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LEGISLACIÓN EDUCATIVA.

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Presentación del tema: "LEGISLACIÓN EDUCATIVA."— Transcripción de la presentación:

1 LEGISLACIÓN EDUCATIVA

2 Persiguen la realización de valores éticos
MORALES NORMAS Reglas de conducta del Comportamiento humano; UN DEBER SER. FINALIDAD Bien material o espiritual que se quiere realizar o conseguir mediante cierta actividad o valor SOCIALES RELIGIOSAS JURIDICAS VALORES Proceso de Valoración del hombre. Criterios de Valoración Persiguen la realización de valores éticos MORALES: Persiguen el cumplimiento del bien en la conducta. JURIDICOS: Persiguen el cumplimiento de la justicia en la sociedad. Valores en la sociedad venezolana Valores de los educadores venezolanos. Valores Éticos Valores de Identidad Nacional. Valores Prof. Valores Universales. CAMBIO Redimensión y redefinición de valores y criterios de éxito. Educación en Valores Nueva Sociedad Nuevo Ciudadano para el siglo XXI.

3 DERECHO Normas coherentes inspiradas en principios generales comunes, donde no haya contradicciones internas Se divide en RAMAS que regulan todas las relaciones en cada esfera particular de la vida social. DERECHO PÚBLICO Relaciones de autoridad entre los distintos órganos del estado y entre éstos y los individuos, con la finalidad de proteger los derechos e intereses individuales políticos contra los excesos de los gobernantes. DERECHO PRIVADO Normas destinadas a la fijación y defensa de los intereses y derechos subjetivos privados de cada individuo (propiedad, herencia, familia, contratos, obligaciones, etc). Constituye la rama que defiende a los propietarios privados. Cada Rama del Derecho tiene sus propias INSTITUCIONES, y cada una de ellas constituye un conjunto independiente de Normas, destinadas a regular determinadas relaciones sociales en recíproca conexión. .Sus normas son de orden público. .Trata de obtener el bien colectivo y la satisfacción de los intereses generales, por medio del ordenamiento jurídico. .Surge de las manifestaciones ordenadas de la opinión pública y en democracia por la voluntad de la mayoría por el interés colectivo. .Satisface los intereses particulares de sus miembros, llamados intereses privados. .Nace y se desarrolla en el acuerdo de las voluntades de los individuos, para la satisfacción de sus asuntos privados. CARACTERÍSTICAS

4 (Deber ser del derecho)
Conjunto de normas y principios que regulan las mutuas relaciones de los individuos entre sí, entre las personas y el estado y los estados entre sí. DERECHO NATURAL (Ser del derecho) Es un derecho universal, válido para todos los hombres de todos los tiempos y pueblos. Derecho necesario, inmutable e invariable. Sistema natural de valores, fundado en la naturaleza humana, se impone a los hombres por fuerza de la misma naturaleza. HOMBRE - DERECHO DERECHO POSITIVO (Deber ser del derecho) Sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo al procedimiento de creación del derecho imperante n una nación determinada. Nace con la sociedad. SOCIEDAD - DERECHO DERECHO PÚBLICO Rama del derecho que señala las normas que regulan las relaciones del estado con los individuos y los otros estados. DERECHO PRIVADO Se ocupa de la actividad singular, es decir las relaciones de los individuos entre sí, la vida civil y mercantil. DERECHO OBJETIVO Conjunto de reglas y normas que además de imponer deberes conceden facultades, relativas al estatuto de los gobernantes, normas imperativo-atributivas, que rigen la conducta humana en la vida social. DERECHO SUBJETIVO Autorización o facultad concebida por el precepto para exigir el cumplimiento del debe. Poder dado a una persona por el derecho objetivo de hacer, poseer, exigir u omitir algo.

5 ESTADO Y DERECHO

6 GOBIERNO = Actividad Total del Estado
LEGISLACIÓN ADMINISTRACIÓN JUSTICIA ~ Actividad del estado que se ejerce bajo la autoridad del orden jurídico que él mismo debe establecer. ~ Tiene como Propósito la satisfacción de los intereses públicos y la conservación del derecho. ~ Su principal Misión es la de hacer funcionar los servicios públicos. PODER PÚBLICO SERVICIO PÚBLICO MEDIO para realizar el fin FIN del Estado, obra que la Administración Pública ha de realizar. DERECHO PÚBLICO PRIVADO Otros Estados Particulares ESTADO Derecho Constitucional, ADMINISTRATIVO, Penal, Minero, Internacional Derecho Mercantil, Civil, Familia, LABORAL

7 Organización del Estado
Poder Municipal Poder Nacional Poder Estadal Ejecutivo Electoral Legislativo Judicial Ciudadano Lo ejerce el Consejo Nacional Electoral, como ente rector y como organismos subordinados a este, Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil Electoral. Lo ejerce la Asamblea Nacional, está integrado por diputados elegidos por votación universal. Lo ejerce el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros. Corresponde a los órganos del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Justicia, Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los medios alternativos de Justicia, los ciudadanos que participan en la administración de Justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. Lo ejerce el Consejo Moral Republicano integrado por el defensor o defensora del pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República.

8 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)
FUNDAMENTACIÓN Respecto a todas las corrientes de pensamiento DEBER SOCIAL Función indeclinable del Estado y su máximo interés en todos sus niveles y modalidades. FINALIDAD Desarrollar el potencial creativo de c/ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática. VALORES Ética del trabajo, participación activa, consciente y solidaria. Identidad nacional. Visión latinoamericana y universal. GRATUITA En las instituciones del Estado hasta el pregrado universitario. EDUCACIÓN Arts. 102, 103 SERVICIO PÚBLICO Responsabilidad del Estado, los particulares que contribuyan con proyectos y programas educativos, tendrán desgravámenes al ISR. DERECHO HUMANO Educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, limitada sólo por aptitudes, vocaciones; igual atención a personas con necesidades especiales, discapacitados, privados de libertad y carentes de necesidades. OBLIGATORIA En todos sus niveles, desde el maternal hasta el medio diversificado.

9 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 1999
Arts. 104,105. EDUCACIÓN A cargo de personas de reconocida moralidad e idoneidad académica comprobada según la ley, la cual les garantizará su estabilidad y nivel de vida acorde a su misión. A través de la ley se determinará las profesiones que requieran título, las condiciones para ejercerlas y la colegiación. Estimulará su actualización permanente y garantizará: La estabilidad en el ejercicio de la carrera docente pública o privada. Ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, según evaluación de méritos, sin injerencia partidista. Régimen de trabajo y vida acorde a su elevada misión. ESTADO

10 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 1999.
Arts. 106, 107 y 109 INSTITUTOS EDUCATIVOS PRIVADOS Pueden ser fundados y mantenidos por toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad y cumplimiento de los requisitos legales, bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado. EDUCACIÓN OBLIGATORIA Educación Ambiental, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo y en la educación ciudadana no formal. Lengua castellana, Historia y Geografía de Venezuela, Principios del Ideario Bolivariano, en todos los institutos públicos y privados hasta el C.D. FORMACIÓN CIUDADANA Deben contribuir a la misma los medios de comunicación públicos y privados. El Estado garantizará servicios públicos de radio, TV, redes de bibliotecas y de informática para el acceso a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías e innovación.

11 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 1999
Principio y jerarquía que permite a profesores, estudiantes y egresados, la búsqueda de conocimiento a través de investigación científica, humanista y tecnológica para beneficio espiritual y material de la nación. Se consagra para planificar, organizar, elaborar y archivar los programas de investigación, docencia y extensión. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Art. 109 Las Universidades Nacionales Experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la Ley. Las Universidades Autónomas se darán sus formas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia legal.

12 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2009)
Función primordial e indeclinable del Estado. Finalidad: pleno desarrollo de la personalidad Servicio Público prestado por el Estado. Gratuita en institutos oficiales en todos los niveles y modalidades Derecho permanente e irrenunciable de la persona Obligatoria en los niveles de preescolar y básica Estrechamente vinculada al trabajo. Educación Laica. Educación Física. EDUCACIÓN

13 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO
Ley Orgánica de Educación (2009) Artículo 25. Subsistema de Educación Básica Educación Primaria Seis Años Certificado de Educación Primaria Subsistema de Educación Básica Educación Media Comprende 2 opciones: Educación media general: 5 años, de primero a quinto año. Educación media técnica: 6 años. Certificado: Título de Bachiller o Técnico Medio en la Especialidad correspondiente. . Subsistema de Educación Universitaria Educación Superior Pregrado o Formación Profesional Certificado: Títulos de Licenciados, Profesor, otros según Especialidad Duración: 3 años mínimo. Universitaria Postgrado de Especialización, Maestrías y Doctorados. Certificado: Títulos de Especialistas, Magíster y Doctor Post Doctorado. Certificado: Título de PhD Educación Inicial Etapas: Maternal y Preescolar Entre 0 y 6 años

14 MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO
Ley Orgánica de Educación (2009). Artículo 26. EDUCACIÓN ESPECIAL Orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo Con necesidades. EDUCACIÓN PARA LAS ARTES Atención y Orientación a las personas cuya vocación, actitudes e intereses estén dirigidos al Arte y su promoción. EDUCACIÓN MILITAR Art. 30 Orientada a lograr el proceso de formación, perfeccionamiento y desarrollo integral de los integrantes de la FANB. EDUCACIÓN INTERCULTURAL e INTERCULTURAL BILINGUE. Art. 27 Intercultural: Acceso a las culturas originarias de los pueblos y de comunidades indígenas y afro descendientes. Intercultural Bilingüe: Obligatoria en planteles ubicados en regiones con población indígena EDUCACIÓN EN FRONTERAS Art. 28 Tiene como finalidad la atención educativa integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera venezolana EDUCACIÓ RURAL Art. 29 Dirigida al logro de la formación integral de los ciudadanos (as) en sus contextos geográficos. Potenciando la relación entre la educación rural y la educación intercultural e intercultural bilingüe


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