Retiro y/o transporte de los productos por terceros o intermediarios; Transporte oculto de las sustancias; Envases impropios o que no corresponden a la sustancia.

52 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Chile Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Iquique Tráfico ilícito sustancias químicas Rol Nº. 183-2007 30/10/2007

53 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN

54 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 técnica Introduce y define como técnica y sustancias químicas la Entrega Vigilada para drogas y sustancias químicas; Contempla la sustitución; Las operaciones internacionales; Fija las finalidades de la técnica.

55 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional 2000 Art. 20 “Técnicas Especiales de Investigación” “Entrega vigilada, y otras técnicas de investigación, como la vigilancia electrónica o de otra índole, y las operaciones encubiertas, con el objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada.”

56 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN SON ESPECIALES;NO EXTRAORDINARIAS SON ESPECIALES; NO EXTRAORDINARIAS Se restringen a la investigación de delitos graves,cuando los medios tradicionales son insuficientes. Se restringen a la investigación de delitos graves, cuando los medios tradicionales son insuficientes. Difieren de la labor policial tradicional Difieren de la labor policial tradicional; excepción excepción al deber general policial de intervenir a la brevedad para impedir o frustrar actividades delictivas. Permiten obtenerpruebas directas e indiciarias más certeras Permiten obtener pruebas directas e indiciarias más certeras para comprobar delitos de “realización compleja” o de “alta profesionalidad delictiva” AI, LD, TID, Terrorismo y FT.

57 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN SON ESPECIALES;NO EXTRAORDINARIAS SON ESPECIALES; NO EXTRAORDINARIAS No No son una “licencia” desprovista de legalidad y control. Deben Deben respetar todos los derechos. No No constituyen autorización a los agentes para cometer o amparar delitos. No otorgan facultades para abusos.

58 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN OBJETIVOS DE LAS TEI PREVENIR PREVENIR (Convenciones ONU 2000 y 2003) evitar la consumación de delitos graves o evitar la consumación de delitos graves; INCAUTAR INCAUTAR las sustancias, instrumentos y productos del delito ANTES de que sean utilizados; TODOS Identificar TODOS los partícipes del delito y planes conocer sus planes; Identificar BIENEStitulares Identificar BIENES y a sus “titulares” Para incautación y decomiso.

59 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN En la Legislación Bolivia, CPP Arts. 282 y 283 Perú, CPP, Arts. 340 y 341 Colombia, CPP, Arts.241,242, 243, 279, 280 El Salvador CPP, Art. 282—Leyes especiales Panamá, CPP Arts. 315, 316, 317 Alemania, Ley contra el Crimen Organizado, 1991 Argentina, Ley “Drogas” Chile, Ley 20.000.-Código Penal España, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Art. 282 bis, 1999 Guatemala, Ley Contra la Delincuencia Organizada 2006 Honduras, Ley contra el Lavado de Activos México, Código Federal de Procedimientos Penales Art. 180 México, Ley Federal Contra el Crimen Organizado Art. 11 Uruguay, Ley 18.494/2009 Venezuela, Ley Contra la Delincuencia Organizada 2005

60 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN EUROPOL La Haya, 12 de agosto de 1996 Expediente nº: ES2530-17r1 Prácticas y técnicas operativas aplicadas en la Unión Europea Operaciones encubiertas Resumen El uso de agentes encubiertos de policía a fin de combatir los delitos graves práctica habitual en toda la Unión Europea. es una práctica habitual en toda la Unión Europea.

61 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN EUROPOL La Haya, 12 de agosto de 1996 Expediente nº: ES2530-17r1 Prácticas y técnicas operativas aplicadas en la Unión Europea Operaciones encubiertas Resumen rigurosamente controlado El método está rigurosamente controlado de diversas formas en los Estados miembros. Un principio común en las instrucciones pertinentes en toda la Unión Europea es que los agentes no deben instigar al delito actuando como "provocadores "provocadores".

62 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC GRUPO DE TRABAJO OFICIOSO DE EXPERTOS SOBRE TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Prácticas óptimas y recomendaciones sobre los obstáculos jurídicos a las entregas vigiladas y las operaciones encubiertas Septiembre de 2005 © Naciones Unidas 2006. V.06-53209 (S)

63 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC GRUPO DE TRABAJO DE EXPERTOS SOBRE TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Recomendaciones generales “Ampliación del uso de las TEI” práctica Las TEI constituyen un componente esencial de la práctica moderna moderna de aplicación de la ley y revisten suma importancia para una labor policial y de investigación fructífera. En la actualidad, las medidas son una parte intrínseca de los procedimientos operativos. Así lo indica el reconocimiento que reciben en las legislaciones internas.

64 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Reconocimiento del sistema de justicia penal internacional

65 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Costa Rica Sala 3ª, Corte Suprema de Justicia, junio 1998 Costa Rica Sala 3ª, Corte Suprema de Justicia, junio 1998 “Atendiendo a la gravedad de los delitos en los que se puede realizar, la investigación encubierta la investigación encubierta se presenta como una herramienta útily adaptada a la naturaleza y dinámica esencialmenteclandestina herramienta útil y adaptada a la naturaleza y dinámica esencialmente clandestina en la que se desenvuelve la actividad delictiva que interesa desentrañar.

66 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Costa Rica Sala 3ª, Corte Suprema de Justicia, junio 1998 Costa Rica Sala 3ª, Corte Suprema de Justicia, junio 1998 En otras palabras, es un mecanismo no convencional de investigación es un mecanismo no convencional de investigación, útil y necesario para combatir delitos no convencionales delitos no convencionales.”

67 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC España 1987 España Tribunal Supremo, Sentencia 9 de octubre 1987 Las operaciones encubiertas reflejan inteligente y prudente "una inteligente y prudente adaptación de las técnicas investigadoras la clandestinidad y sinuosidad a la clandestinidad y sinuosidad de la delincuencia en cuestión".

68 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Chile Chile Corte Suprema- Sentencia 31 octubre 2001 Agentes encubiertos “Esta institución tan loable y útil en la lucha contra el crimen organizado,

69 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC El Salvador 136-2003 C.S.J. Sala Constitucional 9.3.2004 habeas corpus “Así, el agente encubierto, se constituye como necesaria una técnica de investigación necesaria para enfrentar cierto tipo de delincuencia no convencional o especialmente grave, que se desarrolla en forma altamente organizada,

70 “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” PRELAC Muchas gracias Michel Diban Asesor Jurídico PRELAC Micheldiban@entelchile.net


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