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Taller para le implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública Presentación preparada por Natalia Torres Investigadora principal del CELE FUSADES.

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Presentación del tema: "Taller para le implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública Presentación preparada por Natalia Torres Investigadora principal del CELE FUSADES."— Transcripción de la presentación:

1 Taller para le implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública Presentación preparada por Natalia Torres Investigadora principal del CELE FUSADES San Salvador, 4 de mayo de 2012

2 Información pública y datos personales

3 I. Conceptos: privacidad, datos personales e información pública Datos personales Privacidad Datos personales

4 I. Conceptos: privacidad, datos personales e información pública

5 Datos personales Información pública Datos personales Información pública Datos personales Información pública Tiempo? Se puede separar? Se puede separar?

6 II. Mecanismos para la resolución de controversias Guía de Implementación de la Ley Modelo de la OEA  En la interpretación de las excepciones, los funcionarios públicos deben: -Disponer las excepciones de acuerdo con la ley, en base a los límites al derecho de acceso a la información que satisfagan las condiciones de proporcionalidad, legitimidad y necesidad; - Asegurar que las excepciones a la divulgación de información no se transformen en la regla -El derecho al acceso a la información debe ser interpretado a la luz del principio de máxima divulgación; -Actuar de buena fe aún al exceptuar la información de la divulgación,y - Fundar la negativa de la divulgación en un precepto legal y ofrecer argumentos legales razonados sobre por qué la información no puede ser divulgada.

7 II. Mecanismos para la resolución de controversias Guía de Implementación de la Ley Modelo de la OEA  Al aplicar la prueba de daño al interés público, es necesario adoptar una interpretación restrictiva de la excepción. Es decir, debe elegirse la opción de excepción que menos restrinja el derecho de acceso a la información pública. La excepción debe: i)ser adecuada para el logro del objetivo; ii)ser proporcionada para el interés que la justifica, y iii)interferir lo menos posible con el ejercicio efectivo del derecho.

8 II. Mecanismos para la resolución de controversias Emisión de lineamientos interpretativos México: IFAI http://ifai.org.mx/regulacion/regulacion El Salvador Artículo 32 Artículo 58 “Establecer los lineamientos para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales y de la información pública, confidencial y reservada en posesión de las dependencias” Armonización normativa mediante la reforma de la legislación Capacitación http://www.youtube.com/watch?v=gSnYPxeIgZ8

9 III. Escenario Latinoamericano

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11 Decreto 534 Art 29 En caso de discrepancia sobre la clasificación de la información entre el particular y un ente obligado o entre entes obligados resolverá el Instituto Decreto 534 Art 29 En caso de discrepancia sobre la clasificación de la información entre el particular y un ente obligado o entre entes obligados resolverá el Instituto

12 IV. Escenario local: El Salvador Algunos criterios para la resolución de controversia: Información oficiosa Datos personales Datos personales Información pública Información pública Art. 10 El directorio y el cv de los fc públicos incluyendo sus mails El listado de asesores Los listados de viajes internaiconales (..) incluyendo el nombre del funcionario y sus gastos Los nombres de los oficiales de información Decreto 534 art11 Las listas de asistencia de los disputados Ast 12 Las sentencias definitivas e interlocutorias La nómina de abogados, notarios, jueces y jueces ejecutores Art 15 El listado de los candidatos Art. 10 El directorio y el cv de los fc públicos incluyendo sus mails El listado de asesores Los listados de viajes internaiconales (..) incluyendo el nombre del funcionario y sus gastos Los nombres de los oficiales de información Decreto 534 art11 Las listas de asistencia de los disputados Ast 12 Las sentencias definitivas e interlocutorias La nómina de abogados, notarios, jueces y jueces ejecutores Art 15 El listado de los candidatos

13 IV. Escenario local: El Salvador Algunos criterios para la resolución de controversia: Información confidencial Datos personales Información pública Información pública Art. 24 Información referente al derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen, así como los archivos médicos cuya divulgación constituiría una invasión a la privacidad de las personas La entregada con tal carácter por los particulares a los entes obligados siempre que por la naturaleza de la información tengan el derecho a restringir sudivulgación Los datos peronales que requieren consentimiento Los secretos profesional, comercial, industrial, Art. 24 Información referente al derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen, así como los archivos médicos cuya divulgación constituiría una invasión a la privacidad de las personas La entregada con tal carácter por los particulares a los entes obligados siempre que por la naturaleza de la información tengan el derecho a restringir sudivulgación Los datos peronales que requieren consentimiento Los secretos profesional, comercial, industrial, Art 25/Art 33 Si hay consentimiento, la información puede ser publicada. Art 34 Difusión sin consentimiento Art 25/Art 33 Si hay consentimiento, la información puede ser publicada. Art 34 Difusión sin consentimiento

14 Enfoques para la capacitación de funcionarios en acceso a la información pública

15 Guía de Implementación de La Ley Modelo de Acceso a la Información FOMENTO DE LA CAPACIDAD PARA PROVEEDORES Y USUARIOS DE INFORMACIÓN  El fomento de la capacidad tanto para los proveedores de información (aquellos que trabajan en las instituciones públicas) y los usuarios (el público en general) es un elemento necesario y vital para la implementación de la ley, en forma efectiva y sin contratiempos.  Cuando se inicie la implementación de un nuevo régimen de acceso a la información, el fomento de la capacidad deberá estar focalizado para establecer las bases de un sistema de acceso efectivo y deberá capacitar a los funcionarios públicos sobre sus derechos y deberes bajo la nueva ley así como sobre las nuevas políticas y procedimientos que se establecerán para asegurar el cumplimento de la ley.  Una vez que se haya realizado la capacitación inicial y la ley se encuentre en vigencia, la Comisión de Información y las instituciones públicas deberán cambiar su focalización para continuar con la educación y las actividades de capacitación complementaria para asegurar que los funcionarios públicos continúan estando actualizados con respecto a la ley y procedimientos para asegurar su observancia.

16 Guía de Implementación de La Ley Modelo de Acceso a la Información FOMENTO DE LA CAPACIDAD PARA PROVEEDORES Y USUARIOS DE INFORMACIÓN  Un programa de capacitación para proveedores de información debe destacar la razón por la cual es importante el acceso a la información, las leyes y su alcance, los procedimientos para la presentación de solicitudes y las respuestas a las mismas y los procedimientos y políticas de archivo, mantenimiento y acceso. La capacitación de usuarios debe centrarse en la importancia del acceso a la información, los derechos garantizados por la ley y los procedimientos para la presentación de solicitudes de información y apelación.  En el diseño y la realización de capacitaciones, es importante asegurarse de que todos los actores entiendan la importancia de la ley y la forma en que servirá para fortalecer los valores democráticos en general.

17 I.Enfoques para la capacitación de funcionarios en acceso a la información pública Esquivel, L.; Torres, N., “Training approaches on access to information for governmental officials” Objetivo - Describir los principales enfoques utilizados por gobiernos para asegurarse que sus funcionarios se encuentran entrenados y preparados para implementar las leyes de AI

18 I.Enfoques para la capacitación de funcionarios en acceso a la información pública Supuestos 1.Como cualquier normativa, una ley necesita ser conocida para ser respetada y más aún para ser implementada. 2.En estos temas, la capacitación no sólo transfiere conocimientos sino que permite generar sentidos compartidos acerca de lo que se considera información pública e ir consolidando una cultura de transparencia. 3.Entendemos capacitación como “las actividades realizadas por los gobiernos o por terceros por encargo de los gobiernos para enseñar con el objetivo de volver a los funcionarios calificados y competentes en asuntos vinculados a la implementación de la normativa 1.Incrementar el conocimiento sobre el tema 2.Generar capacidades y habilidades

19 I.Enfoques para la capacitación de funcionarios en acceso a la información pública Obligación de capacitar es explícita en la legislación (Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, República Dominicana, Uruguay) Obligación de capacitar no es mencionada por la legislación La responsabilidad de capacitar funcionarios cae en órganos específicos La responsabilidad de capacitar funcionarios es de todos los sujetos obligados en la normativa (Consejo de la Transparencia en Chile, IFAI en México) (UK)

20 I.Enfoques para la capacitación de funcionarios en acceso a la información pública ConcentradosDispersos IFAIUKChileIndia Enfoques en relación a la concentración de responsabilidades en el ciclo de la política de capacitación Principal ventaja: Bajos requerimientos de coordinación Principal ventaja: Alcance en términos de extensión territorial Dos roles: 1.Planificación estratégica 2.Desarrollo de las capacitaciones

21 I.Enfoques para la capacitación de funcionarios en acceso a la información pública PositivosNegativos Enfoques en relación a la estructura de incentivos para el desarrollo de las actividades de capacitación InformalesFormales OrganizacionalesIndividuales

22 II. Escenario local: programa de capacitación de funcionarios en El Salvador Art 45 Con la finalidad de promover una cultura de acceso a la información en la administración pública, los entes obligados deberán capacitar periódicamente a todos sus servidores públicos en materia del derecho de acceso a la información pública y el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, a través de cursos, seminarios, talleres y toda forma de enseñanza y entrenamiento que consideren pertinente. El Instituto podrá cooperar en el diseño y ejecución de dichas capacitaciones, para lo cual podrá celebrar convenios con las distintas entidades públicas.

23 El Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) fue creado en el año 2009 en el ámbito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo con el objetivo de proveer de investigaciones a periodistas, instituciones gubernamentales, unidades académicas, y demás sectores de la sociedad civil dedicados a la defensa y a la promoción de estos derechos, especialmente en América Latina. Última publicación: Libertad de información ¿Tres palabras inofensivas? Leyes de acceso a la información y rol de la prensa. http://www.palermo.edu/cele/pdf/Bertoni-LibertaddeInformacionyPrensa.pdf

24 Muchas gracias! ntorre4@palermo.edu


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