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 Sección 3ª: Deberes de los árbitros Artículo 56- Son deberes de los árbitros los establecidos en el Estatuto, en el Reglamento General de la RFETM y.

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2  Sección 3ª: Deberes de los árbitros Artículo 56- Son deberes de los árbitros los establecidos en el Estatuto, en el Reglamento General de la RFETM y en el presente Reglamento. En relación con las actuaciones de los árbitros en un partido o encuentro, son deberes primordiales de éstos los siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir en todo momento lo regulado en los Estatutos y Reglamentos de la RFETM, Reglamento Técnico de Juego, códigos de arbitraje y cualquier otra normativa y disposición aplicables. b) Personarse en el local de juego con la antelación suficiente para comprobar las condiciones del local, estado de las mesas y red, sorteos, cumplimentado del acta y realizar todo aquello que estuviera establecido reglamentariamente, evitando demorar el comienzo del partido o encuentro sobre el horario señalado. f) Cumplimentarán las actas oficiales de las pruebas, las firmarán y harán indicación de su número de licencia de árbitro, distribuyendo el acta y sus copias de acuerdo con lo reglamentado. g) Extenderán informe relativo de los pormenores del desarrollo de la prueba en todos los casos reglamentados. h) En el caso de que se hubieran producido incidencias durante el desarrollo de la prueba que, a su juicio, pudieran estar tipificadas en el régimen de disciplina deportiva de la RFETM, elevarán Informe al órgano de disciplina deportiva de la RFETM.

3 Artículo 41.- En todos los encuentros de Ligas Nacionales se utilizarán los impresos de informe arbitral del CTNA, el cual tendrá que ser cumplimentado por el árbitro designado para el encuentro y remitido a la Secretaría General o a la Dirección de actividades de la RFETM, según se establezca.

4 Sección 3ª: Actas Artículo 167.- En todas las competiciones oficiales de ámbito estatal se utilizarán modelos de acta homologados por el CTNA o modelos editados por los Comités autonómicos de árbitros de la Federaciones de ámbito autonómico que hayan sido autorizados por el CTNA. Artículo 168.- El árbitro, o el árbitro principal si son más de uno los actuantes, es el único responsable del acta oficial de un encuentro o partido, de la comunicación del resultado a quien proceda y de cumplimentarla correctamente, así como del informe arbitral cuando así esté establecido o sea requerido para ello por los órganos jurisdiccionales.

5 TITULO II: INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22.- Las sanciones, principales o accesorias, que pueden imponerse reglamentariamente son las siguientes: 2.- A los jueces árbitros y árbitros: a) Apercibimiento. b) Suspensión. c) Inhabilitación. d) Pérdida total o parcial de sus derechos económicos. e) Multa e indemnizaciones reglamentarias.

6 Sección 3ª: Infracciones y sanciones específicas de jueces y árbitros Artículo 40.- Se considerarán infracciones específicas graves de los jueces y árbitros, o componentes del equipo arbitral, y serán sancionadas con suspensión temporal de uno (1) a seis (6) meses de competición oficial y pérdida total de los derechos de arbitraje las siguientes: c) La falta de informe, cuando haya de realizarlo o sea requerido para ello por el órgano disciplinario, sobre hechos ocurridos antes, durante o después del encuentro o competición oficial.

7 Artículo 41.- Se considerarán infracciones específicas leves de los jueces y árbitros, o componentes del equipo arbitral, y serán sancionadas, según el caso y sus circunstancias, con apercibimiento o suspensión temporal de uno (1) a tres (3) encuentros o jornadas de competición oficial, más la posibilidad de una sanción accesoria de multa del 50 % de los derechos de arbitraje, las siguientes: b) Cumplimentar de manera incompleta, incorrecta o inexacta el acta de un encuentro. c) La no remisión del acta e informes correspondientes en la forma y plazo establecidos en los Reglamentos y normas de las competiciones. d) No facilitar los resultados en la forma y plazo establecidos en los Reglamentos y normas de las competiciones.

8 12. ENVÍO DE ACTAS Al finalizar el encuentro, el colegiado procederá al envío de la copia original del acta y el informe arbitral debidamente cumplimentados, depositando éstos en un buzón, en un plazo máximo de 24 horas a la sede de la RFETM (c/ Ferraz, 16-1º 28008-Madrid) El resto de copias se distribuirá de la siguiente forma: - 1 copia a su Comité Autonómico correspondiente. - 1 copia al equipo local. - 1 copia al equipo visitante. MUY IMPORTANTE: En caso que, en el transcurso del encuentro, se hubiera producido alguna incidencia o asunto de relevancia merecedores de ser constatados en el acta, el colegiado lo reflejará en el informe arbitral de una manera detallada, remitiendo además copia del informe junto con el acta al Presidente del Comité Autonómico. La obligación de enviar el acta y el informe es idéntica a la de la comunicación del resultado por lo que si el árbitro no cumple esta obligación se aplicarán las sanciones correspondientes indicadas en esta Circular. La comunicación del resultado detallado por internet no exime del envío del acta y del informe del encuentro.

9 13. SANCIONES Dada la enorme importancia que tiene la cumplimentación correcta de las actas y el informe arbitral, así como la comunicación en el plazo establecido y el envío de las mismas a la RFETM, supone que su incumplimiento por parte de los encargados de realizarla llevará aparejada sanción con la consideración de grave, y será sancionado de la siguiente forma: a) Primera omisión: advertencia de la falta. b) Segunda omisión: con la no designación para ningún encuentro de Liga Nacional durante un mes. c) Tercera omisión: con la no designación para ningún encuentro de Liga Nacional en la temporada. Todo ello sin perjuicio de la actuación disciplinaria que quepa por parte del Juez Único de la RFETM en aplicación del Reglamento de Disciplina Deportiva.

10 Gracias por vuestra atención Mª Carmen Turrado Aldonza


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