La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

EL CONTRATO DE ARBITRAJE EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Presentaciones similares


Presentación del tema: "EL CONTRATO DE ARBITRAJE EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL"— Transcripción de la presentación:

1 EL CONTRATO DE ARBITRAJE EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Julio C. Rivera (h)

2 ¿Qué es el arbitraje? La tarea del árbitro es resolver una disputa mediante una decisión obligatoria. El árbitro no es un funcionario gubernamental. La fuente de los poderes del árbitro es el acuerdo arbitral. Por qué el arbitraje? Neutralidad. Conocimiento de la materia. Flexibilidad procesal. Duración del procedimiento. Confidencialidad. Costos.

3 Elementos del acuerdo arbitral
Art. 1649: “Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público”. Art. 1658: ·Cláusulas facultativas. Se puede convenir: a) la sede del arbitraje; b) el idioma en que se ha de desarrollar el procedimiento; c) el procedimiento al que se han de ajustar los árbitros en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral puede dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado; d) el plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo. Si no se ha pactado el plazo, rige el que establezca el reglamento de la entidad administradora del arbitraje, y en su defecto el que establezca el derecho de la sede; e) la confidencialidad del arbitraje; f) el modo en que se deben distribuir o soportar los costos del arbitraje”.

4 Normativa aplicable Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extrnajeras (1958, Nueva York). Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (1975, Panamá). Acuerdo sobre Arrbitraje Internacional del Mercosur (1999). Código Civil y Comercial de la Nación Códigos procesales

5 Fundamentos de la competencia del Congreso de la Nación
Art. 75 Inc. 12 CN: Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados …. Art. 75 Inc. 13 CN: Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.

6 Forma del acuerdo arbitral
Convención de Nueva York: La expresión " acuerdo por escrito" denotará una cláusula compromisoria incluida en un contrato o un compromiso, firmados por las partes o contenidos en un canje de cartas o telegramas (Art II.2). A) Cláusula compromisoria en un contrato o un compromiso firmados por las partes B) Canje de cartas o telegramas ¿Incluye casos de aceptación táctica?

7 Forma del acuerdo arbitral
El requisito de forma escrita de la Convención de Nueva York es un estándar máximo que la legislación local no puede rebasar. La Ley Modelo UNCITRAL (2006) Opción I: “El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito. Se entenderá que el acuerdo de arbitraje es escrito cuando quede constancia de su contenido en cualquier forma, ya sea que el acuerdo de arbitraje o contrato se haya concertado verbalmente, mediante la ejecución de ciertos actos o por cualquier otro medio”; Opción II: El “acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no.

8 Forma del acuerdo arbitral
Artículo 1650: “El acuerdo de arbitraje debe ser escrito y puede constar en una cláusula compromisoria incluida en un contrato o en un acuerdo independiente o en un estatuto o reglamento. La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye contrato de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato”.

9 Forma del acuerdo arbitral
Debe ser escrito. Art. 286: La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos. Puede constar en una cláusula compromisoria incluida en un contrato o en un acuerdo independiente o en un estatuto o reglamento Contempla la “incorporación por referencia”: el contrato conste por escrito la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. .

10 Forma del acuerdo arbirtal
Art Código Civil y Comercial: : Quedan excluidas del contrato de arbitraje las siguientes materias: … d) los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto Es un requisito de forma. No es una cuestión de “arbitrabilidad”. El Acuerdo Mercosur dispone en su art. 4.2 “La Convención arbitral inserta en un contrato deberá ser claramente legible y estar ubicada en un lugar razonablemente destacado”. En sentido similar al Acuerdo Mercosur: art. 6 de la ley de arbitraje de Venezuela: “En los contratos de adhesión … la manifestación de voluntad de someter el contrato a arbitraje deberá hacerse en forma expresa e independiente.

11 Materias excluidas del arbitraje
Art 1651: Quedan excluidas del contrato de arbitraje las siguientes materias: a) las que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas; b) las cuestiones de familia; c) las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores; d) los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto; e) las derivadas de relaciones laborales. Las disposiciones de este Código relativas al contrato de arbitraje no son aplicables a las controversias en que sean parte los Estados nacional o local. Art. 1649: Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público.

12 Interpretación del acuerdo arbitral
Art. 1656: “En caso de duda ha de estarse a la mayor eficacia del contrato de arbitraje”. Rechazo del principio de interpretación restrictiva que imperaba en la jurisprudencia de los tribunales comerciales.

13 El principio de autonomía del acuerdo arbitral
Art. 1653: El contrato de arbitraje es independiente del contrato con el que se relaciona. La ineficacia de éste no obsta a la validez del contrato de arbitraje, por lo que los árbitros conservan su competencia, aun en caso de nulidad de aquél, para determinar los respectivos derechos de las partes y pronunciarse sobre sus pretensiones y alegaciones. El mismo principio ya estaba consagrado en el Acuerdo Mercosur: “La convención arbitral es autónoma respecto del contrato base. La inexistencia o invalidez de éste no implica la nulidad de la convención arbitral “ (Art. 7º).

14 El control judicial del arbitraje y el principio de Competencia
Art. II.3 Convención de Nueva York: El tribunal de uno de los Estados Contratantes al que se someta un litigio respecto del cual las partes hayan concluido en acuerdo en el sentido del presente artículo, remitirá a las partes al arbitraje, a instancias de una de ellas, a menos que compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz, o inaplicable.

15 El control judicial del arbitraje y el principio de Competencia
Art. 1654: ”Excepto estipulación en contrario, el contrato de arbitraje otorga a los árbitros la atribución para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia”. Art. 1656: “El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje, excepto que el tribunal arbitral no esté aun conociendo de la controversia, y el convenio parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable”.

16 El control judicial durante el procedimiento arbitral
Inexistencia de recursos contra decisiones arbitrales de mero trámite o interlocutorias. Los posibles errores, irregularidades o anomalías que se produzcan durante el trámite del proceso arbitral deberán ser superados por el propio tribunal” ya que el proceso arbitral debe desarrollarse sin interferencia judicial, pues su indebida intervención puede avasallar la autonomía de las partes y soslayar la aplicación de las normas o los trámites por ellas mismas elegidos para dirimir su propio conflicto (CNCom, Sala A, 21/4/2014, “Pluirs Energy Group Inc. (Islas Vírgenes Británicas) y otro c/ San Enrique Petrolera S.A. y otros s/ organismos externos”).

17 El control judicial durante el procedimiento arbitral
“[…] no aparece tampoco, en este estado, como irrazonable que con miras a la apuntada trascendencia que reviste el acta de misión para la suerte de todo el proceso arbitral, su contenido sea revisado, a fin de introducir si así correspondiera las modificaciones que fuera menester, de forma tal que se cuente con un instrumento donde quede definitivamente establecido el marco en el que los árbitros desarrollarán su misión, evitando de ese modo futuras impugnaciones o desconocimientos del laudo. … Constituirá un verdadero dispendio, que se tramite por completo el proceso arbitral cuando una de las partes desde su inicio ha manifestado su discrepancia con el contenido de los puntos litigiosos plasmados en el acta de misión” (Juz. Nac. 1º Instancia Cont. Adm. Fed. Nº 3, Secretaría nº 5, “Entidad Nacional Yaciretá c/ Eriday y otros”. )

18 Recursos contra el laudo arbitral en el CPCCN
Art. 758 CPCNN. - Contra la sentencia arbitral podrán interponerse los recursos admisibles respecto de las sentencias de los jueces, si no hubiesen sido renunciados en el compromiso. Art Si los recursos hubieren sido renunciados, se denegarán sin sustanciación alguna. La renuncia de los recursos no obstará, sin embargo, a la admisibilidad del de aclaratoria y de nulidad, fundado en falta esencial del procedimiento, en haber fallado los árbitros fuera del plazo, o sobre puntos no comprometidos. En este último caso, la nulidad será parcial si el pronunciamiento fuere divisible. Este recurso se resolverá sin sustanciación alguna, con la sola vista del expediente.

19 Recurso de nulidad contra el laudo arbitral
Causales de nulidad: falta esencial del procedimiento, dictado del laudo fuera del plazo, o laudo sobre puntos no comprometidos El recurso de nulidad contra el laudo arbitral no permite al tribunal judicial revisar el contenido de dicho laudo como si fuera un tribunal de apelación. La CNCom ha sostenido que: el recurso de nulidad “no habilita a las partes a solicitar una revisión de aquel en cuanto al fondo de lo decidido sino que el juez debe limitarse a resolver acerca de la existencia de las causales taxativamente establecidas, susceptibles de afectar la validez del laudo” (CNCom., Sala D, 8/8/2007, “Mobil Argentina S.A. c/ Gasnor S.A).

20 Recurso de nulidad contra el laudo arbitral
Edf International S.A. c. Endesa Internacional (España) y otros s. Arbitraje (CNCOm, 2009) Al ser de derecho el arbitraje, el laudo debió ajustarse a las normas estrictas del derecho, en este caso del derecho objetivo argentino. La doctrina reclama que los arbitrajes iuris sean motivados Es dable concebir a ese recaudo como insoslayable, ya que todo contradictorio debe respetar ésa y todas las demás garantías procesales establecidas por la Constitución. De ninguna manera sería aceptable formalmente un laudo proveniente de árbitros iuris que no se ajuste a tales requisitos, o sea que incurra en arbitrariedad o no se encuentre razonablemente fundado. La Corte Suprema tiene resuelto que es posible de impugnar judicialmente la inconstitucionalidad, ilegalidad o irrazonabilidad de un laudo

21 Recurso de nulidad contra el laudo arbitral
la CNCom. Sostuvo que una descalificación del laudo “basada en la doctrina de la arbitrariedad, no sería propia del marco cognoscitivo del recurso de nulidad…”. La causal de “falta esencial del procedimiento” –como ha destacado la misma Cámara– debe quedar limitada a ““vicios de orden formal que pudiesen haber afectado las garantías de regularidad del contradictorio (CNCom., Sala D, 8/8/2007, “Mobil Argentina S.A. c/ Gasnor S.A). La causal de “falta esencial del procedimiento” –como ha destacado la misma Cámara– debe quedar limitada a ““vicios de orden formal que pudiesen haber afectado las garantías de regularidad del contradictorio” (CNCom., Sala D, 25/10/2006, “Decathlon España S.A. c/ Bertone, Luis y otro s/ proceso arbitral”).

22 Recurso extraordinario contra el laudo arbitral
De la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina surge que: el recurso extraordinario federal no puede ser interpuesto de forma directa contra el laudo arbitral; los únicos recursos disponibles contra el laudo son los previstos en los arts. 758 y 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; eventualmente, la decisión dictada por los tribunales judiciales que entiendan en dichos recursos podrá ser impugnada mediante el recurso extraordinario federal, si estuviesen reunidos los extremos previstos en el art. 14 de la ley 48.

23 La doctrina de la Corte Suprema en el caso “Cartellone” (2004)
“… [N]o puede lícitamente interpretarse que la renuncia a apelar una decisión arbitral se extienda a supuestos en que los términos del laudo que se dicte contraríen el orden público, pues no es lógico prever, al formular una renuncia con ese contenido, que los árbitros adoptarán una decisión que incurra en aquel vicio. Cabe recordar al respecto que la apreciación de los hechos y la aplicación regular del derecho son funciones de los árbitros y, en consecuencia, el laudo que dicten será inapelable en esas condiciones, pero, en cambio, su decisión podrá impugnarse judicialmente cuando sea inconstitucional, ilegal o irrazonable”.

24 Recursos contra el laudo arbitral en el Código Civil y Comercial
Art. 1654: Los laudos arbitrales que se dicten en el marco de las disposiciones de este Capítulo pueden ser revisados ante la justicia competente por la materia y el territorio cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial, conforme con las disposiciones del presente Código. En el contrato de arbitraje no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico. ¿Qué es un laudo arbitral? ¿Dónde se encuentran legisladas las causales de nulidad? ¿Qué significa que “no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico?

25 Medidas cautelares y control judicial
- Art. 1655: “Excepto estipulación en contrario, el contrato de arbitraje atribuye a los árbitros la facultad de adoptar, a pedido de cualquiera de las partes, las medidas cautelares que estimen necesarias respecto del objeto del litigio. Los árbitros pueden exigir caución suficiente al solicitante. La ejecución de las medidas cautelares y en su caso de las diligencias preliminares se debe hacer por el tribunal judicial. Las partes también pueden solicitar la adopción de estas medidas al juez, sin que ello se considere un incumplimiento del contrato de arbitraje ni una renuncia a la jurisdicción arbitral; tampoco excluye los poderes de los árbitros. Las medidas previas adoptadas por los árbitros según lo establecido en el presente artículo pueden ser impugnadas judicialmente cuando violen derechos constitucionales o sean irrazonables”.

26 Medidas cautelares en la Ley Modelo Uncitral
Podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar únicamente: a) si, al actuar a instancia de la parte afectada por la medida, al tribunal le consta que: i) dicha denegación está justificada por alguno de los motivos enunciados en los incisos i), ii), iii) o iv) del apartado a) del párrafo 1) del artículo 36; o ii) no se ha cumplido la decisión del tribunal arbitral sobre la prestación de la garantía que corresponda a la medida cautelar otorgada por el tribunal arbitral; o iii) la medida cautelar ha sido revocada o suspendida por el tribunal arbitral o, en caso de que esté facultado para hacerlo, por un tribunal del Estado en donde se tramite el procedimiento de arbitraje o conforme a cuyo derecho dicha medida se otorgó; o

27 Medidas cautelares en la Ley Modelo Uncitral
b) si el tribunal resuelve que: i) la medida cautelar es incompatible con las facultades que se le confieren, a menos que dicho tribunal decida reformular la medida para ajustarla a sus propias facultades y procedimientos a efectos de poderla ejecutar sin modificar su contenido; o bien que ii) alguno de los motivos de denegación enunciados en los incisos i) o ii) del apartado b) del párrafo 1) del artículo 36 es aplicable al reconocimiento o a la ejecución de la medida cautelar. 2) […] El tribunal al que se solicite el reconocimiento o la ejecución no podrá emprender, en el ejercicio de dicho cometido, una revisión del contenido de la medida cautelar. .

28 Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros
Se rige por las convenciones internacionales ratificadas por Argentina. “Sólo se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia, a instancia de la parte contra la cual es invocada, si esta parte prueba ante la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución: a) Que las partes en el acuerdo a que se refiere el artículo II estaban sujetas a alguna incapacidad en virtud de la ley que es aplicable o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado la sentencia; o b) Que la parte contra la cual se invoca la sentencia arbitral no ha sido debidamente notificada de la designación del árbitro o del procedimiento de arbitraje o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus medios de defensa;

29 Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros
c) Que la sentencia se refiere a una diferencia no prevista en el compromiso o no comprendida en las disposiciones de la cláusula compromisoria, o contiene decisiones que exceden de los términos del compromiso o de la cláusula compromisoria; no obstante, si las disposiciones de la sentencia que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no han sido sometidas al arbitraje, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras; o d) Que la constitución del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que la constitución del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado a la ley del país donde se ha efectuado el arbitraje;

30 Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros
e) Que la sentencia no es aún obligatoria para las partes o ha sido anulada o suspendida por una autoridad competente del país en que, o conforme a cuya ley, ha sido dictada esa sentencia. 2. También se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia arbitral si la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución, comprueba: Que, según la ley de ese país, el objeto de la diferencia no es susceptible de solución por vía de arbitraje; o Que el reconocimiento o la ejecución de la sentencia serían contrarios al orden público de ese país”


Descargar ppt "EL CONTRATO DE ARBITRAJE EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL"

Presentaciones similares


Anuncios Google