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Existía un minucioso reparto: El Tratado de Fontainebleau de 1807 fue acordado entre la Francia napoleónica y la España regida por Carlos IV,

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6 Existía un minucioso reparto:
El Tratado de Fontainebleau de 1807 fue acordado entre la Francia napoleónica y la España regida por Carlos IV, con el objeto de repartirse los territorios de Portugal y dar así efectividad al bloqueo comercial contra Gran Bretaña (el llamado Sistema Continental). Existía un minucioso reparto: La zona norte sería entregada al antiguo rey de Etruria en compensación por sus territorios italianos entregados a Napoleón. La zona centro se reservaría para un posible cambio por Gibraltar y la isla de Trinidad, en manos de Inglaterra. La zona sur que pasaría a Godoy y su familia como Principado de los Algarves. Las islas y colonias de Portugal serían repartidas también entre España y Francia. El reparto portugués nunca llegó a realizarse, dado que la llegada de las tropas francesas a Lisboa el 30 de noviembre de ese año comenzó a significar muy pronto la invasión del propio territorio español. Lo cual confirmó que el pacto no era otra cosa que la excusa napoleónica para obtener el paso libre por España. En mayo de 1808, comenzaba la guerra de la Independencia española como reacción a la actitud francesa.

7 Guerra Caída de los Borbones:
Godoy (1792) fortalecimiento del poder real y medidas fiscales que perjudican a clases privilegiadas Guerra contra Francia ( ) por ajusticiamiento de Luis XVI. La derrota española lleva a aliarse con Francia Alianza con Francia ( ) Guerra contra Inglaterra (cerco y Trafalgar 1805) y contra Portugal. Tratado de Fontainebleau (1807) tropas francesas entran en España Guerra contra Francia ( ) por invadirnos (y alianza con Inglaterra) Crisis fiscal: no llegan ingresos de las colonias (Inglaterra) CRISIS Crisis social y demográfica: hambrunas en y Crisis política: por derrotas militares y oposición nobleza Motín de Aranjuez (1808): Godoy encarcelado, Carlos IV obligado a abdicar en su hijo Fernando VII Dos de Mayo: Sublevación de Madrid cuando los franceses se llevan a la familia real Guerra Confusión política: Napoleón se ofrece de moderador, los convoca en Bayona Abdicaciones de Bayona: Napoleón nombra rey de España a su hermano José 7

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10 Textos

11 Carta de Carlos IV a Napoleón tras el motín de Aranjuez (mayo 1808)
«Señor mi hermano: V.M. sabrá sin duda con pena los sucesos de Aranjuez y sus resultas; y no verá con indiferencia a un rey que, forzado a renunciar a la corona, acude a ponerse en los brazos de un grande monarca aliado suyo, subordinándose totalmente a la disposición del único que puede darle su felicidad, la de toda su familia y la de sus fieles vasallos. Yo no he renunciado en favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias, cuando el estruendo de las armas y los clamores de una guardia sublevada me hacían conocer bastante la necesidad de escoger la vida o la muerte, pues esta última se hubiera seguido después de la de la reina. Yo fui forzado a renunciar; pero (…) he tomado la resolución de conformarme con todo lo que este mismo grande hombre quiera disponer de nosotros y de mi suerte, la de la reina y la del príncipe de la Paz. Dirijo a V.M.I. una protesta contra los sucesos de Aranjuez y contra mi abdicación. Me entrego y enteramente confío en el corazón y amistad de V.M. De V.M.I. y R. su muy afecto hermano y amigo. Carlos». Aranjuez, 23 de marzo de 1808.

12 Carta de Fernando VII a Carlos IV en Bayona:
«Mi venerado padre: Para dar a V.M. una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión (...) Renuncio mi corona en favor de vuestra Majestad, deseando que V.M. pueda gozarla por muchos años (...)» Carta de Carlos IV a Napoleón en Bayona: «Su majestad el rey Carlos (...) ha resuelto ceder todos sus derechos al trono de España y de las Indias a su Majestad el emperador Napoleón como el único que puede restablecer el orden entendiendo las condiciones siguientes: 1º La integridad del reino será mantenida (...). 2º La religión católica, apostólica y romana será la única en España (…)”. Carta de Carlos IV al gobernador interino del Consejo de Castilla. Bayona. 8 de mayo de 1808 “He tenido a bien dar a mis vasallos la última prueba de mi paternal amor (...) Así pues por un tratado firmado y ratificado he cedido a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias”.

13 Respuesta del pueblo de Madrid ante la invasión francesa

14 BANDO DEL ALCALDE DE MÓSTOLES, 2 DE MAYO DE 1808
«Señores JUSTICIAS de los pueblos a quienes se presente este oficio de mí el alcalde de Móstoles. Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la CORTE han tomado la defensa sobre este pueblo capital y las tropas españolas; como españoles es necesario que muramos por el Rey y por la Patria, armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad y alianza nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la augusta persona del Rey; procedamos, pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los españoles lo son». Móstoles, 2 de mayo de 1808.

15 BANDO DEL ALCALDE DE MÓSTOLES, 2 DE MAYO DE 1808
Resumen de las ideas principales El alcalde de Móstoles advierte a las autoridades de los pueblos cercanos que las tropas francesas controlan al ejército español, la ciudad de Madrid y sus aledaños. La alianza y la amistad que teníamos con Francia han derivado en una invasión en toda regla y el rey Fernando VII ha sido depuesto. En consecuencia, el alcalde anima a los españoles a levantarse en armas contra el invasor y a luchar hasta la muerte en defensa del rey y por España. Circunstancias que explican el texto: En la tarde de aquel 2 de mayo, se encontraron en la villa de Móstoles, dos altos cargos de la Corona: Juan Pérez Villamil –de origen asturiano- y Esteban Fernández de León. Acababan de llegar de un Madrid en plena batalla y se reunieron con los dos alcaldes ordinarios de la localidad, Andrés Torrejón y Simón Hernández, y les persuadieron para que firmasen una circular redactada por Villamil y dirigida a las autoridades de las poblaciones cercanas, en la que se alertaba de lo ocurrido en Madrid, llamando al socorro armado de la capital y a la insurrección contra el invasor francés. Ambos alcaldes la rubricaron, como autoridades locales que eran.

16 La Guerra de Independencia (1808-14)
Goya, Fusilamientos del 3 de Mayo 16

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19 Video sobre la guerrilla

20 Probablemente, medio millón de muertos

21 ESPAÑA DE España en este periodo vivirá dos procesos paralelos y muy ligados: Una Guerra de liberación nacional contra los ejércitos franceses (independencia). Una revolución liberal en las Cortes de Cádiz

22 ESPAÑA DE Después del “Motín de Aranjuez” y el Golpe de Estado de Fernando VII, tanto Carlos como Fernando serán convocados por Napoleón en Bayona, consiguiendo que le cedieran el trono, para traspasárselo a su hermano José

23 ABDICACIONES DE BAYONA
El nuevo orden francés fue aceptado por las más altas autoridades del Estado (por ejemplo el Consejo de Castilla) y apoyado por importantes personalidades. Estos pensaban en la posibilidad de continuar con las reformas anteriores a Carlos IV: AFRANCESADOS. Son en general antiguos ilustrados que propugnan un régimen monárquico con una autoridad fuerte (José I, avalado por Napoleón) que impida experiencias revolucionarias como la francesa, pero al mismo tiempo promueven reformas que modernización al país. Napoleón: Promulga una CONSTITUCIÓN (Carta otorgada): “ESTATUTO DE BAYONA”. Contiene los elementos de una reforma política y social, tendentes a desarrollar el comercio, disminuir el poder de la nobleza y potenciar a la burguesía. decreta ciertas REFORMAS (se piensa que serán populares): Abolición de la Inquisición Supresión de las ordenes religiosas

24 Estatuto real de Bayona (1808)
Mezcla del antiguo y nuevo régimen Soberanía nacional: irreal, es una carta otorgada Monarquía División de poderes: irreal, cortes estamentales, senado familia real. Legislativo controlado por el rey. Igualdad ante la ley: fin del Antiguo Régimen (unidad de leyes), abolición de la tortura Religión: libertad de culto, pero católica oficial Apenas tuvo vigencia.

25 Evolución política al margen del control francés

26 Emprende una triple tarea:
El vacío de poder creado en España por las abdicaciones de Bayona, fue llenado improvisadamente por las Juntas Provinciales, organismos que agruparon a representantes populares y que asumieron la soberanía. Las Juntas Provinciales eligieron una Junta Central Suprema, instalada primero en Aranjuez, luego en Sevilla y, finalmente en Cádiz. Nobles, religiosos.. Emprende una triple tarea: Dirigir la resistencia militar contra los franceses Gobernar el país, en ausencia del rey Convocar Cortes Generales y Extraordinarias, que asuman la soberanía. Burgueses, nobles, religiosos.. Campesinos, burgueses, artesanos, nobles, religiosos..

27 De esa manera y en plena guerra, con el país casi totalmente ocupado por las tropas napoleónicas, el 22 de Mayo de 1809, la Junta Suprema Central convoca Cortes Generales y Extraordinarias. Esto suponía un acto revolucionario: Por la propia convocatoria, ya que esa era una iniciativa que correspondía en exclusividad al rey Por la forma en que se hizo, es decir, como representación nacional y no estamental. Esta convocatoria de Cortes (que no se reunían en España desde hacía más de un siglo) se realiza para no reconocer la transmisión de la soberanía monárquica al hermano de Napoleón. Así, insisten en una tradición de época medieval (abandonada desde 100 años atrás) que situaba a las Cortes como representantes del pueblo junto con el Rey: En ausencia del rey, la soberanía residía en las Cortes (no en Napoleón)

28 La representación popular estaba compuesta por 208 diputados, a los que se sumaban representantes de las Juntas, de las ciudades y de los españoles de América, hasta un total de 303 miembros 303 miembros Cuando se reúnen el 24 de septiembre de 1810 sólo se presentan 95 diputados de los previstos, porque muchos no pudieron llegar por el impedimento francés. 42 eran titulares, elegidos por sus ciudadanos; 53 eran suplentes, personas que procedían de los territorios de los que no había ido nadie, y vivían cerca o alrededor de Cádiz. Composición: un tercio eran miembros de la Iglesia; otro tercio eran grandes funcionarios del Estado y militares, y el otro tercio eran abogados, catedráticos y burgueses. destaca la escasa proporción de nobles. no figuran miembros del pueblo llano (artesanos o campesinos)

29 No obstante, se pueden establecer tres grupos ideológicos
Los miembros de las Cortes actuaban independientemente, según sus propios criterios, sin formar grupos o partidos políticos, por lo que los debates fueron intensos y los resultados de las votaciones muy cambiantes. No obstante, se pueden establecer tres grupos ideológicos

30 ABSOLUTISTAS JOVELLANISTAS
Son defensores de la soberanía real y de la sociedad estamental. Defienden el antiguo régimen en el que el Rey tiene todo el poder y no necesita consultar a la nación. Defienden: El Rey en su trono, los franceses en las fronteras Mantener el dominio de la Iglesia. JOVELLANISTAS Son antiguos reformistas y piensan que hay una necesidad de reformas, pero respetando elementos del Antiguo Régimen No aceptaban las renuncias de Bayona y por tanto no admitían a Napoleón y a José I. Pensaban que España no necesitaba una constitución porque ya tenía leyes tradicionales. Admiran el sistema político británico, con la independencia del poder judicial, así como la intervención de las Cortes  (formadas por los tres estamentos tradicionales) en el gobierno y la labor legislativa.

31 LIBERALES Pretenden un CAMBIO TOTAL REVOLUCIONARIO:
SOBERANÍA NACIONAL, SOCIEDAD DE CLASES (con separación marcada por el dinero) La elaboración de una constitución Coincidían con los jovellanistas en luchar contra el “usurpador” Napoleón pero defendían muchas de las ideas de la Revolución Francesa que el propio Napoleón estaba extendiendo por Europa. Consideraban imprescindible recoger las bases de la reforma en una CONSTITUCIÓN ESCRITA. Defienden la necesidad de esta constitución escrita porque así el rey no podría eliminarla (si no le gusta)

32 pero en la practica su obra fue enteramente revolucionaria.
Aunque se reconocía como rey a Fernando VII, se declaraba nula su renuncia “por faltarle el consentimiento de la Nación”. En teoría, los diputados de Cádiz pretendían un restablecimiento de las antiguas leyes, instituciones y usos políticos del Reino, pero en la practica su obra fue enteramente revolucionaria. Las Cortes proclaman como su único y legítimo rey a don Fernando VII (…) declaran nula la cesión de la corona hecha a favor de Napoleón, no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la nación. Los diputados que componen este Congreso, y que representan a la nación española, declaran que reside en ellos las soberanía nacional. No conviniendo que queden reunidos el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, declaran las Cortes que se reservan el ejercicio del poder legislativo” 24 de Noviembre de 1810

33 Construir los fundamentos jurídico-políticos del Nuevo Régimen Liberal
Desmontar los fundamentos jurídico-políticos del Antiguo Régimen Absolutista La “obra legislativa” La obra de las Cortes de Cádiz presenta dos vertientes complementarias y paralelas La Constitución Construir los fundamentos jurídico-políticos del Nuevo Régimen Liberal

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35 Comparación entre el Antiguo Régimen y las medidas que se tomarán en las Cortes de Cádiz
Monarquía absoluta Monarquía parlamentaria Separación de poderes Rey: poder ejecutivo Rey: legislativo (veto suspensivo regio) Sociedad estamental  privilegiados: No pagan impuestos Ley diferente Sociedad de clases Todos pagan impuestos Hay una ley igual para todos Economía Limitaciones a la producción (gremios) Limitaciones a la circulación comercial (aduanas interiores) Tierras amortizadas Fin de los gremios y libertad de trabajo Libertad de comercio y fin de aduanas interiores Inicio de desamortización de tierras Poder legislativo Simbólico Voto estamental Base de la soberanía Sufragio censitario Unicameral

36 CONSTITUCIÓN DE 1812 tres principios básicos:

37 Soberanía Nacional 1 Principio, según el cual el origen del poder reside en la Nación en su conjunto, en oposición a la soberanía monárquica absolutista legitimada por su origen divino. “Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Es la única constitución española que habla de “españoles de ambos hemisferios”, en referencia a las colonias españolas de América Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona. Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.

38 División de Poderes 2 siguiendo el modelo de Montesquieu
Cortes unicamerales (con cierta participación del rey al que se dota de veto suspensivo durante dos años). Elabora las leyes Aprueba los presupuestos Mandan sobre el ejecutivo Sistema electoral: Sufragio censitario masculino indirecto. (un diputado elegido entre los más ricos –excluidos los eclesiásticos-). Con limitaciones, en manos del rey El rey dirige el gobierno (ministros) e interviene en la elaboración de LEYES, mediante la INICIATIVA y la SANCIÓN Su poder es controlado por las CORTES. El gobierno es responsable ante las Cortes. Tribunales independientes se unifican casi todos los tribunales existentes

39 La autoridad del monarca queda muy limitada
Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria. Con todo, el rey conserva importantes poderes: posee iniciativa de proponer leyes a las Cortes, Puede anular cualquier ley aprobada por las Cortes durante dos años (veto suspensivo regio), pasados los cuales, la ley sería efectiva, manda las fuerzas armadas, dirige las relaciones internaciones (con el consentimiento de las Cortes) nombra a los ministros, que deben contar con el apoyo de las Cortes Pero también se especifican importantes limitaciones, apreciándose una fuerte voluntad de acabar con los abusos del despotismo monárquico. 1.- No puede el Rey impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas... 8.- No puede el Rey imponer por sí directa o indirectamente impuestos. 10.- No puede el Rey quedarse con la propiedad de ningún particular ni corporación.

40 Igualdad ante la ley 3 Supone el fin de los privilegios que caracterizaban la sociedad del Antiguo Régimen. Artículo En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.

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42 Libertad de imprenta y supresión de la censura previa
Era muy importante para que se pudieran publicar periódicos –y libros- que contasen a los ciudadanos lo que estaba pasando (la única forma que tenían los liberales de llegar a un público amplio). Hasta entonces era obligatorio contar con el permiso previo de las autoridades (censura) Eliminación de la Inquisición Desaparecía el tribunal de la Iglesia que juzgaba desde la Edad Media las “desviaciones” respecto a la ortodoxia religiosa, pero que en estos años perseguía a los liberales. Eliminación de los señoríos jurisdiccionales Se les quita a los señores la autoridad sobre sus territorios, que será desempeñada en adelante por delegados del gobierno Eliminación del régimen gremial, lo que supone la libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación (hoy sería algo parecido a la Reforma Laboral) A partir de ahora, nadie le impone a un empresario cómo debe hacer un producto o a qué precio debe venderlo. Asimismo, acaba con los derechos de los trabajadores de esa época Eliminación de los privilegios de la Mesta Medidas desamortizadoras: venta en subasta de las tierras de las Órdenes Militares, la Inquisición y los Jesuitas (el dinero se lo queda el Estado para el pago de las deudas)

43 El triunfo de los liberales en las Cortes no fue definitivo:
La mayoría del pueblo español, que había luchado en la guerra y que aclamó el regreso de Fernando VII no tenía conocimiento del proceso revolucionario desarrollado en Cádiz. La mayoría de ese pueblo seguía defendiendo los principios del Antiguo Régimen, especialmente la monarquía absoluta. Las ideas liberales de los burgueses apenas habían llegado a unos pocos, y el pueblo recelaba de ellas.

44 CON EL FIN DE LA GUERRA Y LA LLEGADA DE FERNANDO VII, “EL DESEADO”, SE RETORNA AL ABSOLUTISMO
AL ANTIGUO RÉGIMEN

45 Conclusiones

46 La obra de las Cortes de Cádiz no deja de ser paradójica.
Mientras una gran parte del pueblo español se enfrenta a las ideas y a los hombres franceses, un grupo de liberales pretende implantar unas reformas basadas en las ideas procedentes precisamente de Francia. Se admiran las ideas del país vecino pero se rechaza su dominio. En cualquier caso la obra legislativa de las Cortes de Cádiz fue de un enorme calado y, en síntesis, representa la primera revolución burguesa en España. Sin embargo, apenas tuvo continuidad y, tras la vuelta de Fernando VII como Rey de España, la mayor parte de las leyes de Cádiz fueron suprimidas, lo mismo que la Constitución.

47 Carlos Marx afirmará años más tarde en un brillante análisis que
“en Cádiz había ideas sin actos y actos sin ideas en los campos de batalla ” Traducido quiere decir que no hubo ninguna coordinación en la lucha contra los franceses: En las Cortes de Cádiz se hacían leyes que cambiaban en país, pero sin tener en cuenta la opinión de la mayor parte de la población En el resto de España se luchaba contra los franceses sin reflexionar para qué se luchaba y sobre lo que vendría después.

48 La razón última de la poca vigencia real de la obra legislativa de la Cortes de Cádiz se debe en buena medida a la resistencia de la nobleza y, sobre todo, de la Iglesia a perder buena parte de sus privilegios históricos. Éstos supieron convencer fácilmente a un pueblo inculto y con poca preparación política de que la obra legislativa liberal era perjudicial para todos ellos. A esto hay que añadir la actitud del rey Fernando VII que no aceptó las limitaciones a su soberanía y protagonizó (con el apoyo de gran parte del ejército) un auténtico golpe de Estado que reinstauró el absolutismo monárquico, borrando de un plumazo la obra de las Cortes de Cádiz La importancia histórica de la Constitución de 1812 es extraordinaria y sirvió de referente para los liberales españoles a lo largo de la primera mitad del siglo XIX. Tuvo también una gran repercusión internacional, sirviendo de base para los movimientos liberales de otros países europeos y americanos

49 Estatuto real de Bayona (1808) Constitución de 1812 (“la Pepa”)
Soberanía nacional: el origen del poder reside en el la nación (suma de todos los ciudadanos de ambos hemisferios) no en el rey. De súbditos a ciudadanos Soberanía nacional: irreal, es una carta otorgada Monarquía constitucional, el poder del rey está limitado Monarquía División de poderes: el rey el ejecutivo (los consejos se sustituyen por ministros); las Cortes (una cámara) el legislativo, por sufragio universal (propietario para ser diputado) pero indirecto; judicial en manos de los tribunales de justicia, unidad (fin de los señoríos jurisdiccionales) menos ejército e Iglesia. División de poderes: irreal, cortes estamentales, senado familia real. Legislativo controlado por el rey. Declaración de derechos: Igualdad ante la ley (fin A.R.) (con la ley de señoríos), libertad de imprenta (menos en lo religioso), derecho a la propiedad Igualdad ante la ley: fin del A.R. (unidad de fueros), abolición de la tortura Religión católica oficial y única; eliminan diezmo y la Inquisición. Religión: libertad de culto, pero católica oficial Ejercito nacional servicio militar. Educación primaria pública y obligatoria. Ley de Desamortización de las tierras del clero y expropiación parcial (no llega a ejecutarse). Fin de gremios y aduanas interiores: fomenta el comercio Apenas tuvo vigencia. Cortes aisladas y en 1814 Fernando lo anula. Referente para el liberalismo dentro y fuera de España Vigencia. 1812/14 y 1820/23 Pero, inspiró a todas las constituciones españolas del s.XIX

50 La soberanía no reside en el rey, sino en los ciudadanos del país.
Ideas principales La soberanía no reside en el rey, sino en los ciudadanos del país. Consagra los derechos individuales, como la libertad y la propiedad. Consagra la igualdad de todos ante la ley y la obligación de todos de pagar impuestos. No permite la práctica religiosa distinta al rito católico. Texto 1.- CONSTITUCIÓN DE 1812 Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española (...) decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado. Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. Art. 6. El amor a la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos. Art. 7. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas. Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 9. Está, asimismo, obligado todo español a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley. Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquier otra. Españoles de ambos hemisferios: Hace referencia al dominio de España sobre tierras situadas en el Hemisferio Norte (Península Ibérica) y en el Sur (colonias españolas de América). Los colonos españoles de América esperaron de la Constitución de 1812 un reconocimiento a sus derechos. Tras la vuelta al trono de Fernando VII en 1814, vieron frustradas sus aspiraciones e iniciaron el proceso de independencia de España. Soberanía reside esencialmente en la Nación: Es la primera vez que en España se dice que la soberanía reside en el pueblo. En la anterior teoría política se manifestaba que el poder político emanaba de Dios, que elegía al que iba a dirigir a su pueblo (es la fundamentación de la monarquía absoluta). Esta insistencia en la soberanía nacional se debe no sólo a ideas revolucionarias de origen francés, sino que es consecuencia de la coyuntura que atraviesa España con la ocupación francesa: de lo contrario, habría que reconocer la transmisión de la soberanía monárquica a Napoleón * insisten en la tradición de época medieval que situaba a las Cortes como representantes del pueblo junto con el Rey.

51 RELACION ENTRE PODERES
CARACTER 1812 1834 1837 1845 1856 "NON NATA" 1869 1873 1876 1931 1978 TENDENCIA LIBERAL ULTRAMODER PROGRESISTA CON CONCESIONES MODERADAS MODERADA PROGRESISTA ULTRA- PROGRESISTA FEDERAL REPUBLICANA SOCIALISTA LIBERAL PROGRESIST RELACION ENTRE PODERES RECONOCE SEPARACION DE PODERES NO HAY SEPARACION DE PODERES RECONOCE COLABORACIO DE PODERES NO HAY SEPARACION DE PODERES NO RECONOCE SEPARACION DE PODERES COLABORACIO DE PODERES SEPARACION DE PODERES SOBERANIA NACIONAL COMPARTIDA: CORTES CON EL REY NACIONAL (en el preámbulo). COMPARTIDA REY Y CORTES COMPARTIDA: REY Y CORTES REY PODER EJECUTIVO NO VETO REGIO PODER EJECUT CON SANCION DE LEYES Y VETO REGIO PLENO. PODER EJECU CON SANCION DE LEYES Y VETO REGIO PLENO. PODER EJECUT VETO REGIO PLENO. EJECUTIVO VETO REGIO SUSPENSIVO. (figura polémica). PODER EJECUT CON SANCION DE LEYES. VETO REGIO SUSPENSIVO PRESIDENTE DE REPUBLICA: ELEGIDO POR VOTO INDIREC POR 4 AÑOS. PODER EJECUT SANCION DE LEYES. VOTO SUSPENSIVO PRESIDENTE DE REPUBLIC ELEGIDO POR VOTO INDIRE POR 6 AÑOS SANCION DE LEYES. SIN VETO REGIO. CORTES UNICAMERA BICAMERAL BICAMERALES UNICAMERAL CONGRESO SUFRAGIO CENSITARIO INDIRECTO. 25 AÑOS 1 DIPUTADO: 75.OOO Hab. SUFRAGIO CEN SITARIO  AÑOS Y TENER REALES DE RENTA AL AÑO SUFRAGIO CENSITARIO: ELECTOR + 40 AÑOS Y 200 REALES SUFRAGIO CENSITARIO: ELECTOR: 200REALES. ELEGIBLE:400R EALES SUFRAGIO CENSITARIO DIRECTO SUFRAGIO UNIVERSAL SUFRAGIO UNIVERSAL ELEGIDO POR 5 AÑOS ELEGIDO POR 4 AÑOS 1ª VEZ VOTO FEMENINO SUFRAGIO UNIVERSAL DIRECTO. MINIMO 3 DIPUTADOS/ PROVINCIA SENADO ARISTOCRATIC SENADORES NATOS Y DE ELECCION REAL ELECTIVO ELECTORES ELIGEN UNA TERNA Y DE ELLA EL REY ELIGE UNO ARISTOCRATIC LO NOMBRA EL REY. ELECTIVO ELECTIVO. SUFRAGIO UNIVERSAL INDIRECTO EN DOS GRADOS. REPRESENTAN T DEL ESTADO TRES TIPOS DE SENADORES: - NATOS -DESIGNADOS - ELECTIVOS ELECTIVO POR 4 AÑOS REPRESENTAC TERRITORIAL RELIGION CONFESIONA CONFESIONAL ELUDE TODA DECLARACIÓN LIBERTAD DE CULTOS. MANTIENE EL CULTO Y LOS CURAS CATÓLICOS LIBERTAD DE CULTOS. COMPROMISO: MANTENER EL CULTO/CURAS CATÓLICOS LIBERTAD TOTAL DE CULTOS TOLERANCIA LIBERTAD DE CULTOS. BELIGERANCIA CONTRA IGLESIA CATÓLICA ACONFESIONAL (nombrando a Iglesia Católica) VIGENCIA 6 años (no seguidos) 3 años 8 años 24 años 4 años 1 año 55 años 31 años


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