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TUTELAS Y CURATELAS Lorena Peña.

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Presentación del tema: "TUTELAS Y CURATELAS Lorena Peña."— Transcripción de la presentación:

1 TUTELAS Y CURATELAS Lorena Peña

2 Definición Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios y que no se hayan bajo potestad del padre o madre, que pueda darles la protección debida Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores y generalmente guardadores”.

3 Diferencias La tutela se da a los impúberes; la curatela a los menores púberes, al resto de los incapaces y a los patrimonios. La tutela se refiere a la persona y bienes. La curatela puede referirse a ambos, pero es usual que sólo se refiera a los bienes

4 Diferencias El tutor siempre actúa representando al pupilo. Al curador puede actuar representando o el pupilo autorizado por aquél (menores adultos).

5 Diferencias La tutela no admite clasificación. La curatela puede ser general, especial, adjunta, de bienes, interina, etc. Para nombrar al tutor, no se consulta la voluntad de impúber. Para nombrar al curador de un menor adulto, éste puede proponer al curador

6 Caracteres comunes Son cargos obligatorios. Sanción por no aceptar: son indignos de suceder (esto es, no pueden recibir herencia) los que nombrados por el testador como tutores o curadores se excusaran sin causa legítima. Sólo se aplican respecto de personas que no se hayan bajo potestad del padre o madre. Sin perjuicio de lo anterior, la patria potestad no es incompatible con la curaduría adjunta (para que ejerzan una administración separada)

7 Caracteres comunes El tutor y el curador general tienen la representación legal del pupilo y la administración de sus bienes, y debe cuidar de la persona de sus pupilos No se puede dar curador a quien ya está sometido a guarda, salvo que los negocios sean muy complicados, caso en que se puede agregar un curador

8 Caracteres comunes El pupilo normalmente es una sola persona, salvo que sean dos o más individuos entre los que haya indivisión de patrimonios, y mientras dure la indivisión Un mismo pupilo puede tener dos o más guardadores. Los guardadores son por regla general, personas naturales

9 Administración de los tutores y curadores
El tutor o curador autoriza o representa al pupilo judicial y extrajudicialmente Se distinguen: Actos que puede ejecutar libremente: Conservación, reparación y cultivo de los bienes del pupilo. Actos que requieren algunas exigencias especiales: Enajenación y gravamen de bienes raíces: autorización judicial por causa de utilidad o necesidad manifiesta, y pública subasta Enajenación o gravamen de bienes muebles preciosos o que tengan valor afectivo: autorización judicial por causa de utilidad o necesidad manifiesta, y pública subasta

10 Donación de bienes muebles: autorización judicial por causa grave, proporcionales a las facultades del pupilo y siempre que no se le cause menoscabo. Fianzas: previo decreto judicial y sólo a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente, y por causa grave Transacción y compromisos: autorización previa para proceder al compromiso o transacción, y una vez celebrados, aprobación de la justicia. Aceptación y repudio de asignaciones y donaciones. Las herencias deben ser aceptadas con beneficio de inventario. Las donaciones, si imponen obligaciones al pupilo, no se pueden aceptar sin previa tasación. Para repudiar necesita autorización judicial. Si se acepta la herencia sin beneficio de inventario, la sanción es la inoponibilidad. En los demás casos, nulidad relativa

11 Partición de bienes en que tenga interés el pupilo: para provocarla, para nombrar el partidor cuando entre los interesados hay un sometido a guarda, la partición propiamente tal deben ser aprobados por el juez. En este último caso, la sanción es que ésta no queda firme y se puede pedir al juez que la corrija. Actos prohibidos: Arrendamiento de bienes raíces del pupilo por más de 5 u 8 años, si son urbanos o rústicos, respectivamente, ni por más que los años que le faltaren al pupilo para cumplir 18 años. Sanción es la inoponibilidad por el exceso. Donación de bienes raíces del pupilo. Comprar para sí o tomar en arriendo bienes raíces del pupilo

12 Remuneración De los tutores y curadores generales: Les corresponda la décima parte de los frutos de los bienes del pupilo sometidos a su administración (sin considerar los productos). Pluralidad de guardadores: La décima parte se divide entre todos por partes iguales, si hay administración conjunta, salvo manifiesta desproporción. Guardadores testamentarios: La recompensa que se establezca en el testamento se imputará a la décima

13 Remuneración Guardador interino: Si releva totalmente en sus funciones al propietario, tiene derecho a la décima completa. Si sólo en parte, a la parte proporcional. Curadores de bienes y curadores especiales: No tiene derecho a la décima. El juez les asignará una remuneración equitativa.

14 Remoción de los guardadores
Consiste en la privación de la guarda, por sentencia judicial, cuando concurre una causa legal. Pueden provocar la remoción del guardador cualquiera de los consanguíneos del pupilo, su cónyuge, cualquiera persona del pueblo, el propio pupilo que hubiere llegado a la pubertad, y el juez de oficio.

15 Causales de remoción Incapacidad.
Fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo, y por art. 378 (inventario) y 434. Ineptitud manifiesta. Actos repetidos de administración descuidada (presunción art. 540) Conducta inmoral de la que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo. Tutela, continuada negligencia en proveer a la sustentación y educación del pupilo

16 Efectos de la remoción Debe designarse un nuevo guardador
El removido debe indemnizar perjuicios al pupilo Puede incurrir en responsabilidad penal (v.g. por apropiación indebida) El guardador removido por torcida o descuidada administración, se hace incapaz de ejercer nuevas guardas El guardador removido por fraude o culpa grave será removido de otras guardas El guardador removido pierde su derecho a remuneración Si el guardador removido es el padre o madre, pierden el derecho de designar tutor o curador por testamento respecto de su ex-pupilo.


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