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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y EL PATRIMONIO DELITOS DE ENRIQUECIMIENO.

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Presentación del tema: "DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y EL PATRIMONIO DELITOS DE ENRIQUECIMIENO."— Transcripción de la presentación:

1 DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y EL PATRIMONIO DELITOS DE ENRIQUECIMIENO

2 ESQUEMA GENERAL Delito de enriquecimiento: ◦ Por apoderamiento o apropiación  Hurtos (sin violencia)  Robo con fuerza (sin violencia, pero con peligro para las personas)  Robo con violencia o intimidación – robo por sorpresa ◦ Por ocupación: ocupación y usurpación de inmueble y derechos de aguas. ◦ Por defraudación: estafas. Delitos sin enriquecimiento: incendio, estragos y daños

3 HURTO SIMPLE 1.-Definición: apropiarse de cosa mueble ajena, sin voluntad de su dueño, con ánimo de lucro, sin violencia o intimidación en la persona, sin fuerza en las cosas. 2.-Bien jurídico protegido: propiedad, posesión, cualquier relación jurídica con la cosa. La cosa debe ser avaluable en dinero.

4 3.- Sujeto Activo: cualquiera, salvo: ◦ 489: consanguíneos en línea recta, consanguíneos 2° grado colateral, afines en toda la línea recta, cónyuges. (hay contraexcepciones) ◦ 471 dueño de la cosa, salvo el caso allí referido. ◦ 494 n°20: el acreedor, pues sólo es sancionado -como falta-g cuando la apropiación en violenta. ◦ NO debe saber quién es el dueño.

5 4.- Objeto Material: ◦ Cosa mueble ajena, avaluable en dinero. ◦ COSA: exige corporalidad. Tipo especial para la energía eléctrica y otros suministros (447 bis) ◦ MUEBLE: no se sigue la definición CC, bastaría separación temporal de un inmueble para ser cosa mueble.

6 ◦ AJENA: se excluyen del concepto, las res nullius, res derelictae, cosas que la naturaleza ha hecho común a los seres humanos, bienes nacionales de uso público, cosas en copropiedad indivisa (¿socio?). Tampoco de cuerpo humanos vivos o no, o de sus partes.  Cosas perdidas o al parecer perdidas: hurto de hallazgo (448)

7 AVALUABLE EN DINERO: ◦ Excluye el valor de afectación. ◦ Si es menor a ½ UTM es una falta (494 bis) ◦ 455: regulación prudencial por el Tribunal ◦ Problema: especies valoradas: billetes, cheques, vale vista, boletos de lotería premiados.

8 5.- Conducta: Apropiarse, con ánimo de lucro, sin voluntad del dueño, sin violencia, intimidación o fuerza. ◦ APROPIACIÓN: sustracción, con ánimo de señor o dueño, implícito el ánimo de lucro (elementos subjetivos) (¿delitos de destrucción?). Sacar de la esfera de resguardo. NO es título traslaticio de dominio, no se hace dueño. ◦ ¿hurto de uso? Doctrina: no sería punible por que no existiría el ánimo de señor o dueño. Jurisp: dividida, el uso sería demostrativo de ese ánimo.

9 ◦ FUERZA: existe definición legal, (440- 442), por tanto no habrá fuerza:  Si se sale del lugar rompiendo una ventana o puerta  Si se sacan plantas ejerciendo fuerza sobre ellas.  SIN VOLUNTAD DEL DUEÑO: no se presume, puede existir dolo eventual si el SA tiene dudas, de esa voluntad.

10 Hurto famélico: construcción jurisprudencial en base a: ◦ Eximente de estado de necesidad (10 n°7) ◦ Eximente de fuerza (moral) irresistible (10 n°9), precariedad económica.

11 6.- Culpabilidad: ◦ Dolo directo en cuanto a ala apropiación ◦ Dolo eventual en cuanto a la ajenidad y valor de la cosa.

12 7.- Iter Criminis: ◦ Delito de mera actividad, admite sólo tentativa y consumación. Problema: determinar el momento de la consumación, 4 teorias: ◦ A.- Momento en que el sujeto aprehende la cosa (apprehensio rei o contrectatio) ◦ B.- Cuando es movida de un lugar a otro, sin necesidad de sacarla del medio en que se encuentra (amotio)

13 ◦ C.- La cosa es sacada de la esfera de protección en que se encuentra (ablatio). ◦ D.- Se produce el aprovechamiento previsto de la cosa, sea trasladándola a un determinado lugar o dándole el uso previsto. (illatio o licupletatio) Garrido Montt: cuando está en situación de disponer de la cosa. Se critica por subjetiva y por acercarse al agotamiento del delito.

14 8.- Participación: según reglas generales, pero deben considerarse las siguientes reglas: ◦ A.- 489, sólo a esos parientes no a los que sin serlo, participan. ◦ B.- 454 presunción de autoría, al que posea cosas hurtadas o robadas. Relacionarlo con delito de receptación (456 bis A) ◦ C.- 456 bis n°3 concepto de malhechores, participación de inimputables o de cómplices y encubridores.

15 9.- Concursos: regla especial del art. 451: ◦ Prevalece sobre el 74 del CP y 351 del CPP, por especialidad. ◦ Procede:  A.- Si se hurta a una misma persona  B.- Si se hurta a distintas personas en un mismo lugar. ◦ Efecto: se considera como un solo delito sumando el valor de todo lo sustraído, y se aplica la pena en el grado superior.

16 Problema: se incluyen las faltas, agrega problemas de anotación prontuarial y de procedimiento.

17 10.- Penalidad: según avaluación de lo sustraído: A.- Mas de 400 UTM: presidio menor en grado máximo + 21 a 30 UTM (446 inc. Final) B.- Mas de 40 UTM: presidio menor en grado medio a máximo + 11 a 15 UTM (446 n°1)

18 C.- Más de 4 y menos de 40 UTM: presidio menor grado medio + 6 a 10 UTM (446 n°2) D.- más de ½ y menos de 4 UTM: presidio menor grado mínimo+ 5 UTM (446 n°3) E.- Menos de ½ UTM: prisión en grado mínimo a medio + 1 a 4 UTM. También se sanciona la “frustración” y su reincidencia. (494 bis, antes 494 n°19)

19 HURTOS AGRAVADOS (447) HURTOS AGRAVADOS (447) Se funda en el abuso de confianza. Procede sólo en delitos, no en faltas. Famulato o Hurto doméstico: (n°1) ◦ Se trata de un trabajador permanente “asalariado”. ◦ En la casa donde trabaja o donde lo lleva su patrón. ◦ Distinto de apropiación indebida.

20 Por trabajador comercial o industrial y Famulato impropio. (n°2) ◦ Los términos usados deben entender hoy como referidos a un trabajador dependiente. ◦ Famulato impropio, trabajador habitual, pero no permanente, en casa particular. Lugar: de trabajo lo que incluye la “casa del maestro”. Casa particular sólo en la segunda hipótesis.

21 Hurto del posadero: (N°3) ◦ Por la redacción el SA es el empresario hotelero, sus empleados debieran considerarse como SA en los números anteriores. ◦ Etcheverry, los incluye aquí. ◦ ¿cómo se construye la relación de confianza? ◦ Objeto material: las cosas que los huéspedes llevan al lugar. No entregadas en depósito, pues habría apropiación indebida.

22 Hurto del transportista y bodeguero: (n°4) ◦ SA: el trasportista y sus empleados (sigue a Etcheverry). ◦ Objeto material: lo que los pasajeros llevan consigo, no lo entregado en custodia.

23 HURTOS ESPECIALES 1.- De Pelos, Plumas, Crines o Cerdas, lanas. (448 quinquies) ◦ Existe fuerza en el ejercicio de esquilar o cortar, pero el animal debe quedar vivo, o se comete otro delito: beneficio de animal. ◦ Culpabilidad: dolo directo, o eventual su el SA no tiene certeza que el animal es ajeno. ◦ ¿ se aplica regla de reiteración del 451? ◦ Politoff dice no, por posible desproporción

24 Pena: presidio menor grado mínimo a medio. No se atiende al valor de lo sustraído (451?)

25 2.- Hurto de expediente: Art 4 ley 5.507 (1934) Sustraer, hurtar robar o destruir un expediente: reclusión menor en grado mínimo + multa de “$100 a $1.000” SA: cualquiera, si es funcionario público puede desplazarse al 193 n°8. Culpabilidad: dolo directo.

26 Concursos: ◦ Si se ejecuta con violencia o intimidación en las personas: conforme al art 453, debiera considerarse como robo con violencia o intimidación. ◦ Si la conducta se ejecuta para defraudar: aplicar 470 n°5.

27 3.- Hurto de energía eléctrica: ◦ Art. 217 DFL 4 Sobre Servicio Eléctrico (2007):  “El que sustrajere energía eléctrica, directa o indirectamente mediante conexiones clandestinas o fraudulentas, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 446° del Código Penal. En los casos de reiteración, se procederá en conformidad a lo prevenido en el artículo 451° del Código.”

28 SA: cualquiera SP: las empresas de suministro eléctrico Objeto Material: el fluido o energía eléctrica. Conducta: conexiones clandestinas o fraudulentas. Culpabilidad: dolo directo. Eventual si duda tener autorización.

29 Concurso: ◦ A.- existe mas de una conexión clandestina o fraudulenta: sería un solo delito ◦ B.- Conexión intermitente, sería un delito continuado. Penalidad: las del 446 por ende es necesario avaluar lo sustraído.

30 4.- Hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios (electricidad, agua, gas y otros) (447 bis). ◦ Penalidad: presidio menor en grado medio a máximo. ◦ Si la conducta produce interferencia o interrupción del servicio, pena maáxima:  No se atiende al valor de los sustraído.

31 5.- Hurto de hallazgo (448+ 494 n°19) ◦ El ataque al patrimonio es por omisión: no entregar la especie hallada a la autoridad o su dueño. ◦ Dos hipótesis:  Encontrar especies al parecer perdidas, avaluada en más de 1utm y el SA sepa quien es su dueño  Hallar especies al parecer perdidas o abandonas en determinadas condiciones de calamidad.

32 “al parecer perdidas”: fuera de la esfera de resguardo. Su legítimo dueño puede conocer su paradero, pues se trata de especies “al parecer” perdidas. Agravación de pena: aumento en un grado si provienen de caballos, bestias de silla o carga, ganado mayor o menor. (448 ter, inc. Final)

33 6.- Hurto de Posesión (471 n°1) ◦ SA el dueño de la cosa, el que se reputa tal: justo poseedor. ◦ SP: detentador legítimo de la especie. Excluye al “ladrón”: delito de apropiación según las circunstancias de caso. ◦ Conducta: sustraer. No es posible apropiarse porque es el dueño.

34 ◦ Es necesario falta de consentimiento del afectado, o será una conducta atípica. Condición objetiva de punibilidad: el perjuicio para el afectado. Ej: no existiría si la cosa no funciona. Culpabilidad: dolo directo en cuanto a la sustracción. Eventual en cuanto a la falta de consentimiento.

35 Partición y Autoría: El dueño le encarga a un tercero sustraer la cosa: ◦ A.- El tercero cree contar con el consentimiento del afectado: erro de tipo, excluye el dolo. El dueño es autor mediato. ◦ B.- El tercero sabe que no cuenta con ese consentimiento: se comunica el delito privilegiado. No se aplica el 446.

36 Ambos actúan directamente: reglas generales.

37 7.- Abigeato (448 bis a 448 quater) Objeto Material: ◦ Caballos, bestias de silla o carga, ganado mayor y menor Conductas: ◦ Robar (violencia, intimidación o fuerza en las cosas) o hurtar (inc. 1°) ◦ Alterar o eliminar marca o señas (inc. 2°) ◦ Marcar, contramarcar animales ajenos ◦ Expedir o portar certificados falsos de transporte. ◦ Hacer conducir animales ajenos sin autorización

38 ◦ beneficiar o destruir una especie para apropiarse de toda ella o de sus partes (448 ter inc. 4) abigeato impropio. Autoría: Se sanciona como autor al que mantiene en su poder animales o partes de ellos, sin justificación (448 quater). Al que sea habido en predio ajeno arreando, trasportando, manteniendo cautivas o maniatadas, dichas especies.

39 Presunción de dominio: cuando el animal tiene las marcas registradas en SAG. ( 448 quater inc. 2°) Cuestiones procesales: (448 quater inc. 3° y 4°) ◦ Denuncia e incautación, cuando se trasporta sin boleta, factura o guías de despacho. ◦ Procede figura de entrega vigilada o controlada, en los terminos d ela ley 20.000.

40 Penalidad: (448 ter) ◦ Determinación según reglas generales, incluidas las modificatorias. Luego subir un grado ◦ Si la especie sustraída es avaluada en más de 5 utm: agregar multa de 75 a 100 utm. ◦ Siempre procede el comiso según art. 31.

41 8.- Hurto falta (494 bis) ◦ Aumento de penalidad en relación a las otras faltas: prisión en grado medio y multa de 1 a 4 utm ◦ Se sanciona la falta “frustrada”: multa 1 a 4 utm, conmutable por trabajos (49).  Si hay reincidencia, se duplica o triplica la multa. ◦ Norma similar al art 72 (inc. 3°), cuando participan menores de edad.


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