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ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA

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Presentación del tema: "ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA"— Transcripción de la presentación:

1 ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA

2 EN LA ANTERIOR CLASE SE CONCLUYO QUE NO HAY DERECHOS ABSOLUTOS

3 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP),.
Ahora, si bien es cierto que estos derechos de libertad se encuentran recogidos tanto en la DUDH como en el PIDCP, conforme terminamos de observar, no es menos cierto también que NO SON DERECHOS ABSOLUTOS sino que tienen ciertas restricciones lo cual los hace que sean DERECHOS MÁS O MENOS RELATIVOS, y es justamente para poner esa cota, límite o en esa restricción de derechos en donde aparecerá la tan citada frase es la de ORDEN PÚBLICO

4 Restricción de ciertos derechos de libertad en estado de relativa paz según el PIDCP.
El PIDCP, en sus artículos 12, 19, 21 y 22, manifiesta que los derechos de libertad de tránsito, expresión, reunión, asociación SE RESTRINGEN “… cuando esto se halle previsto en la ley, sea necesario para proteger la seguridad nacional, EL ORDEN PÚBLICO, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto…”.

5 EL ORDEN PÚBLICO VS LAS NORMAS INTERNACIONALES
si bien es cierto que las normas internacionales pueden estar por encima de la legislación interna de nuestro país, existen ciertos límites a esas normas, cuando en pro de asegurar la armonía y la paz de los habitantes de un determinado lugar, aparece justamente el orden público como una excepción a la aplicación de la norma internacional, a fin de asegurar la moralidad, las normas convencionales, usos sociales del interior de un Estado.

6 ORDEN PÚBLICO Es una situación de paz, tranquilidad y disciplina social habitual en un determinado pueblo, nación, Estado o país mediante la observancia del derecho propio y de los demás para beneficio colectivo. Este derecho se encuentra constituido por un conjunto de principios y normas legales, e incluso morales y consuetudinarias de general aceptación interna y de excepcional aplicación como límite a ciertos derechos de libertad contemplados en el derecho internacional.

7 PB Y CC Norma soft law: derecho sin fuerza obligatoria aprobado por la comunidad internacional mediante la ONU para la promoción y protección de los DH. Es un derecho que está integrado por una categoría de instrumentos que, como máximo, hacen recomendaciones a los Estados miembros de la ONU.

8 PB PB para el empleo de la fuerza y las armas de fuego, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de CONTEMPLA 26 PRINCIPIOS.

9 LOS PRINCIPALES PRINCIPIOS QUE MAS SE RELACIONAN CON EL ORDEN PÚBLICO SON:
4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

10 LOS PRINCIPALES PRINCIPIOS QUE MAS SE RELACIONAN CON EL ORDEN PÚBLICO SON:
5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana; c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

11 CC CC para los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley (aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169 del 17 de diciembre de tiene 8 arts. Con sus respectivos comentarios

12 El art. Que mas relaciona con el Orden Público
Art. 3.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas

13 Normativa Interna y el mantenimiento del Orden Público

14 LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL

15 RESPONSABILIDADES DE POLICÍA
Art. 4.- Son funciones específicas de la Policía Nacional:   a) Mantener la paz, el orden y la seguridad pública;

16 LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO

17 FACULTADES DE POLICIA EN USO DE LA FUERZA
Art De la Participación ciudadana.- La ciudadanía podrá ejercer su derecho de participación en el Sistema de Seguridad Pública, de conformidad con lo prescrito en la Constitución, las normas legales de participación ciudadana y control social, de modo individual u organizado, en los procesos de definición de las políticas públicas y acciones de planificación, evaluación y control para los fines de la presente ley; exceptuando la participación en la aplicación del uso de la fuerza, que es de responsabilidad del Estado, a cargo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Es deber y responsabilidad de los habitantes de la República colaborar con el mantenimiento de la paz y la seguridad.

18 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

19 FACULTADES DE POLICÍA EN EL USO DE LA FUERZA.
Art Causas de exclusión de la antijuridicidad.- No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal.

20 FACULTADES DE POLICÍA EN EL USO DE LA FUERZA.
Art Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos: 1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro. 2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar. 3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho.

21 FACULTADES DE POLICÍA EN EL USO DE LA FUERZA.
Art Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Agresión actual e ilegítima. 2. Necesidad racional de la defensa. 3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.

22 REGLAS A TOMAR EN CUENTA PARA EJERCER EL CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO
Art Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La o el servidor militar o policial que se niegue a obedecer o no cumpla las órdenes o resoluciones legítimas de autoridad competente, siempre que al hecho no le corresponda una pena privativa de libertad superior con arreglo a las disposiciones de este Código, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

23 REGLAS A TOMAR EN CUENTA PARA EJERCER EL CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO
Art Ataque o resistencia.- La persona que ataque o se resista con violencias o amenazas a los empleados públicos, … y a los agentes de policía, cuando obran en ejecución de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública, serán sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si la conducta prevista en el inciso anterior ha sido cometida por muchas personas y a consecuencia de un concierto previo, serán sancionadas con pena privativa de libertad de uno a tres años.

24 REGLAS A TOMAR EN CUENTA PARA EJERCER EL CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO
En los casos de los incisos anteriores, si las personas, además, están armadas, serán sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que incite a la Fuerza Pública a ejecutar las conductas anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad establecida para cada caso incrementada en un tercio. Si como consecuencia de la incitativa resulta un conflicto en el cual se producen lesiones, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y si se produce la muerte, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

25 REGLAS A TOMAR EN CUENTA PARA EJERCER EL CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO
Art Rebelión.- La persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constitución de la República o el derrocamiento del gobierno legítimamente constituido, sin que ello afecte el legítimo derecho a la resistencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que realice uno o varios de los siguientes actos, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años. 1. Se levante en armas, para derrocar al gobierno o dificultar el ejercicio de sus atribuciones. 2. Impida la reunión de la Asamblea Nacional o la disuelva. 3. Impida las elecciones convocadas. 4. Promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alterar la paz del Estado.

26 REGLAS A TOMAR EN CUENTA PARA EJERCER EL CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO
Art Sabotaje.- La persona que con el fin de trastornar el entorno económico del país o el orden público, destruya instalaciones industriales o fabriles, centros comerciales, …, vehículos o cualquier otro medio de transporte, bienes esenciales para la prestación de servicios públicos o privados, … obstaculice la labor de los equipos de emergencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

27 REGLAS A TOMAR EN CUENTA PARA EJERCER EL CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO
Art Paralización de un servicio público.- La persona que impida, entorpezca o paralice la normal prestación de un servicio público o se resista violentamente al restablecimiento del mismo; o, se tome por fuerza un edificio o instalación pública, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

28 REGLAS A TOMAR EN CUENTA PARA EJERCER EL CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO
Art Grupos subversivos.- La persona que promueva, dirija o participe en organizaciones armadas, comandos, grupos de combate, grupos o células terroristas, destinadas a subvertir el orden público, sustituir las fuerzas armadas y policía nacional, atacarlas o interferir su normal desempeño, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

29 COIP, CONTRAVENCIONES Art Contravenciones de primera clase.- Será sancionado con trabajo comunitario de hasta cincuenta horas o pena privativa de libertad de uno a cinco días: 2. La persona que destruya, inutilice o menoscabe los dispositivos de control de tránsito o señalética, o dañe el ornato de la ciudad o la propiedad privada de los ciudadanos con pinturas, gráficos, frases o cualquier otra manifestación, en lugares no autorizados. En los supuestos determinados en este numeral, la persona contraventora estará obligado a la reparación por los daños ocasionados.

30 COIP, CONTRAVENCIONES Art Contravenciones de segunda clase.- Será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez días: 2. La persona que maltratare, insulte o agreda de obra a los agentes encargados de precautelar el orden público en el ejercicio de sus funciones.

31 COIP, CONTRAVENCIONES Art Contravenciones en escenarios deportivos y de concurrencia masiva.- Será sancionada hasta con cien horas de trabajo comunitario y prohibición de ingreso a todo escenario deportivo y de concurrencia masiva hasta un año: 1. La persona que durante el desarrollo de un evento masivo invada violentamente y sin autorización el terreno de juego o el escenario. 2. La persona que arroje objetos contundentes a la cancha, al escenario principal, a los graderíos, a los lugares de tránsito o acceso. 3. La persona que introduzca de manera subrepticia a escenarios deportivos o de concurrencia masiva armas blancas, petardos, bengalas o material pirotécnico prohibido. La o el dirigente deportivo o dirigente de barras de los clubes participantes en los eventos deportivos en que se produzcan actos de violencia y no los denuncie ante la autoridad competente.

32 GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESOS PENAL.
Art. 6.- Garantías en caso de privación de libertad.- En todo proceso penal en el que se prive de la libertad a una persona, se observarán las garantías previstas en la Constitución y a más de las siguientes: 1. En delitos flagrantes, la persona será conducida de inmediato ante la o el juzgador para la correspondiente audiencia que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión. 2. En el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia se efectuará inmediatamente después de la aprehensión. 3. Se verificará la edad de la persona procesada y, en caso de duda, se aplicará la presunción de minoría de edad hasta que esta sea desvirtuada por parte de la o el fiscal dentro de la investigación. 4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser incomunicada, aislada o sometida a tortura, ni siquiera con fines disciplinarios.

33 FACULTADES DE POLICÍA Art Aprehensión.- Cualquier persona podrá aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante de ejercicio público y entregarlo de inmediato a la Policía Nacional. Las y los servidores de la Policía Nacional, del organismo competente en materia de tránsito o miembros de las Fuerzas Armadas, deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarles los motivos de su aprehensión. En este último caso deberán entregarlos de inmediato a la Policía Nacional. Las o los servidoras de la Policía Nacional o de la autoridad competente en materia de tránsito, podrán ingresar a un lugar cuando se encuentren en persecución ininterrumpida, para el solo efecto de practicar la respectiva aprehensión de la persona, los bienes u objetos materia del delito flagrante.

34 FACULTADES DE POLICÍA Art Flagrancia.- Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.

35 FACULTADES DE POLICÍA Art Agentes de aprehensión.- Nadie podrá ser aprehendido sino por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo el caso de flagrancia, de conformidad con las disposiciones de este Código. Sin embargo y además del caso de delito flagrante, cualquier persona podrá aprehender: 1. Al que fugue del establecimiento de rehabilitación social en el que se halle cumpliendo su condena, detenido o con prisión preventiva. 2. A la persona procesada o acusada, en contra de quien se ha dictado orden de prisión preventiva o al condenado que está prófugo. Si el aprehensor es una persona particular, deberá poner inmediatamente al aprehendido a órdenes de un agente policial.

36 FACULTADES DE POLICÍA Art Audiencia de calificación de flagrancia.- En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente.

37 FACULTADES DE POLICÍA Art Ingreso.- Una persona detenida solo podrá ingresar en un centro de privación de libertad con orden de autoridad competente. En la aprehensión por flagrancia deberán registrarse los hechos y circunstancias que la motivaron. La privación de libertad, en este caso, no excederá de veinticuatro horas. El incumplimiento de estas obligaciones causará la imposición de la máxima sanción administrativa prevista por la ley a la o el servidor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil..

38 GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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