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Publicada porSofia Vázquez Méndez Modificado hace 8 años
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CONFORMACION DE CENTROS DE PADRES Y APODERADOS BAJO LA LEY 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION PUBLICA
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CONTENIDOS Análisis histórico sobre conformación de organizaciones Análisis Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Publica Estatutos tipos del Ministerio de Educación Preguntas y respuestas
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Análisis histórico sobre la constitución de organizaciones Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias Decreto Supremo N°565 de 1990 que establece el Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados para los establecimientos educacionales
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Análisis Ley 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Publica La tramitación se inicia por mensaje presidencial ingresado al Congreso Nacional con fecha 22 de junio de 2004. El objetivo es establecer un marco legal para la constitución y funcionamiento de asociaciones voluntarias sin fines de lucro. El derecho de asociación se encuentra consagrado en el articulo 19 N°15 de la CPR
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Asociaciones y Organizaciones de Interés Publico Prohibidas: Contrarias a la moral, al orden publico y a la seguridad del Estado El Estado debe promover y apoyarlas Sus estatutos deben garantizar la participación de sus asociados, elecciones y acceso a la información de sus cuentas.
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Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Depende del Servicio de Registro Civil e Identificación Se inscribe la constitución, modificación, disolución, dirección o administración de Organizaciones.
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Modificaciones al Código Civil Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones El acto por el cual se fundan las asociaciones o fundaciones constara en escritura publica o privada suscrita ante Notario, Oficial del Registro Civil o Funcionario Municipal autorizado por el Alcalde. Copia del acto constitutivo, autorizado por el Ministro de Fe, deberá depositarse en la Secretaria Municipal del domicilio de la persona Jurídica en formación, dentro del plazo de 30 días.
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Dentro del pazo, el Secretario Municipal podrá objetar fundadamente la constitución de la asociación, en caso de incumplirse los tramites legales. Si transcurre el plazo sin notificación de observación, se entiende por el solo ministerio de la Ley que no se objeta la constitución de la organización. Sin objeciones o vencido el plazo para hacerlas, dentro de 5 día, el Secretario Municipal archivara copia de los antecedentes de la persona jurídica y los remitirá al Registro Civil para su inscripción en el Registro. A menos que el interesado solicitare hacerlo personalmente. La Asociación gozara de personalidad jurídica a partir de esta inscripción.
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