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AÑO 20131 Impuesto a las Ganancias Incentivos a la Inversión Regimenes especiales Profesor: Alfredo J. Bacigaluppi.

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1 AÑO 20131 Impuesto a las Ganancias Incentivos a la Inversión Regimenes especiales Profesor: Alfredo J. Bacigaluppi

2 AÑO 20132 Exenciones, desgravaciones, Etc. HECHO IMPONIBLE: La ley fija una hipótesis en abstracto, que cuando se verifica en la realidad, da lugar al perfeccionamiento del hecho imponible (HI), determinando el nacimiento de la obligación tributaria. EXENCIÓN: evita que nazca la obligación tributaria. para cierto tipo de hechos o sujetos, suelen tener su origen en propósitos extra fiscales del legislador o en soluciones a problemas técnicos, que puede plantear la definición del hecho generador (L. O. Fernández, Obra Cit.). Las normas que contienen la exención privan al HI de su eficacia para generar la OI (Ferreiro Lapatza, D. Financiero)

3 AÑO 20133 Exenciones, desgravaciones, Etc. (Cont.) DESGRAVACIÓN: tiene que ver con una disminución de la base imponible por aplicación de una normativa que se corresponde con un beneficio fiscal específico. En España por ejemplo, desgravación es equivalente a deducción. CRÉDITO DE IMPUESTO: tiene relación con un ingreso del tributo a través de otro régimen nacional o internacional (tax credit Art. 1 y 168 LIG) o bien representa una erogación con determinada finalidad que se puede imputar al pago de determinados impuestos.

4 AÑO 20134 Regimenes de incentivo 1.Régimen fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas. 2.Régimen fiscal de la minería 3.Régimen de promoción Bs. de capital e infraestructura 4.Régimen de las sociedades de garantías recíprocas 5.Programa de crédito fiscal para capacitación 6.Régimen de promoción de la industria del software 7.Régimen de promoción industrial 8.Régimen de promoción biocombustibles 9.Régimen fiscal forestal 10.Otros regimenes vinculados a la energía

5 AÑO 20135 1. Régimen fiscal y aduanero. Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur NORMATIVA VIGENTE: Ley 19.640, Dec. (PEN) 1234/2007 CARACTERÍSTICAS: Exime el pago de impuestos nacionales a los hechos, actos, actividades y/u operaciones que se realizaren en esa jurisdicción. Establece un área aduanera especial (Isla Grande) y zonas francas (el resto de los territorios). EFECTOS EN EL IG: Otorga exención objetiva por lo que aquellos sujetos que obtienen rentas en otra (s) jurisdicción (es) deberán segregar ingresos y deducciones (Art. 80 LIG). Tampoco le alcanza el Impuesto del 69.1

6 AÑO 20136 2. Régimen fiscal de la minería NORMATIVA VIGENTE: Ley 24.196 CARACTERÍSTICAS: estabilidad fiscal por 30 años, las empresas, por las actividades mineras, no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada, al momento de la presentación del estudio de factibilidad, en los ámbitos nacional, provincial y municipal.

7 AÑO 20137 2. Régimen fiscal de la minería (Cont.) EFECTOS EN EL IG: * Estabilidad fiscal. * Computar, como deducción adicional, el 100% de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales y otros (Art. 12, Párrafo 1, ley 24196 ). * Amortización acelerada, a opción del contribuyente, por inversiones en equipamiento, obras civiles, etc. vinculadas a la infraestructura necesaria para la operación (Art. 13 ley 24196).

8 AÑO 20138 2. Régimen fiscal de la minería (Cont.) JURISPRUDENCIA: * FALLO CSJN, CERRO VANGUARDIA, 30/06/2009, sobre el Impuesto del Art. 69.1 LIG (Impuesto de “igualación” o “equiparación”), viola la estabilidad fiscal igualmente la aplicación del tributo por mas que sean sujetos pasivos los accionistas. * FALLO CSJN, MINERA DEL ALTIPLANO S.A, 10/07/2012 ni de la norma ni en su reglamentación surge que se exima a los sujetos comprendidos en su régimen del pago de los nuevos gravámenes que se establezcan, o de los incrementos que se dispongan con posterioridad.

9 AÑO 20139 3. Régimen de promoción de inversiones en bienes de capital NORMATIVA VIGENTE: Ley 26.360, Dec. (PEN) 726/2009. CARACTERÍSTICAS: * Inversiones en bienes de capital muebles amortizables, excepto autos, de acuerdo a cupo anual y proyecto elegible por el Poder Ejecutivo Nacional. * Obras de infraestructura, excepto obras civiles, enumeradas en el Art. 7 Ley 26.360 y Art. 7 Dec. 426/2009. * Beneficios en IVA (reintegro del crédito fiscal) y en IG. EFECTOS EN EL IG: posibilidad de optar por amortización acelerada (menor a la vida útil considerada).

10 AÑO 201310 4. Régimen de las sociedades de garantías recíprocas -SGR- NORMATIVA VIGENTE: Ley 24467, Título II, Dec. (PEN) 1076/2001. CARACTERÍSTICAS: * Sociedades constituidas para promover el otorgamiento de garantías crediticias a las PYMES. * Constituida por dos tipos de socios: protectores, PF/PJ públicas/privadas, nacionales/extranjeras que conforman los aportes de capital social y al fondo de riesgo, partícipes, PF/PJ PYMES que solicitan las garantías.

11 AÑO 201311 4. Régimen de las sociedades de garantías recíprocas -SGR- (Cont.) EFECTOS EN EL IG: * Socios: deducirán los aportes si permanecen 2 años, los protectores, computarán el 100% de la deducción si se otorgan garantías, por lo menos, por el 80 % del fondo, si son menores, el computo se proporcionará a las otorgadas, reintegrándose al balance impositivo la proporción de la deducción de corresponder. * SGR: los resultados que generen el otorgamiento de garantías quedarán exentos.

12 AÑO 201312 5. Programa de crédito fiscal para capacitación NORMATIVA VIGENTE: Ley 22.317, Dec. (PEN) 819/98 CARACTERÍSTICAS: * Beneficiarios: PF/PJ que se dediquen a actividades industriales con una nómina de más de 4 empleados, o PYMES con otro objeto (excepto financiero, inmobiliario corredores de títulos, etc.). * El crédito fiscal se otorga en tanto las mencionadas empresas contribuyan al sostenimiento de escuelas de educación técnica u organicen cursos de capacitación al personal.

13 AÑO 201313 5. Programa de crédito fiscal para capacitación (Cont.) EFECTOS EN EL IG: El crédito fiscal que surge de este régimen, instrumentado a través de Certificados endosables, puede ser utilizado para cancelar obligaciones fiscales (incluso IG), será equivalente al importe utilizado para el sostenimiento de la capacitación o educación técnica. El monto solicitado no podrá exceder el 8 por mil de los salarios, sueldos y remuneraciones en general.

14 AÑO 201314 6. Régimen de promoción de la industria del software NORMATIVA VIGENTE: Ley 25.922, Dec. (PEN) 1594/04 CARACTERÍSTICAS: * Finalidad: promocionar la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de software en su aspecto básico y/o aplicativo. * Software: expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje, de ensamblaje o de máquina, en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que se desarrolle en el futuro.

15 AÑO 201315 6. Régimen de promoción de la industria del software (Cont.) EFECTOS EN EL IG: * Estabilidad fiscal: en términos similares a la Ley de Minería, contados desde el 17/09/2004, o desde la inscripción en el Registro, y no alcanza a tributos aduaneros o reintegros. * Bono de crédito fiscal: intransferible, derivará de hasta el 70 % de las contribuciones patronales pagadas, se destinará a tributos nacionales, excepto el IG, generados en la actividad de software exclusivamente (IVA, Etc.). * Desgravación: 60 % del IG determinado, incluso si las ganancias son de fuente extranjera (Relac. con Soft.)

16 AÑO 201316 7. Régimen de promoción industrial y otras NORMATIVA VIGENTE: Leyes 22.021, 21608, 23.614, 23.658 y varias normas legales y reglamentarias desde 1979. CARACTERÍSTICAS: * Se establecen distintos regimenes promocionales regionales vigentes hasta 2012 y que abarcan las provincias de La Rioja, Catamarca, San Juan, San Luis, Mendoza (Deptos. Lavalle, Sta. Rosa y La Paz). La ley 23.658 estableció los bonos de crédito fiscal y la cuenta corriente para efectivizar los beneficios. * Ley 23.614 establece distintos objetivos productivos a promocionar pero que aún no ha sido reglamentada.

17 AÑO 201317 8. Régimen de biocombustibles NORMATIVA VIGENTE: Ley 26.093, Dec. (PEN) 109/07 CARACTERÍSTICAS: * Biocombustible: es el bioetanol, biodiesel y biogás, que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan los requisitos de calidad que establezca la Autoridad de Aplicación (Ley Art. 5). * Beneficiarios: PF/PJ, públicas o privadas, incluso cooperativas, dedicadas a la explotación agropecuaria (>o= 50%), y que radiquen plantas autorizadas para la elaboración de biocombustibles.

18 AÑO 201318 8. Régimen de biocombustibles (Cont.) EFECTOS EN EL IG: * Cupo anual: según la Ley de Presupuesto Nacional. * Amortización acelerada: a opción del contribuyente similar al régimen de las leyes 25.924/26.360, regimenes de incentivo a inversiones en bienes de capital y/o obras de infraestructura.

19 AÑO 201319 9. Régimen fiscal forestal NORMATIVA VIGENTE: Leyes 24.857/25.080, Dec. (PEN) 133/99. CARACTERÍSTICAS: * Finalidad: inversiones en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes, las actividades se definen en el Art. 3 Ley 25.080. * Estabilidad fiscal: 30 años, este plazo podrá ser extendido por la Autoridad de Aplicación (Sec. de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación) a solicitud de las Pcias., hasta un máximo de 50 años.

20 AÑO 201320 9. Régimen fiscal forestal (Cont.) EFECTOS EN EL IG: optar por amortización acelerada: I. obras civiles, construcciones y el equipamiento para la infraestructura: 60% del monto total de la unidad de infraestructura en el ejercicio fiscal en el que se produzca la habilitación respectiva, y el 40% restante en partes iguales en los 2 años siguientes. II. Maquinarias, equipos, unidades de transporte e instalaciones, 1/3 por año. La amortización impositiva no podrá superar en cada ejercicio fiscal, el importe de la utilidad imponible

21 AÑO 201321 9. Régimen fiscal forestal (Cont.) EFECTOS EN EL IG (Cont.): La amortización impositiva no podrá superar en cada ejercicio fiscal, el importe de la utilidad imponible generada por el desarrollo de actividades forestales, determinada con anterioridad a la detracción de la pertinente amortización, y de corresponder, una vez computados los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores. El excedente no computado, podrá imputarse a los ejercicios siguientes, teniendo en cuenta el límite.

22 AÑO 201322 10. Otros regimenes vinculados a la energía NORMATIVA VIGENTE: a) Ley 26.123 promoción del hidrogeno. b) Ley 26.154 promoción para la exploración y explotación de hidrocarburos. c) Ley 26.190 promoción en generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables de energía, Dec. (PEN) 562/09.

23 AÑO 201323 10. Otros regimenes vinculados a la energía (Cont.) CARACTERÍSTICAS: a) Desarrollo de tecnología, producción, uso y aplicaciones del hidrógeno como combustible y vector de energía. b) Beneficiar la exploración y explotación de hidrocarburos en todas las provincias. c) Generación de energía eléctrica de fuentes renovables con destino a la prestación de servicio público e investigación para el desarrollo tecnológico.

24 AÑO 201324 10. Otros regimenes vinculados a la energía (Cont.) EFECTOS EN EL IG : Los tres regimenes otorgan la posibilidad de optar por la amortización acelerada de los bienes afectados a la explotación por la cual se otorga la promoción.


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