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PERÍODO DE PRUEBA Francisco Javier Alonso Rodríguez Formación y Orientación Laboral I.E.S. Julio Verne (Leganés, Madrid)

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Presentación del tema: "PERÍODO DE PRUEBA Francisco Javier Alonso Rodríguez Formación y Orientación Laboral I.E.S. Julio Verne (Leganés, Madrid)"— Transcripción de la presentación:

1 PERÍODO DE PRUEBA Francisco Javier Alonso Rodríguez Formación y Orientación Laboral I.E.S. Julio Verne (Leganés, Madrid)

2 ¿QUÉ ES EL PERÍODO DE PRUEBA? Es un período de tiempo que se puede pactar al inicio de la relación laboral durante el cual se puede rescindir la relación laboral sin alegar ninguna causa.

3 ¿SE COBRA DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA? Por supuesto, por todo tiempo de trabajo se debe cobrar.

4 ¿SE COTIZA DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA? Por supuesto. El período de prueba es tiempo de trabajo y se debe pagar y se debe cotizar. El trabajador tiene todos los derechos, aunque esté en prueba, salvo uno.

5 ¿CUÁL ES EL DERECHO QUE LE FALTA? El empresario puede terminar la relación laboral sin alegar ningún motivo. También el trabajador puede terminar la relación laboral sin preaviso.

6 ¿CUÁNTO DURA EL PERÍODO DE PRUEBA? En general lo que decida el convenio. Solo hay una excepción: en el contrato de apoyo a emprendedores el período de prueba dura un año. Ningún convenio colectivo puede reducir la duración del período de prueba en el contrato de apoyo a emprendedores.

7 Y ¿SI EL CONVENIO NO DICE NADA? Para técnicos titulados es de seis meses. Para técnicos no titulados, de dos meses. En empresas de menos de 25 trabajadores, 3 meses para técnicos no titulados. En contratos temporales de hasta seis meses, un mes.

8 ¿COMPUTA EL PERÍODO DE PRUEBA A EFECTOS DE ANTIGÜEDAD? Por supuesto.

9 ¿SE PUEDE INTERRUMPIR EL CÓMPUTO DEL PERÍODO DE PRUEBA? La situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

10 ¿SE PUEDEN FIRMAR DOS PERÍODOS DE PRUEBA? Es nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.


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