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DERECHO DE PETICIÓN – CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Ley 1437 de 2011 LEY ESTATUTARIA 1755 DE 30 DE JUNIO 2015 YOPAL, OCTUBRE 15 DE 2015 Germán Bula.

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1 DERECHO DE PETICIÓN – CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Ley 1437 de LEY ESTATUTARIA 1755 DE 30 DE JUNIO 2015 YOPAL, OCTUBRE 15 DE 2015 Germán Bula Escobar

2 AGRADECIMENTO A los magistrados y exmagistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, los colegas: Ex Consejero de Estado Dr. Enrique Arboleda Perdomo Ex Consejero de Estado Dr. Augusto Hernández Becerra Consejero de Estado Dr William Zambrano Cetina Consejero de Estado Dr. Álvaro Namén Vargas Activos partícipes en los trabajos que resultaron en la discusión legislativa y la aprobación de la ley 1437 de 2012 –CPACA-. Esta presentación se apoya en mucho en las discusiones con ellos sostenidas, así como en notas suyas. La responsabilidad final de la presentación, por supuesto, solo recae en quien la suscribe y expone. Germán Bula Escobar

3 1. LA NORMA Y SU TRASCENDENTAL IMPORTANCIA
Germán Bula Escobar

4 Marco legal (LEY 1755/15 Y CPACA).
“Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.”

5 Artículo 33. Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas en los dos capítulos anteriores.

6 GLOBAL COMPETITIVENESS REPORT 2007-2008 –WEF –
PILARES DE LA COMPETITIVIDAD Colombia se encuentra en la posición 77 entre 134 países Germán Bula Escobar

7 GLOBAL COMPETITIVENESS REPORT 2007-2008 –WEF –
De los factores críticos, cuáles tienen que ver con instituciones y costos de transacción? Germán Bula Escobar

8 1st pillar: Institutions 08/134 15/144 1. 01 Property rights. 73. 84 1
1st pillar: Institutions 08/134 15/ Property rights Intellectual property protection Diversion of public funds Public trust in politicians Irregular payments and bribes ** Judicial independence Favoritism in decisions of government officials Wastefulness of government spending Burden of government regulation Efficiency of legal framework……………… * Transparency of government policymaking Business costs of terrorism Business costs of crime and violence Organized crime Reliability of police services Ethical behavior of firms Strength of auditing and reporting standards Efficacy of corporate boards Protection of minority shareholders’ interests Strength of investor protection, 0–10 (best)* ** Germán Bula Escobar

9 Desarrollo Humano (A. Sen): Relación Estado-Ciudadanía
“El desarrollo es la ampliación de la capacidad de la población para realizar actividades elegidas y valoradas libremente.” De esta forma, combinando la acción del Estado, del mercado y de las diferentes organizaciones comunitarias, el papel del desarrollo es proporcionar a la población las oportunidades para vivir dignamente y en plena libertad. Germán Bula Escobar

10 BLAST y GALA Dos puntos de vista para abordar el desarrollo, según Amartya Sen: BLAST (blood, sweat and tears) : sangre, sudor y lágrimas. GALA (getting by, with a little assistance): “salir adelante, con una ayudita de los amigos.” … GALA requiere un ciudadano de nuevo tipo… Germán Bula Escobar

11 A C P Espíritu emprendedor Espíritu democrático Espíritu solidario
Germán Bula Escobar

12 El nuevo ciudadano Dar pescado?? Enseñar a pescar (aprender)!!
Aprender a aprender!! Aprender a ser!! Germán Bula Escobar

13 Oportunidades Sociales
“El éxito de una sociedad ha de evaluarse principalmente en función de las libertades fundamentales de que disfrutan sus miembros.” Importancia de la Educación Pública: contribuye a mejorar a mejorar la calidad de vida, y al desarrollo económico. Relación entre riqueza y capacidades es claramente positiva (!!) Germán Bula Escobar

14 2. EN ORIGEN, EL DERECHO DE PETICIÓN SE REGULÓ EN EL CPACA
Germán Bula Escobar

15 … la queja frecuente… Muchas veces se debe recurrir a la acción de tutela para obtener atención efectiva al derecho de petición Se supone que la falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, por parte de los funcionarios públicos, constituye una falta disciplinaria (… hasta destitución). Pero en relación con esta mala conducta el Estado… exhibe tolerancia… que propicia estar muy lejos de contar con una administración pública transparente, a pesar de tantas leyes. Germán Bula Escobar

16 de procedimiento administrativo
Un mensaje desde el título del Código: Código de procedimiento administrativo Y de lo contencioso administrativo William Zambrano Cetina

17 3. LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN SE HIZO… EN COHERENCIA CON EL ENFOQUE GENERAL DEL CPACA
Germán Bula Escobar

18 Del procedimiento como un elemento para la eficacia del poder y el control de los súbditos
Al procedimiento administrativo como garantía para la protección de los derechos de las personas e instrumento para la eficacia de los mismos W. Zambrano Cetina

19 la obligación de motivar,
A la regulación del derecho de defensa, la obligación de motivar, el acceso a los documentos públicos (reconocido desde el S.XIX) Y luego a la afirmación de un debido proceso administrativo antes y después de la decisión, unido al reconocimiento del derecho a ser escuchado previamente, a ser consultado y a participar en las decisiones que lo afectan De la notificación de la decisión de la autoridad como único elemento de garantía en el procedimiento administrativo regulado en el Código W. Zambrano Cetina

20 A la regulación específica de ese derecho (Decreto-ley 2733 de 1959)
y luego a la protección concreta y amplia de ese derecho en la jurisprudencia administrativa y constitucional De la enunciación teórica de un derecho de petición inscrito en la Constitución desde los inicios de nuestro Estado republicano (Tunja Decreto 1828) W. Zambrano Cetina

21 4. LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA
Germán Bula Escobar

22 CPACA: PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
Del… “Derecho de la administración, por la administración y para la administración” (A. Hernández Becerra)… a … El Ciudadano: centro de la actuación administrativa (finalidad de la “Parte Primera” del CPACA). Procedimiento administrativo busca que los asuntos que relacionan a Estado y Ciudadanía se resuelvan… EN SEDE ADMINISTRATIVA Dentro de ese marco: DERECHO DE PETICIÓN Germán Bula Escobar

23 1. Un Código acorde con el nuevo marco Constitucional
Sujeción de la Administración a la Constitución y deber de protección de los derechos y libertades ciudadanas (art.1) Asegurar la eficacia de los principios de la función administrativa y la afirmación de los mandatos superiores sobre buena fe, debido proceso en las relaciones administrativas, transparencia, moralidad, eficacia, eficiencia, participación, igualdad, responsabilidad y en general todos los elementos del “modelo” constitucional (art.3) 2. La persona como centro de la actuación administrativa. (derechos y deberes-arts.5 y 6)

24 3. Hacer responsable a la Administración de la protección eficacia de los derechos en sede administrativa (Deberes de la Administración–art.7 y 8-; prohibiciones (art.9); aplicación de jurisprudencia del Consejo de Estado (art.10 y 102) Otorgar herramientas a la administración para que proteja los derechos directamente -en sede administrativa-, sin necesidad de la intervención del juez 4. Vincular a la Administración a la protección de los derechos fundamentales (art.20 Atención prioritaria de peticiones)

25 5. Refuerzo del derecho de petición como mecanismo de acceso a la Administración.
6. Aumentar las garantías en el procedimiento y asegurar transparencia en la toma de decisiones 7. Regular el derecho de petición ante particulares (Art.32). 8. Facilitar la labor pedagógica con los ciudadanos, y con lo propios servidores públicos, en relación con el conocimiento de sus derechos y de sus deberes

26 9. Realizar una labor de codificación y sistematización de la legislación sobre estos temas que se encontraba dispersa, o que presentaba vacíos o varias aproximaciones jurisprudenciales. 10. Contribuir a la simplificación y racionalización de los procedimientos. 11. Atender las nuevas posibilidades ofrecidas por los avances tecnológicos, particularmente en materia informática, para modernizar y racionalizar el funcionamiento interno de la administración tanto como la relación con los administrados

27 5. VIGENCIA DE LAS LEYES SOBRE DERECHO DE PETICIÓN EN EL TIEMPO
5. VIGENCIA DE LAS LEYES SOBRE DERECHO DE PETICIÓN EN EL TIEMPO. CONTROL CONSTITUCIONAL Y REVIVISCENCIA Germán Bula Escobar

28 Marco constitucional la petición lo pedido
“ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” Derecho fundamental de aplicación inmediata, según dispone el artículo 85 constitucional. Facultad de exigirlo judicialmente (tutela) la petición lo pedido derecho fundamental Puede versar sobre un derecho (fundamental o no) o sobre cargas, deberes, etc.

29 (2) Derecho a obtener respuesta
DERECHO DE PETICIÓN (1) Derecho a presentar peticiones (2) Derecho a obtener respuesta (de fondo, clara, eficaz, oportuna, congruente y completa) (3) Derecho a obtener debida comunicación de la respuesta (Sentencia T-998 de 2006) Protección por vía de tutela en caso de que no se obtenga en forma oportuna y con las características anteriores; desplaza mecanismos tradicionales del derecho administrativo.

30 Sentencia C-818: INEXEQUIBILIDAD DE LOS ARTS
Sentencia C-818: INEXEQUIBILIDAD DE LOS ARTS. 13 A 33 DE LA LEY 1437 DE 2011 En Sentencia C-818 de 1 de noviembre de 2011, la Corte Constitucional declaró inexequible las disposiciones de todo el Título II –arts. 13 a 33- de la Ley 1437 de 2011, C.P.A.C.A., por vicios de procedimiento, al considerar que la regulación del derecho de petición requería de la expedición de una ley estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política, por tratarse de un derecho fundamental. La Corte difirió los efectos del fallo al 31 de diciembre de 2014 a fin de que el Congreso expidiese la ley estatutaria correspondiente, para evitar el vacío que se podría presentar el 2 de julio de 2012, fecha en que el Código Contencioso Administrativo dejaba de regir y entraba en vigencia el CPACA. La solución -Ley estatutaria- se promulgó el 30 de junio de 2015.

31 Sentencia C-951 DE 2014 La Corte consideró que la situación que generaba la declaración de inexequibilidad inmediata, generaba graves riesgos frente al goce efectivo del derecho fundamental de petición, como quiera que no existirá certeza por parte de los funcionarios públicos y de los particulares en relación con el trámite que debe imprimirse a las solicitudes presentadas por los ciudadanos. Además, ello podría afectar la garantía de otros derechos fundamentales, por cuanto “no puede olvidarse que el derecho de petición es una garantía instrumental que permite a los asociados reclamar o exigir la vigencia de otras prerrogativas constitucionales”

32 SOLUCIÓN: LEY ESTATUTARIA 1755 DE 2015
DESARROLLA EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA (TÍTULO I): El derecho de petición es un derecho fundamental. SUSTITUYE EL TÍTULO II DE LA LEY 1437 DE 2011: (arts. 13 a 33). Derechos de petición ante las autoridades Capítulo I: Reglas Generales. Capítulo II: Reglas Especiales. 2 A.Namén Vargas

33 La “reviviscencia” de las normas que regulaban el derecho de petición del Decreto Ley 01 de 1984)
A partir del , revivieron los capítulos II, III, IV, V, VI y las normas pertinentes del capítulo VIII del CCA, interpretados conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado: 1. Las normas del Código Contencioso Administrativo que regulaban en particular el derecho de petición no resultaban ostensiblemente y a primera vista contrarias a la Constitución Política. Por el contrario, aunque dicha normatividad había sido expedida antes de la Carta de 1991, contenía un desarrollo razonable y sistemático del derecho de petición. 2. La reviviscencia de las normas pertinentes del CCA, buscó garantizar la supremacía de la Constitución Política de 1991, en cuanto a la efectividad del derecho fundamental de petición y de otros derechos fundamentales conexos. En efecto, se habría generado un vacío legal si tales normas no se hubiesen reincorporado transitoriamente al ordenamiento jurídico, y se habría afectado gravemente la protección efectiva del derecho de petición. Cfr. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2243 de 28 de enero de M.P. Álvaro Namén Vargas.

34 6. LEY ESTATUTARIA 1755 30 DE JUNIO 2015 DERECHO DE PETICIÓN ELEMENTOS FUNDAMENTALES
Germán Bula Escobar

35 ANTE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES PRIVADAS
Ley de 2015 Se agrupan los conceptos de derecho de petición en interés general y en interés particular en una sola definición. DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES ANTE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES PRIVADAS A. Namén Vargas

36 CONTENIDO DE LAS PETICIONES (art. 16)
REQUISITOS MÍNIMOS ART. 16 La designación de la autoridad a la que se dirige. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y /o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El número de fax o la dirección electrónica si el peticionario considera. La dirección electrónica si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil. El objeto de la petición. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. La firma del peticionario cuando fuere el caso. A. Namén Vargas

37 4. MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN
RECONOCIMIENTO DE UN DERECHO. QUE SE RESUELVA UNA SITUACIÓN JURÍDICA. QUE SE LE PRESTE UN SERVICIO. PEDIR INFORMARCIÓN. CONSULTAR, EXAMINAR Y REQUERIR COPIAS DE DOCUMENTOS. FORMULAR CONSULTAS. FORMULAR QUEJAS, DENUNCIAS Y RECLAMOS. INTERPONER RECURSOS. Presunción de derecho “Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición” A. Namén Vargas

38 Ley 1755 de 2015 El derecho de petición está implicado en la actuación del particular ante la Administración Pública. Tiempo de respuesta: 10 días … documentos 15 días … general 30 días … consulta Hasta el doble -excepcional- Germán Bula Escobar

39 Ley 1755 de 2015 Amplitud plena de la Administración Pública.
Proactividad de la Administración Pública. Disposición organizacional –oficina- de la Administración Pública. Simplicidad de la petición: requisitos naturales y esperables del acto de habla de petición. Derecho fundamental-perjuicio irremediable… prioridad! Peligro inminente para la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada… adoptar de inmediato las medidas de urgencia necesarias! Información y documentos reservados Aspecto esencial del derecho de petición: la comunicación de la respuesta al solicitante Germán Bula Escobar

40 7. SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS DEL DERECHO DE PETICIÓN
Germán Bula Escobar

41 Marco legal (LEY 1755/15 Y CPACA).
El titular del derecho de petición es toda persona: cualquier persona natural o jurídica sin distingo, y sin atención a su nacionalidad o naturaleza privada o pública. Toda solicitud elevada a la Administración configura el derecho de petición, aún sin mención del artículo 23 de la Constitución Política; su ejercicio se encuentra implícito porque se trata de un derecho material que no puede ser limitado por formalidades sin efectos sustanciales. Por regla general, los destinatarios de la petición son las autoridades; esto es, cualquier organismo o entidad que conforma las ramas del Poder Público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, u órgano autónomo e independiente del Estado (art. 2 Ley 1437 de 2011); excepcionalmente, son sujetos pasivos los particulares cuando cumplan funciones administrativas o cuando estén en circunstancias especiales y se requiera para la defensa de los derechos fundamentales.

42 LOS INTERESADOS -SUJETOS ACTIVOS-
El titular del derecho de petición es “toda persona”: Cualquier persona natural o jurídica -sin distingos-, prescindiendo de su nacionalidad o naturaleza privada o pública. Artículo 6° CPACA. Deberes de las personas. Correlativamente con los derechos que les asisten, las personas tienen, en las actuaciones ante las autoridades, los siguientes deberes: 1. Acatar la Constitución y las leyes. 2. Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas. 3. Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes. 4. Observar un trato respetuoso con los servidores públicos.

43 Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo.
Artículo 6°. Parágrafo. El incumplimiento de estos deberes no podrá ser invocado por la administración como pretexto para desconocer el derecho reclamado por el particular. Empero podrá dar lugar a las sanciones penales, disciplinarias o de policía que sean del caso según la ley. Artículo 19 Ley 1755/2015. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. La facultad para rechazar peticiones irrespetuosas no puede constituir un ejercicio arbitrario y caprichoso de las autoridades

44 Petición irrespetuosa “La Corte Constitucional confirmará el fallo objeto de revisión, pues considera que en este caso no cabía la tutela del derecho de petición. La forma irrespetuosa [expresiones descomedidas e injuriosas que superan el rango normal de comportamiento aceptable en la sociedad] en que el accionante se dirigió a la autoridad de la cual buscaba una respuesta exoneraba a la funcionaria correspondiente de cualquier obligación, pues no encajaba la hipótesis en los presupuestos del artículo 23 de la Constitución Política. En efecto, elemento esencial del derecho de petición radica en que la persona que a él acude formule sus solicitudes con el debido respeto hacia la autoridad. De lo contrario, la obligación constitucional, que estaría a cargo del servidor o dependencia al cual se dirigió la petición, no nace a la vida jurídica. La falta de tal característica de la solicitud sustrae el caso de la regla general, que exige oportuna contestación, de fondo, sobre lo pedido.” (T-353/2000)

45 DERECHOS Los que se derivan de los deberes y prohibiciones correlativas de las autoridades Los establecidos en el art.5 del CPACA Derecho de petición (cualquier modalidad, sin apoderado, medios electrónicos) Recibir orientación de la autoridad Acceso a expedientes (salvo reserva legal) Trato respetuoso , digno y especial (personas en estado de debilidad manifiesta o indefensión) Exigir responsabilidades Aportar pruebas y alegaciones en actuaciones en que tengan interés y a su valoración. Los demás de que tratan la Constitución y otras leyes.

46 ESTADO -SUJETO PASIVO- Criterio material
Cualquier organismo o entidad que conforma las ramas del Poder Público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, u órgano autónomo e independiente del Estado Excepcionalmente los particulares cuando cumplan funciones administrativas, o cuando estén en circunstancias especiales y se requiera para la defensa de los derechos fundamentales Deberes Generales de atención Art.7 C.P.A.C.A Trato respetuoso y diligente. Garantizar atención al público 40 horas semanales y atender a todas las personas que ingresen dentro de dicho horario. Turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías. Expedir, hacer visible y actualizar una carta de trato digno al usuario. Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos.

47 Continuación… Deberes Generales de atención Art.7 C.P.A.C.A Dependencias especializadas: quejas y reclamos y orientación al público. Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos. Espacios idóneos para la consulta de expedientes y para atención cómoda del público (+ventanilla única D.2150/1995) . Divulgación gratuita de formularios oficiales (art.4 L.962 de 2005) Facilitar recepción/envío de documentos, propuestas, solicitudes y respuestas por correo certificado -y electrónico- (art.25 Ley 962/2005). Solicitar a otras entidades documentos necesarios para resolver peticiones (no carga del interesado –art. 14 Ley 962 de 2005)

48 Deber especial de información al público (en sede física y electrónica) (art.8)
- Normas que regulan la entidad (competencia, funciones, dependencias, etc.) - Procedimientos, trámites y términos que se siguen ante la entidad - Documentos que deben entregar las personas - Las dependencias responsables de cada actuación (horarios, ubicación, etc.) - Dependencia y funcionarios responsables de atender quejas y reclamos Actos de carácter general que expidan Proyectos de regulación

49 Prohibiciones (art.9) 1. Negarse a recibir peticiones o a expedir constancias. 2. Exigir presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la ley no lo exija. 3. Exigir documentos que reposen en la respectiva entidad. 4. Exigir documentos no previstos en la ley o crear requisitos o formalidades adicionales. 6. Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción 7. Asignar la orientación y atención del ciudadano a personal no capacitado. 8. Negarse a recibir los recursos. 9. No dar traslado de los documentos recibidos a quien deba decidir

50 10.Demorar injustificadamente: producción/comunicación/notificación acto. 11. Ejecutar un acto que no se encuentre en firme. 12. Dilatar o entrabar cumplimiento: decisiones en firme o providencias judiciales. 13. No hacer lo que legalmente corresponda para el cumplimiento de las sentencias que condenen a la administración. 14. No practicar oportunamente las pruebas decretadas o denegar sin justa causa las solicitadas. 15. Entrabar la notificación de los actos y providencias que requieran esa formalidad. 16. Intimidar de alguna manera a quienes quieran acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para el control de sus actos.

51 8. DERECHO DE PETICIÓN ANTE PARTICULARES
Germán Bula Escobar

52 En la Asamblea Nacional Constituyente se dijo:
"Se extendería el derecho de petición ante organizaciones particulares para garantizar los derechos fundamentales. Hasta el momento los individuos se encuentran indefensos frente a los poderes privados organizados, pues no existen conductos regulares de petición para dirigirse a ellos, cuando han tomado medidas que los afectan directamente. La extensión de este derecho a los centros de poder privado, sería una medida de protección al individuo, que le permitiría el derecho a ser oído y a ser informado sobre decisiones que le conciernen. El objetivo es democratizar las relaciones en el interior de las organizaciones particulares y entre estas y quienes dependen transitoria o permanentemente de la decisión adoptada por una organización privada". Cfr. Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución Política de Colombia, Presidencia de la República, Febrero de 1991, p. 135.

53 “[E]l alcance de la expresión "organización privada" que emplea el art
“[E]l alcance de la expresión "organización privada" que emplea el art. 23 de la Constitución sugiere la idea de una reunión o concurso de elementos personales, patrimoniales e ideales, convenientemente dispuestos para el logro de ciertos objetivos o finalidades vinculados a intereses específicos, con la capacidad, dados los poderes que detenta, para dirigir, condicionar o regular la conducta de los particulares, hasta el punto de poder afectar sus derechos fundamentales” (Sentencia T-001 de 1998). Germán Bula Escobar

54 Desde la SU-166 DE 1999, la Corte había señalado las situaciones en que era procedente el Derecho de Petición a particulares: a) El particular presta un servicio público (entidades financieras, bancarias, o cooperativas, universidades privadas, administradoras de pensiones dirigidas por particular. El particular realiza funciones públicas (empresas promotoras de salud privadas y las Cámaras de Comercio)  Aquí, “el derecho de petición opera como si se tratase de una autoridad pública”: tiene el deber de dar respuesta a las peticiones. Art 23 C.P. b) El derecho de petición constituye un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental. c) Relaciones asimétricas: subordinación; indefensión; ejercicio de posición dominante. Germán Bula Escobar

55 Derecho de petición ante particulares
Art. 23 C.P.: su desarrollo corresponde al legislador Jurisprudencia: ANTE PARTICULARES (T ) Cuando están encargados de un servicio o función pública (adquiere estatus de autoridad) - Cuando la persona está en una situación de indefensión (diferente a subordinación) “ una situación particular que se caracteriza por la ausencia o insuficiencia de medios físicos y jurídicos de defensa mediante los cuales pueda resistir u oponerse a la agresión, amenaza o vulneración de sus garantías iusfundamentales” - Cuando es necesario para proteger un derecho fundamental

56 En el debate de la Ley estatutaria
“dentro de la posibilidad que tienen los particulares de solicitar a entidades privadas que respondan derechos de petición, simplemente anexar una frase que diga: Siempre que estas busquen garantizar los derechos fundamentales de las personas, porque uno no le puede pedir a una entidad privada que le entregue cualquier información, porque hay unas limitaciones; pero si se trata de proteger los derechos fundamentales de las personas, sí debería estar la entidad privada obligada a contestar los derechos respetuosos de petición. Esas son las dos proposiciones que radiqué… hemos acordado que lo discutiríamos en la Plenaria y por lo tanto lo retiraría de la discusión en este momento, los dejaría como constancia para la Plenaria. Gracias señor Presidente.” Honorable Representante Miguel Gómez Martínez

57 La aplicación del D Privado a las organizaciones privadas no se afecta en su vigencia por la posibilidad de utilizar el D de Petición. Pero el legislador reconoce posibilidad de asimetrías, que en ocasiones son más grandes que las que se presentan entre el individuo y el Estado, y que pueden poner en juego derechos fundamentales Y consagra figuras como la acción de tutela y el derecho de petición para regular esas situaciones en clave constitucional Germán Bula Escobar

58 Derecho de petición ante particulares
“La regulación del derecho de petición ante particulares no sigue los mismos principios y reglas del derecho de petición ante autoridades administrativas, toda vez que bajo los postulados del Estado Social de Derecho, las autoridades se encuentran al servicio de la persona y aquéllas ostentan potestades frente al administrado, lo que motiva la existencia de deberes, cargas y responsabilidades exigentes a la administración pública. Por el contrario, las relaciones entre particulares se desarrollan bajo el postulado de libertad y la autonomía de la voluntad privada y, por tanto, no existen desequilibrios ni cargas diferenciales entre las personas. En consecuencia, no es factible trasladar de lleno la regulación del derecho de petición ante las autoridades al derecho de petición ante los particulares.” La disposición de que estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo I de este título es “exequible bajo el entendido de que al derecho de petición ante organizaciones privadas se aplicarán, en lo pertinente, aquellas disposiciones del Capítulo I que sean compatibles con la naturaleza de las funciones que ejercen los particulares.” Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-951 de Los particulares a los que se aplica el artículo 32 no están sujetos a las normas que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece para la actuación de las autoridades públicas, de manera que la respuesta que dan las organizaciones privadas a los derechos de petición que se les presenten no constituyen actos administrativos, sino manifestaciones regidas primordialmente, excepto en su trámite, por el derecho común que le es aplicable a la relación con el peticionario, aunque amparables mediante la acción de tutela, según el Decreto 2591 de 1991 (artículos 42 a 45).

59 Derecho de petición ante particulares
“el derecho de petición es el género y el derecho a acceder a la información pública es una manifestación específica del mismo” Sentencia C-274 de 2013 “en el procedimiento del derecho de petición, las entidades estatales y particulares deben actuar guiadas por la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad. La Ley 1437 de 2011 reconoció esa obligación al señalar que los principios del artículo 3º… se aplican a la primera parte del Código, apartado en la que se encuentra el derecho de petición. C951 de 2011

60 Art.32: - En general se contempla la posibilidad de ejercer el derecho de petición para garantizar derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídicas, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes. Extiende ante cualquier persona (incluso naturales): indefensión, subordinación o posición dominante frente al peticionario.

61 Art.33: Extensión derecho de petición a las relaciones del usuario ante las:
Cajas de Compensación, instituciones de seguridad social integral, entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y aquellas que prestan servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado (pero que se comportan como autoridades públicas en tanto prestan un servicio público y masivo, y están regidas por normas especiales y sujetas a un marcado control y vigilancia del Estado). Protección especial para los usuarios de entidades que de alguna manera prestan un servicio público. Se prevé la posibilidad de efectuar peticiones respetuosas ante las entidades prestadoras. Se rigen por los mismos principios y reglas aplicables al derecho de petición que se presenta ante las autoridades. Capítulos I y II de la ley estatutaria. Objeto: Garantizar los derechos fundamentales del peticionario.

62 GRACIAS Germán Bula Escobar

63 Germán Bula Escobar

64 Germán Bula Escobar


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