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INtroduction Identificación del Problema

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Presentación del tema: "INtroduction Identificación del Problema"— Transcripción de la presentación:

0 Nuevo Reglamento de arbitraje de la cci: incorporación de partes adicionales, multiplicidad de partes, multiplicidad de contratos y consolidación Christian Albanesi Consejero, Secretaría de la Corte Internaciónal de Arbitraje de la CCI

1 INtroduction Identificación del Problema
Modificación de la demografía del arbitraje CCI (1998: promedio de 400 demandas nuevas por año/ : promedio de 800 demandas nuevas por año) Aumento de Arbitrajes con Multiplicidad de Partes: 30% del total de casos Indentificación de la Solución Desarrollo de Prácticas Cristalización de Prácticas en reglas transparentes Implementación de la Solución Sección específica sobre arbitrajes con multiplicidad de partes Disposiciones comprensivas y simples 2012 ICC Rules of Arbitration Miami, November 6, 2011

2 Tercera sección: Artículos 7 - 10
Artículo 7: Incorporación de Partes Adicionales Joinder of Additional Parties Artículo 8: Demandas en caso de multiplicidad de partes Claims between Multiple Parties Artículo 9: Multiplicidad de Contratos Multiple Contracts Artículo 10: Consolidación de Arbitrajes Consolidation of Arbitrations

3 INCORPORACIÓN DE PARTES ADICIONALES

4 Incorporación de partes adicionales
Práctica bajo el Reglamento de 1998 El Reglamento no prevé la incorporación La Corte permitió la incorporación Decisión de la Corte sobre admisión o no de la incorporación Incorporación posible cuando: La parte a ser incorporada sea signataria Existieran demandas contra la parte a ser incorporada Ningún árbitro hubiera sido confirmado o nombrado

5 Incorporación de partes adicionales
Implementación de la práctica en el Reglamento de 1998 Terminología Incorporación Partes Adicionales Trato igualitario entre las partes Derecho de identificar partes sin decisión de la Corte Participación en la constitución del Tribunal Arbitral Limitación temporal: Confirmación o nombramiento de árbitro Criterio de parte en el procedimiento: Participación en demanda Temas jurisdiccionales sujetos a decisión del Tribunal Arbiral y, de ser necesario, al control prima facie de la Corte Artículo 6(3) Artículo 6(4)(i)

6 Incorporación de partes adicionales
Procedimiento Artículo 7(1)(2): Solicitud de Incorporación = Solicitud de Arbitraje Artículo 7(3): Tasa de registro Artículo 7(4): Derecho de presentar Contestación y formular demandas Artículo 7(1): Facultad de la Secretaria de fijar plazo para presentar Solicitud de Incorporación Artículo 12: Parte Adicional participa en la constitución del Tribunal Arbitral como cualquier otra parte Artículo 12(3): Designación conjunta de Árbitro Único Artículo 12(7): Desginación conjunta con demandante o demandada Artículo 12(8): En caso de ausencia de designación conjunta, la Corte puede nombrar a los tres árbitros

7 DEMANDAS ENTRE MULTIPLICIDAD DE PARTES

8 DEMANDAS ENTRE MULTIPLICIDAD DE PARTES
Práctica bajo el Reglamento de 1998 El Reglamento sólo prevé expresamente demandas de la demandante y reconvención de la demandada: Demandas principales Demandas reconvencionales La Corte permitió “cross claims” entre partes que compartían la misma situación procesal (ej., demandas entre demandados) sujeto, de ser necesario, al control jurisdiccional prima facie La Corte permitió demandas entre una parte y una parte adicional sujeto a la aceptación por la Corte de la incorporación de la parte adicional y, de ser necesario, su control jurisdiccional prima facie

9 DEMANDAS ENTRE MULTIPLICIDAD DE PARTES
Implementación de la práctica bajo el Reglamento 2012 Artículo 2(iii) Definición de “demanda” Terminología No hay referencia a “cross-claims” o ningún otro concepto que pertenezca a una cultura jurídica en particular Establecimiento de un Procedimiento: Antes de la Constitución del Tribunal Arbitral Después de la Constitución del Tribunal Arbitral Temas jurisdiccionales sujetos a decisión del Tribunal Arbiral y, de ser necesario, al control prima facie de la Corte Artículo 6(3) Artículo 6(4)(i)

10 DEMANDAS ENTRE MULTIPLICIDAD DE PARTES
Procedimiento Artículo 8(2): Demandas bajo art. 8 = Solicitud de Arbitraje No Tasa de Registro Artículo 8(3): Destinatario de demanda tiene derecho de presentar Contestación Antes del Tribunal Arbitral: Según procedimiento del Artículo 5 Después del Tribunal Arbitral: Procedimiento a ser establecido por el Tribunal Arbitral Artículo 23(4): Luego de Acta de Misión, nuevas demandas sólo con autorización del Tribunal Arbitral

11 MULTIPLICIDAD DE CONTRATOS

12 MULTIPLICIDAD DE CONTRATOS
Práctica bajo Reglamento de 1998 Reglamento no prevé expresamente arbitrajes con multiplicidad de contratos La Corte ha tratado arbitrajes con multiplicidad de contratos bajo su control jurisdiccional prima facie La Corte generalmente permite arbitrajes con multiplicidad de contratos si: Todas las partes firmaron todos los contratos Todos los acuerdos de arbitraje son compatibles Contratos relacionados con la misma transacción económica Objetivo: Considerar, prima facie, si todas las partes pudieron consentir que todas las demandas sean determinadas en un solo arbitraje

13 MULTIPLICIDAD DE CONTRATOS
Implementación de la práctica bajo el Reglamento 2012 Terminología Demandas que surjan de, o en relación con más de un contrato Un sólo arbitraje Uno o más acuerdos de arbitraje bajo el Reglamento Establecimiento del Principio: Posibilidad de formular demandas sobre varios contratos Diferencia entre contratos y acuerdos de arbitraje Temas jurisdiccionales sujetos a decisión del Tribunal Arbiral y, de ser necesario, al control prima facie de la Corte Artículo 6(3) Artículo 6(4)(ii)

14 MULTIPLICIDAD DE CONTRATOS
Procedimiento Artículo 4(f): Indicación del acuerdo de arbitraje bajo el cual se formula cada demanda Artículo 6(3): En caso de objeciones o ausencia de Contestación, toda cuestión relativa a si las demandas pueden ser determinadas en un solo arbitraje será decidida por el Tribunal Arbitral, salvo que el Secretario General refiera el asunto a la Corte Artículo 6(4)(ii): El arbitraje proseguirá: En relación con las demandas respecto de las cuales la Corte estuviera prima facie convencida: Que los acuerdos de arbitraje pueden ser compatibles Que todas las partes pudieron haber acordado que todas las demandas sean determinadas en un solo arbitraje

15 CONSOLIDACIÓN DE ARBITRAJES

16 CONSOLIDACIÓN Consolidación bajo el Reglamento 1998 El Reglamento no se refiere expresamente a “consolidación” El Artículo 4(6) se refiere a acumulación de demandas. La práctica de la Corte llevó a la consolidación de arbitrajes La Corte decide la consolidación de arbitrajes cuando: Las partes en todos los casos son idénticas Los casos conciernen a la misma relación jurídica El Acta de Misión no fue establecida La Corte consolida los casos en el primero que haya sido presentado

17 consolidaCIÓN Consolidación bajo el Reglamento 2012 Terminología
Arbitrajes Decisión administrativa de la Corte, no sujeta a revisión por el Tribunal Arbitral Amplía el criterio estricto del Reglamento de 1998, adaptándose a prácticas comerciales actuales, en particular en relación con la identidad de las partes Diferencia entre casos presentados bajo el mismo acuerdo arbitral de casos presentados bajo más de un acuerdo arbitral

18 CONSOLIDACIÓN Procedimiento
Artículo 10 para. 1: Decisión a a solicitud de partes Artículo 10(a): Acuerdo de las partes Artículo 10(b): En casos bajo el mismo acuerdo arbitral la identidad de las partes ya no es requerida Artículo 10(c): En casos bajo más de un acuerdo arbitral Mismas partes Misma relación jurídica Acuerdos compatibles Artículo 10 últ. para.: Al decidir, la Corte considerará: Toda circunstancia relevante Si árbitros fueron confirmados o nombrados Si los mismos árbitros fueron confirmados o nombrados

19 Nuevo Reglamento de arbitraje de la cci: incorporación de partes adicionales, multiplicidad de partes, multiplicidad de contratos y consolidación Christian Albanesi Consejero, Secretaría de la Corte Internaciónal de Arbitraje de la CCI


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