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Mariela B. Castro T R A N S A C C I Ó N. Mariela B. Castro Modificaciones Metodología: reubicación normativa a Contrato Particular; Criterio del Proy.’98.

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1 Mariela B. Castro T R A N S A C C I Ó N

2 Mariela B. Castro Modificaciones Metodología: reubicación normativa a Contrato Particular; Criterio del Proy.’98. De 30 arts. en el C.C. vigente a 8 arts. en el Nuevo C.C. y C (1641 a 1648). Definición normativa. Forma: escrita. Transacción s/derechos litigiosos: acto solemne(?). Interpretación estricta. Efecto Declarativo (?) Derecho de desistir de la transacción judicial. Cosa juzgada: Sin la homologación judicial. Supuestos particulares de nulidades (innecesarios).

3 Art. 1641 - Concepto La transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas. Mariela B. Castro

4 Art. 1642 - Caracteres y efectos La transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial. Es de interpretación restrictiva. Mariela B. Castro

5 Art. 1643 - Forma La transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre derechos litigiosos, sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa. Mientras el instrumento no se a presentado, las partes pueden desistir de ella. Mariela B. Castro

6 Art. 1644 - Prohibiciones No puede transigirse sobre derechos en los que está comprometido el orden público, ni sobre derechos irrenunciables. Tampoco pueden ser objeto de transacción los derechos sobre las relaciones de familia o el estado de las personas, excepto de que se trate de derechos patrimoniales derivados de aquellos, o de otros derechos sobre los que, expresamente, este Código admite pactar. Mariela B. Castro

7 PRESCRIPCION LIBERATORIA

8 Mariela B. Castro MODIFICACIONES  Metodología: Crítica. Libro VI arts. Título I, Capítulos 1 y 2, 7 secciones, arts. 2532/2564.  Disposiciones comunes para sus clases (con remisión al Libro IV).  Carácter imperativo/Renuncia de la prescripción ganada.  Modificación de plazos por ley posterior (ver en prescripción decenal)  Suspensión: Alcance subjetivo: solidarias e indivisibles.  Causales: Generales: interpelación (6meses) y mediación. Especiales:  novedad: “convivientes” y “administradores de personas jurídicas”.  Interrupción: Se incorpora: Reclamo administrativo previo y solicitud de arbitraje. Se elimina la “querella criminal”.  Disposiciones procesales: excepción o acción declarativa.  Cómputo: principio general de la exigibilidad.  Régimen de plazos: similar al Código vigente, uno genérico de CINCO años y casos especiales, ej.: Indemnización de daños derivados de resp.civil: TRES años.

9 Art. 2532 – Ámbito de aplicación En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos. Mariela B. Castro

10 Art. 2533 – Carácter imperativo Las normas relativas a la prescripción no pueden ser modificadas por convención. Mariela B. Castro

11 Art. 2537 – Modificación de los plazos por ley posterior Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior. Mariela B. Castro

12 Art. 2540 – Alcance subjetivo La suspensión de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias e indivisibles. Mariela B. Castro

13 Art. 2542 – Suspensión por pedido de mediación El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero. El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes. Mariela B. Castro

14 Art. 2546 – Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable. Mariela B. Castro

15 Art. 2558 – Honorarios por servicios prestados en procedimientos El transcurso del plazo de prescripción para reclamar honorarios por servicios que han sido prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de mediación, comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula; sino fija plazo desde que adquiere firmeza. Si los honorarios no son regulados, el plazo comienza a correr desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso; si la prestación del servicio profesional concluye antes, desde que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia. Mariela B. Castro

16 Art. 2559 – Créditos sujetos s plazo indeterminado Si el crédito está sujeto a plazo indeterminado, se considera exigible a partir de su determinación. El plazo de prescripción para deducir la acción para la fijación judicial del plazo se computa desde la celebración del acto. Si prescribe esta acción, también prescribe la de cumplimiento. Mariela B. Castro


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