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YOPAL – CASANARE, NOVIEMBRE DE 2012

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Presentación del tema: "YOPAL – CASANARE, NOVIEMBRE DE 2012"— Transcripción de la presentación:

1 YOPAL – CASANARE, NOVIEMBRE DE 2012
II SEMINARIO DE CONTROL FISCAL “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, FINANZAS PÚBLICAS, ALMACÉN, INVENTARIO, TALENTO HUMANO Y RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL” YOPAL – CASANARE, NOVIEMBRE DE 2012

2 PRESUPUESTO, CONTABILIDAD PÚBLICA Y AUSTERIDAD DEL GASTO
CONFERENCISTA: JAIME ENRIQUE ARREGOCÉS MONTERO

3 PRESUPUESTO, CONTABILIDAD PÚBLICA Y AUSTERIDAD DEL GASTO
Contenido Presupuesto en el contexto de los fines del Estado Presupuesto y Planificación Cobertura de la Normatividad presupuestal Principios del sistema Presupuestal Clasificadores presupuestales Proceso presupuestal Controles al presupuesto Auditoria al presupuesto Aspectos generales de la contabilidad pública Principales diferencias entre el presupuesto y la contabilidad Financiera

4 FINES DEL ESTADO ARTICULO 2o. “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación….”

5 Fines del Estado ARTICULO 366
“El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”.

6 ACTIVIDAD PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
ASIGNACIÓN GASTO PUBLICO RECURSOS SOCIEDAD DISTRIBUCIÓN ACCIÓN PRESUPUESTARIA ESTABILIZACIÓN Fuente: Dirección General del Presupuesto Público Nacional-MHCP

7 PLANIFICACIÓN Proceso estratégico de la gestión pública que atañe a todos los niveles de gobierno con el respaldo de la ciudadanía

8 COMPONENTES DE LA PLANIFICACIÓN DEPARTAMENTAL
Políticas y orientación de acciones Carácter operativo con acciones a corto y mediano plazo PLAN DE DESARROLLO Marco Fiscal de Mediano Plazo-MFMP, Plan Operativo Anual de Inversiones-POAI, Plan Financiero, Marco de Gastos de Mediano Plazo-MGMP, Presupuesto Anual, PAC

9 PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
PARTE ESTRATÉGICA PLAN DE INVERSIÓN A MEDIANO Y CORTO PLAZO PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL

10 INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN ESTATAL DE CARÁCTER OPERATIVO EN COLOMBIA
MFMP Referencia del PD para su viabilidad financiera. Proyección de recursos Estrategias financieras POAI Vínculo entre el PD y el Sistema Presupuestal Programa de Gastos de Inversión Anual Metas a contribuir con el PD PLAN PLAN FINANCIERO Instrumento de Planificación y gestión financiera Previsiones de ingresos, gastos y déficit y su financiamiento PRESUPUESTO ANUAL Proyección de ingresos y autorización gastos para la vigencia. Ejecución anual PD

11 ALGUNOS INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA
PAC Programación micro de los montos máximos disponibles según flujos de ingresos. PLAN INDICATIVO Precisa las metas de la administración a 4 años de acuerdo con el Plan de Desarrollo Recursos para su financiación PLAN DE ACCIÓN Programación de las actividades por dependencia de la administración, según sus estrategias para ejecutar el presupuesto. MGMP Proceso estratégico de proyección y priorización de gasto, a través del cual las decisiones presupuestales anuales son conducidas por prioridades de política y disciplinadas por una restricción de recursos.

12 PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PRESUPUESTO ENTIDADES TERRITORIALES PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PRESUPUESTO GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO FONDOS PÚBLICOS MANEJADOS POR PARTICULARES PRESUPUESTO ENTIDADES DESCENTRALIZADAS POR SERVICIOS

13 LOP Ley Orgánica del PGN (Decreto 111/96) Ley 38/89 Ley 617/00

14 PRESUPUESTO GENERAL DEPARTAMENTAL
PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL PRESUPUESTO ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEPARTAMENTALES Asamblea Departamental, Contraloría Departamental, Despacho del Gobernador, Secretarias y Departamentos Administrativos Presupuesto de los Establecimientos Públicos del orden Departamental

15 PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

16 TERRITORIAL PRESUPUESTO Previsiones anuales de ingresos y gastos de las ET, con el fin de cumplir los objetivos encomendados por el Estado. Herramienta utilizada por la ET, que le permite cumplir con la producción de bienes y servicios para satisfacer NBI de la población. Instrumento de carácter financiero y económico mediante el cual, las entidades descentralizadas territorialmente, planean y programan los ingresos y gastos para un período de tiempo determinado Herramienta fundamental para la ejecución de la política económica y fiscal de las ET, a través de su función como financiador y/o proveedor de bienes y servicios en nombre del Estado dentro de su jurisdicción.

17 COMPOSICIÓN PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL
TERRITORIAL INGRESOS GASTOS DISPOSICIONES GENERALES

18 PROCESO PRESUPUESTAL TERRITORIAL
Programación Presentación del proyecto Estudio y aprobación Liquidación Ejecución Seguimiento y evaluación

19 Proceso de afectación de gastos
APROPIACIÓN CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD-CDP REGISTRO PRESUPUESTAL REGISTRO OBLIGACIÓN PAGOS PAC

20 Vigencias expiradas Se originan por obligaciones de vigencias anteriores cuyo pago no ha sido efectuado y por la mecánica contable-presupuestal, los recursos que las amparaban ya han sido aprovechados.

21 Modificaciones Presupuestales
Adiciones Traslados (créditos y contracréditos) Reducciones y aplazamientos Decreto de suspensión por equilibrio

22 Libros e informes de ejecución presupuestal
Libro Apropiaciones, compromisos, obligaciones y pagos Libro de registro de vigencias futuras Libro de registro de cuentas por pagar; Libro de registro de reservas presupuestales; Informe mensual de ejecución del presupuesto de gastos – apropiaciones de la vigencia; Informe mensual de ejecución del presupuesto de gastos – reservas presupuestales, – cuentas por pagar

23 Vigencias Futuras Instrumento de planificación presupuestal y financiero, que consiste en autorizar la asunción de obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias posteriores.

24 V.F y principios presupuestales
Anualidad Presupuesto anual Proyectos Plurianuales Programación integral Programar funcionamiento e inversión Hasta la etapa de puesta en marcha

25 Vigencias Futuras entidades territoriales
Ordinarias Requieren apropiación en la vigencia de aprobación Ley 819 de 2003 Autorizadas por CEP Excepcionales No requieren apropiación en la vigencia de aprobación Ley 1483 de 2011 Para ciertos proyectos

26 Seguimiento y Evaluación del Presupuesto
Seguimiento y Evaluación de gastos Seguimiento y Evaluación de Ingresos

27 Reservas presupuestales y Cuentas por Pagar

28 Controles al Presupuesto
Político Disciplinario Interno Ciudadano Fiscal

29 Control Político del Presupuesto

30 Control Político al Presupuesto
Acto Legislativo 01 de 2007 Artículo  3°. ”…… En cada departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, …….. y podrá ejercer control político sobre la administración departamental.

31 Control Político al Presupuesto
Ley 330 de 1996, artículo 9 Atribuciones de los contralores departamentales: “9. Presentar anualmente a la Asamblea Departamental y a los Concejos Municipales, un informe sobre el estado de las finanzas de las entidades del departamento a nivel central y descentralizado, que comprenda el resultado de la evaluación y su concepto sobre la gestión fiscal de la administración en el manejo dado a los fondos y bienes públicos”.

32 Control Disciplinario al Presupuesto
Ley 734 de 2002 CDU

33 Control Disciplinario al Presupuesto
El Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único. En materia presupuestal considera falta gravísima los siguientes aspectos: “20. Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la ley. 21. Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el artículo 346 de la Constitución Política”.

34 Control Disciplinario al Presupuesto Artículo 48
“22. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes. 23. Ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

35 Control Disciplinario al Presupuesto Artículo 48
“24. No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios. 25. No adoptar las acciones establecidas en el “estatuto orgánico del presupuesto”, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos”.

36 Control Disciplinario al Presupuesto Artículo 48
“26. No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera. 27. Efectuar inversión de recursos públicos en condiciones que no garanticen, necesariamente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado.”

37 Control Disciplinario al Presupuesto Artículo 48
“28. No efectuar oportunamente e injustificadamente, salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor público para los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales del sistema integrado de seguridad social, o, respecto de las cesantías, no hacerlo en el plazo legal señalado y en el orden estricto en que se hubieren radicado las solicitudes. De igual forma, no presupuestar ni efectuar oportunamente el pago por concepto de aportes patronales correspondiente al 3% de las nóminas de los servidores públicos al ICBF”.

38 Control Interno al Presupuesto
Ley 87 de MECI

39 Control interno al presupuesto
Control técnico-jurídico. Lo ejercen las ET, a través de las Secretaría u Oficinas de Planeación, en coordinación con la Oficina Jurídica. Consiste en la comprobación que se hace de las operaciones presupuestales, con el fin de establecer que se realicen o hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables

40 Control interno al presupuesto
Control Económico-administrativo. Le corresponde a la Secretaría de Hacienda del ET, y debe realizarlo en forma previa, perceptiva y posterior.

41 Control Ciudadano Ley 134 de 2004 Artículo 270 de la C.P

42 Control ciudadano Control ciudadano
La Constitución Política de 1991, artículo 270: “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

43 Control ciudadano Ley 134 de 1994
Contempla en su Capítulo I, la “Democratización, del control y de la fiscalización de la administración pública” En el artículo 99, establece lo relacionado con “la participación administrativa como derecho de las personas. La participación en la gestión administrativa se ejercerá por los particulares y por las organizaciones civiles en los términos de la Constitución…”

44 Participación Comunitaria en los Organismos de Control
Control ciudadano Artículo 167 de la Ley 136 de 1994 Participación Comunitaria en los Organismos de Control “Los organismos de control fiscal vincularán a la comunidad en la realización de su gestión fiscal sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que realice la entidad fiscalizada, para que ella a través de los ciudadanos y de los organismos de participación comunitaria, pueda garantizar que la función del Estado esté orientada a buscar beneficios de interés común, que ayuden a valorar que sus contribuciones estén siendo dirigidas en búsqueda de beneficio social”.

45 Control ciudadano al Presupuesto Veedurías ciudadanas
Inciso 3º. Del artículo 1º. De la Ley 850 de 2003 “…Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente…”

46 Control ciudadano al Presupuesto Funciones, Medios y Recurso de acción de la veedurías
Artículo 15 de la Ley 850 de 2003 b) “Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia;”. d) “Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial”. f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos; b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia;

47 Literal a) del Artículo 17 Ley 850 de 2003 – Derecho de las veedurías
Control ciudadano Literal a) del Artículo 17 Ley 850 de 2003 – Derecho de las veedurías “Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación”.

48 Control Fiscal al Presupuesto Territorial
Control Fiscal Micro Control Fiscal Macro

49 Control Fiscal al Presupuesto Territorial
Artículo 31, Decreto Ley 267 de 2000 –”NIVEL MICRO DE LA VIGILANCIA DE GESTIÓN FISCAL. Se entiende por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal, aquel que cubre a cada una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del control fiscal”.

50 Control Fiscal al Presupuesto Territorial
ARTICULO 32, Decreto-Ley 267 de NIVEL MACRO DE LA VIGILANCIA DE GESTIÓN FISCAL. Se entiende por nivel macro de la vigilancia de la gestión fiscal, la consolidación de análisis, resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finalidades del Estado, tanto a escala general y territorial, como por sectores de actividad.

51 Actuaciones irregulares más frecuentes en materia presupuestal

52 INCONSISTENCIAS MÁS FRECUENTES EN LA ELABORACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUEST0

53 Inconsistencias metodológicas legales y/o de cálculo
Decreto 111, año 1996, Art. 35. El cómputo de las rentas que deban incluirse en el proyecto de presupuesto, tendrá como base el recaudo de cada renglón rentístico, de acuerdo con la metodología que establezca la Secretaría de Hacienda, sin tomar en consideración los costos de su recaudo.

54 Inclusión de gastos no autorizados
Constitución Nacional, Art Sólo pueden incluirse partidas para atender créditos judicialmente reconocidos, gastos decretados conforme a ley anterior, el funcionamiento de la administración y el cumplimiento del Plan de Desarrollo. Constitución Nacional, Art Es prohibido decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

55 Inclusión de gastos no autorizados
Decreto Ley 1222 de 1986, artículo 262: “No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas Departamentales o las Municipalidades ni transferirse ningún crédito a un objeto no previsto en el respectivo presupuesto”.

56 Incluir ingresos que no estén debidamente soportados en disposiciones legales vigentes – Principio de Legalidad Todo ingreso que se incorpore al presupuesto debe estar soportado en una norma prexistente. Vale recordar que el presupuesto no crea ingresos, esta es una competencia que la Constitución Política en tiempo de paz se la atribuye al Congreso, Asamblea y Concejo.

57 Incluir ingresos que no estén debidamente soportados en disposiciones legales vigentes
Constitución Política, artículo 338. “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. …”

58 No clasificar debidamente un ingreso
Decreto 111 de 1996, Artículo 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas (Ley 38/89, artículo 20. Ley 179/94, artículo 55, inciso 10 y artículos 67 y 71).

59 No inclusión de apropiaciones para pago de sentencias, déficit fiscal, servicio de la deuda y servicios públicos domiciliarios Decreto 111 de 1996, Art. 19, 44, 45, 46 Ley 734 de 2002, Art. 48, numeral 24. Constituye falta gravísima. No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios. .

60 No inclusión de apropiaciones para pago de sentencias, déficit fiscal, servicio de la deuda y servicios públicos domiciliarios Decreto 111 de 1996, Artículo 19: “INEMBARGABILIDAD. … No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias”.

61 No inclusión de apropiaciones para pago de sentencias, déficit fiscal, servicio de la deuda y servicios públicos domiciliarios . Decreto 111 de 1996, Art. 19. Adoptar medidas conducentes al pago de sentencias. Art. 45. Cada sección debe presupuestar sus créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales y conciliaciones. Art. 46. Incluir forzosamente la partida necesaria para saldar el déficit fiscal que haya resultado del ejercicio anterior.

62 No inclusión de apropiaciones para pago de sentencias, déficit fiscal, servicio de la deuda y servicios públicos domiciliarios Decreto 111 de 1996  Art. 44. Incluir partidas necesarias para atender el servicio de la deuda pública y los servicios públicos domiciliarios y el giro oportuno para atender tales gastos. El incumplimiento de esta disposición da lugar al inicio de juicio de responsabilidad fiscal por parte de la CGR e imposición de las multas que sean necesarias. .

63 No inclusión de apropiaciones para gastos decretados legalmente
. Ley 19, año 1991, Art. 2. Fondo de Fomento y Desarrollo del Deporte. Los alcaldes municipales fijarán la suma o porcentaje dentro del presupuesto para el funcionamiento del Fondo.

64 No inclusión de apropiaciones para gastos decretados legalmente
ARTÍCULO  50 de la Ley 1448 de ASISTENCIA FUNERARIA. ”….. las entidades territoriales, en concordancia con las disposiciones legales ….pagarán con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, a las víctimas a que se refiere la presente ley, los gastos funerarios de las mismas, siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos”.

65 No solicitar apropiaciones presupuestales para compromisos adquiridos mediante vigencias futuras
Ley 819 de 2003, artículo 10º Vigencias Futuras Ordinarias. La Secretaría de Hacienda incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

66 Incluir programas o proyectos no previstos en el plan de desarrollo, ni inscritos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión-BPIN. Constitución Política, artículo 346. En concordancia, el Gobierno de la ET, formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ordenanza o Acuerdo de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan de Desarrollo y lo presentará a la CEP, en la fecha que establezcan los reglamentos. En el Acuerdo de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda….. o destinado a dar cumplimiento al Plan de Desarrollo.

67 No tener en cuenta la correspondencia entre las fuentes de financiamiento y el uso que se le puede dar a cada una. Decreto 4730 de 2005: “Artículo 2. Objetivos y Conformación del Sistema Presupuestal. Son objetivos del Sistema Presupuestal: el equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos que permita la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo; la asignación de los recursos de acuerdo con las disponibilidades de ingresos y las prioridades de gasto; y la utilización eficiente de los recursos en un contexto de transparencia”.

68 IRREGULARES MÁS FRECUENTES EN LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN

69 Incumplimiento de términos
Decreto Ley 1333 de 1986, Art Alcaldes de Municipios de categorías tercera a sexta presentan proyecto de presupuesto al Concejo el primer día de sesiones de noviembre. Ley 136, año 94, Art. 23, Literal c. Alcaldes de Municipios de categoría especial, primera y segunda, presentan proyecto de presupuesto al Concejo el primer día de sesiones de octubre.

70 Incumplimiento de términos
Ley 136, año 1994 Art. 76. Concejo remite acuerdo de presupuesto al Alcalde para sanción, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles siguientes. Art. 78. Alcalde dispone máximo de 5, 10 o 20 días hábiles, para devolver con objeciones el acuerdo de presupuesto al Concejo, si contiene hasta 20, 50 o más artículos, respectivamente.

71 INCUMPPLIMIENTO DE TÉRMINOS
Ley 177 de Art. 4. Alcalde dispone de ocho (8) días para sancionar acuerdo de Presupuesto, en caso que objeciones por inconveniencia fueren rechazadas por el Concejo. Art. 81. La publicación del acuerdo de presupuesto debe hacerse dentro de los diez (10) días siguientes a su sanción.

72 INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS
Ley 136 de 1994, Art. 82º.- Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución.

73 INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS
Decreto 111 de 1996, Art Alcalde dispone de cinco (5) días para remitir al Tribunal Administrativo el acuerdo de presupuesto objetado por ser contrario a la Constitución o la Ley. Así mismo, el Tribunal dispone de veinte (20) días hábiles para pronunciarse.

74 Alterar el contenido del proyecto de presupuesto en forma irregular
Constitución Nacional, Art El Concejo sólo puede aumentar los cómputos de rentas, de recursos del crédito y del balance del Tesoro, con concepto previo y favorable del Secretario de Hacienda. Art El Concejo sólo puede aumentar las partidas de gastos o incluir una nueva con la aceptación escrita del Secretario de Hacienda. Tampoco puede eliminar o reducir partidas de gastos destinadas al servicio de la deuda demás obligaciones contractuales, a la atención de los gastos ordinarios de la Administración y al Plan de Inversión .

75 Expedir el presupuesto sin tener facultad legal
. Constitución Política, Art. 50. Corresponde al Congreso establecer las rentas nacionales Y fijar los gastos de la administración Constitución Política, Art. 313, Numeral 5. Corresponde al Concejo expedir anualmente el Presupuesto de Rentas y Gastos.

76 EN LA EJECUCIÓN DE INGRESOS
IRREGULARIDADES MÁS FRECUENTES EN LA EJECUCIÓN DE INGRESOS

77 Disponer de recursos no incorporados al Presupuesto
Artículo 82 Decreto 111 de 1996. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el Contador General. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el Jefe de Presupuesto del órgano respectivo.

78 Negligencia en el recaudo
Constitución Nacional, Art. 6. Los servidores públicos son responsables ante las autoridades por omisión en el ejercicio de sus funciones.

79 Cambiar la destinación de los recursos
ARTICULO 399. PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE. El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá en …”

80 Omitir cuentas corrientes separadas para el manejo de
fondos con destinación específica LEY 715 DE 2001 Artículo 57. Fondos de Salud. Las entidades territoriales, para la administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud, deberán organizar un fondo departamental, distrital o municipal de salud, según el caso, que se manejará como una cuenta especial de su presupuesto, separada de las demás rentas de la entidad territorial y con unidad de caja al interior del mismo, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. En ningún caso, los recursos destinados a la salud podrán hacer unidad de caja con las demás rentas de la entidad territorial. El manejo contable de los fondos de salud debe regirse por las disposiciones que en tal sentido expida la Contaduría General de la Nación. Los recursos del régimen subsidiado no podrán hacer unidad de caja con ningún otro recurso.

81 Apropiarse de dineros públicos
CÓDIGO PENAL ARTICULO 397. PECULADO POR APROPIACIÓN. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en…”

82 Expedir cheques sin fondos
Decreto 410, de 1971, Art. 714.(C.C). El librador de un cheque debe tener provisión de fondos disponibles en el banco librado. Art El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque.

83 IRREGULARIDADES MÁS FRECUENTES EN LA EJECUCIÓN DE GASTOS

84 Exceder la apropiación disponible
Decreto 111, año 1996, Art. 71. Ninguna autoridad puede contraer obligaciones en exceso del saldo disponible de apropiación.  Ley 136, año 1994, Art. 91, párrafo. El Alcalde que en ejercicio de la función de ordenador del gasto exceda el presupuesto, incurrirá en causal de mala conducta.

85 Afectar rubros que no corresponden
Decreto 111 de 1996, Art. 18. Principio de Especialización - Las apropiaciones deben ejecutarse conforme al fin para el cual fueron programadas.

86 Ordenar gastos no autorizados en el presupuesto
Decreto 111, año 1996, Art. 71. Ninguna autoridad puede contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes.

87 Ordenar gastos no autorizados en el presupuesto
ARTICULO 112 DECRETO 111 DE 1996: Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables: Los ordenadores de gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas; Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas;

88 Ordenar gastos no autorizados en el presupuesto
c) El Ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal. d) Los Pagadores y el Auditor Fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente Estatuto y en las demás normas que regulan la materia. Parágrafo. Los ordenadores, pagadores, auditores y demás funcionarios responsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta.

89 Comprometer vigencias futuras sin autorización legal
LEY 819 DE 2003 ARTÍCULO 12. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.  

90 Comprometer vigencias futuras sin autorización legal
Ley 819 de 2003 Articulo 10. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Conpes previamente los declare de importancia estratégica.

91 Afectar vigencias futuras excepcionales para proyectos que no corresponden
Ley 1483 de Las Vigencias Futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos.

92 Omitir o expedir irregularmente el certificado de
disponibilidad Decreto 111, año 1996, Art. 71. Los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deben contar con certificados de disponibilidad presupuestal previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

93 Prolongar la vigencia fiscal
Decreto 111, año 1996, Art. 14. Principio de Anualidad - Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esta fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducan sin excepción.

94 Prolongar la vigencia fiscal
Art. 89 Decreto 111 de 1996 Las apropiaciones son autorizaciones máximas de gasto que expiran a 31 de diciembre; en consecuencia, después de esta fecha no podrán adicionarse, ni transferirse, ni contracreditarse ni comprometerse.

95 Ordenar o efectuar pagos sin el lleno de los requisitos legales
Decreto 111, año 1996, Art Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales.

96 CÓDIGO DISCIPLINARIO UNICO
No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos CÓDIGO DISCIPLINARIO UNICO Numeral 26, artículo 48 Ley 734 de 2002

97 No tomar medidas para evitar déficit
Numeral 25, Artículo 48 LEY 734 DE 2002 No adoptar las acciones establecidas en el estatuto orgánico del presupuesto cuando las apropiaciones para gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos

98 Realizar transacciones que se tipifiquen como hechos cumplidos
Ley 1260 de 2008 Artículo 13o. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

99 IRREGULARIDADES MÁS FRECUENTES EN LA EJECUCIÓN RESERVAS

100 Omitir la constitución de reservas
Artículo 80 Decreto 111 de 1996 Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.

101 Omitir la constitución de reservas
Artículo 80 Decreto 111 de 1996 Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.

102 IRREGULARIDADES MAS FRECUENTES EN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

103 Ignorar la expedición de certificado de disponibilidad
Art. 82 Decreto 111 de La disponibilidad de los ingresos para abrir créditos adicionales será certificada por el contador general. La disponibilidad en caso de traslado presupuestal será certificada por el jefe de presupuesto

104 Efectuar modificaciones sin tener competencia
o facultades para hacerlo Atribuciones de la Asamblea Departamental. Aprobar normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos…”

105 AUSTERIDAD DEL GASTO PÚBLICO
CONCEPTO GENERAL DEL GASTO PÚBLICO IMPORTANCIA DEL GASTO PÚBLICO EN A ECONOMÍA EL GASTO PÚBLICO EN LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS PROBLEMAS DE EFICIENCIA Y EFICACIA DEL GASTO PÚBLICO IRREGULARIDADES MAS FRECUENTES EN LA GESTIÓN PRESUPUESTAL DEL GASTO PÚBLICO

106 PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA AL PRESUPUESTO PÚBLICO DEPARTAMENTAL

107 Auditoria al Presupuesto
Procedimientos de auditoria al presupuesto territorial OBJETIVO Verificar el comportamiento del presupuesto, tanto de ingresos como de gastos, incluidas las adiciones, reducciones, pagos, constitución y ejecución de reservas presupuestales y cuentas por pagar, durante la vigencia analizada, en concordancia con las diferentes etapas del proceso presupuestal, y el cumplimiento de las normas que regulan la materia.

108 Auditoria al Presupuesto
4.1 PRESUPUESTO DE INGRESOS Corresponde a la fuente de recursos aprobados para la vigencia presupuestal y con las cuales se financiaran los diferentes gastos para la misma. 4.1.1 AUDITORIA AL PRESUPUESTO INICIAL DE INGRESOS Corresponde al monto de las rentas y recursos de capital aprobados para la ET por la CEP para la correspondiente vigencia.

109 Auditoria al Presupuesto
Procedimiento de auditoría: Verifique el monto del presupuesto de ingresos para la vigencia y compruebe que el monto registrado en los aplicativos informáticos y en los libros de la contabilidad presupuestal correspondan al aprobado mediante Ordenanza o Acuerdo por la CEP, para la vigencia correspondiente. Compruebe la información contenida en los libros de registro presupuestal, en los cuales deben estar contenidos la fecha, el concepto, tipo y documento soporte de la operación, el tercero responsable del pago y el valor recaudado.

110 Auditoria al Presupuesto
Recuerde que en casos excepcionales el presupuesto puede ser aprobado por Decreto del mandatario territorial (dictadura fiscal). En este caso, determine las razones por las cuales la CEP no aprobó el presupuesto de la ET, con el fin de contar con elementos evaluativos del proceso presupuestal de la vigencia. Constate la concordancia de lo presupuestado como ingresos con lo aprobado para gastos, con el fin de establecer la financiación de las apropiaciones. De encontrarse desequilibrado verifique las causas o razones de tal situación.

111 Auditoria al Presupuesto
Compruebe que los rubros presupuestales para ingresos estén debidamente discriminados y guarden concordancia con el acto aprobatorio y decreto o resolución de distribución. Compruebe en caso de que el presupuesto se haya aprobado desequilibrado (los gastos mayores que los ingresos), se encuentre en trámite de aprobación el proyecto de obtención de recursos que financian la diferencia, pues en caso de que este no sea aprobado, verifique se efectúe el ajuste correspondiente con el fin de dejar equilibrado ingresos frente a gastos.

112 Auditoria al Presupuesto
4.1.2 AUDITORIA A LAS MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Son actuaciones basadas en norma legal expedida por los competentes, que autorizan incrementar o disminuir el monto de los ingresos inicialmente aprobados, por circunstancias que las mismas autorizaciones expresan. Compruebe que en el caso de las adiciones presupuestales se haya expedido la correspondiente certificación de existencia y disponibilidad de recurso que sirvió para incrementar el presupuesto. Constate que se haya expedido la correspondiente norma autorizando incorporar los nuevos ingresos al presupuesto.

113 Auditoria al Presupuesto
Verifique que los ingresos que se utilizaron para adicionar el presupuesto obedecen a recursos creados por una norma pre existente, pues el solo acto de adición presupuestal no legaliza la existencia y disponibilidad de un recurso. Compruebe que la adición de ingresos, bajo el concepto de fuente, se haya realizado para financiar usos o gastos por igual monto, de tal manera que no se haya afectado el equilibrio presupuestal.

114 Auditoria al Presupuesto
Establezca la razonabilidad de las adiciones presupuestales, pues la sola existencia de nuevos o mayores ingresos no son causa justificable de incremento presupuestal, ya que dentro de un punto de vista económico es recomendable la generación de ahorro, acorde con las circunstancias de tipo fiscal de la entidad territorial. Determine la existencia de normas y procedimientos de control interno que regulan las modificaciones presupuestales, con el fin de establecer casos como montos y fechas límites para producir tales operaciones y demás regulaciones sobre la materia.

115 Auditoria al Presupuesto
Compruebe que en el proceso de modificación presupuestal de ingresos no se efectúen traslados o créditos y contracréditos, pues en este caso no se contempla este tipo de operación, ya que esto implicaría un cambio de naturaleza del ingreso. No obstante, es factible la realización de reclasificaciones o un cambio de fuente de financiación, para lo cual se requiere la autorización legal (*)correspondiente. (*)La autorización legal no implica el acatamiento taxativo a una Ley, sino a una norma expedida por autoridad competente.

116 Auditoria al Presupuesto
4.1.3 AUDITORIA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEFINITIVO Resulta de sumar al presupuesto inicial las adiciones y deducirle las reducciones presupuestales. Procedimiento de auditoría: Verifique que las adiciones al presupuesto de ingreso estén amparadas en la correspondiente norma expedida para el efecto. Recuerde que el presupuesto en su monto debe ser modificado por otra norma de igual o superior jerarquía.

117 Auditoria al Presupuesto
Compruebe que las autorizaciones expedidas en materia presupuestal para la modificación de los ingresos hayan sido expedidos por las personas u organismos competentes y corresponda a norma de mayor o igual jerarquía. Compruebe que el monto del presupuesto definitivo sea igual al del presupuesto inicial más las adiciones menos las reducciones. En caso de encontrar diferencias averigüe las causas de las mismas y solicite si es el caso las modificaciones o ajustes pertinentes, de lo contrario consígnelo dentro del plan de mejoramiento que suscriba con la ET

118 Auditoria al Presupuesto
4.1.4 AUDITORIA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEFINITIVO Es el proceso a través del cual las ET recaudan los ingresos presupuestados para la vigencia correspondiente. Procedimiento de auditoría: Compruebe que todo ingreso recaudado corresponda a los aprobados en el presupuesto inicial o incorporado mediante adición. Verifique que los ingresos recaudados hayan sido consignados oportunamente en las respectivas cuentas corrientes y de ahorro abiertas para tales efectos.

119 Auditoria al Presupuesto
Compare el presupuesto definitivo con la ejecución a fin de establecer el porcentaje de ejecución del presupuesto de la vigencia. Recuerde que en este caso la ejecución puede llegar ser superior que lo presupuestado, caso en el cual determine a que obedeció la situación superavitaria. Compruebe el registro de los ingresos en los libros de registro presupuestal o en los aplicativos dispuestos para tal fin.

120 Auditoria al Presupuesto
En la evaluación de la gestión, tenga en cuenta que las operaciones de gestión presupuestal de ingresos incluye las operaciones establecidas en la respectiva Ordenanza o Acuerdo que conlleven a: el reconocimiento de derechos por cobrar, la anulación o compensación de los derechos por cobrar, el recaudo y las devoluciones. Compruebe que la información consignada en los libros de registro presupuestal de ingresos se lleven acorde con las pautas señaladas por la Contraloría General de la República-CGR en el Manual para el registro de la Contabilidad Presupuestal.

121 Auditoria al Presupuesto
4.2 PRESUPUESTO DE GASTOS Contiene las apropiaciones incluidas en el presupuesto de la ET, con el fin de atender los gastos presupuestados para la vigencia fiscal correspondiente. AUDITORIA AL PRESUPUESTO INICIAL DE GASTOS El presupuesto inicial de gastos contiene las apropiaciones aprobadas para la vigencia fiscal correspondiente mediante Ordenanza o Acuerdo o en casos excepcionales mediante Decreto del mandatario territorial.

122 Auditoria al Presupuesto
Procedimiento de auditoría: Verifique el monto del presupuesto de la ET aprobado para la respectiva vigencia y compruebe que el monto de la apropiación inicial del presupuesto registrado en los aplicativos informáticos o en los libros de registro presupuestal, corresponda al aprobado mediante Ordenanza o Acuerdo. Compruebe la concordancia del presupuesto de gastos con el de ingresos, con el fin de establecer la financiación de las erogaciones. De encontrase desequilibrado verifique las causas o razones de tal situación.

123 Auditoria al Presupuesto
Cerciórese en caso de que el presupuesto haya sido aprobado desequilibrado (los gastos superan a los ingresos), que se encuentre en trámite el proyecto de aprobación de los recursos faltantes. Verifique que en el presupuesto de la respectiva vigencia se hayan incluido las apropiaciones presupuestales para atender los proyectos plurianuales amparados con vigencias futuras aprobadas.

124 Auditoria al Presupuesto
Compruebe en caso del mayor valor presupuestal de gastos sobre ingresos que el gobierno territorial haya dictado el respectivo decreto de suspensión de los gastos a financiar con los nuevos ingresos. Constate que en caso de que la Asamblea o Concejo no haya aprobado el proyecto para la obtención de los recursos que se pretendían para financiar el mayor gasto, el gobierno territorial haya efectuado los ajustes correspondientes tendientes a dejar equilibrado los conceptos de fuentes y usos presupuestales.

125 Auditoria al Presupuesto
4.2.2 AUDITORIA A LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES DE GASTOS Las modificaciones presupuestales de gastos de las ET incluyen las adiciones, reducciones, traslados o créditos y contracréditos y aplazamientos, básicamente. Como característica especial recuerde que en el caso de traslados presupuestales no se altera el monto total del presupuesto, ya que consiste básicamente en sacar de una apropiación y trasladarla a otra en igual monto.

126 Auditoria al Presupuesto
Procedimientos de auditoría: Compruebe en caso de adiciones al presupuesto de gastos, se haya expedido la correspondiente disposición y se haya contado simultáneamente con la fuente de financiación. Constate que previa la adición presupuestal se haya tramitado la certificación de la existencia del recurso disponible para financiar los gastos que se adicionan por parte del funcionario autorizado. Aunque algunas normas conceden esta atribución al jefe de presupuesto, resulta más factible dejarla a cargo del tesorero o jefe de contabilidad, ya que se trata de certificar la existencia de un recurso que aún no hace parte del presupuesto.

127 Auditoria al Presupuesto
Verifique, si es del caso, selectivamente, la expedición de los certificados de disponibilidad expedidos por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces para proceder a realizar traslados presupuestales. En este caso anterior, compruebe, además, el comportamiento de las apropiaciones contracreditadas, ya que en algunos casos son desprovistas sin una verdadera planeación, requiriendo posteriormente provisionarlas, lo cual genera un comportamiento inadecuado en las apropiaciones en relación con los objetivos institucionales.

128 Auditoria al Presupuesto
Realice una evaluación de los créditos y contracréditos (traslados presupuestales) realizados durante cada vigencia con el fin de evaluar la gestión presupuestal en relación con la programación y estimación presupuestal. Compruebe en caso de traslados de inversión a funcionamiento que exista, además del certificado de disponibilidad y libre afectación de la apropiación la correspondiente autorización por parte de la Secretaria de Planeación respecto a la viabilidad del traslado realizado.

129 Auditoria al Presupuesto
4.2.3 AUDITORIA A LAS APROPIACIONES DEFINITIVAS Es el presupuesto inicial de la ET más las adiciones, menos las reducciones presupuestales. Procedimientos de auditoría: Verifique que las apropiaciones y valores adicionados al presupuesto estén amparados en la correspondiente norma expedida para el efecto.

130 Auditoria al Presupuesto
Compruebe que las disposiciones expedidas en materia presupuestal para su modificación hayan sido expedidos por las personas u organismos competentes y corresponda a norma de mayor o igual jerarquía. Compruebe que el monto de la apropiación definitiva sea igual al monto de la apropiación inicial más las adiciones menos las reducciones. En caso de encontrar diferencias averigüe las causas de las mismas.

131 Auditoria al Presupuesto
4.2.4 AUDITORIA A LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Es la afectación de los rubros de gastos con base en los registros presupuestales (RP) derivado de un compromiso debidamente perfeccionado. Procedimientos de auditoría: Compruebe que en la adquisición de todo compromiso se haya expedido y registrado previamente el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), por parte del Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces.

132 Auditoria al Presupuesto
Verifique la expedición de los correspondientes registros presupuestales (RP). Compruebe que los CDP hayan sido aprobados para un periodo determinado, durante el cual debe haberse adquirido el compromiso. Compruebe que los CDP no utilizados, después de determinada fecha sean anulados y habilitada la correspondiente apropiación.

133 Auditoria al Presupuesto
Verifique que todo pago se haya tramitado cumpliendo los requisitos previos en materia presupuestal, de lo contrario haga las observaciones correspondientes, pues esto constituye un hecho cumplido. Constate los pagos realizados bajo la figura de hechos cumplidos con el fin de dejar consignada la observación correspondiente, lo mismo que las razones aducidas por la administración del ente territorial. Compruebe que los compromisos registrados no sean superiores a los CDP expedidos. Esto denotaría la adquisición de compromisos sin el lleno de este requisito previo o sin consultar la disponibilidad presupuestal, lo cual puede generar también, un hecho cumplido.

134 Auditoria al Presupuesto
Compruebe que la ejecución presupuestal vía pagos no sea superior a las obligaciones, pues indicaría la realización de pagos en exceso o por fuera de la disponibilidad presupuestal, lo cual merece un análisis de su parte y el requerimiento a la administración del en territorial. Compruebe que los pagos realizados estén acordes con la programación del PAC. Verifique que después de 31 de diciembre de cada vigencia la entidad no continuó utilizando las apropiaciones presupuestales y por tanto los saldos de apropiaciones no comprometidas no fueron utilizados a otro fin.

135 Auditoria al Presupuesto
Constate el cumplimiento de los pagos de compromisos oportunamente, relacionados con el servicio de la deuda, sentencias y conciliaciones, servicios públicos domiciliarios, aportes parafiscales, entre otros, y advierta si es posible a la administración territorial respecto a las consecuencias e implicaciones de tipo fiscal y disciplinario que tales omisiones originan. Compruebe la apertura o existencia de cuentas corrientes separadas para el manejo de recursos con destinación específica, como es el caso del Sistema General de Participaciones-SGP y Sistema General de Regalía –SGR, de tal manera que le permita constatar que con tales recursos no se realiza unidad de caja.

136 Auditoria al Presupuesto
Constate que las apropiaciones presupuestales se ejecutan conformen al fin para el cual fueron creadas. Verifique que la ejecución presupuestal de gastos se realice de manera concordante con la Marco Fiscal de Gastos aprobado por la ET. Compruebe que en el PAC aprobado se incluya la programación de pagos de la vigencia y los de la vigencia anterior (rezago presupuestal).

137 Auditoria al Presupuesto
Realice un análisis a la ejecución presupuestal de gastos a partir del porcentaje ejecutado, con el fin de evaluar la gestión y el cumplimiento de los objetivos propuestos. Constate que cuando se aprueben vigencias futuras ordinarias estas hayan contado como mínimo con el 15% de apropiación en la vigencia que se inicia la ejecución del proyecto con ellas financiado.

138 Auditoria al Presupuesto
AUDITORIA A LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR (Rezago Presupuestal) Comprende la constitución y pago de reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas al cierre de cada vigencia fiscal, representativas de compromisos y obligaciones que quedaron pendientes de recibo del bien o el servicio o de pago de la obligación, respectivamente, a 31 de diciembre. Reservas Presupuestales Son los compromisos constituidos al cierre de la vigencia, amparados con apropiación presupuestal, sobre los cuales aún no se han recibido los bienes y servicios.

139 Auditoria al Presupuesto
Procedimientos de auditoría: Verifique que en la constitución de las Reservas Presupuestales se hayan expedidos los CDP y RP correspondientes. Compruebe que las Reservas Presupuestales se hayan constituido para amparar la adquisición de bienes y servicios debidamente soportados, sobre los cuales al cierre de la vigencia no alcanzaron a ser recibidos. Compruebe que cuando los compromisos que dieron lugar a la constitución de reservas presupuestales sean anulados, se efectúen las cancelaciones correspondientes de las reservas constituidas.

140 Auditoria al Presupuesto
Compruebe que las reservas presupuestales constituidas al cierre de la vigencia anterior y no se haya recibido el bien o servicio que las originó, sean canceladas. Verifique que las reservas presupuestales hayan sido registradas en la contabilidad financiera en Cuentas de Orden Acreedoras y cruce esta información con la de presupuesto.

141 Auditoria al Presupuesto Municipal
Cuentas por pagar Son las obligaciones constituidas al cierre de la vigencia, por concepto de bienes y servicios recibidos sobre los cuales no fue posible realizar los pagos antes del 31 de diciembre, por tanto debe ser realizado en la vigencia siguiente. Procedimientos de auditoría: Verifique que los hechos que dieron lugar a la constitución de cuentas por pagar, estén amparados en los correspondientes CDP y RP correspondientes.

142 Auditoria al Presupuesto
Compruebe que la constitución de cuentas por pagar corresponda a transacciones para la adquisición de bienes y servicios efectivamente recibidos y debidamente soportados. Verifique que las cuentas por pagar no lleven más de una vigencia constituidas. Verifique que las cuentas por pagar constituidas al cierre de la vigencia anterior y que hayan sido pagadas sean canceladas

143 Auditoria al Presupuesto
Compruebe que el monto de ejecución de las cuentas por pagar no sea superior al monto constituido inicialmente. Es de recordar que estas, una vez aprobadas no se pueden adicionar ni trasladar, pero si, cancelar o anular.

144 FINALIZACIÓN DEL TEMA !MUCHAS GRACIAS¡

145 ASPECTOS GENERALES DE CONTABILIDAD
PÚBLICA

146 CONTABILIDAD PÚBLICA CONCEPTO
“RAMA ESPECIALIZADA DE LA CONTABILIDAD QUE PERMITE DESARROLLAR LOS DIVERSOS PROCESOS DE MEDICIÓN, INFORMACIÓN Y CONTROL EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA”

147 LA CONTABILIDAD DE LA NACIÓN
ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1923 LA CGR ENCARGADA NORMAS Y LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LA NACIÓN 1991 CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

148 CONSTITUCIÒN POLÌTICA
“Artículo 354. Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría”.

149 CONSTITUCIÒN POLÌTICA
“Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley. Parágrafo. Seis meses después de concluido el año fiscal, el gobierno nacional enviará al Congreso el balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis”.

150 LEY 298 DE 1996 Por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

151 REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DOCTRINA CONTABLE PUBLICA

152 MARCO CONCEPTUAL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE CLASES

153 MARCO CONCEPTUAL Constituye el referente teórico que define y delimita el ámbito del SNCP, así como la estructura y los elementos intangibles del mismo, contenidos en el PGCP.

154 MARCO CONCEPTUAL OBJETIVOS ESTABLECER CONCEPTOS METODOLOGICOS DEL SNCP
SERVIR DE GUIA EN LA REGULACION CONTABLE PARA EVALUAR SU DESARROLLO APOYAR A LOS USUARIOS EN LA INTERPRETACION Y APLICACION DE NORMAS APOYAR EL PROCESO DE CONTRUCCION DE LA INFORMACION CONTABLE APOYAR A LOS EVALUADORES DE LA INFORMACION CONTABLE SERVIR DE BASE PARA EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA CONTABLE

155 DE CULTURA CIUDADANA DE GESTIÓN DE CONTROL PÚBLICO DE ANÁLISIS Y
OBJETIVOS INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA DE CONTROL PÚBLICO DE ANÁLISIS Y DIVULGACIÓN

156 CONFIABLE RELEVANTE COMPRENSIBLE
CARACTERISTICAS DE LA INFORMACION CONTABLE RELEVANTE COMPRENSIBLE

157 RAZONABILIDAD OBJETIVIDAD VERIFICABILIDAD OPORTUNIDAD MATERIALIDAD
REQUISITOS DE CONFIABILIDAD OBJETIVIDAD VERIFICABILIDAD OPORTUNIDAD MATERIALIDAD REQUISITOS DE RELEVANCIA UNIVERSALIDAD RACIONALIDAD REQUISITOS DE COMPRENSION CONSISTENCIA

158 MEDICION (CUANTITATIVA Y CUALITATIVA) HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
GESTION CONTINUADA REGISTRO DEVENGADO O CAUSACION ASOCIACION PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD PÚBLICA MEDICION (CUANTITATIVA Y CUALITATIVA) PRUDENCIA PERIODO CONTABLE REVELACION NO COMPENSACION HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

159 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
CATALOGO GENERAL DE CUENTAS Complementa y desarrolla la estructura, descripción y dinámicas de la clasificación conceptual. PROCEDIMIENTOS CONTABLES Desarrollan los procesos de reconocimiento y revelación por temas particulares MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVOS CONTABLES Son la aplicación de los procedimientos a través de casos específicos

160 CONTROL RENDICION DE CUENTAS GESTION EFICIENTE Y TRANSPARENTE
PROPÓSITOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA RENDICION DE CUENTAS GESTION EFICIENTE Y TRANSPARENTE

161 Las normas técnicas Comprenden el conjunto de parámetros y criterios que precisan y delimitan el proceso contable, las cuales permiten instrumentalizar la estrategia teórica con el Manual de procedimientos a través del Catálogo General de Cuentas–CGC., los procedimientos e instructivos contables.

162 NORMAS TECNICAS RELATIVAS AL RECONOCIMIENTO Y REVELACION DE LOS HECHOS ECONOMICOS, FINANCIEROS, SOCIALES Y AMBIENTALES RELATIVAS A LOS ACTIVOS RELATIVAS A LOS PASIVOS RELATIVAS AL PATRIMONIO PUBLICO RELATIVAS A LAS CUENTAS DE ACTIVIDAD FINANCIERA, ECONOMICA Y SOCIAL RELATIVAS A LAS CUENTAS DE PLANEACION Y TESORERIA RELATIVAS A LOS ESTADOS CONTABLES RELATIVAS A LOS INFORMES COMPLEMENTARIOS DE LOS ENTES PUBLICOS

163 PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

164 PLAN DE CUENTAS ES LA ORGANIZACIÓN SISTEMÁTICA METÓDICA DE LAS DISTINTAS OPERACIONES O TRANSACCIONES ECONÓMICAS REALIZADAS POR UNA ENTIDAD O EMPRESA DETERMINADA. SU FINALIDAD ES LA DE LOGRAR LA UNIFORMIDAD EN EL REGISTRO DE DICHAS OPERACIONES, PERMITIENDO ORDENAR, CLASIFICAR PRESENTAR LA INFORMACIÓN CONTABLE EN FORMA CLARA PRECISA Y COMPRENSIBLE, CON EL FIN DE FACILITAR SU MANEJO, TANTO PARA LOS ENTES QUE LO MANEJAN COMO PARA LOS ORGANOS DE CONTROL.

165 El plan de cuentas se compone de dos partes: Un catálogo de cuenta
Uniforma Características particulares entes Procesamiento electrónico Propicia consolidación 2. La descripción y dinámica Facilita y orienta el registro Facilita el entendimiento transacciones

166 ESTRUCTURA DEL PLAN DE CUENTAS
CLASE GRUPO CUENTA SUBCUENTA AUXILIAR XXX XX XX X X

167 Clases El Catálogo General de Cuentas está integrado por las
diez clases siguientes: 1. Activo 2. Pasivo 3. Patrimonio 4. Ingresos 5. Gastos 6. Costo de ventas y de operación 7. Costos de producción 8. Cuentas de orden deudoras 9. Cuentas de orden acreedoras 0. Cuentas de planeación y tesorería Cuentas del Balance Cuentas de Actividad Cuentas de Orden

168 ACTIVO Cuentas representativas de los bienes, derechos y pertenencias, tangibles e intangibles, del ente público, los cuales espera contribuyan al desarrollo de la función administrativa o cometido estatal. Las cuentas que conforman esta clase son de naturaleza débito, excepto las relativas a las provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones acumuladas que serán deducidas y presentadas de manera separada de las correspondientes cuentas, así como sus ajustes por inflación, cuando sea pertinente, de acuerdo con las normas vigentes.

169 PASIVO En esta denominación se incluyen los grupos que representan las obligaciones ciertas o estimadas de la entidad contable pública, como consecuencia de hechos pasados, de las cuales se prevé que representarán para la entidad un flujo de salida de recursos que incorporan un potencial de servicios o beneficios económicos, en desarrollo de funciones de cometido estatal. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza crédito.

170 PATRIMONIO Comprende los grupos que representan bienes y derechos, deducidas las obligaciones, para cumplir las funciones de cometido estatal. Esta diferencia se encuentra representada en los recursos asignados o aportados a la entidad contable pública para su creación y desarrollo, en las diferentes modalidades de superávit y en los factores que implican su disminución. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza crédito.

171 En esta denominación se incluyen los grupos que representan flujos de entrada de recursos generados por la entidad contable pública, susceptibles de incrementar el patrimonio público durante el periodo contable, bien sea por aumento de activos o por disminución de pasivos, expresados en forma cuantitativa y que reflejan el desarrollo de la actividad ordinaria y extraordinaria. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza crédito. INGRESOS

172 GASTOS Se incluyen en esta clase, los grupos que representan los flujos de salida de recursos de la entidad contable pública, susceptibles de reducir el patrimonio público durante el período contable, bien sea por disminución de activos o por aumento de pasivos, expresados en forma cuantitativa. son requeridos para el desarrollo de la actividad ordinaria, e incluye los originados por situaciones de carácter extraordinario. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza débito.

173 COSTO DE VENTAS Y OPERACIÓN
Incluye los grupos que representan las erogaciones y cargos asociados con la adquisición o producción de bienes y la prestación de servicios vendidos por la entidad contable pública durante el periodo contable. Los costos operativos constituyen los valores reconocidos como resultado del desarrollo de la operación básica o principal de la entidad contable pública. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza débito.

174 COSTOS DE PRODUCCIÓN En esta denominación se incluyen los grupos que representan las erogaciones y cargos directamente relacionados con la producción de bienes y la prestación de los servicios individualizables que surgen del desarrollo de funciones de cometido estatal de la entidad contable pública, con independencia de su suministro gratuito o su venta a precios económicamente no significativos o a precios de mercado. También incluye el costo de los bienes producidos para el uso o consumo interno.

175 COSTOS DE PRODUCCIÓN Están asociados principalmente con la obtención de los ingresos o parte de ellos, por la venta de bienes o la prestación de servicios individualizables. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza débito. Cuando se trate de la producción de bienes que serán consumidos o utilizados directamente por la entidad contable pública, una vez concluido el proceso productivo, deben reclasificarse a las cuentas de gastos, cargos diferidos, propiedades, planta y equipo o al activo correspondiente.

176 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
Bajo esta denominación se incluyen los grupos que representan los hechos o circunstancias de las cuales pueden generarse derechos que afecten la estructura financiera de la entidad. Incluye cuentas de control para las operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza no inciden en la situación financiera de la entidad contable pública, las utilizadas para control interno de activos, de futuros hechos económicos y con propósito de revelación, así como las necesarias para conciliar las diferencias entre los registros contables de los activos, costos y gastos, y la información tributaria. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza débito.

177 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS
En esta denominación se incluyen los grupos que representan los hechos o circunstancias, compromisos o contratos, que se relacionan con posibles obligaciones y que por lo tanto pueden llegar a afectar la estructura financiera de la entidad contable pública. Se incluyen las cuentas de registro utilizadas para efectos de control de pasivos y patrimonio, de futuros hechos económicos y con propósitos de revelación, así como las cuentas que permiten conciliar las diferencias entre los registros contables de los pasivos, patrimonio e ingresos, y la información tributaria. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza crédito.

178 Grupos Las Clases están compuestas por Grupos así: Clase 1 Activo
Grupos 11 Efectivo 12 Inversiones 13 Rentas por cobrar 14 Deudores 15 Inventarios 16 Propiedades, planta y equipo 17 Bienes de beneficio y uso público e históricos y culturales 18 Recursos naturales y del ambiente 19 Otros activos

179 Grupos Clase 2 Pasivo Grupos 21 Operaciones de banca central, entidades financieras y entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional 22 Operaciones de crédito público 23 Obligaciones financieras 24 Cuentas por pagar 25 Obligaciones laborales y de seguridad social integral 26 Otros bonos y títulos emitidos 27 Pasivos estimados 29 Otros pasivos

180 Grupos Clase 3 Patrimonio Grupos 31 Hacienda pública
32 Patrimonio institucional Clase 4 Ingresos Grupos 41 Ingresos fiscales 42 Venta de bienes 43 Venta de servicios 44 Transferencias 45 Recursos de los fondos de las entidades administradoras de pensiones 47 Operaciones interinstitucionales 48 Otros ingresos

181 Grupos Clase 5 Gastos Grupos 51 Administración 52 De operación
53 Provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones 54 Transferencias 55 Gasto público social 56 Gasto de inversión social 57 Operaciones interinstitucionales 58 Otros gastos 59 Cierre de ingresos, gastos y costos

182 Grupos Clase 6 Costo de ventas y operación
Grupos 62 Costo de ventas de bienes 63 Costo de ventas de servicios 64 Costos de operación de servicios Clase 7 Costos de producción Grupos 71 Producción de bienes 72 Servicios educativos 73 Servicios de salud 74 Servicio de transporte 75 Servicios públicos 76 Servicios hoteleros y de promoción turística 79 Otros servicios

183 Grupos Clase 8 Cuentas de orden deudoras
Grupos 81 Derechos contingentes 82 Deudoras fiscales 83 Deudoras de control 89 Deudoras por contra (Cr) Clase 9 Cuentas de orden acreedoras Grupos 91 Responsabilidades contingentes 92 Acreedoras fiscales 93 Acreedoras de control 99 Acreedoras por contra (Db)

184 EVALUACIÓN DEL CONTROL
CONTROL FINANCIERO CONTROL DE LEGALIDAD CONTROL DE GESTIÓN SISTEMAS DE CONTROL FISCAL CONTROL DE RESULTADOS REVISIÓN DE CUENTAS EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

185 CONTROL FINANCIERO El control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.

186 DIFERENCIAS ENTRE LA CONTABILIDAD FINANCIERA Y EL PRESUPUESTO
ES HISTORICA (ARRASTRA SALDOS) REGIDA POR EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD REGISTRA TODO TIPO DE INGRESO O GASTO SOLO TREGISTRA LOS INGRESOS Y GASTOS PFRESUPUESTADOS SE AFECTA CON LA INCORPORACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES NO SE AFECTA CON ESTE TIPO DE OPERACIONES LOS INGRESOS Y GASTOS TIENEN EFECTOS PATRIMONIALES TODOS LOS USOS SON LLEVADOS COMO GASTO REGISTRA TODO TIPO DE CONTINGENCIAS LOS INGRESOS Y GASTOS PRESUPUESTADOS OBEDECEN A NORMAS PREEXISTENTES

187 !MUCHAS GRACIAS!


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