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I CONGRESO INTERNACIONAL DE AVALUACIONES

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Presentación del tema: "I CONGRESO INTERNACIONAL DE AVALUACIONES"— Transcripción de la presentación:

1 I CONGRESO INTERNACIONAL DE AVALUACIONES
Y EXPROPIACIONES DEL URUGUAY JUSTIPRECIO VALOR DE EQUILIBRIO ENTRE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS Manuel Alcázar Molina Prof. Escuela Politécnica Superior Universidad de Jaén – España

2 ESQUEMA DE LA PRESENTACIÓN
Concepto y antecedentes Principios y procedimientos Figuras JUSTIPRECIO Pago y toma de posesión Conclusiones Manuel-G. Alcázar

3 ESQUEMA DE LA PRESENTACIÓN
Concepto y antecedentes Principios y procedimientos Figuras JUSTIPRECIO Pago y toma de posesión Conclusiones Manuel-G. Alcázar

4 ¿qué es? ¿a quién? ¿por qué? ¿cómo? ¿cuánto?
CONCEPTOS Nacionalización Venta forzosa Expoliación Confiscación Expropiación Requisa ¿qué es? ¿a quién? ¿por qué? ¿cómo? ¿cuánto? Manuel-G. Alcázar

5 EXPROPIACIÓN una institución de Derecho Público,
mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización

6 ¿qué es? ¿a quién? ¿por qué? ¿cómo? ¿cuánto?
CONCEPTOS Nacionalización Venta forzosa Expoliación Confiscación Expropiación Requisa ¿qué es? ¿a quién? ¿por qué? ¿cómo? ¿cuánto? Manuel-G. Alcázar

7 CONFISCACIÓN una medida penal,
que tiene como objeto la privación de los bienes y derechos, de quien ha perpetrado el delito, con objeto de castigarlo, afecta a todos los bienes de una persona, no existiendo lugar a indemnización.

8 NACIONALIZACIÓN transferencia a la colectividad,
de bienes y medios de producción, de propiedad privada, para utilizarlos en interés del Estado-colectividad, conlleva una indemnización. no es un acto administrativo, no se ajusta al control judicial, busca un interés público superior, se hace por empresas completas, ramas de la economía, (todo un sector) puede originarse por motivos de seguridad nacional, interés social masivo,…. no hay relación personal con el expropiado.

9 VENTA FORZOSA llamados también “de realización de valor”,
consiste en convertir bienes en dinero para cumplir con una obligación asegurada (una hipoteca inmobiliaria, generalmente), si el acreedor ha ofrecido dinero tiene derecho a recibir dinero, en caso contrario se pone a la venta el bien.

10 EXPOLIACIÓN apropiación de algo que pertenece a otra persona,
se realiza de forma violenta o injusta, sin indemnización ni compensación.

11 REQUISAR Originariamente se hace referencia a los procedimientos de incautación de cosas, derechos y servicios, por parte de la autoridad militar en tiempo de guerra. También se realiza por la autoridad civil en situación de calamidad pública. Los bienes que son suelen ser objeto de requisa son fungibles, de los que no se conocen con exactitud su existencia en el mercado: trigo, maíz, azúcar, vehículos, etc. La requisa reconoce el pago de una indemnización. NO CONFUNDIR LOS CONCEPTOS

12 NO CONFUNDIR LOS CONCEPTOS
ANTECEDENTES

13 Derechos del Hombre y del Ciudadano”
ANTECEDENTES INMEDIATOS “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” Asamblea Nacional Constituyente Francia, 26 de agosto de 1789

14 ANTECEDENTES INMEDIATOS
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión GARANTÍAS XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa. DONDE NO HAY PROPIEDAD NO HAY JUSTICIA (Jonh Locke)

15 ANTECEDENTES DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (10/12/1948)
Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. PROTOCOLO N.º 1 A LA CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS (20/03/1952) Artículo 1. Protección de la propiedad. Toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho Internacional. COMENTARIOS

16 COMENTARIO – 1º "Decir expropiación es alarmante, pues parece que se priva al individuo de una propiedad en términos absolutos, y no es así. Al individuo se le reconoce su dominio, pero como lo ejerce sobre bienes que la sociedad organizada necesita, esta, después de tomadas todas las precauciones y agotadas todas las garantías, lo que hace es comprar forzosamente aquellos bienes.

17 COSA - BENEFICIARIO - DESTINO
COMENTARIO – 2º La expropiación no es un fin, es un instrumento para lograr otra cosa. Por lo tanto exige una transformación de la cosa a expropiar, que puede ser: Física, por ejemplo si se construye una línea de ffcc. Jurídica, por ejemplo una empresa en funcionamiento. COSA - BENEFICIARIO - DESTINO La cosa expropiada queda gravada con la obligación del beneficiario de realizar lo previsto en la motivación del proceso. Existe una vinculación entre la cosa, el beneficiario y el destino argumentado. CONSTITUCIONES NACIONALES

18 INDEMNIZACIÓN Toda la riqueza de un país, en sus distintas formas y
sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONES Manuel-G. Alcázar

19 ESQUEMA DE LA PRESENTACIÓN
Concepto y antecedentes Principios y procedimientos Figuras JUSTIPRECIO Pago y toma de posesión Conclusiones Manuel-G. Alcázar

20 PRINCIPIOS GARANTÍAS La propiedad: no es un derecho absoluto,
“Estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros” La propiedad: no es un derecho absoluto, en beneficio de la sociedad, aquella se puede ver limitada o desaparecer, pero siempre empleando un proceso regulado que garantice una justa indemnización al expropiado. Hay que buscar el equilibrio entre los intereses de la sociedad (públicos) y de los particulares (privados). GARANTÍAS

21 UN SISTEMA DE GARANTÍAS
PRINCIPIOS Garantías de la propiedad privada frente al poder expropiatorio de los poderes públicos: un fin de utilidad pública o interés social, o causa expropiandi; el derecho del expropiado a la correspondiente indemnización, y la realización de la expropiación de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.” LEGALES, PROCEDIMENTALES, ECONÓMICAS La expropiación forzosa implica UN SISTEMA DE GARANTÍAS UTILIDAD PÚBLICA: “CAUSA EXPROPIANDI”

22 ¿ UTILIDAD PÚBLICA ? PROCEDIMIENTO Palacio de Sanssouci
"Soy el Rey de Prusia, tu Soberano. Te he hecho una generosa oferta por tu molino, porque quiero comprarlo y despejar esta colina" “Si no aceptas lo EXPROPIARÉ” “Sois el Rey, mi Soberano. Soy vuestro más leal súbdito. Vos queréis comprar mi molino. Pero no podréis mientras haya jueces en Berlín". PROCEDIMIENTO

23 PROCEDIMIENTOS EXPROPIATORIOS
ADQUISICIÓN POR MUTUO ACUERDO / ACTO DE AVENIMIENTO ORDINARIO EXTRAORDINARIO ESPECIAL ASÍ NO. HA DE SEGUIR UN PROCEDIMIENTO OTROS EL ARGUMENTO DE DISCUSIÓN EN UN PROCESO EXPROPIATORIO, YA EN MARCHA, SUELE SER LA ESTIMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR LOS DERECHOS + DAÑOS + PERJUICIOS

24 1º 2º 3º 4º DEBE SEGUIR UN PROCEDIMIENTO REGLADO
Declaración de utilidad pública o de interés social Justificación de la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos Estimación del justiprecio Pago y toma de posesión

25 1º 2º 3º 4º DEBE SEGUIR UN PROCEDIMIENTO REGLADO
Declaración de utilidad pública o de interés social Justificación de la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos Estimación del justiprecio Pago y toma de posesión

26 1º 2º 3º 4º DEBE SEGUIR UN PROCEDIMIENTO REGLADO
Declaración de utilidad pública o de interés social Justificación de la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos Estimación del justiprecio Pago y toma de posesión

27 1º 2º 3º 4º DEBE SEGUIR UN PROCEDIMIENTO REGLADO
Declaración de utilidad pública o de interés social Justificación de la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos Estimación del justiprecio Pago y toma de posesión

28 ESQUEMA DE LA PRESENTACIÓN
Concepto y antecedentes Principios y procedimientos Figuras JUSTIPRECIO Pago y toma de posesión Conclusiones Manuel-G. Alcázar

29 Juez civil o comisiones
FIGURAS Expropiante: el titular de la potestad expropiatoria. Ha de ser una administración territorial, que son las que ostentan los poderes públicos requeridos. Beneficiario: el sujeto que representa el interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, y que adquiere el bien o derecho expropiados. Es el responsable de satisfacer la indemnización. Expropiado: el propietario o titular de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, o titular del derecho objeto de la expropiación (también otros afectados) Juez civil o comisiones Perito ¿QUÉ FALTA?

30 IDENTIFICACIÓN PRECISA: FÍSICA Y JURÍDICA + ECONÓMICA
LA COSA IDENTIFICACIÓN PRECISA: FÍSICA Y JURÍDICA + ECONÓMICA

31 ESQUEMA DE LA PRESENTACIÓN
Concepto y antecedentes Principios y procedimientos Figuras JUSTIPRECIO Pago y toma de posesión Conclusiones Manuel-G. Alcázar

32 JUSTIPRECIO: CONSIDERACIONES
El expropiado tiene derecho a recibir una indemnización equivalente al valor económico del bien y los derechos expropiados. La compensación económica corresponderá al valor real de los bienes y derechos expropiados, cualquiera que sea éste. Todos los daños y perjuicios patrimoniales ocasionados al expropiado que resulten imputables a la expropiación son indemnizables. Ha de garantizar el razonable equilibrio entre el daño causado por la expropiación y su reparación (evitando una confiscación encubierta). Sin su pago o consignación no se produce la transferencia de la propiedad. Debe valorarse lo que hay, no lo que puede haber en un futuro incierto. Generalmente se aplica el principio de sustitución. equilibrio FECHA PROBLEMAS

33 JUSTIPRECIO: PROBLEMAS
CUANTIFICACIÓN Metodología técnica aplicable (naturaleza de los bienes) Dificultades añadidas: gravámenes, daños, particiones, urbanizado, arrendamientos, hipotecas, etc. Falta de deseo del expropiado de desprenderse del bien o derecho Intervención de peritos y juristas EJEMPLO

34 PRINCIPIO DE SUSTITUCIÓN
Se fundamenta en la determinación del valor de un bien a través de otro que pueda sustituirlo de manera lógica, real y racional, de tal forma que esté capacitado para desarrollar sus mismas funciones Han de existir otros capaces de cubrir las mismas necesidades y satisfacer idénticas utilidades -dentro de las coordenadas de tiempo y lugar en las que se realiza la valoración Inmuebles equivalentes: deben pertenecer al mismo mercado (uso y localización) para inicialmente tener la consideración de sustitutivos FÍSICA JURÍDICA ECONÓMICA NO SI EJEMPLO

35 PRINCIPIO DE SUSTITUCIÓN
FERROCARRIL EXPROPIA JUSTIPRECIO PAGA (€1) NEGOCIA ACUERDA PAGA (€2) PATRIMONIO €1 = €2 : Correcto €1 > €2 : Enriquecimiento €1 < €2 : Abuso expropiante ¿SUSTITUYE? Manuel-G. Alcázar MODELOS

36 V = Vexp. (afectado) + daños + perjuicios – (plusvalía (resto))
MODELOS Se busca asegurar: su objetividad eliminación de elementos especulativos: espectativas En rural: actualización de rentas y comparativo En urbano: coste de reposición y comparativo IMPACTO SOBRE EL PATRIMONIO: UNIDAD ECONÓMICA DE PRODUCCIÓN UEP: desarrolla el conjunto de actividades, usos y utilidades en una parcela o finca de suelo rural que se toma como marco de referencia a los efectos de calcular la renta real o potencial de los suelos en situación de rural V = Vexp. (afectado) + daños + perjuicios – (plusvalía (resto)) Manuel-G. Alcázar

37 V = Vexp. (afectado) + daños + perjuicios –  plusvalía (resto) 
MODELOS Se busca asegurar: su objetividad eliminación de elementos especulativos: espectativas En rural: actualización de rentas y comparativo En urbano: coste de reposición y comparativo IMPACTO SOBRE EL PATRIMONIO: UNIDAD ECONÓMICA DE PRODUCCIÓN V = Vexp. (afectado) + daños + perjuicios –  plusvalía (resto)  Manuel-G. Alcázar

38 NO SI PATRIMONIO MÉTODOS DE VALORACIÓN: RURAL URBANO
Se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración. Comparativos: Capacidad para sustituir, económica, física y legalmente. Selección, Depuración, Homogenización NO SI Plantaciones y cosechas pendientes Otros daños y perjuicios PATRIMONIO Manuel-G. Alcázar URBANO

39 MÉTODOS DE VALORACIÓN: URBANO
"El valor de reposición bruto será el resultado de sumar el valor de mercado de los elementos que integran los costes de ejecución material de la obra en la fecha a la que debe entenderse referida la valoración, los gastos generales y el beneficio industrial del constructor, el importe de los tributos que gravan la construcción, los honorarios profesionales por proyectos y dirección de las obras y otros gastos necesarios para construir una edificación, construcción o instalación de similares características utilizando tecnología y materiales de construcción actuales.” COSTE DE REPOSICIÓN PROBLEMAS VALOR Manuel-G. Alcázar

40 SIMPLICIDAD / COMODIDAD / DEFICIENCIA / …
EL QUE NO SABE ACTO ADMTV. DECLARADO EXPROFESO INTERESES OCULTOS… PROCEDIMIENTO REGLADO. PRINCIPIO DE SUSTITUCIÓN. MANTENER EL PATRIMONIO CATASTRAL HIPOTECARIO EQUIVALENTE TODOS CONVIVEN PERO ¿CUÁL ES EL JUSTIPRECIO?

41 UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL
JUSTA INDEMNIZACIÓN BIENES Y DERECHOS + DAÑOS Y PERJUICIOS

42 MÉTODOS VALORACIÓN Se busca asegurar: su objetividad
eliminación de elementos especulativos: espectativas En rural: capitalización de rentas En urbano: coste de reposición y comparativo Se plantea como unidad de referencia la unidad económica de producción. Manuel-G. Alcázar

43 MÉTODOS DE VALORACIÓN: URBANO
Uso referencia valor catastral España, antes; Venezuela y Ecuador Problemas y desarrollo de Valoración catastral Manuel-G. Alcázar CONCEPTOS

44 COLOMBIA. GENERALIDADES
Decreto 1420/98 Art. 1º.- …señalar las normas, procedimientos, parámetros y criterios para la elaboración de los avalúos por los cuales se determinará el valor comercial de los bienes inmuebles, para la ejecución de los siguientes eventos, entre otros: Adquisición de inmuebles por enajenación forzosa Adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria Adquisición de inmuebles a través del proceso de expropiación por vía judicial. Adquisición de inmuebles a través del proceso de expropiación por vía administrativa Determinación del efecto de plusvalía Determinación del monto de la compensación en tratamiento de conservación Pago de la participación en plusvalía por transferencia de una porción del precio objeto de la misma. Art. 3º.- La determinación del valor comercial de los inmuebles la harán, a través de un avalúo, el IGAC o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las lonjas de propiedad raíz del lugar donde se ubiquen los bienes objeto de la valoración. EXPROPIACIÓN – VALOR COMERCIAL Art. 2º.- Se entiende por valor comercial de un inmueble el precio más favorable por el cual éste se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.

45 V = Vexp (afectado) + daños + perjuicios – plusvalía (resto)
URUGUAY Ley 3958 de Expropiaciones Art. 1 - Nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de utilidad pública, calificada por ley, y sin previa y justa compensación  V = Vexp (afectado) + daños + perjuicios – plusvalía (resto) COMENTARIOS PREVIOS: Información física del catastro (padrón) Método comparativo para el cálculo de los valores de terreno, construcciones y mejoras Criterio complementario para la estimación de la indemnización de los valores de terreno. Procedimiento administrativo-judicial para la resolución de diferencias en lo relativo a la indemnización. Rigurosamente reglado el procedimiento y los plazos, defendiendo los intereses del expropiado, pero anteponiendo los de la Sociedad. Contempla un procedimiento especial de urgente ocupación, con depósito previo. Considera una contribución sobre el mayor valor de los bienes expropiados y otros que se vean afectados (mejorados) como consecuencia de la expropiación (plusvalías). INDEMNIZACIÓN

46 V = Vexp (afectado) + daños + perjuicios – plusvalía (resto)
URUGUAY Artículo 29 – INDEMNIZACIÓN: deberá regularse tomando en cuenta el valor de la propiedad cuya ocupación se requiere, en la época inmediata anterior a la expropiación y también los daños y perjuicios que a su dueño resultaren (< 1 años) y sean una consecuencia forzosa de la expropiación, no debiendo tenerse en consideración las ventajas o ganancias hipotéticas o futuras (expectativas). PLULVALÍA: Si los trabajos que hayan de ejecutarse en lo que ha de ser expropiado o el destino a que se consagra, debiesen producir aumento de valor inmediato y especial al resto de la propiedad, ese aumento de valor compensatorio será tomado en cuenta por los tasadores y peritos y por el Juez o Tribunal para el avalúo de la indemnización. V = Vexp (afectado) + daños + perjuicios – plusvalía (resto)

47 ECUADOR: PROCESO EXPROPIATORIO
Constitución Art. 323 : “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.” Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), fija el procedimiento cuando la entidad expropiante es la AGE. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), fija el procedimiento cuando la entidad expropiante son los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales (GADM). Apoyados en la valoración catastral, incluyen particularidades propias del predio, con objeto de obtener un justiprecio más ajustado. Ej. Quito

48 ECUADOR: PROCESO EXPROPIATORIO
Constitución Art. 323 : “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.” Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), fija el procedimiento cuando la entidad expropiante es la AGE. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), fija el procedimiento cuando la entidad expropiante son los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales (GADM). Apoyados en la valoración catastral, incluyen particularidades propias del predio, con objeto de obtener un justiprecio más ajustado. Ej. Quito

49 VENEZUELA: PROCESO EXPROPIATORIO
Para la realización de avalúos de inmuebles se requerirá, además, conocimientos básicos en materia topográfica y catastral. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), fija el procedimiento cuando la entidad expropiante es la AGE. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), fija el procedimiento cuando la entidad expropiante son los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales (GADM). Apoyados en la valoración catastral, incluyen particularidades propias del predio, con objeto de obtener un justiprecio más ajustado. Ej. Quito

50 ESQUEMA DE LA PRESENTACIÓN
Concepto y antecedentes Principios y procedimientos Figuras JUSTIPRECIO Pago y toma de posesión Conclusiones Manuel-G. Alcázar

51 PAGO Y TOMA DE POSESIÓN Manuel-G. Alcázar

52 ESQUEMA DE LA PRESENTACIÓN
Concepto y antecedentes Principios y procedimientos Figuras JUSTIPRECIO Pago y toma de posesión Conclusiones Manuel-G. Alcázar

53 ESQUEMA DE LA PRESENTACIÓN
Conceptos Antecedentes Principios y facultades Figuras de la expropiación Procedimientos expropiatorios Justoprecio Principio de sustitución Metodologías y ejemplos Conclusiones, comentarios y cuestiones Manuel-G. Alcázar

54 CONCLUSIONES La expropiación no es un fin, es un instrumento para lograr otra cosa. Exige una transformación de la cosa a expropiar, que puede ser: Física, por ejemplo si se construye una línea de ffcc. Jurídica, por ejemplo una empresa en funcionamiento. Hay que buscar el equilibrio/proporcionalidad entre los intereses de la sociedad (públicos) y de los particulares (privados). Principio de distribución de cargas y beneficios La causa expropiandi: fin de utilidad pública o interés social. Derecho del expropiado a la correspondiente indemnización, y Debe realizarse conformidad con lo dispuesto en las Leyes.”

55 No emplear el instituto expropiatorio como arma política
COMENTARIOS Documento legislativo autónomo que regule el procedimiento expropiatorio, buscando la conciliar los intereses de la sociedad con los de los particulares. No emplear el instituto expropiatorio como arma política Desarrollar y aplicar una metodología de valoración, que apoyándose en el criterio de sustitución, permita estimar el valor de los daños y perjuicios ocasionados con objeto de cuantificar correctamente el justiprecio. HAY QUE FOMENTAR …

56 HAY QUE FOMENTAR LA TRANSPARENCIA EN EL PROCEDIMIENTO
Capacitar a los responsables Negociar con equidad Tomar posesión Explicar el procedimiento Pagar en tiempo y forma Ejecutar el proyecto ALGUNAS PREGUNTAS…

57 ALGUNAS PREGUNTAS ¿Considera correcto que en un país haya diversos métodos para cuantificar la indemnización en un proceso expropiatorio? ¿Deben ser órganos judiciales los encargados de determinar el monto de la indemnización? ¿Debe considerarse el valor catastral como el valor a efectos de expropiación, o solo como referencia, junto con otros valores? Los titulares de predios no afectados por una expropiación, pero si beneficiados por la misma ¿deberían pagar una parte de esa plusvalía? ¿a quién? ¿Qué método-s de valoración recomendaría aplicar para estimar el valor bien expropiado?

58 I CONGRESO INTERNACIONAL DE AVALUACIONES
Y EXPROPIACIONES DEL URUGUAY JUSTIPRECIO VALOR DE EQUILIBRIO ENTRE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS GRACIAS Manuel Alcázar Molina Prof. Escuela Politécnica Superior Universidad de Jaén – España


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