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UNIVERSIDAD CARLOS III VIII Coloquio Sobre Brecha Digital: “Gobierno Abierto y Transparencia” 28 y 29 de s eptiembre, 2015 Francisco Javier Amorós Dorda.

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1 UNIVERSIDAD CARLOS III VIII Coloquio Sobre Brecha Digital: “Gobierno Abierto y Transparencia” 28 y 29 de s eptiembre, 2015 Francisco Javier Amorós Dorda Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno Transparencia en España

2 . LEY 19/2013, de 9 de diciembre, de TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

3 EXPOSICION DE MOTIVOS. Desde la perspectiva del Derecho comparado, tanto la Unión Europea como la mayoría de sus Estados miembros cuentan ya en sus ordenamientos jurídicos con una legislación específica que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. España no podía permanecer por más tiempo al margen y, tomando como ejemplo los modelos que nos proporcionan los países de nuestro entorno, adopta esta nueva regulación DERECHO COMPARADO

4 NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA ANTERIORES A LA LEY 19/2013 LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Obligación de los órganos administrativos concedentes de publicar en el diario oficial correspondiente las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades LEY 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Base de Datos Nacional de Subvenciones LEY 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Registro de Actividades y Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. La Oficina de Conflictos de Intereses elevará al Gobierno cada seis meses, para su remisión al Congreso de los Diputados, un informe sobre el cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Plataforma de Contratación del Sector Público de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado Perfiles de Contratante de los órganos de contratación del sector público, que deberán integrarse en la Plataforma

5 DERECHO COMPARADO SUECIA LEY DE LIBERTAD DE PRENSA, 1ª versión 1766 PIONERA EN EL RECONOCIMIENTO del derecho de acceso a los documentos. FRANCIA PRIMERA NORMATIVA EN 1978, desarrollada en 2005 Aplicable al Gobierno, la Administración y a todas las COLECTIVIDADES TERRITORIALES ALEMANIA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN de 2005 El órgano competente también lo es en materia de transparencia y de protección de datos de carácter personal.

6 DERECHO COMPARADO REINO UNIDO FREEDOM OF INFORMATION ACT Se aprobó en el AÑO 2000, pero no entró en vigor hasta CINCO AÑOS más tarde. ITALIA En 1990 se reforma la norma de procedimiento administrativo, para incluir la regulación del derecho de acceso a la información PORTUGAL LEY EN 2007. Regula también la REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. Su ámbito de aplicación abarca expresamente a las empresas, asociaciones y fundaciones públicas así como a aquellas otras entidades que ejerzan funciones administrativas.

7 DERECHO COMPARADO (3) ESTADOS UNIDOS Ley de Libertad de la Información / Freedom of Information Act (FOIA), promulgada en 1966 y efectiva desde el 5 de julio de 1967. Otorga a todos los ciudadanos de los Estados Unidos el derecho de acceso a la información federal del gobierno. Existen excepciones: aquellos registros (o parte de aquellos) protegidos de la divulgación pública (nueve excepciones preestablecidas y tres exclusiones especiales) Transparencia y Gobierno Abierto / Transparency and Open Government Memorandum for the Heads of Executive Departments and Agencies 21 de enero de 2009 ESTADOS UNIDOS Ley de Libertad de la Información / Freedom of Information Act (FOIA), promulgada en 1966 y efectiva desde el 5 de julio de 1967. Otorga a todos los ciudadanos de los Estados Unidos el derecho de acceso a la información federal del gobierno. Existen excepciones: aquellos registros (o parte de aquellos) protegidos de la divulgación pública (nueve excepciones preestablecidas y tres exclusiones especiales) Transparencia y Gobierno Abierto / Transparency and Open Government Memorandum for the Heads of Executive Departments and Agencies 21 de enero de 2009 EUROPA UNIÓN EUROPEA Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, cuya reforma está siendo objeto de tramitación. CONSEJO DE EUROPA Convenio del Consejo de Europa nº 205 sobre Acceso a los Documentos Oficiales, aprobado en junio de 2009 (sin ratificar) EUROPA UNIÓN EUROPEA Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, cuya reforma está siendo objeto de tramitación. CONSEJO DE EUROPA Convenio del Consejo de Europa nº 205 sobre Acceso a los Documentos Oficiales, aprobado en junio de 2009 (sin ratificar)

8 DERECHO COMPARADO (4) CHILE Ley de Transparencia ó Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública de 11 de agosto de 2008 (entró en vigencia el 20 de abril de 2009) Regula el principio de transparencia de la función pública y el derecho de todas las personas de tener acceso a la información de los organismos del Estado. Crea el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, órgano autónomo que vela por el cumplimiento de la nueva normativa MEXICO Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de 4de mayo del 2015. Especifica bajo que condiciones los documentos son públicos, confidenciales o temporalmente reservados Se aplica a los tres poderes federales, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, junto a todo organismo público autónomo El órgano regulador es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) organismo, antes conocido como Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), Tiene a su cargo el Portal de Obligaciones de Transparencia (POT)

9 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los EJES FUNDAMENTALES DE TODA ACCIÓN POLÍTICA Sólo cuando la acción de los responsables públicos SE SOMETE A ESCRUTINIO, cuando los ciudadanos pueden conocer CÓMO SE TOMAN LAS DECISIONES QUE LES AFECTAN, cómo se manejan los FONDOS PÚBLICOS o bajo qué criterios ACTÚAN NUESTRAS INSTITUCIONES podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad CRÍTICA, EXIGENTE Y QUE DEMANDA PARTICIPACIÓN PROCESO POLÍTICO

10 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CRECIMIENTO En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA, se promueve la EFICIENCIA Y EFICACIA del Estado y se favorece el CRECIMIENTO ECONÓMICO Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el CRECIMIENTO ECONÓMICO Y EL DESARROLLO SOCIAL.

11 TRIPLE ALCANCE DE LA LEY INCREMENTA Y REFUERZA LA TRANSPARENCIA en la actividad pública a través de OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD ACTIVA para todas las Administraciones y entidades públicas RECONOCE Y GARANTIZA el ACCESO A LA INFORMACIÓN regulado como un derecho RECONOCE Y GARANTIZA el ACCESO A LA INFORMACIÓN regulado como un derecho ESTABLECE A NIVEL LEGAL LAS OBLIGACIONES DE BUEN GOBIERNO que deben cumplir los responsables públicos así como las CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DE SU INCUMPLIMIENTO

12 TRANSPARENCIA LEY 19/2013 PUBLICIDAD ACTIVA + DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA LEY 19/2013 PUBLICIDAD ACTIVA + DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Puede definirse como: “Deber de las Administraciones Públicas de informar a los administrados de los diversos aspectos de la gestión administrativa y el derecho correlativo de los administrados a ser informados, por parte de las Administraciones Públicas, veraz y objetivamente y a buscar información en éstas”. Puede definirse como: “Deber de las Administraciones Públicas de informar a los administrados de los diversos aspectos de la gestión administrativa y el derecho correlativo de los administrados a ser informados, por parte de las Administraciones Públicas, veraz y objetivamente y a buscar información en éstas”.

13 PUBLICIDAD ACTIVA Es lo que en la doctrina del Derecho Administrativo se conoce como acceso ad extra, uti universo o informativo Se diferencia del acceso ad intra, uti singuli o participativo Este sería el DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de la Ley 19/2013

14 AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN (1)

15 AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN (2)

16 PUBLICIDAD ACTIVA

17 PORTAL DE TRANSPARENCIA El Portal de la Transparencia incluirá LA INFORMACIÓN de la Administración General del Estado, CUYO ACCESO SE SOLICITE CON MAYOR FRECUENCIA. PRINCIPIOS TÉCNICOS Accesibilidad: se proporcionará información estructurada con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información. Interoperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo La Administración General del Estado desarrollará un PORTAL DE LA TRANSPARENCIA, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos la información relativa a su ámbito de actuación.

18 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Se entiende por INFORMACIÓN PÚBLICA los contenidos o documentos que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones El ACCESO A LA INFORMACIÓN se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio

19 LÍMITES ART. 15 LEY 19/2013 DATOS DE CARÁCTER PERSONAL QUE REVELEN LA IDEOLOGÍA, AFILIACIÓN SINDICAL, RELIGIÓN Y CREENCIAS DE LOS IMPLICADOS ( especialmente protegidos del art.7.2 de la LOEPD CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DEL AFECTADO DATOS DE CARÁCTER PERSONAL QUE REVELEN LA IDEOLOGÍA, AFILIACIÓN SINDICAL, RELIGIÓN Y CREENCIAS DE LOS IMPLICADOS ( especialmente protegidos del art.7.2 de la LOEPD CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DEL AFECTADO DATOS DE CARÁCTER PERSONAL REFERENTES AL ORIGEN RACIAL, LA SALUD Y A LA VIDA SEXUAL (especialmente protegidos del art. 7.3 de la LOEPD) O A LA COMISIÓN DE INFRACCIONES PENALES O ADMINISTRATIVAS CONSENTIMIENTO EXPRESO O AUTORIZACIÓN POR LEY DATOS DE CARÁCTER PERSONAL REFERENTES AL ORIGEN RACIAL, LA SALUD Y A LA VIDA SEXUAL (especialmente protegidos del art. 7.3 de la LOEPD) O A LA COMISIÓN DE INFRACCIONES PENALES O ADMINISTRATIVAS CONSENTIMIENTO EXPRESO O AUTORIZACIÓN POR LEY SI LA INFORMACION NO CONTIENE DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDO PONDERACIÓN RAZONADA DEL INTERÉS PÚBLICO EN LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y LOS DERECHOS DE LOS AFECTADOS EN PARTICULAR SU DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. SI LA INFORMACION NO CONTIENE DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDO PONDERACIÓN RAZONADA DEL INTERÉS PÚBLICO EN LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y LOS DERECHOS DE LOS AFECTADOS EN PARTICULAR SU DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. DATOS MERAMENTE IDENTIFICATIVOS RELACIONADOS CON LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO O ACTIVIDAD PÚBLICA DEL ÓRGANO. CON CARÁCTER GENERAL, SE FACILITAN SALVO QUE EN EL CASO CONCRETO PREVALEZCA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES U OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS DATOS MERAMENTE IDENTIFICATIVOS RELACIONADOS CON LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO O ACTIVIDAD PÚBLICA DEL ÓRGANO. CON CARÁCTER GENERAL, SE FACILITAN SALVO QUE EN EL CASO CONCRETO PREVALEZCA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES U OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS

20 LÍMITES ART. 14 LTAIBG

21 PROCEDIMIENTO (1) SOLICITUD dirigida al TITULAR DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO O ENTIDAD QUE POSEA LA INFORMACIÓN Podrá presentarse por CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA TENER CONSTANCIA de: a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita. c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica. d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. Si la solicitud se refiere a INFORMACIÓN QUE NO OBRE EN PODER DEL SUJETO AL QUE SE DIRIGE, este la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante Cuando la información, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido ELABORADA O GENERADA EN SU INTEGRIDAD O PARTE PRINCIPAL POR OTRO, se le remitirá la solicitud a este para que decida

22 PROCEDIMIENTO (2) Si la información solicitada pudiera afectar a DERECHOS O INTERESES DE TERCEROS, se les concederá un plazo de 15 días para que puedan realizar alegaciones. La resolución deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados en PLAZO MÁXIMO DE UN MES desde la recepción por el órgano competente. El plazo PODRÁ AMPLIARSE POR OTRO MES en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario. La resolución deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados en PLAZO MÁXIMO DE UN MES desde la recepción por el órgano competente. El plazo PODRÁ AMPLIARSE POR OTRO MES en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario. CAUSAS DE INADMISIÓN a)Que la solicitud se refieran a INFORMACIÓN EN CURSO de elaboración o de publicación. b) Que se refiera a información de CARÁCTER AUXILIAR O DE APOYO como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos. c) Que se refiera a información que requiera una acción previa de REELABORACIÓN. d) Que se dirija a un órgano en cuyo poder NO OBRE LA INFORMACIÓN cuando se desconozca el competente. e) Que sea MANIFIESTAMENTE REPETITIVA o tengan CARÁCTER ABUSIVO. CAUSAS DE INADMISIÓN a)Que la solicitud se refieran a INFORMACIÓN EN CURSO de elaboración o de publicación. b) Que se refiera a información de CARÁCTER AUXILIAR O DE APOYO como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos. c) Que se refiera a información que requiera una acción previa de REELABORACIÓN. d) Que se dirija a un órgano en cuyo poder NO OBRE LA INFORMACIÓN cuando se desconozca el competente. e) Que sea MANIFIESTAMENTE REPETITIVA o tengan CARÁCTER ABUSIVO.

23 SISTEMA DE GARANTÍAS NORMATIVAS Rango legal  Obligaciones publicidad activa  Derecho de acceso a la información  Principios de buen gobierno PROCESALES  Procedimiento de acceso  Queja  Recurso contencioso- administrativo SANCIONADORAS Principios de buen gobierno  Infracciones INSTITUCIONALES  Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

24 ARTÍCULO 9 LEY 19/2013 El cumplimiento por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO de las obligaciones contenidas en este capítulo será objeto de control por parte del CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno podrá dictar RESOLUCIONES en las que se establezcan las MEDIDAS QUE SEA NECESARIO ADOPTAR para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa tendrá la consideración de INFRACCIÓN GRAVE a los efectos de aplicación a sus responsables del RÉGIMEN DISCIPLINARIO previsto en la correspondiente normativa reguladora

25 ARTÍCULO 24. RECLAMACIÓN ANTE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO (1) Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

26 ARTÍCULO 24. RECLAMACIÓN ANTE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO (2) Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno SE PUBLICARÁN, PREVIA DISOCIACIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, por medios electrónicos, una vez se hayan notificado a los interesados El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al DEFENSOR DEL PUEBLO las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.

27 NATURALEZA DEL CTBG ORGANISMO PÚBLICO de los previstos en la disposición adicional 10ª de la LEY 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado PERSONALIDAD JURÍDICA Plena CAPACIDAD DE OBRAR pública y privada ADSCRITO A EFECTOS ORGANIZATIVOS al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas El Presidente será nombrado por UN PERÍODO NO RENOVABLE DE CINCO AÑOS por Real Decreto del Gobierno previa comparecencia ante la COMISIÓN CORRESPONDIENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Cesará en su cargo por EXPIRACIÓN DE SU MANDATO, PETICIÓN PROPIA o SEPARACIÓN ACORDADA POR EL GOBIERNO, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso

28 FINES DEL CTBG PROMOVER LA TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD ACTIVA SALVAGUARDAR EL EJERCICIO DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GARANTIZAR LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DE BUEN GOBIERNO

29 FUNCIONES DEL CTBG ADOPTAR RECOMENDACIONES para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley ASESORAR en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno INFORMAR PRECEPTIVAMENTE los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley o que estén relacionados con su objeto EVALUAR el grado de aplicación de la Ley PROMOVER la elaboración de recomendaciones, directrices y normas de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno COLABORAR con órganos de naturaleza análoga en las materias que le son propias AQUELLAS OTRAS que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario PROMOVER actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley

30 FUNCIONES DEL PRESIDENTE Adoptar CRITERIOS DE INTERPRETA- CIÓN uniforme de las obligaciones contenidas en la Ley, el Reglamento o el Estatuto Velar por el cumplimiento de las OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD contenidas en el capítulo II del título I de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Responder las CONSULTAS que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información Conocer de las RECLAMACIONES que se presenten en aplicación del artículo 24 de la Ley Instar el inicio del PROCEDIMIENTO SANCIONADOR previsto en el título II de esta Ley Aprobar, previo informe de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, DIRECTRICES, RECOMENDACIONES O GUÍAS de aplicación e interpretación

31 FUNCIONES DEL PRESIDENTE Convocar y presidir las reuniones de la COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Recabar de las distintas ADMINISTRACIONES PÚBLICAS la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones Proponer, previo informe de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, MODIFICACIONES A LA NORMATIVA de rango legal o reglamentario que regule las materias de competencia del Consejo Elaborar y proponer a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno para su aprobación el proyecto de MEMORIA ANUAL del Consejo

32 . DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAS ESTADO Y COMUNIDADES AUTONÓMAS

33 COMPETENCIAS ESTADO COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO Condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (art. 149.1.1ª CE) Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149 1.13ª CE) Bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades propias de las CCAA (art. 149 1.18ª CE)

34 COMPETENCIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

35 COMPETENCIAS ESTADO Y CCAA EN LA LEY 19/2013 Competencias de las inspecciones Generales de Servicios para la evaluación del cumplimiento de los planes y programas Portal de la Transparen cia de la AGE Principios técnicos del Portal de la Transpare ncia Unidades especializadas de Información y Transparencia Altos cargos en el ámbito de la AGE Consejo de Transparenci a y Buen Gobierno Revisión y simplificación normativa La Ley es BÁSICA al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución La Ley es BÁSICA al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución Se exceptúan las siguientes NORMAS Facultades de control del Consejo de Transparen- cia y Buen Gobierno

36 COMUNIDADES AUTONOMAS CON LEY DE TRANSPARENCIA (I)

37 COMUNIDADES AUTONOMAS CON LEY DE TRANSPARENCIA (II)

38 COMUNIDADES AUTONOMAS CON LEY DE TRANSPARENCIA (III)

39 COMUNIDADES AUTONOMAS SIN LEY DE TRANSPARENCIA

40 ORGANOS DE CONTROL Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el CORRESPONDIENTE CONVENIO CON LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias. Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja. Será competente para conocer de la reclamación previa frente a las resoluciones expresas o presuntas de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno integrado en la Administración general del Estado,

41 DATOS GLOBALES DEL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA (Desde 10/12/2014 a 21/09/2015) (*) Más del 90 por 100 por vía electrónica (**) 33 por silencio administrativo (1,2 por 100)

42 DATOS DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO (Desde 10/12/2014 a 21/09/2015)

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