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LEY DE SALUD MENTAL Nº 26.657 ANTECEDENTES INTERNACIONALES - 1990: Declaración de Caracas, de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización.

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Presentación del tema: "LEY DE SALUD MENTAL Nº 26.657 ANTECEDENTES INTERNACIONALES - 1990: Declaración de Caracas, de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización."— Transcripción de la presentación:

1 LEY DE SALUD MENTAL Nº 26.657 ANTECEDENTES INTERNACIONALES - 1990: Declaración de Caracas, de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica de los Sistemas locales de Salud - 1991: la Asamblea General de la ONU adopta los “Principios de las Naciones Unidas de Protección para las Enfermedades Mentales, y para el Mejoramiento de la Atención en Salud Mental” Reglamentación en la Argentina: mayo del 2013

2 Breve reseña histórica de las instituciones psiquiátricas 729: Dayr Hizquil, "casa para locos“, en Bagdad, capital de Irak 1357: en el Hospital de Bethlem, Inglaterra, se comienza a internar enfermos mentales 1409: la tradición de los países islámicos llegó a Valencia, España, donde un miembro de la Orden Mercenaria fundó un hospital para enfermos mentales 1567: se abrió la primera institución dedicada a enfermos mentales, en México siglo XVII, en París: ni hospital, ni prisión, se encerraba juntos a pobres, prostitutas, locos y opositores al régimen real siglo XVIII: paulatinamente los enfermos mentales dejaron de ser considerados como poseídos, pero se los veía como incurables y por lo tanto permanecieron al margen de la medicina. Frecuentemente se los encerraba en prisiones o asilos de pobres, a veces encadenados y sometidos a "tratamientos" sumamente crueles

3 Algunos aspectos centrales de la nueva ley su espíritu central busca evitar el riesgo de “manicomialización” de los enfermos mentales, que no solo evidencia una iatrogenia, sino que se considera que lesiona los derechos del enfermo aislándolo, al apartarlo de la vida en contacto con otros por ello, considera que el proceso de curación de un enfermo mental debe realizarse, preferentemente, fuera del ámbito de internación hospitalaria esta concepción del proceso terapéutico exige que se protejan los lazos sociales, cuidando la integración del enfermo promueve la internación en hospitales generales, para garantizar un examen completo del estado de salud de quienes padezcan este tipo de patologías el artículo 14 puntualiza que la internación debe ser un recurso de carácter restrictivo, que sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos, comparados con los que pueden proveer los recursos ambulatorios


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