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LAS ASIGNACIONES FORZOSAS

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Presentación del tema: "LAS ASIGNACIONES FORZOSAS"— Transcripción de la presentación:

1 LAS ASIGNACIONES FORZOSAS

2 Se encuentran reglamentadas en el:
Código Civil: Artículo 1167 inciso 1º: “Asignaciones Forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas”.

3 El inciso segundo del mismo precepto legal las enumera:
Asignaciones Forzosas son: Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas. Las legítimas. La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge.

4 Libertad de testar: Constituyen una limitación a la libertad de testar. No existe libertad absoluta para testar. Obligatoriamente deben hacerse. Operan en la sucesión testada e intestada. Se recalcó que procedían en la sucesión testada ya que testador podría dejar de respetarlas.

5 Medios de protección de las asignaciones forzosas:
La interdicción por demencia o disipación. La insinuación en las donaciones irrevocables o entre vivos: Artículo 1401. Limitación de las donaciones por causa de matrimonio entre esposos: Artículo 1788. Acervos imaginarios: Artículo 1185 a 1187 establecen el primer y segundo acervo imaginario. La prohibición de sujetar las legítimas a modalidades: Artículo 1192. Medios Indirectos:

6 Medio directo de protección de las asignaciones forzosas:
La acción de reforma de testamento. Corresponde a los legitimarios (1216) y a los asignatarios de cuarta de mejoras (1220). Los asignatarios forzosos tienen derecho a pedir que se modifique el testamento en toda la parte que perjudica a sus asignaciones forzosas.

7 Casos en que el testador no está obligado a respetar las asignaciones forzosas:
Desheredamiento de un legitimario (1207). Cónyuge indigno no tiene derecho a legítima (reglas generales). Cónyuge que dio lugar a la separación judicial por su culpa no tiene derecho a legitima (1182 inc. final). No serán legitimarios los ascendientes del causante, si la paternidad ha sido determinada judicialmente contra la oposición del respectivo padre o madre, salvo que haya operado restablecimiento (204). No se deberán alimentos forzosos en caso de injuria atroz.

8 Las asignaciones forzosas en particular:
Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas: Los alimentos se dividen en forzosos y voluntarios: Los voluntarios constituyen legados (1134 y 1171). Los forzosos constituyen una asignación forzosa y son, por regla general, una baja general de la herencia (art. 959 Nº 4). Pero si la asignación alimenticia forzosa es mayor que lo que por ley corresponde a él o a los alimentarios, el exceso constituyen alimentos voluntarios que se imputan a la parte de libre disposición (1171 inc. Final).

9 ¿Cómo se pagan estas asignaciones alimenticias forzosas?:
La regla general es: Que gravan la masa hereditaria. Son una baja general de la herencia que se deduce del acervo ilíquido. Pero no hay impedimento para que el testador imponga a uno o mas de sus herederos la obligación de pagar esta asignación forzosa (1168). De lo anterior se deduce que, en principio, la obligación alimenticia en los alimentos forzosos es intransmisible, no pasa a los herederos porque constituye una baja general de la herencia y la excepción es presenta cuando el testador dispone lo contrario. En el caso que la asignación alimenticia constituye una baja general de la herencia, para darle cumplimiento en la practica, se separa de la sucesión un capital con cuyas rentas se pagan las pensiones alimenticias, dicho capital debe distribuirse entre los herederos.

10 Alimentos que se deben por ley a ciertas personas:
Provoca un problema de interpretación, dandose 4 situaciones, en 3 de las cuales no hay duda y en 1 si hay dificultades : 1. El causante fue condenado por sentencia firme o ejecutoriada al pago de una pensión alimenticia. Son alimentos forzosos. 2. El causante en forma voluntaria pagaba alimentos a una persona que por ley tenía derecho a exigirlos. Son alimentos forzosos. 3.- El causante fue demandado en vida por un alimentario forzoso y la sentencia queda ejecutoriada después de la muerte de causante. 4. Una persona tenía el título legal para demandar alimentos, pero no los había demandado ni los había recibido en forma voluntaria. ¿Podrán demandarse de los herederos?; ¿ Son alimentos forzosos?. Hay diversas interpretaciones: a) si constituyen alimentos forzosos. b) no constituyen alimentos forzosos.

11 Las Legítimas: Se encuentran definidas en el artículo 1181, que señala que: “Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios. Los legitimarios son por consiguiente herederos”. Constituyen una asignación forzosa( 1167). Este es el género. La legítima es la especie(1181).

12 El art.1182 señala, son legitimarios:
1.- Los hijos personalmente o representados, por su descendencia: Esto significa que tiene cabida el derecho de representación del artículo 984, en virtud de lo señalado por el artículo El inciso final señala que no serán legitimarios los ascendientes del causante si la paternidad o maternidad ha sido determinada judicialmente contra la oposición del respectivo padre o madre, salvo restablecimiento del art Tampoco lo será el cónyuge que por culpa suya haya dado ocasión a la separación judicial.

13 2.- Los ascendientes: Aquí no procede el derecho de representación.
3.- El cónyuge sobreviviente: El artículo 1183 nos señala que las legítimas se distribuyen conforme a las reglas de la sucesión intestada. Las legítimas se distribuyen solamente entre los legitimarios y no concurren a ella los herederos abintestato que no tengan dicha calidad.

14 Forma en que se divide la legítima de acuerdo a las reglas de la sucesión intestada:
Se aplican las normas de los ordenes sucesorios: específicamente el primer y segundo ornen sucesorio. En estos casos la legítima va a repartirse entre los legitimarios en las formas señaladas en los artículos 988 o 989, según corresponda. Si hay descendientes y cónyuge sobreviviente aplicaremos las reglas del primer orden sucesorio; y si hay ascendientes y cónyuge sobreviviente aplicaremos las reglas del artículo 989. No se pasa en ningún caso al tercer orden sucesorio por que estos herederos no son legitimarios.

15 Clasificación de las Legítimas:
La Legítima Rigorosa( 1184 inc. 1.) La Legítima Efectiva( 1191) La legítima rigorosa: Es aquella parte que cabe a cada legitimario dentro de la mitad legitimaria. ¿ Como se determina a cuanto asciende la mitad legitimaria? La mitad legitimaria, de acuerdo al art. 1184, es igual a la mitad de los bienes dejados por el difunto deducidas previamente las bajas generales de la herencia del art. 959 y hechas las agregaciones que legalmente corresponden.

16 ¿Cuales son estas agregaciones
¿Cuales son estas agregaciones? Son las indicadas en los artículos 1185 a 1187, relativos a los acervos imaginario. De tal modo que si existen las acumulaciones para determinar la mitad legitimaria, deben efectuarse estas agregaciones al ACERVO LIQUIDO para formar el PRIMER ACERVO IMAGINARIO o el SEGUNDO ACERVO IMAGINARIO, según corresponda, y la mitad de ese acervo imaginario, es la mitad legitimaria. Es decir, para calcular la legítima rigorosa, se parte del acervo líquido, del primer acervo imaginario o del segundo acervo imaginario, todo ello según si corresponda o no hacer las agregaciones a que se refieren los artículos 1185, 1186 y 1187.

17 La mitad legitimaria se divide por cabezas o por estirpes (985):
El artículo 1183 nos dice que en materia de legítimas tiene cabida el derecho de representación y, como consecuencia de ello, el artículo 1184 dispone que la mitad legitimaria se divide por cabezas o por estirpe entre los legitimarios conforme a las reglas de la sucesión intestada. Se sucede por cabeza cuando se hereda directamente, esto es, en la porción establecida por la ley. Se sucede pro estirpe cuando se hereda indirectamente, esto es por derecho de representación, en la porción que correspondía al representado.

18 Características de la legítima rigorosa:
1.- Constituye una asignación forzosa (1167). 2.- El Código Civil no acepta la renuncia anticipada de la legítima rigorosa, hay un interés público comprometido, por lo que es obligatoria para el causante respetarla(1226). 3.-La legitima rigorosa no puede sujetarse a modalidades de ninguna especie( 1192 inc. 1). A través de ellas podrían burlarse las asignaciones forzosas. Esta es una excepción a que en materia patrimonial tienen plena cabida las modalidades. Las restricciones del Derecho Civil a las modalidades está en el Derecho de Familia y no en los actos patrimoniales.

19 4.- El que debe una legítima( testador) podrá en todo caso señalar las especies en que haya de hacerse su pago, pero no podrá delegar esta facultad a persona alguna ni tasar los valores de dichas especies(1197). Esto porque a través de la tasación se podría burlar las normas sobre asignaciones forzosas, al señalar un valor exorbitante que excediera mucho su valor real. Esto plantea una discordancia entre esta norma y el artículo 1318 que autoriza al causante a hacer la partición de sus bienes y, por ende, puede tasar los bienes. Este problema se ha resuelto señalando que el artículo 1197 tiene un campo de aplicación; y el art tiene otro campo de aplicación distinto. Si el testador hace la partición puede tasar los bienes; en tanto que si se limita a señalar los bienes con que ha de pagarse la legítima, el causante no puede tasarlos. 5.- Las legítimas rigorosas gozan de preferencia para su pago, así se desprende de los artículos 1189, 1193 y 1194.

20 El artículo 1190 se refiere al caso en que falta un legitimario que no deja descendencia con derecho a representarlo: En este caso se produce un acrecimiento dentro de la mitad legitimaria y la porción del legitimarios acrece a los demás legitimarios. Para que opere este acrecimiento es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Tiene que faltar un legitimario. b) El legitimario que falta no debe haber dejado descendencia con derecho a representarlo. Cuando se produce este acrecimiento dentro de la mitad legitimaria, la legítima rigorosa mantiene su carácter de tal, por consiguiente, no pasa a ser legítima efectiva.

21 La legítima efectiva: Es la legitima rigorosa aumentada con la parte de mejoras y o la parte de libre disposición de que el causante no dispuso, o si lo hizo, no tuvo efecto su disposición(1191).

22 Los Acervos Imaginarios:
Constituyen uno de los medios indirectos que ha establecido el legislador para la protección de las legítimas y mejoras. Tienen por objeto evitar que el causante a través de las donaciones que haya hecho en vida, a otros legitimarios o a terceros, pueda perjudicar a los legitimarios y asignatarios de la cuarta de mejoras.

23 Los acervos imaginarios son dos:
1.- El primer acervo imaginario se llama también colación. Lo que sucede en este caso es que el causante en vida hizo donaciones a los legitimarios. Estos bienes tienen que colacionarse o agregarse a los bienes del causante como si nunca hubieren dejado de pertenecer a su patrimonio. -Concepto: Es un acto por el cual un heredero que concurre con otros en la sucesión, devuelve a la masa partible las cosas con que el donante o causante lo beneficiara en vida, para compartirlas con sus coherederos como si nunca las hubiere tenido. -Requisitos para que proceda la formación del primer acervo imaginario: Que al abrirse la sucesión existan legitimarios. Que el causante haya hecho donaciones a uno o más legitimarios.

24 Lo que se acumula es: 1.- Las donaciones irrevocables( entre vivos) hechas por el causante a uno o más legitimarios Las donaciones revocables, solo cuando el causante las entregó en vida al donatario, en razón de legítimas o mejoras. La acumulación de las donaciones irrevocables( entre vivos) no aprovecha a la parte de libre disposición, pero si la beneficia la acumulación de las donaciones revocables( por causa de muerte). Hay que hacer dicha distinción por que de acuerdo al art. 1199, las donaciones irrevocables no pueden beneficiar a la parte de libre disposición. Pero esta disposición no se refiere a las revocables, que si benefician a la parte de libre disposición.

25 *No se acumulan las siguientes donaciones para calcular el primer acervo imaginario:
-Las donaciones moderadas que se hacen según el uso y la costumbre( 1198 inc. final). -Las donaciones hechas a un descendiente con ocasión de su matrimonio( 1198 inc. final). -Los gastos de educación de un descendiente( art.1198 inc. 2). *Sí se acumulan los desembolsos hechos por el causante para el pago de las deudas de un legitimario que sea descendiente, en cuanto el pago haya sido util( art inc. 1). *Los legados no se acumulan para este acervo, porque material y jurídicamente permanencen en el patrimonio del causante, salvo que haya entregado las cosas en vida, son don. rev.(1141).

26 El segundo acervo imaginario
Este acervo se forma cuando el causante ha hecho donaciones irrevocables a terceros extraños. Su objeto es defender los derechos de los legitimarios y de los asignatarios de la cuarta de mejoras, o solo los legitimarios, frente a estas donaciones hechas a quienes no tienen esta calidad. Para que proceda su formación se deben cumplir los siguientes requisitos: 1.- Que al hacer la donación hayan existido legitimarios( 1186). 2.- Deben existir legitimarios al momento del fallecimiento del causante( 1186 parte final). 3.- El causante tiene que haber hecho donaciones irrevocables o entre vivos a terceros.

27 4.- Estas donaciones tienen que ser excesivas, esto es, exceder de la cuarta parte de la suma formada por este valor y el acervo imaginario. En este requisito pueden presentarse las siguientes situaciones: Aquella en que las donaciones no son excesivas, no procede este segundo acervo. Aquella en que las donaciones son excesivas, procede este acervo para limitar la parte de libre disposición. c) Aquella en que las donaciones son tan excesivas que lesionan la parte de mejoras o las legítimas e incluso ambas. Procede la formación de este acervo y la acción de inoficiosa donación.

28 Objetivos del segundo acervo imaginario.
El segundo efecto de este acervo imaginario consiste en dar nacimiento a la acción de inoficiosa donación. Esta acción es la que tienen los legitimarios en contra de los donatarios cuando el causante ha hecho en vida donaciones irrevocables excesivas que lesionan las legítimas y las mejoras y que se traduce en la rescisión de dichas donaciones. El primer objetivo de este acervo imaginario es limitar la parte de libre disposición, pues el causante ya dispuso en vida de la parte que podía asignar libremente por testamento. Los legados tienen que reducirse a la cuarta parte de la herencia. Se pagan primero los legados preferentes y luego se procede a rebajarlos a prorrata.

29 La cuarta de mejoras. Los asignatarios de esta de acuerdo al artículo 1195 son los siguientes: 1.- Los descendientes. Estos son mas amplios que los legitimarios( Hijos personalmente o representados), ya que puede incluir a los abuelos o nietos directamente. 2.- Ascendientes. 3.- Su cónyuge. *Forma en que el testador puede distribuir la cuarta de mejoras: Puede elegir libremente los asignatarios y sus respectivas porciones. *Características de la cuarta de mejoras: 1.- Es una asignación forzosa( art nº 3). Consecuencias: Le favorece la formación de los acervos imaginarios. Esta protegida por la acción de reforma de testamento.

30 2. - Las mejoras no se presumen
2.- Las mejoras no se presumen. Necesitan de un testamento y de una declaración expresa del testador( 1198 y 1203). 3.- No admiten modalidades. *El pacto de no mejorar: Es una excepción a los pactos sobre sucesión futura, que por regla general adolecen de objeto ilícito. Se celebra entre la persona que fallecerá, un ascendiente o descendiente, o con su cónyuge que a la sazón sean legitimarios.

31 *La Ventaja de este pacto consiste en que la cuarta de mejoras acrece a la mitad legitimaria.
-Si el causante infringe su obligación, el favorecido con este tendrá derecho a que los asignatarios de esa cuarta le entreguen lo que le habría valido el cumplimiento de la promesa a prorrata de lo que su infracción les hubiere aprovechado. -El inciso final del art dispone que cualesquiera otra estipulación sobre la sucesión futura, entre un legitimario y el que le debe la legítima, seran nulas y de ningún valor. Reiteración del art

32 El desheredamiento o exheredación
Art. 1207: Es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima. *Requisitos: 1.- Tiene que hacerse por testamento. 2.- Tiene que existir una causa legal, contempladas en el art 3.- Tiene que indicarse la causal en el testamento. 4.- Los hechos constitutivos de la causal tienen que probarse en vida del testador o con posterioridad a su fallecimiento( 1209). Salvo casos del inc. 2 del 1209.

33 *Efectos del desheredamiento:
-Hay que estarse a lo que el testador señale en su testamento. Puede ser total o parcial. -El legitimario es privado de su legítima, y de todas las asignaciones por causa de muerte y donaciones. No se extiende a los alimentos, salvo injuria atroz( 1210). *Revocación del desheredamiento: Supone el otorgamiento de un nuevo testamento en que se deje sin efecto el desheredamiento anterior( 1211). -Esta revocación puede ser total o parcial.

34 La Acción de Reforma de Testamento
Es un medio directo que el legislador otorga a los asignatarios forzosos para la defensa de sus legítimas y mejoras. Esta establecida en el art.1216 para los legitimarios; y en el art para los descendientes, ascendientes y cónyuge sobreviviente, por su cuarta de mejoras. Concepto: Es aquella que corresponde a los legitimarios o asignatarios de la cuarta de mejoras o a sus respectivos herederos, en caso que el testador, en su testamento no haya respetado las legítimas o mejoras, para pedir que se modifique el testamento en todo lo que perjudique dichas asignaciones forzosas.

35 Características de esta acción:
1.- Es una acción personal, debe dirigirse en contra de los asignatarios instituidos por el testador en perjuicio de los asignatarios forzosos. Difiere de la acción de petición de herencia que es real, pudiendo dirigirse en contra de cualquiera persona que esté poseyendo la herencia a título de heredero. Los tribunales han resuelto que estas acciones no son incompatibles, pudiendo interponerse conjuntamente.

36 2.- Es una acción patrimonial, ya que persigue un fin económico, siendo renunciable, transferible, transmisible y prescriptible (1216). Para que opere la prescripción deben concurrir dos requisitos: Que los asignatarios forzosos tengan conocimiento del testamento en que se desconocen sus derechos. Que tengan conocimiento de su calidad de asignatarios forzosos. 3.- El juicio de reforma de testamento es de lato conocimiento.

37 Objeto de esta acción: 1.- A través de ella pueden perseguirse las legítimas rigorosas y efectivas( 1217). El legitimario va a reclamar la legítima rigorosa cuando sus derechos han sido burlados a favor de otro legitimario. Reclamará la legítima efectiva cuando sus derechos han sido trasgredidos a favor de terceros extraños que no son legitimarios. 2.- También se puede perseguir a través de ella la cuarta de mejoras(1220). El art contempla una figura llamada preterición que consiste en haber sido pasado en silencio un legitimario en el testamento, deberá entenderse como una institución de heredero en su legítima.


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