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11.2. LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812

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Presentación del tema: "11.2. LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812"— Transcripción de la presentación:

1 11.2. LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812

2 CONTEXTO HISTÓRICO: GUERRA DE LA INDEPENDENCIA. PREDOMINO FRANCÉS TRAS BAILÉN. JOSÉ I. ESTATUTO DE BAYONA VACÍO DE PODER TRAS BAYONA. JUNTAS PROVINCIALES, JUNTA SUPREMA CENTRAL (ARANJUEZ, SEVILLA, CÁDIZ), JUNTA DE REGENCIA DE CINCO MIEMBROS. DIVISIÓN DE OPINIONES POLÍTICAS: ABSOLUTISTAS AFRANCESADOS LIBERALES ROMANTICISMO

3 CÁDIZ CONTEXTO GEOGRÁFICO Y AMBIENTAL:
CIUDAD COMERCIAL ABIERTA POR MAR POR LOS INGLESES BURGUESÍA LIBERAL MUY ACTIVA, PRESIONA ATRAVÉS DE SU JUNTA LOCAL PROTEGIDA POR MARISMAS, ESTÁ ASEDIADA POR LOS FRANCESES SU POBLACIÓN, DIEZMADA POR LA FIEBRE AMARILLA

4 a.- Problemas .¿Cómo convocar? Las posibilidades eran convocar por estamentos (Medievales) o por representantes en Asamblea Nacional. Se elaboró una consulta y se eligió la segunda fórmula. Jovellanos impuso su criterio de que fueran representativas, pero también de que fueran unicamerales al estilo francés. Votarían los cabezas de familia con 25 años cumplidos que fueran residentes en distritos o municipios libres de los franceses y su elección sería indirecta (en cuarto grado) pues elegían compromisarios que a su vez escogían a los diputados . . ¿Para qué?. Para examinar la situación y reorganizar el Estado. Opciones: . Un puro trámite. Instaurar una Regencia durante la ausencia del rey. Opción absolutista. Floridablanca, Obispo de Orense. .Elaborar una constitución para romper con el Antiguo Régimen. Opción de liberales y afrancesados.

5 ¿ CÚAL ERA LA COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA?
.La convocatoria fue anómala por el desarrollo de la guerra. .Mayoría de clérigos, abogados y funcionarios. Menos militares, pocos nobles y muy pocos comerciantes que permanecían atentos a sus negocios. Para ser elegido era necesaria una renta propia. No había campesinos ni trabajadores sino burguesía urbana propietaria. COMPOSICIÓN NUMÉRICA : 308 MEDIA 97 ECLESIÁSTICOS 5 OBISPOS ALTO Y MEDIO CLERO 70 ABOGADOS 55 FUNCIONARIOS PÚBLICOS 16 CATEDRÁTICOS UNIVERSITARIOS 4 ESCRITORES 2 MÉDICOS 37 MILITARES 9 MARINOS 8 NOBLES TITULADOS

6 .Absolutistas: sistema tradicional con un rey con soberanía plena que emana de Dios. Obispo de Orense. . Jovellanistas y afrancesados: los menos radicales. Los renovadores venían de la mano de Jovellanos. Pretendían reformas moderadas de línea ilustrada, con un compromiso entre nación y cortes estamentales. Derrotados en Cádiz, su criterio se impuso a la larga en otras constituciones mediante la soberanía compartida entre Rey y Cortes. .Liberales: con figuras como Argüelles o Martínez de la Rosa, fueron los triunfadores en Cádiz imponiendo la soberanía nacional en Cortes y una Constitución. Más innovadores, herederos de la Revolución Francesa, fueron acusados por los conservadores de copiar la Constitución de Con Argüelles al frente, promulgan la soberanía nacional, la división de poderes y la libertad de pensamiento, es decir la ruptura con el Antiguo Régimen.

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9 Labor legislativa( ). Las sesiones se abren el 24 de Septiembre de 1810 con un discurso del clérigo Diego Muñoz Torrero en el que proclama la soberanía nacional, la españolidad de los seres de ambos hemisferios y la división de poderes. Constitución de 19 de Marzo de 1812 (“La Pepa”). Primera ley fundamental aprobada por un Parlamento nacional en la Historia de España. Desmanteló gran parte de los fundamentos políticos, económicos y sociales del Antiguo Régimen. .Características: .Origen popular. La nación se da una constitución sin contar con el rey aunque no tuvo un carácter revolucionario ni fue contra el monarca. .Extensa y detallista. 384 artículos y demasiado liosa. .Rígida. Buscando estabilidad ante las acciones de Fernando VII a su regreso mediante la dificultad de elaborar cambios. . Principios básicos: .Soberanía nacional (incluida América). .División de poderes: .Legislativo. Reside en unas Cortes unicamerales junto al rey. .Ejecutivo. Reside en un rey que sanciona las leyes pero no las puede vetar más de dos años tras los cuales se convierten en ley. .Judicial. Reside en los tribunales. .Nueva representación: Nacional no estamental. .Igualdad de los ciudadanos ante la ley y reconocimiento de loa derechos individuales a la educación, libertad de imprenta, propiedad e inviolabilidad del domicilio, aunque no fue posible para los liberales más radicales sacar adelante la libertad de pensamiento que chocaba de frente con la Religión. .Religión Católica única, oficial y perpetua.

10 .No dependencia personal. .No jurisdicción señorial.
.Medidas económico-sociales. .Supresión del Régimen Señorial. Para no alterar las estructuras de poder, a los señores se les niega la jurisdicción sobre las personas pero no sobre los territorios. .No dependencia personal. .No jurisdicción señorial. .No se toca la estructura de la propiedad. Jurisdicción territorial mantenida. .Desamortización de los bienes de los afrancesados, gremios y Órdenes militares. .Supresión de la Inquisición (aunque se permite a la Iglesia actuar de forma parecida en casos que traten de fe), desaparición de los gremios y las aduanas interiores. Como las Cortes no podían promulgar leyes sin que estuvieran sancionadas por el Rey, todas estas medidas se promulgaron como decretos para que pudieran ser efectivos.

11 CONSECUENCIAS .La Constitución y la tarea legislativa tuvieron una aplicación limitada: OCUPACION FRANCESA .Retorno de Fernando VII sin ningún ánimo de acatar la labor de las Cortes de Cádiz. .Falta de preparación política de la población a la que el texto constitucional, trabajo de clases instruidas, no le dice nada (grito de “Vivan las caenas”). .Los grandes triunfadores de las Cortes (los liberales más progresistas), serán los grandes perdedores a la vuelta del rey. Les quedó el exilio, la conspiración y el pronunciamiento militar (Riego 1820). .La Constitución no pretendió ser revolucionaria pues dio mucha presencia política a la monarquía (a pesar de que se validaban sus órdenes por los ministros y estos, nombrados por él deben se refrendados por las Cortes(“doble confianza”)), la religión católica fue considerada como única aceptada y no se tocó la estructura de la propiedad. En este aspecto, se comprueba el buen trabajo que los absolutistas hicieron a pesar de que no pudieran mantener la Inquisición como pretendían. Ropajes nuevos para ideas viejas. . Con la llegada de “El Deseado” Fernando VII, se instaura un periodo de inestabilidad constitucional cuyo referente para los liberales más progresistas será esta Constitución (doceañistas). .También este texto servirá de guía para los procesos emancipadores de América y en él está el germen de sus futuras constituciones.

12 Constitución de Cádiz de 1812 (18 de marzo 1812)
DON FERNANDO SÉPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA. Capítulo I. De la Nación española Artículo 1.- La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Capítulo II. De la religión Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. Capítulo III. Del Gobierno Artículo 13.- El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen. Artículo 14.- El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria. Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Artículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.


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