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Publicada porEva Duarte Rico Modificado hace 8 años
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epjimenez@uolsinectis.com.ar 1 LA CREACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PROCESO DE AMPARO Eduardo Pablo Jiménez Copyright 1996-99 © Dale Carnegie & Associates, Inc.
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epjimenez@uolsinectis.com.ar 2 La visión de Jonathan Miller “Los precedentes Siri (CSJN Fallos 239:459) y Kot (CSJN Fallos 241:291) nos permiten presenciar la creación judicial de un nuevo procedimiento que permite una defensa oportuna de los derechos constitucionales, en circunstancias en que los remedios legales ordinarios resultan ineficaces”
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epjimenez@uolsinectis.com.ar 3 Derivaciones institucionales de los precedentes A partir de éstos dos pronunciamientos, se modificó el criterio – hasta entonces tradicional – de la Corte Suprema, que negaba la procedencia de la acción de amparo en razón de la falta de su regulación legal.- La Corte asume con éstos pronunciamientos, que el amparo, surgía cuanto menos, como una garantía implícita dentro de nuestro sistema judicial
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epjimenez@uolsinectis.com.ar 4 Conclusión En realidad, lo que hizo aquí la Corte fue “hurgar” con eso que ahora Morello llama el activismo judicial, en los silencios y las implicitudes d ela Constitución. Y allí encontró el arsenal rico y generoso para superar aquel escollo que trababa la procedencia del amparo, a falta de ley Germán Bidart Campos
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