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Profesor Carlos López Díaz

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Presentación del tema: "Profesor Carlos López Díaz"— Transcripción de la presentación:

1 Profesor Carlos López Díaz
(016) Derecho sucesorio Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

2 La sucesión por causa de muerte
Concepto. La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio, que consiste en la transmisión del patrimonio de una persona que fallece o bienes determinados a otras personas también determinadas Derivativo Alcances En caso contrario hay objeto ilícito Excepción: pacto de no mejorar, artículo 1204 Por causa de muerte La sucesión como modo de adquirir A título gratuito A título universal o singular Fue el primer libro que se redactó Gran discusión en por visión liberal de Bello versus la conservadora de Comisión redactora Regulación en libro III, artículos 951 a 1436 2

3 De la sucesión hereditaria
A título universal Alcance de sucesión Artículo 951 A título singular Todo se transmite: el patrimonio Artículos 2465 / 85 De la sucesión hereditaria Transmisión Derecho de usufructo. 773 Derechos de uso y habitación. 819 Alimentos forzosos. 334 Derecho del fideicomisario que fallece antes de la restitución. 762 Ciertas obligaciones de hacer Sociedad. 2103 Mandato Nº 8. excepción: albaceazgo, 2169 Intransmisibilidad Asignaciones a título universal o singular HERENCIA / HEREDEROS Clasificación Asignaciones testamentarias o abintestato LEGADOS / LEGATARIOS 3

4 De la sucesión hereditaria
Se adquieren los derechos y obligaciones derivados de contratos celebrados por el causante. Asume la obligación de indemnizar los daños generados por un delito o cuasidelito. Responsabilidad penal se extingue. La acción de nulidad se transmite a los herederos. Puede alegar la nulidad absoluta de un acto o contrato celebrado por el testador invocando el interés actual de éste. Los títulos ejecutivos son igualmente válidos contra los herederos. Consecuencias (1) Principio de ser los herederos continuadores de la persona del causante Cuando el heredero goza del beneficio de inventario. 1247 Beneficio de separación de patrimonios (estudiado en derechos auxiliares del acreedor) Excepciones Principios que rigen la sucesión hereditaria Son llamados a la sucesión intestada las personas que indica el art. 983. La capacidad de los asignatarios se rige por la ley del último domicilio del causante. La ley del último domicilio determina quiénes heredan y en qué proporción Consecuencias (2) Principio de la unidad del patrimonio Situación del extranjero que fallece intestado en Chile. 998 Situación del chileno que deja bienes en el extranjero. 998 inciso final Situación del ausente. 81 Nº 1 (sólo si tuvo domicilio en el extranjero) Excepciones (3) Principio de la igualdad Igualdad en efectos sucesorios (indiferencia de la filiación) Igualdad en la partición Igualdad en los bienes 4

5 Apertura de la sucesión
Es el hecho que habilita a los herederos a tomar posesión de los bienes hereditarios y se los trasmite en propiedad. En consecuencia, la apertura de la sucesión da lugar a la sucesión por causa de muerte Concepto La sucesión en los bienes de una persona difunta se abre al momento de su muerte en su último domicilio. 955 Momento Determina quiénes suceden al causante Determina los requisitos de capacidad y de dignidad para suceder. Determina la legislación aplicable a la sucesión. Al momento de la apertura se puede repudiar la asignación, aunque sea condicional y esté pendiente la condición A partir de este momento se puede celebrar cualquier pacto relativo a la sucesión. Habiendo varios herederos, se produce la indivisión hereditaria. Termina con partición de bienes Apertura de la sucesión Efectos La sucesión en los bienes de una persona difunta se abre al momento de su muerte en su último domicilio. 955 Lugar Caso del chileno domiciliado en el extranjero. 955, excepción 15 Nº 2 Caso del extranjero domiciliado en el extranjero que deja herederos chilenos. 988 Caso de la muerte presunta (no es en verdad excepción, ya que se aplica ley chilena, artículo 81) Caso del causante cuya sucesión se abre en el extranjero y que deja bienes en Chile. Excepciones 5

6 Delación de las asignaciones
De la delación de las asignaciones Concepto Artículo 956. Es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla Regla. Las asignaciones se defieren al momento del fallecimiento del causante Excepción. Salvo cuando la asignación está bajo condición suspensiva Momento Delación de las asignaciones Contraexcepción. Caso que la condición suspensiva sea de no hacer algo que depende de la sola voluntad del asignatario De aceptar Alcances De repudiar Derecho de opción Se adquiere originariamente (lo otorga la ley) Se ofrece ipso iure Es personal Es intransferible No se puede testar disponiendo de esta opción Es indivisible Es irrevocable No está sujeto a modalidades Es un derecho absoluto Características 6

7 El derecho de transmisión
Concepto. Artículo Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. Opera en sucesión testada como intestada Aplica tanto a herencias como legados El adquirente o transmitido debe ser heredero del transmitente Características El derecho de transmisión 1er causante (herencia o legado) Requisitos: Fallecer sin aceptar o repudiar Ser heredero o legatario Que su derecho no haya prescrito Debe ser digno y capaz de suceder al primer causante Estructura Transmitente o transmisor (herencia) Requisitos: Ser heredero Aceptar la herencia del transmitente Debe ser digno y capaz de suceder al transmitente En caso de ser varios, se admite aceptación o rechazo separados Transmitido

8 Derecho real de herencia
Desde el punto de vista objetivo Conjunto o masa de bienes Acepciones Facultad o aptitud de una persona para suceder en todos los derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta o en una cuota de ellos Desde el punto de vista subjetivo Es un derecho real Recae sobre una universalidad jurídica Tiene duración limitada Características Derecho real de herencia (1) Por tradición Visto en tradición (2) Por prescripción Modos de adquirir 10 ó 5 años. Artículo 1269 (3) Por sucesión por causa de muerte 8

9 Clases de posesión de la herencia
Artículo 722. La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore. Posesión legal No requiere del corpus ni del animus Posesión material Corresponde a la posesión definida en el artículo 700 Clases de posesión de la herencia Artículo 688. En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: 1º La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas; 2º Las inscripciones especiales prevenidas en los incisos primero y segundo del artículo precedente: en virtud de ellas podrán los herederos disponer de consuno de los inmuebles hereditarios, y 3º La inscripción prevenida en el inciso tercero: sin ésta no podrá el heredero disponer por sí solo de los inmuebles hereditarios que en la partición le hayan cabido. Posesión efectiva 9

10 Posesión efectiva de la herencia
Posesiones efectivas intestadas Se otorgan por resolución fundada del Director de Registro Civil Autoridad que la concede Posesiones efectivas testadas Se otorgan por resolución judicial tramitada conforme a los artículos 877 y ss del CPC, por el juez del último domicilio del causante se inscribe en el Registro de Propiedad del Conservatorio de Bienes Raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciada Inscripción de la resolución que la concede Por resolución judicial Posesión efectiva de la herencia Por resolución administrativa Se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas Si bien no confiere la calidad de heredero, sirve para probar la calidad de heredero. En efecto, el hecho de haberse concedido importa una presunción de la calidad de heredero; constituye un justo título que puede permitir al falso heredero llegar a adquirir la herencia por prescripción ordinaria de 5 años; si en la herencia hay bienes raíces, una vez inscrita la resolución que confiere la posesión efectiva e inscrito el bien raíz a nombre de todos los herederos, pueden disponer de consuno del bien raíz de que se trate; normalmente durante la tramitación de la posesión efectiva se liquida el impuesto de herencia que debe pagar cada asignatario. Importancia de la resolución que otorga la posesión efectiva

11 Teoría de los acervos (donaciones a legitimarios)
Concepto. Consiste en el conjunto de reglas dentro del Código Civil y de la Ley de Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones, que determinan la masa hereditaria del causante. Acervo bruto o común Bienes del difunto y terceros Costas de apertura y publicación de testamento y otros anexos Clases Deudas hereditarias Teoría de los acervos Acervo ilíquido Bajas generales Impuestos fiscales que graven la masa hereditaria. DEROGADO Art. 959 Asignaciones alimenticias forzosas Acervo líquido o partible Gastos de entierro y última enfermedad Primer acervo imaginario (donaciones a legitimarios) Acervos imaginarios Segundo acervo imaginario (donaciones a terceros)

12 Capacidad y dignidad para suceder
Regla general: capacidad Las personas naturales que no tienen existencia natural al momento de la delación. Las cofradías, gremios o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas El que antes de deferirse la herencia hubiere sido condenado judicialmente por crimen de dañado ayuntamiento (YA NO EXISTEN) El eclesiástico que hubiere confesado al testador durante la última enfermedad, o habitualmente en los dos últimos años anteriores al testamento; y la orden, convento o cofradía de que sea miembro el eclesiástico; y sus deudos por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive El notario y testigos del testamento Capacidad Excepción: incapacidad Capacidad y dignidad para suceder Son de orden público El incapaz puede adquirir la asignación por prescripción (extraordinaria de 10 años) Características Regla general: dignidad Excepción: indignidad Casos artículo 968 (constitutivos de injuria atroz) Casos artículo 969 a 972 Otros casos Dignidad Son de orden privado. Pueden ser perdonadas Deben ser declaradas judicialmente La indignidad se purga en 5 años de posesión de la herencia o legado La acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe La indignidad se transmite a los herederos Opera tanto en la sucesión testada como intestada No procede respecto de las personas jurídicas (El Fisco siempre es capaz de suceder) Características 12

13 Formas de suceder abintestato El derecho de representación
Sucesión intestada Cuando el causante falleció sin haber otorgado testamento Cuando el causante hizo testamento pero no dispuso de sus bienes (sólo hay declaraciones) Cuando el testamento solo contiene legados Cuando el causante dispuso de sus bienes pero no lo hizo en conformidad a la ley Cuando no obstante haber testamento, éste no produce efectos Procedencia Sucesión intestada Formas de suceder abintestato El derecho de representación 13

14 Derecho de representación El o los representantes
Artículo 984. Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación. La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder. Concepto Es un caso de sucesión indirecta No confundir con la representación del artículo 1448 Lo otorga la ley, no deriva del causante Los que suceden por derecho de representación heredan por estirpes Precisiones Derecho de representación El causante Personas que intervienen El representado El o los representantes Que se trate de una sucesión intestada Cuando se deja una herencia indeterminadamente a los parientes Las legítimas Excepciones Sólo opera en la línea descendente Requisitos Art Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos. Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación. Únicamente se produce en algunos órdenes sucesorios El representado fallece antes que el causante (lo más corriente) El representado repudia la herencia del causante El representado no pudo suceder al causante por haber sido desheredado Debe faltar el representado 14

15 De los ascendientes y el cónyuge
Ordenes de sucesión Artículo 988 Primer orden De los descendientes Artículo 989 Segundo orden De los ascendientes y el cónyuge Artículo 990 Tercer orden De los hermanos Artículo 992 Concepto de orden de sucesión. Consiste en el conjunto de personas que en la sucesión del difunto excluye a otro grupo de personas y que, a su vez, pueden ser excluidos por otro conjunto de personas. Cuarto orden De los colaterales Quinto orden Del Fisco Artículo 995

16 Ordenes de sucesión Primer orden De los descendientes
La presencia de descendientes le da el carácter de determinante, pues si no los hay se pasa al segundo orden. El cónyuge sobreviviente tiene el carácter de heredero concurrente (“Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos”). Los hijos concurren personalmente o representados Primer orden De los descendientes DISTRIBUCION Regla general: “El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo”. Si hay un hijo: “Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo”. Si hay hasta seis hijos, se mantiene la proporción exigida por ley, pues en tal caso la mitad legitimaria se divide en ocho partes, dos para el cónyuge y una para cada hijo, caso en el que le corresponderá dos octavos del acervo partible, equivalentes a un cuarto de la herencia. Habiendo siete o más hijos: “Pero en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso”. “Correspondiendo al cónyuge sobreviviente la cuarta parte de la herencia o de la mitad legitimaria, el resto se dividirá entre los hijos por partes iguales”. Si sólo hay hijos: cuotas iguales Artículo 988 Caso de cónyuge separado judicialmente por su culpa Caso de paternidad o maternidad determinada judicialmente contra oposición de los padres

17 De los ascendientes y el cónyuge
Ordenes de sucesión Art “Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo”. “En este caso, la herencia se dividirá en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes. A falta de éstos, llevará todos los bienes el cónyuge, y, a falta de cónyuge, los ascendientes”. “Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo, sucederá éste en todos los bienes, o en toda la porción hereditaria de los ascendientes”. Segundo orden De los ascendientes y el cónyuge Caso de separación Art Si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos. Caso de simple y doble conjunción. “Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán aun los que solamente lo sean por parte de padre o de madre; pero la porción del hermano paterno o materno será la mitad de la porción del hermano carnal”. Tercer orden De los hermanos

18 Ordenes de sucesión Cuarto orden De los colaterales Quinto orden
Art “A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos, sucederán al difunto los otros colaterales de grado más próximo, sean de simple o doble conjunción, hasta el sexto grado inclusive”. Caso de simple y doble conjunción. “Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte de padre o por parte de madre, tendrán derecho a la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de padre y por parte de madre”. El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los otros. Cuarto orden De los colaterales Art A falta de todos los herederos abintestato designados en los artículos precedentes, sucederá el Fisco. Siempre acepta con beneficio de inventario Quinto orden Del Fisco

19 Formas de cumplir las disposiciones testamentarias
Sucesión en parte testada y parte intestada Artículo 952. Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria, y parte intestada. Artículo 980. Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones. Procedencia Artículo 996. Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas generales. Sucesión mixta (1) Se deben respetar las legítimas y mejoras (2) Debe estarse a lo que el testador haya dispuesto, en lo que de derecho corresponda (esto es, sin vulnerar las asignaciones forzosas) (3) Si el testador nada ha dicho, se deben cumplir primero las disposiciones testamentarias (4)Cumplidas éstas, el remanente debe ser adjudicado a los herederos abintestato (5) Los que suceden a la vez por testamento y abintestato, deben imputar lo que reciben por testamento a lo que les corresponda abintestato, sin perjuicio de retener el exceso. Fin: evitar el enriquecimiento sin causa Formas de cumplir las disposiciones testamentarias 19

20 Externos o formalidades legales
Sucesión testamentaria Artículo 999. El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. Definición Es un acto jurídico unilateral Es gratuito Es un acto más o menos solemne Es un acto mortis causa. Es un acto personalísimo Tiene principalmente por objeto disponer de bienes. Pero puede contener declaraciones de voluntad, por ejemplo reconocimiento de un hijo, artículo 189 Es un acto esencialmente revocable Características Testamento Capacidad Incapaces: 1005 Artículo El testamento en que de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas sus partes. Internos Fuerza ¿Nulo absolutamente? ¿Sólo de la cláusula? Mayoría: nulidad relativa de todo el testamento y no sólo de la cláusula Requisitos Voluntad exenta de vicios Error Se aplican reglas generales de las disposiciones testamentarias Externos o formalidades legales Se aplican reglas generales ( ) con modificaciones propias del testamento Puede ser obra de cualquiera, pues no hay “otra parte” Dolo Clases Diapositiva siguiente

21 Sucesión testamentaria
Abierto Solemne Cerrado Clases de testamento Verbal Artículo 1008 Menos solemne Militar Marítimo 21

22 Testamento solemne abierto Testamento solemne cerrado
Sucesión testamentaria Escrito. 1011 Requisitos comunes Regla general: capacidad Ante testigos hábiles Excepciones. 1012 La habilidad putativa. 1013 Testamento solemne Artículo Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos. Testamento solemne abierto Artículo Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. Artículo (…) testamento cerrado o secreto, es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas. Testamento solemne cerrado 22

23 Los testamentos solemnes
Artículo Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos. Concepto Ante notario o el que haga las veces de tal y 3 testigos Maneras de otorgarlo Publicación: darle carácter de instrumento público En este caso se requiere la publicación Ante 5 testigos Testamento abierto Plazo para protocolizar. Requiere previamente publicación, no se aplica plazo del “día siguiente hábil” del artículo 420 Nº 2 COT Artículo En el testamento se expresarán el nombre y apellido del testador; el lugar de su nacimiento; la nación a que pertenece; si está o no avecindado en Chile, y si lo está, la comuna en que tuviere su domicilio; su edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio; los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio, de los hijos habidos en cada matrimonio, de cualesquier otros hijos del testador, con distinción de vivos y muertos; y el nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos. Se ajustarán estas designaciones a lo que respectivamente declaren el testador y testigos. Se expresarán asimismo el lugar, día, mes y año del otorgamiento; y el nombre, apellido y oficio del escribano, si asistiere alguno. Declaraciones que debe contener Requisito establecido en artículo 1017 No mencionar la lectura no es causal de nulidad del testamento. Sólo es obligatorio en el caso del ciego, del sordo o sordomudo que no pueden darse a entender por escrito Lectura del testamento Unidad del testamento Requisito establecido en artículo 1017 Sanción: nulidad absoluta del testamento

24 Los testamentos solemnes
Concepto Artículo (…) testamento cerrado o secreto, es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas. Artículo Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al escribano y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el escribano y testigos le vean, oigan y entiendan (salvo el caso del artículo siguiente), que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración escribiéndola a presencia del escribano y testigos. El testamento deberá estar escrito o a lo menos firmado por el testador. El sobrescrito o cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta. Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta. El escribano expresará en el sobrescrito o cubierta, bajo el epígrafe testamento, la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio; el nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno de los testigos; y el lugar, día, mes y año del otorgamiento. Termina el otorgamiento por las firmas del testador y de los testigos, y por la firma y signo del escribano, sobre la cubierta. Durante el otorgamiento estarán presentes, además del testador, un mismo escribano y unos mismos testigos, y no habrá interrupción alguna sino en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere. Manera de otorgarlo Testamento cerrado Personas ante las cuales se otorga Ante notario y 3 testigos Escritura y firma Incorporación del testamento en el sobre Etapas del otorgamiento Escrituración del sobre El testador puede llevarse el testamento o dejarlo en custodia en la misma notaría Apertura del testamento Restricciones Sólo otorgando testamento cerrado. Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz. 1024 No pudiendo otorgar testamento cerrado. Caso del ciego y del sordo o sordomudo

25 Interpretación del testamento
Artículo Sobre las reglas dadas en este título acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecerá la voluntad del testador claramente manifestada, con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales. Para conocer la voluntad del testador se estará más a la sustancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido. Primacía de la voluntad real por sobre la declarada Concordancia con artículo 1560, en materia de contratos Siendo solemne, cabe considerar sólo la voluntad manifestada con las solemnidades legales. No debieran proceden documentos externos, ya que el testamento es autosuficiente Siendo un acto personalísimo del testador, no puede recurrirse a los dichos de terceros La voluntad del testador debe ser respetada mientras no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales Debe preferirse la interpretación que produzca efectos a aquella que no. El testamento debe interpretarse en su integridad, antes que disposiciones aisladas Interpretación del testamento Principios aplicables Tema discutido La jurisprudencia por lo general admite que se pueda. Sin embargo, hay fallos en sentido contrario. Posibilidad de recurrir a pruebas extrínsecas Posibilidad de recurrir a reglas de interpretación de los contratos No se puede. Sí pueden utilizarse los principios

26 Revocación del testamento
Revocación: testamentos solemnes Formas en que dejan de tener efecto los testamentos CADUCIDAD es la extinción “ipso jure” de la facultad de ejercer un derecho o celebrar un acto, por no haberse ejercido o realizado dentro de un plazo de carácter fatal que la ley establece (F. Alessandri) Caducidad: testamentos privilegiados Revocación del testamento Total o parcial Clases de revocación Expresa o tácita Un testamento solemne puede ser revocado por uno menos solemne (esto porque ambos son solemnes) La revocación de un testamento que revoca uno anterior no hace revivir al primero. 1214 Reglas aplicables

27 Nulidad del testamento solemne
Artículo El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno. Con todo, cuando se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 1016, en el inciso 5º. del 1023 y en el inciso 2º. del 1024, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, escribano o testigo. Nulidad del testamento solemne Aplicación de las reglas generales

28 Testamento solemne otorgado en el extranjero
Art Valdrá en Chile el testamento escrito, otorgado en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que se otorgó, y si además se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria. Testamento solemne otorgado en el extranjero, en conformidad a la legislación del país de que se trata Que se trate de un testamento solemne Que sea escrito Que se cumplan las solemnidades exigidas en el país en que se otorgó Que se pruebe la autenticidad del instrumento en que conste Requisitos Testamento solemne otorgado en el extranjero “Es aquél íntegramente fechado y firmado por el mismo testador, y que no se halla sujeto a ninguna otra solemnidad” ¿Vale en Chile? La jurisprudencia ha sido vacilante. La doctrina en general lo acepta. Testamento ológrafo Testamento solemne otorgado en el extranjero, de acuerdo a la ley chilena Artículos 1028 y 1029

29 Características comunes
Los testamentos privilegiados o menos solemnes Hay reglas especiales en cuanto a la capacidad de los testigos. 1031 Además de las solemnidades comunes a los testamentos menos solemnes, hay otros particulares según el testamento privilegiado de que se trate Pueden perder su vigencia por caducidad Otros requisitos, artículo 1032 Características comunes Testamentos privilegiados Si el testador fallece después de los 30 días de otorgado Si el testamento no se pone por escrito dentro de los 30 días subsiguientes a la muerte Verbal Caducidad Artículos 90 días de subsiguientes a aquel en que hubieren cesado con respecto a él las circunstancias que habilitan para testar militarmente. Clasificación Militar Caducidad Artículos Marítimo Caducidad 90 días de subsiguientes al desembarque Artículos

30 De las asignaciones testamentarias
Se llaman asignaciones testamentarias las que hace el testador para suceder en sus bienes Concepto Persona cierta Artículo Asignaciones testamentarias Determinación y certidumbre El error. No vicia la disposición. 1057 Persona determinada Requisitos Excepciones Artículo Asignaciones dejadas A un establecimiento de beneficencia Al alma del testador A los pobres Indeterminadamente a los parientes Otros requisitos de las asignaciones Nulidad de disposiciones captatorias. 1059 No vale la disposición en la que la voluntad del testador no se manifieste en forma clara. 1060 No se admite que la elección del asignatario dependa del puro arbitrio ajeno. 1063 No valen las asignaciones dejadas al notario autorizante del testamento, y otras personas relacionadas. 1061 Asignación cuyo cumplimiento queda al arbitrio de un heredero o legatario. 1067

31 Clasificación de las asignaciones testamentarias
Puras y simples Primera Asignaciones condicionales Sujetas a modalidad Asignaciones testamentarias a día Asignaciones modales Artículo 1089 Clasificación de las asignaciones testamentarias Herederos universales A título universal Herederos de cuota Herederos del remanente Segunda De especie o cuerpo cierto A título singular De género Voluntarias Tercera Forzosas

32 Asignaciones a título universal Características de los herederos
Asignación a título universal es aquella en que se deja al asignatario la totalidad del patrimonio transmisible del causante o una cuota del mismo. Definición Artículo Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos: representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Los herederos son también obligados a las cargas testamentarias, esto es, a las que se constituyen por el testamento mismo, y que no se imponen a determinadas personas. Asignaciones a título universal Suceden en todo el patrimonio transmisible del causante o en una cuota del mismo, aunque en el testamento se les califique de legatarios. 1097 Pueden ser testamentarios o abintestato Pueden ser universales, de cuota o del remanente Pueden adquirir la herencia en forma directa o indirecta (derecho de representación, transmisión, acrecimiento) Adquieren la herencia por el modo sucesión por causa de muerte Adquieren el dominio y la posesión legal de la herencia al momento de ser deferida, aunque lo ignoren. Gozan de la acción de petición de herencia Representan al causante Características de los herederos Clasificación Diapositiva siguiente

33 Asignaciones a título universal
Definición Características de los herederos Asignaciones a título universal Herederos universales Es aquel llamado a la sucesión en términos generales Sin designación de cuota o porcentaje Herederos de cuota Clasificación Es aquel llamado a la sucesión en una cuota de la herencia Importancia: para procedencia del derecho de ACRECIMIENTO Herederos del remanente Es aquel llamado a la sucesión en lo que reste de la herencia cuando no se ha dispuesto de la totalidad

34 Características de los legatarios Asignaciones a título singular
Asignaciones a título singular. Los legados Artículo 951. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo. Concepto Suceden en bienes determinados, o en una o más especies indeterminadas de un cierto género No representan al causante, ni tienen más derechos o cargas que los que expresamente le confieran o impongan. Siempre son testamentarios Responden subsidiariamente de las deudas hereditarias Características de los legatarios Asignaciones a título singular Todas las cosas, corporales o incorporales Muebles o inmuebles Presentes o futuras SI Qué puede legarse NO Artículo 1105 Clases de legado Diapositiva siguiente

35 Especie o cuerpo cierto y de género
Asignaciones a título singular. Los legados Especie o cuerpo cierto y de género Legado de un solar, 1119 Legado de una casa con sus muebles, Legado de una hacienda de campo Legado de un rebaño Legado de una cosa que sea individualizada por el lugar en que se encuentra guardada. 1111 Legado de cosa fungible cuya cantidad no se determina de algún modo. 1112 Legado de una cosa entre varias que el testador creyó tener. 1116 Legado de una cosa entre muchas en que se entregare la elección a la persona obligada o al legatario Legado en que se confiere la elección a una tercera persona Legado de una cosa en que el testador sólo es dueño de una cuota. 1110 Legado de cosa futura. 1113 Legado de cuotas de una misma especie a varias personas. 1124 Legado de cosa ajena. 1107 Legado con cláusula de no enajenar. 1126 Legado de una cosa gravada con prenda o hipoteca u otras cargas reales. 1125 Legado de condonación. 1129 Legado de un título de crédito. 1127 Legado de confesión de deuda. 1133 Legado de pensiones alimenticias. 1134 Clases de legado Otras clases

36 Parte con la cual se pagan los legados
Asignaciones a título singular. Los legados Orden en que se pagan Artículo 1376 Por la revocación del testamento en que se instituyó Por la destrucción de la especie legada (art inc. 1°) Por la enajenación en todo o parte de la especie legada (art inc. 2°) Por la alteración substancial de la cosa legada mueble, como si de la madera se construye un carro o de la lana se hace tela (art inc. final). Fuera de estas formas de extinción, hay algunas particulares para ciertos legados, como por ej., sien el legado de condonación, el testador demanda al legatario o acepta el pago que se le ofrece (art. 1129) Los legados Extinción Parte con la cual se pagan los legados Los legados se solucionan con cargo a la parte de que el testador ha podido disponer libremente

37 Donaciones revocables Donaciones entre cónyuges
Artículo Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio. Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable; y donación entre vivos, lo mismo que donación irrevocable. Concepto Donaciones por causa de muerte es el acto en que una persona da o promete dar a otra una cosa o un derecho para que después de su fallecimiento reservándose la facultad de revocarlo mientras viva (Luis Claro Solar) Con las solemnidades del testamento Artículo 1000 Otorgamiento Donaciones revocables Con las solemnidades de las donaciones entre vivos Requiere acto confirmatorio posterior Excepción: donación entre cónyuges Donaciones entre cónyuges Son siempre revocables, fundamento histórico Capacidad Artículo 1138 Donación a título singular Constituye un legado anticipado. Se aplican reglas del usufructo Efectos Donación a título universal Constituye una institución de heredero. Reglas del usufructuario respecto los bienes entregados Por revocación expresa o tácita del donante Por la muerte del donatario antes del donante Por sobrevenirle al donatario alguna causal de incapacidad o indignidad Extinción

38 Derecho de acrecimiento
Derechos de acrecimiento y sustitución Artículo Destinado un mismo objeto a dos o más asignatarios, la porción de uno de ellos, que por falta de éste se junta a las porciones de los otros, se dice acrecer a ellas. Concepto Es aquel derecho en virtud del cual existiendo dos o más asignatarios llamados a un mismo objeto sin determinación de cuota, la parte del asignatario que falta se junta, se agrega, aumenta la de los otros asignatarios (Somarriva) Sucesión testamentaria Aquí se regula: Título IV del Libro III Procedencia Derecho de acrecimiento Sucesión abintestato Que existan dos o más asignatarios Que todos ellos sean llamados a un mismo objeto Que no se trate de asignatarios de cuota Que falte un asignatario Que el testador no haya designado un sustituto para el que falta Que el acrecimiento no se encuentre prohibido por el testador Requisitos Es un derecho accesorio Es un derecho renunciable Es un derecho transferible Características

39 Derecho de sustitución
Derechos de acrecimiento y sustitución La sustitución supone que en el testamento se designe la persona que reemplazará al asignatario en caso de faltar éste, de modo que si esto ocurre por cualquier causa, pasará a ocupar su lugar el sustituto establecido por el testador. (Somarriva) Concepto Derecho de sustitución Artículo La sustitución vulgar es aquella en que se nombra un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no acepte, o que, antes de deferírsele la asignación, llegue a faltar por fallecimiento, o por otra causa que extinga su derecho eventual. Sustitución vulgar Clases Artículo Sustitución fideicomisaria es aquella en que se llama a un fideicomisario, que en el evento de una condición se hace dueño absoluto de lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria. Sustitución fideicomisaria

40 Cuadro resumen Forma en que concurren los distintos derechos
Transmisión, acrecimiento y sustitución El derecho de transmisión excluye al acrecimiento y a la sustitución Fundamento: porque estos últimos suponen que falte el asignatario con anterioridad al fallecimiento del causante. Si fallece después, opera el derecho de trasmisión. El derecho de sustitución excluye al acrecimiento Es lógico, puesto que si el testador designó un sustituto, no se cumple un requisito esencial del acrecimiento: que falte el asignatario. Cuadro resumen Derechos de trasmisión y representación No puede haber colisión, por cuanto el derecho de trasmisión supone la muerte del asignatario con posterioridad al fallecimiento del causante En cambio, la representación se va a producir cuando el representado falta antes del testador. Entre representación y acrecimiento es difícil que se produzca colisión, ya que la representación opera en la sucesión intestada, y el acrecimiento normalmente se da en la sucesión testada. En el caso de la representación y sustitución no puede haber colisión, porque la primera es propia de la sucesión intestada, y la sustitución opera exclusivamente en la sucesión testada. Representación, acrecimiento y sustitución

41 De las asignaciones forzosas
Artículo Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Generalidades Tanto en la sucesión testamentaria Como en la intestada Procedencia De las asignaciones forzosas Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas Enumeración Las legítimas Las cuarta de mejoras Antiguamente existía la PORCIÓN CONYUGAL, ya derogada

42 (1) Alimentos debidos por ley a ciertas personas
De las asignaciones forzosas Forzosos Artículo 321 Clases de alimentos Voluntarios Artículo : es un legado Hay fallos que exigen que haya sentencia judicial o instrumento auténtico Otros que indican que sólo basta el título Jurisprudencia vacilante Procedencia (1) Alimentos debidos por ley a ciertas personas Intransmisibilidad Artículo 334 Artículo 959 Nº 4º Artículo 1168 Son baja general Esto aunque el testador haya impuesto esta obligación a uno o más partícipes de la sucesión

43 De las asignaciones forzosas
Artículo Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios. Los legitimarios son por consiguiente herederos. Concepto Es aquella parte de la mitad legitimaria que corresponde a cada legitimario Legítima rigorosa Clasificación Es aquella parte de la legitima rigorosa incrementada con aquella porción de los bienes de que el testador ha podido disponer a título de mejoras, o con absoluta libertad, y no ha dispuesto, o si lo ha hecho, ha quedado sin efecto la disposición.1191 (2) De las legítimas Legítima efectiva Características de las legítimas rigorosas Son una asignación forzosa. No son susceptibles de modalidades. Excepción: LGB, artículo 86. El testador puede indicar los bienes con que se paguen. Gozan de preferencia para su pago Artículo 1182 1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia; 2. Los ascendientes, y 3. El cónyuge sobreviviente. Legitimarios Artículo Los legitimarios concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas de la sucesión intestada. Cómo concurren Protegida por acción de reforma de testamento

44 De las asignaciones forzosas
Artículo La mitad de los bienes, previas las deducciones indicadas en el artículo 959, y las agregaciones que en seguida se expresan, se dividirá por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno en esa división será su legítima rigorosa. No habiendo descendientes con derecho a suceder, cónyuge sobreviviente, ni ascendientes, la mitad restante es la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio. Habiendo tales descendientes, cónyuge o ascendientes, la masa de bienes, previas las referidas deducciones y agregaciones, se dividirá en cuatro partes: dos de ellas, o sea la mitad del acervo, para las legítimas rigorosas; otra cuarta, para las mejoras con que el difunto haya querido favorecer a su cónyuge o a uno o más de sus descendientes o ascendientes, sean o no legitimarios, y otra cuarta, de que ha podido disponer a su arbitrio. Cuarta de mejoras Mitad legitimaria Cuarta de libre disposición (2) De las legítimas (Continuación) Deducciones del 959 Cálculo Agregaciones: los acervos imaginarios Diapositiva siguiente

45 De las asignaciones forzosas
Es una operación establecida por la ley para proteger las legítimas, que consiste en acumular en valor (no materialmente) a la masa hereditaria las donaciones que el causante haya hecho en vida a algunos legitimarios en desmedro de los demás, imputando dichas donaciones a la legítima de los donatarios. Concepto Primer acervo imaginario Llamado también colación Las donaciones irrevocables Las donaciones revocables hechas a un legitimario siempre que éstas hayan sido entregadas en vida del causante. Los desembolsos hechos por el causante para el pago de una deuda de un legitimario descendiente suyo Los legados que el causante hubiere entregado en vida (2) De las legítimas Qué se puede acumular (Continuación) Sólo procede cuando se han hecho donaciones irrevocables a personas que no son legitimarios Segundo acervo imaginario Que el causante haya hecho una donación irrevocable a quien no es legitimario. Que al momento de hacer la donación el causante tuviere legitimarios. Que al momento de la apertura de la sucesión existan legitimarios. Que las donaciones sean excesivas Requisitos Plazo de prescripción dudoso: 5 años (por ser regla general) 4 años (por redacción artículo 1187) Acción de inoficiosa donación

46 (3) De la cuarta de mejoras
De las asignaciones forzosas El cónyuge sobreviviente Uno o más descendientes del causante (OJO, es diferente al artículo 1182 Nº 1, donde son legitimario s los hijos personalmente o representados. Así, puede ser beneficiado acá un nieto, estando vivo el padre) Uno o más ascendientes Asignatarios Constituyen una asignación forzosa No se presumen Admiten ciertas modalidades, tal como que la administración pase a un banco aunque el asignatario sea capaz Características (3) De la cuarta de mejoras Artículo El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona. Las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el título De las asignaciones forzosas. Pacto de no mejorar Artículo Si el difunto hubiere prometido por escritura pública entre vivos a su cónyuge o a alguno de sus descendientes o ascendientes, que a la sazón era legitimario, no donar, ni asignar por testamento parte alguna de la cuarta de mejoras, y después contraviniere a su promesa, el favorecido con ésta tendrá derecho a que los asignatarios de esa cuarta le enteren lo que le habría valido el cumplimiento de la promesa, a prorrata de lo que su infracción les aprovechare. Cualesquiera otras estipulaciones sobre la sucesión futura, entre un legitimario y el que le debe la legítima, serán nulas y de ningún valor.

47 Del desheredamiento Artículo Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima. Concepto Es una disposición testamentaria Sólo procede por causas legales (artículo 1208). En el testamento se debe señalar la causal Deben probarse los hechos constitutivos de la causal Requisitos Del desheredamiento Artículo Los efectos del desheredamiento, si el desheredador no los limitare expresamente, se extienden no sólo a las legítimas, sino a todas las asignaciones por causa de muerte y a todas las donaciones que le haya hecho el desheredador. Pero no se extienden a los alimentos, excepto en los casos de injuria atroz. Efectos Revocación En forma expresa, mediante una disposición testamentaria Puede ser total o parcial

48 De la acción de reforma de testamento
Es aquella acción que la ley confiere a los legitimarios para obtener que sean respetadas las legítimas, cuando el testador no les ha dejado lo que por ley les corresponde. Relacionado con artículo 1216. Concepto No es una acción de nulidad El legitimario puede reclamar su legítima rigorosa o efectiva en su caso De la acción de reforma de testamento Alcances Es una acción personal. Es patrimonial. Es prescriptible. 4 años. Características

49 Cuándo se entiende que se ha pasado en silencio a un legitimario
De la preterición Artículo El haber sido pasado en silencio un legitimario deberá entenderse como una institución de heredero en su legítima. Conservará además las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado. Alcance Cuándo se entiende que se ha pasado en silencio a un legitimario Cuando no se le nombra en el testamento Cuando el testador dispone de sus bienes sin mencionarlo. Cuando expresamente se excluye del testamento a un legitimario que no ha sido desheredado legalmente De la preterición Discutible Acción de petición de herencia Acción de reforma de testamento Acción

50 De la apertura de la sucesión
(1) Guarda y aposición de sellos Artículo 1222 (2) De la aceptación y repudiación de las asignaciones De la apertura de la sucesión (3) Herencia yacente (4) Del beneficio de inventario

51 (2) De la aceptación y repudiación de las asignaciones
De la apertura de la sucesión Nadie puede adquirir derechos contra su voluntad La adquisición de una asignación conlleva responsabilidad Fundamento Artículo Se puede aceptar o repudiar libremente Alcances (2) De la aceptación y repudiación de las asignaciones Caso personas incapaces Mujer casada en sociedad conyugal if. Asignatario que sustrae efectos pertenecientes a la sucesión. 1231 Excepciones Es un derecho transmisible No puede quedar sujeto a modalidades Es un derecho indivisible (no se puede aceptar en parte) Puede ser expresa o tácita. Repudiación: expresa Es irrevocable Opera retroactivamente Características No lo hay. Rigen plazos de prescripción Caso de mora. Se entiende que repudia (caso de silencio negativo) Plazo

52 Herencia yacente y herencia vacante
De la apertura de la sucesión Es la que se declara judicialmente, a petición de parte interesada o de oficio, cuando han transcurrido más de quince días desde que se abre una sucesión, sin que exista albacea con tenencia de bienes que haya aceptado el encargo o sin que se haya aceptado la herencia por alguno de los herederos. Concepto Artículo 1240 Que la sucesión esté abierta Que dentro de los 15 días siguientes a la apertura de la herencia no haya sido aceptada por ningún heredero universal o de cuota Que no hubiere albacea con tenencia de bienes o el designado por el testador no hubiere aceptado el encargo Requisitos (3) Herencia yacente Fundamento Cuidado y administración de los bienes hereditarios Herencia yacente y herencia vacante Herencia vacante: la del Fisco como heredero. Artículo 995 No es persona jurídica Artículo 2509 Nº 3 Cuando la herencia es aceptada por alguno de los herederos Por la venta de los bienes de la sucesión en conformidad al artículo 484 Por la extinción o la inversión completa de los bienes Terminación

53 (4) Del beneficio de inventario
De la apertura de la sucesión Artículo El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado. Concepto Requisito Que se haga inventario solemne antes de aceptar la herencia (4) Del beneficio de inventario Sólo favorece a los herederos, no a los legatarios Es de orden público No requiere de declaración judicial No produce separación de patrimonios (discutible) Características Regla Todo heredero, aunque el testador lo limite Coherederos cuando alguno de ellos acepta la herencia con beneficio de inventario Los herederos fiduciarios Las personas jurídicas de derecho público (Fisco) Las personas incapaces Personas obligadas a aceptar con BI Beneficiarios Aquella persona que hizo actos de heredero sin previo inventario solemne El que de mala fe omite hacer mención de cualquier parte de los bienes por pequeña que sea, o supusiese deudas que no existen Personas que carecen del BI

54 (4) Del beneficio de inventario
De la apertura de la sucesión Limita la responsabilidad de los herederos por las deudas hereditarias o testamentarias hasta el monto de los bienes que ha heredado. No produce separación de patrimonios Las deudas y créditos del heredero beneficiario no se confunden con las deudas y créditos de la sucesión Efectos (4) Del beneficio de inventario Culpa leve de la conservación de las especies o cuerpos ciertos que se deban Responsabilidad (continuación) Por el abandono a los acreedores Por la aprobación de la cuenta rendida a los acreedores Extinción

55 Acciones de defensa de los derechos de los herederos
Artículo El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños. Concepto Activo El que probare su derecho a la herencia Legitimado (1) Acción de petición de herencia Pasivo Contra el que ocupa la herencia en calidad de heredero Acción real Divisible Universal en cuanto a su objeto Mueble Patrimonial. Prescripción: 10 años / 5 años heredero putativo Características Todas las cosas corporales e incorporales de que el causante era dueño Todas las cosas en poder del causante como mero tenedor Los aumentos que haya experimentado la herencia Efectos Restitución (2) Acción reivindicatoria del heredero Artículo

56 Los albaceas o ejecutores testamentarios
Artículo Ejecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones. Concepto Naturaleza jurídica ¿Mandato? Es más bien una figura sui generis El mandato se extingue con la muerte Nº 5 Es intransmisible Es indelegable Es un cargo de confianza Los albaceas o ejecutores testamentarios Es de derecho estricto Características Es un cargo remunerado La no aceptación del encargo constituye causal de indignidad Lo fijado por el testador Si nada se dice, 1 año Es temporal Regla Personas naturales Quiénes pueden ser Excepción Banco: Ley General de Bancos

57 Los albaceas o ejecutores testamentarios
Regla Cualquiera Capacidad El menor de edad y casos artículos 497 y 498 Excepción Los albaceas o ejecutores testamentarios Universales o generales y particulares (continuación) Clases Con o sin tenencia de bienes Singulares o plurales Simples o fiduciarios

58 Pago de las deudas hereditarias Las cargas testamentarias
Deudas hereditarias: aquellas contraídas en vida por el causante Se dividen entre los herederos de pleno derecho, sin esperar el resultado de la partición, a prorrata de sus cuotas Regla Respecto herederos Caso de beneficio de inventario Obligaciones indivisibles Herederos usufructuarios o fiduciarios Caso de distribución distinta por el testador, herederos o partición Excepción Pago de las deudas hereditarias Responsabilidad subsidiaria y limitada al monto de lo que se recibe Respecto legatarios Cuando el testador lo ha impuesto como gravamen Cuando al abrirse la sucesión no haya lo bastante para pagar deudas hereditarias Cuando vulnera las legítimas o mejoras Cuándo responde de las deudas hereditarias Las cargas testamentarias (1) Debe soportarlas el heredero o legatario designado por el testador (2) Si nada ha dicho será de los herederos a prorrata (3) Los herederos pueden establecer un reparto distinto. No obliga a los acreedores

59 Beneficio de separación
Artículo Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este beneficio de separación tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas propias del heredero. Definición Acreedores hereditarios y testamentarios del difunto Titulares Beneficio de separación Debe ser declarado judicialmente Es un beneficio individual Puede demandarse sea que se acepte o no con beneficio de inventario Produce separación de patrimonios Características Plazo Hasta la prescripción del crédito Entre acreedores hereditarios y testamentarios Entre acreedores del causante y acreedores personales del heredero Respecto del heredero o herederos Efectos

60 Donaciones entre vivos

61 Normas comunes con sucesión
Donaciones entre vivos. I. Generalidades Artículo La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. Definición Es un contrato (no un “acto”) Título traslaticio de dominio Modo de adquirir: tradición Caracteres Gratuito Generalidades Irrevocable Excepción: donaciones entre cónyuges Artículo 1137 if Art Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio. Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable; y donación entre vivos, lo mismo que donación irrevocable. Precedente histórico Código Civil francés las trata juntas Motivo de su ubicación sistemática Normas comunes con sucesión Ambos son los únicos modos de adquirir a título gratuito

62 Requisitos de las donaciones entre vivos
II. Requisitos de las donaciones entre vivos Donante Plenamente capaz. Artículo 1388 1. Capacidad Donatario Incapacidades para “suceder”. Artículo 1389 Regla del conocimiento. 1412 Regla general: aceptación Requisitos de las donaciones entre vivos Donante Expreso Artículos 1393 / 2299 Excepción: 1397 2. Consentimiento Donatario Quién acepta: donatario o su mandatario o representante legal Caso de donaciones fideicomisarias Facultad de aceptar: intransmisible a herederos Aceptación Empobrecimiento del donante + Enriquecimiento del donatario 3. Objeto Artículo 1398 4. Formas

63 4. Formas de las donaciones entre vivos
Sanción: nulidad absoluta Artículo 1401 Solemne Consensual Insinuación Deben insinuarse Donaciones a título universal (siempre insinuación). 1407 Donaciones esposos en capitulaciones matrimoniales. 1406 De bienes raíces Artículo 1400 Excepciones A título universal A título singular 4. Formas de las donaciones entre vivos Artículo 1407 Donaciones sujetas a modalidad son siempre solemnes. Artículo 1403 Condicionales A plazo Con causa onerosa Por causa de matrimonio Artículo Artículo 1786, solemnes Fideicomisarias Con cargo de restitución a un tercero. Artículo 735, solemnes Remuneratorias Origen romano. Artículo 1433

64 III. Efectos de las donaciones
Entregar las cosas donadas Obligaciones del donante Obligación de saneamiento de la evicción En las donaciones por causa onerosa Artículo 1422 / 1423 Efectos de las donaciones Ejecutar las cargas de la donación Aquí es contrato bilateral Obligaciones del donatario Pagar las deudas del donante A título universal La donación es un contrato unilateral, ya que genera sólo obligaciones para el donante A título singular

65 IV. Resolución, rescisión y revocación
Incumplimiento del donatario de lo que en la donación se le ha impuesto En qué consiste Resolución Prescripción: 4 años Artículo 1427 Rescisión Causal: violación de legítimas y mejoras Causal Ingratitud. Artículo 1428 Resolución, rescisión y revocación Concepto Artículo Revocación Prescripción: 4 años Artículo 1430 Titulares Artículo 1430 Regla: no afecta Efectos respecto de terceros poseedores Prohibición de enajenar cosas donadas Se ha notificado a terceros de intención de ejercer acción. luego de intentar la acción, se enajenan bienes donados Excepciones Reglas especiales donaciones por causa matrimonio

66 Partición de bienes

67 Partición de bienes Mal visto, por principio libre circulación
Problema Mal visto, por principio libre circulación Regulación supletoria: sociedad Indivisión: reglas artículo 1317 Facultad de pedir partición Cuasicontrato de comunidad Regulación La indivisión Destrucción de la cosa Generalidades Fin Reunión de cuotas Partición División: Partición Partición es la separación, división y repartimiento que se hace de una cosa común entre las personas a quienes pertenece. Corte Suprema: “Es un conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisión mediante la liquidación y distribución entre los copartícipes del caudal poseído pro-indiviso, en partes o lotes que guarden proporción con los derechos cuotativos de cada uno de ellos”. Concepto Aplicación general I. Acción de partición La partición II. Modos de efectuar la partición III. El juicio de partición IV. Efectos de la partición

68 I. Acción de partición + autorización judicial. 1322.1 Concepto
Consiste en el derecho de provocar la partición Acción personal Problema de prescripción adquisitiva entre comuneros Regla Imprescriptible Indivisión Características Irrrenunciable Derecho absoluto (NO hay abuso del derecho) Efecto declarativo La acción de partición Obligación bajo condición suspensiva, pues el derecho no ha nacido. Artículo 1319 Fideicomisario: tiene un derecho bajo condición suspensiva Comuneros EXC Herederos Titulares Cesionarios Pueden Artículo 524 CPC Acreedores CPC Excepción Motivo legal Grave perjuicio El titular Capacidad El representante legal + autorización judicial Hombre Mujer. (?) Plenamente capaz Caso mujer casada sociedad conyugal

69 II. Modos de efectuar la partición
por acto entre vivos por testamento Formas Por el causante Limitaciones Respetar el derecho ajeno Que todos consientan Sin asuntos pendientes Que haya acuerdo Tasación de bienes por peritos Aprobación judicial Requisitos Por los interesados Formalidades Escritura pública Modos Arbitro Arbitro de derecho, pero puede ser arbitro arbitrador o mixto Quién es Requisitos Abogado Libre disposición de sus bienes Restricciones Prohibiciones Implicancias y recusaciones Forma (instrumento público - testamento) Revocable por partícipes Por el causante Ante un partidor Nombramiento Por los coasignatarios Requisitos: acuerdo unánime + por escrito Caso de incapaces Por el juez CPC Aprobación judicial. 1326 Aceptación expresa + juramento. 1328 Plazo: 2 años. 1332 Responsabilidad: civil (culpa leve) + penal. 1329 Aspectos posteriores

70 Los árbitros Concepto: ARBITRO. El sujeto elegido y nombrado por las partes para que ajuste decida sus respectivas pretensiones (Escriche) El C. Orgánico de Tribunales en su Título IX- De los jueces árbitros, art. 222 señala: "Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso." El Art. 223 añade: "el árbitro puede ser nombrado, o con la calidad de árbitro de derecho, o con la de árbitro arbitrador o AMIGABLE COMPONEDOR ARBITRO DE DERECHO fallará con arreglo a la ley y se someterá tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas establecidas para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida. El nombramiento de árbitros de derecho sólo puede recaer en un abogado. ARBITRO ARBITRADOR fallará obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren y no estará obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las que se establecen para éstas en el código de procedimiento civil. ARBITRO MIXTO. Son aquellos que fallan en derecho y tramitan como arbitradores. En los casos en que la ley lo permita, podrán concederse al árbitro de derecho facultades de arbitrador, en cuanto al procedimiento, y limitarse al pronunciamiento de la sentencia definitiva la aplicación estricta de la ley."

71 III. El juicio de partición
Competencia exclusiva Quiénes son los partícipes Cuáles son sus derechos Bienes partibles: suspensión eventual Aspectos orgánicos Competencia prohibida C. con justicia ordinaria Temas relacionados con administración, inventarios, tasaciones Comparendos Ordinarios Extraordinarios El juicio de partición Cuadernos Facción de inventario (1) Previas Principal de documentos Tasación DISTRIBUCIÓN. Artículo 1337 a) Principios: Acuerdo unánime de las partes Reglas para división b) Bienes admiten división: LOTES O HIJUELAS c) Bienes no admiten cómoda división: Adjudicación Venta d) Distribución Deudas Frutos e) Subasta Formalidades Escritura pública Hipoteca legal Representación legal del juez Aspectos funcionales (2) Partición propiamente tal Liquidación Distribución (3) Laudo y ordenata Laudo: lo jurídico Ordenata: los números Operaciones (4) Aprobación Artículo 1342 (5) Entrega de títulos Artículo 1343

72 IV. Efectos de la partición
Efecto declarativo Diapositivas siguientes Obligación de saneamiento evicción Artículo 1345 Causa posterior Renuncia Culpa Excepciones Acciones de garantía Efectos Efectos Indemnización Prescripción 4 años Reglas generales Artículo Nulidad civil Casos Formas de enervar Limitación (enajenación) Nulidad Lesión Nulidad procesal Otras acciones Artículo Perjuicios Artículo 1353 Condición resolutoria tácita NO PROCEDE Esto porque la partición no es un contrato, y el Código Civil no lo menciona ¿Resolución?

73 Efecto declarativo de la partición
La adjudicación es la atribución del dominio exclusivo de ciertos bienes a una persona que era dueña proindiviso La adjudicación Efecto declarativo Alcances Artículo 1344 Efecto declarativo Enajenación Hipoteca. Artículo 2417 Se supone posesión exclusiva Embargos - medidas precautorias Efectos inscripciones Consecuencias

74 Se hipoteca o vende la cuota 2006 Se liquida la comunidad
Efecto declarativo de la partición A B C 2000. Se inicia la comunidad 2002 Se hipoteca o vende la cuota 2006 Se liquida la comunidad Se opone a efecto traslaticio Si Pedro hipoteca el 2002, y en la partición del 2006 se le asigna el bien, por el efecto declarativo se entiende que fue dueño desde el 2000 y por ende la hipoteca es válida. En caso contrario caduca (artículo 2417) PEDRO JUAN MARIA


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