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Publicada porManuel Caballero Peralta Modificado hace 8 años
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Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Sistema penitenciario Trabajo Derechos humanos Capaci- tación Educación Deporte Salud Procurar que el sentenciado no vulva a delinquir
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Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres. La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán un sistema integral de justicia aplicable a quienes se atribuya la realización de un delito. Menores de doce años, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
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Los tutelares para menores deben ser organizados por la federación y los Estados. Los menores de edad, aún cuando cometan un delito no pueden cumplir una pena en un reclusorio, por lo que: Se les da un tratamiento de reintegración social y familiar, para mejorar el desarrollo de su persona y sus capacidades.
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INTERNAMIENTO Por el tiempo más breve que proceda Únicamente a adolescentes mayores de 14 años POR CONDUCTAS ANTISOCIALES CALIFICADAS COMO GRAVES
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Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.
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