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Jurisprudencia reciente Acción de Nulidad

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Presentación del tema: "Jurisprudencia reciente Acción de Nulidad"— Transcripción de la presentación:

1 Jurisprudencia reciente Acción de Nulidad
Ricardo Reveco U.

2 Temas a discutir Contexto de la nulidad como ineficacia.
Inexistencia o nulidad absoluta. Legitimidad activa en la acción de nulidad absoluta: ¿Interés patrimonial y/o moral?. Nemo auditur: sabía o debía saber el vicio. Simulación y nulidad. Herederos y acción de nulidad.

3 Generalidades

4 Contexto La reacción del ordenamiento jurídico contra el acto que no cumple con los requisitos que establece, puede ser de las más diversas formas. La sanción puede afectar a los sujetos o al acto en sí mismo. No hay un principio general de que toda disconformidad del acto con el ordenamiento se sanciona con la ineficacia de éste. Es posible, eso sí, encontrar las siguientes formas en que el ordenamiento jurídico reaccione en contra de una disconformidad.

5 Formas de sanción por vía de ineficacia
Sanciones que reparan un desequilibrio patrimonial: Remedios Cumplimiento forzado de la obligación o por equivalencia (indemnización de perjuicios) Cláusula penal La lesión Sanciones que privan de eficacia al acto jurídico: Ineficacias Inexistencia Nulidad (absoluta y relativa) Conversión del negocio jurídico Resolución Inoponibilidad (también acción pauliana) Sanciones que privan de un derecho: Caducidades Obligaciones (caducidad) Derechos Reales (prescripción adquisitiva)

6 Ineficacias Suponen reacción del sistema jurídico sobre un acto jurídico que no cumple lo establecido por el Derecho. Los efectos esperados o queridos por las partes del acto son diversos de los que realmente se producirán (desarmonía o discrepancia) El sistema jurídico le otorga un tratamiento jurídico diverso del esperado o querido por las partes del negocio, eliminándolos, perturbándolos o bien, reduciéndolos. La ineficacia no significa falta de efectos, sino que efectos diversos de los queridos por las partes, dado un tratamiento jurídico distinto que el Derecho le da al negocio.

7 ¿Inexistencia o nulidad absoluta?
Inexistencia como sanción de ineficacia: Corte Suprema: “Mansoor con De La Barrera”, rol Inexistencia por falta de objeto y nulidad de derecho público: Corte de Antofagasta: “Condominios con Municipalidad de Calama”, La prescripción de la acción de inexistencia: Corte de Santiago: “Weissenberg con Kuborn”, Rol Nº

8 Corte Suprema: “Mansoor con De La Barrera”, rol 271-2010.
Juicio de nulidad absoluta por falta de consentimiento del vendedor, que demanda a comprador. Demandante encomienda a tercero promoción y venta de vehículo en automotriz. Tercero firma el contrato de compraventa sobre vehículo motorizado station wagon, haciéndose pasar por el vendedor. Firma puesta en el contrato de compraventa no es del actor (vendedor), hay proceso imitativo de firma genuina por el tercero. Luego, inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

9 Corte Suprema: “Mansoor con De La Barrera”, rol 271-2010.
Sentencia de primera y segunda instancia acogen demanda de nulidad por falta de consentimiento del demandante vendedor. Casación en el fondo por el demandado comprador, pues defecto alegado (falta de voluntad del vendedor) es causal de inexistencia jurídica y no de nulidad absoluta.

10 Reconocimiento de inexistencia
OCTAVO: Que, en todo caso, sabido es que desde mediados del siglo pasado, la tendencia en derecho comparado - en el que destaca el Código Civil Italiano de es la de considerar implícita la inexistencia jurídica en los contornos de la nulidad absoluta. Sin embargo, entre nosotros, es claro - y bastante obvio - que nuestro derecho nacional no consulta una alusión expresa y sistémica de la inexistencia, ya no como sanción sino como la consecuencia negativa y máxima secuela jurídica de la ineficacia de los actos defectuosos, por lo que, en general, se acepta su asimilación a la máxima sanción que nuestra normativa prevé: la nulidad absoluta. Sin perjuicio de ello, reconoce que el fallo correctamente aplicó la sanción de nulidad absoluta por falta de consentimiento del vendedor….

11 Corte Suprema: “Mansoor con De La Barrera”, rol 271-2010.
Se acoge recurso de casación en el fondo. Sentencia de reemplazo: Para resolver el litigio no era suficiente concluir que la firma era falsificada. Hay contrato de comisión de demandante a tercero que le falsificó su firma. Demandado comprador actuó de buena fe. No existe vicio de falta de consentimiento del demandante vendedor, quien diputó al tercero a vender.

12 Corte Suprema: “Mansoor con De La Barrera”, rol 271-2010.
“5º) Que, de ese modo, no resulta ajeno o apartado del mérito del proceso considerar que el demandante señor Mansoor tenía en el señor Velásquez Meza un diputado, bajo el contexto, entendido por ambos, según reconocen en autos, que el primero enviaba hasta Arica vehículos que recibía el segundo, para que éste los exhibiera, a objeto de concitar la atención de posibles interesados en su compra en esa misma ciudad. Más aún, …… las que hablan al intérprete sobre un acuerdo habido entre vendedor domiciliado en Iquique - y un tercero, para que éste realizara lo conducente a intermediar la comercialización de los vehículos que le hacía llegar hasta Arica desde la mencionada ciudad.” Sentencia de reemplazo, 31 de mayo de 2011.

13 Comentarios Reconocimiento de inexistencia, aún sin necesidad de texto expreso (cons. 8º) La potencial alegación de inexistencia debiera ser como excepción (cons. 9º) No aplica inoponibilidad por falta de consentimiento por artículo 1815 del CC. Falta de consentimiento por falsificación es causal de nulidad absoluta por ausencia de voluntad. Pero acuerdo previo entre demandante y tercero falsificador (contratante encubierto) impide alegar falta de consentimiento.

14 Corte de Santiago: “Weissenberg con Kuborn”, Rol Nº5583-2007.
Juicio ordinario de inexistencia y en subsidio nulidad de contratos. Los actos jurídicos impugnados fueron celebrados a partir del año 1989 y 2000 en cuanto a dación en pago y compraventa; aportes sociales, en 1990, 1992 y 1996 y adjudicación en enero de 2000. Demanda se notificó el 14 de julio de 2005. Demandado opone excepción de previo y especial pronunciamiento de prescripción extintiva civil.

15 Corte de Santiago: “Weissenberg con Kuborn”, Rol Nº5583-2007.
Prescripción extintiva civil de la inexistencia civil: Es imprescriptible? Prescribe conforme la nulidad absoluta (10 años desde el vicio)? Prescribe conforme las reglas generales del art del CC (5 años)?

16 Corte de Santiago: “Weissenberg con Kuborn”, Rol Nº5583-2007.
Séptimo: Que, acorde con lo expuesto en los motivos que anteceden, resulta incuestionable concluir que la acción deducida por los actores para impetrar la inexistencia y nulidad de los actos jurídicos a que aluden en su demanda de fojas 1 y siguientes, se encuentra prescrita al tenor de lo señalado en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil , en virtud de haber transcurrido el plazo de cinco años establecido en la última de las disposiciones aludidas y como consecuencia deberá rechazarse la demanda intentada”. Corte de Apelaciones de Santiago, 14 septiembre de 2009. Voto Juan Escobar, Pilar Aguayo y Andrea Muñoz.

17 Comentarios Reconocimiento de inexistencia, aún sin necesidad de texto expreso. La acción para atacar por inexistencia prescribiría en 5 años desde el acto o contrato (cons. 7º) Cfr. Doctrina: V. Pescio / V. Vial. Inexistencia no se sanea por el lapso del tiempo. No requiere declaración judicial.

18 Corte Antofagasta: “Condominio con Municipalidad”, Rol 207-2010
Demanda de nulidad de derecho público y consecuencial de inexistencia y nulidad absoluta de compraventa y plano. Condominio Parques tiene como bienes comunes terrenos sobre los que se emplazan juegos infantiles y multicancha, debidamente aprobados por Dirección de Obras de Municipalidad, Reglamento de propiedad. Luego, Inmobiliaria celebra contrato de compraventa, con hipoteca general, con Constructora y Banco sobre saldo del terreno del Lote A-3, incluyendo en él como remanente el terreno que actualmente emplaza los juegos infantiles y la multicancha utilizada como bien común por el Condominio. Dirección de Obras aprobó planos que sirvieron de base para contrato de compraventa con hipoteca general de Inmobiliaria a Constructora y Banco.

19 Corte Antofagasta: “Condominio con Municipalidad”, Rol 207-2010
UNDÉCIMO: Que en consecuencia, habiéndose acogido la nulidad de derecho público, que afecta la aprobación del plano inserto en la escritura de compraventa, surge la inexistencia de los contratos de compraventa e hipotecas (…), un bien raíz que no correspondía y que todas las partes debían saber que la referencia del inmueble era inexacto, de manera que falta el objeto porque el inmueble no tiene la existencia como predio y por lo tanto mal puede configurarse el contrato de compraventa que exige como elemento o presupuesto de existencia el objeto respecto del cual debe recaer el consentimiento sobre la cosa, inexistencia que no contempla en forma expresa el Código Civil, pero que a la luz de los artículos 1445, 1464, 1681 y del Código Civil, no cabe sino llegar a la conclusión que la inexistencia se asimila a la nulidad y por lo tanto deberá accederse a la demanda respecto del contrato de compraventa e hipotecas” .

20 Corte Antofagasta: “Condominio con Municipalidad”, Rol 207-2010
Corte concluyó: Director de Obras actuó en infracción de ley y fuera de sus competencia al aprobar Plano. Ese acto es nulo, de nulidad absoluta por infracción de las normas administrativas que le regulan (con. 9° y 10°). Pero esa nulidad, le autoriza a declarar la inexistencia del Contrato de compraventa e hipotecas por falta de objeto, pues no existe y el consentimiento no ha podido recaer sobre él.

21 Comentarios Reconocimiento de inexistencia, aún sin necesidad de texto expreso (cons. 11º) Inexistencia se asimila a la nulidad absoluta (cons. 12º) Falta de objeto daría lugar a inexistencia o nulidad absoluta. Relación nulidad de derecho público que deriva en nulidad civil absoluta del contrato que se basó en plano que reconoció inmueble. Pendiente Casación ante Corte Suprema. Procedimiento suspendido de común acuerdo por las partes.

22 Comentarios Casación ante Corte Suprema. Sentencia 29.10.2013
Declara nulidad de oficio de fallo por ultrapetita: sentencias acogieron demanda reivincatoria en circunstancias que ésta acción fue deducida subsidiariamente en el caso que se rechazaran acciones de nulidad absoluta o inexistencia. Sentencia de reemplazo: Rechaza acción de nulidad de derecho público, de inexistencia y de nulidad absoluta. Confirma fallo de primera instancia, con declaración que los copropietarios del primer loteo tienen derecho como bienes comunes a emplazan juegos infantiles y multicancha

23 Legitimidad activa para la acción de Nulidad Absoluta

24 Legitimidad activa Artículo 1683: “puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba”.

25 Interés Artículo 1683: Todo el que tenga interés en ello. Requisitos del interés que invoca el demandante: ¿Patrimonial o moral? Actual o real Probado Legítimo

26 Legitimidad activa Interés patrimonial o moral:
Corte Suprema: “Smith con Banco”, rol Sabía o debía saber el vicio de invalidez: La simulación y la nulidad: Corte Suprema: “Ulloa con Mendoza”, Rol Nº Los herederos y la acción de nulidad: Corte Suprema: “Larenas con Larenas”, Rol

27 Interés patrimonial consiste:
8º. Que el interés sea patrimonial significa que la declaración de nulidad o, más precisamente, la extinción de derechos y obligaciones que ella implica, tenga una consecuencia económica para el que reclama la nulidad. Se excluye por tanto cualquier otro tipo de interés, así sea moral, social, espiritual. Ello por cuanto la nulidad extingue derechos y obligaciones y esto repercute en el campo patrimonial. Corte Suprema, 24 de noviembre de 2008, rol

28 Comentarios Corte Suprema sigue doctrina mayoritaria sobre patrimonialidad del interés para impetrar la nulidad absoluta. Acción de nulidad absoluta no es popular. No pueden invocarse intereses extrapatrimoniales o simplemente morales (Domínguez, López S-M) o siquiera un interés personal expatrimonial (Corral)

29 Corte Suprema: “Smith Percheron con Banco Santander Chile”, 4476-2007
Nulidad absoluta: demandante firmó escritura de dación en pago en ausencia de Notario (solemnidades legales). La escritura pública de dación en pago se firmó en ausencia de notario público; La dación en pago fue autorizada por competente notario y además agregada al registro protocolar del notario que la otorgó. La demandante no ha desconocido haber firmado la escritura, ni ha impugnado las disposiciones de la misma, basando toda su alegación en la falta de la presencia del Notario Público a la firma de la escritura. La demandante grabó todo lo conversado durante la firma de la escritura pública.

30 Corte Suprema: “Smith Percheron con Banco Santander Chile”, 4476-2007
Corte Suprema rechaza recurso de casación de demandante por falta de legitimidad activa Reitera doctrina y jurisprudencia asentada. Ausencia de notario público no es causal de nulidad absoluta (otorgada por Notario e incorporada en sus registros) Cuestiones jurídicas: 1.- ¿Tiene o no tiene interés patrimonial la demandante? 2.- ¿Tiene legitimidad activa para reclamar la nulidad absoluta?

31 ¿Tiene o no tiene interés patrimonial la demandante? :
SI. “De los fundamentos de la demanda aparece evidente el interés patrimonial en la declaración de nulidad, puesto que como efecto de la nulidad judicialmente declarada las partes tienen el derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo, por lo que de declararse la nulidad se reintegraría al patrimonio de la demandante el inmueble materia del contrato cuya nulidad se demanda”. Cons. 9º.

32 Tiene legitimidad activa para reclamar la nulidad absoluta?
NO. Conocimiento debe ser probado. Demandante grabó acto de firma de escritura pública. Consultó si venía o no el Notario.

33 ¿Tiene legitimidad activa para reclamar la nulidad absoluta?
“Que de la prueba rendida por la propia parte demandante, aparece que ésta tenía conocimiento del defecto que acarrea la nulidad del acto, puesto que pregunta por el notario pues sabe que la escritura pública en cuestión debe otorgarse ante un ministro de fe y no obstante ello, suscribe las escrituras públicas cuya nulidad demanda, concurriendo en consecuencia respecto de la demandante la inhabilidad para solicitar la nulidad de un acto que debió ser firmado ante notario público.” Cons. 14°

34 Corte Suprema: “Smith Percheron con Banco Santander Chile”, 4476-2007
Aplicación de nemo auditur: “a) que se trate de una persona que haya intervenido en la ejecución del acto o en la celebración del contrato como parte, es decir que haya concurrido con voluntad a generarlo con la intención de producir los efectos jurídicos propios del acto o contrato y; b) que la persona que ejecutó el acto lo celebró el contrato como parte, haya intervenido en dicha ejecución o celebración “sabiendo o debiendo saber del vicio” que lo invalidaba, es decir conociendo la causa generadora de la nulidad absoluta del negocio jurídico”.

35 Corte Suprema, “Ulloa Baeza con Mendoza”, Rol 427-2004
Los riesgos de Simulación y la acción de nulidad. La actora demandó a su marido y suegra para que se declare la nulidad absoluta de dos contratos de compraventa que celebró, el primero, entre la actora y su suegra, y el segundo, entre el marido y su madre (suegra de la demandante). Se simuló contrato de compraventa con su suegra y marido por diversas razones, que se hizo a título de donación, que no se recibió precio, todo ello, dentro de una estrategia previamente acordada. Luego de celebrarse la compraventa, la suegra transfirió propiedad a su hijo, y posteriormente fue resciliado, y vuelto al patrimonio de la suegra.

36 Corte Suprema, “Ulloa Baeza con Mendoza”, Rol 427-2004
Todo estos actos son nulos, por carecer de causa, ya que no puede existir una obligación sin una causa real de origen, nunca quisieron celebrar un contrato de compraventa, y tampoco la intención de la vendedora de recibir un precio ni de la compradora demandada de pagarlo, siendo la única finalidad practicar una donación por mera liberalidad a su cónyuge. El precio estipulado en el contrato de compraventa por ella suscrito, es real, sino que simulado o ficticio, e incluso, irrisorio. Sentencia de segunda instancia acoge demanda de nulidad absoluta y declaran nulo los contratos de venta y resciliación.

37 Corte Suprema, “Ulloa Baeza con Mendoza”, Rol 427-2004
Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo de los demandados. Que tal como se expresa en el fallo de primer grado, la actora, ….. propósito compartido por la aparente compradora- de traspasarlo en definitiva a su cónyuge, mediante el subterfugio específicamente escogido- destinado a eludir los impedimentos legales- de transferirlo primero a su suegra, para que posteriormente ésta lo vendiera a su hijo. No cabe duda de que la demandante y concurrente a la celebración del primer contrato de compraventa, lo celebró sabiendo, conociendo o teniendo noticia de la simulación efectuada, estándole vedado, por tanto, el arbitrio de la nulidad absoluta que interpuso y que fue erróneamente acogido por los sentenciadores de segunda instancia, en contravención a lo dispuesto en el artículo 1683 del Código Civil.

38 Corte Suprema, “Ulloa Baeza con Mendoza”, Rol 427-2004
Corte Suprema aplica adecuadamente principio nemo auditur. Artículo 1796 del CC: prohibición de venta entre cónyuges. Caso supone simulación ilícita por Fraude a la ley. Caso es simulación relativa por interpósita persona. Doctrina: En principio, negocio simulado surte plenos efectos entre las partes. Las partes de la simulación podrían reclamar la simulación. ¿Utilidad?

39 Los herederos y la nulidad
Herederos del Tercero Causante: pueden demandar. Sucesión abierta Aceptación por heredero Acreditar que causante tenía interés patrimonial. Herederos de la parte misma: ¿pueden?

40 Corte Suprema, “Larenas con Larenas”, rol 8169-2010
Madre cedió, vendió y transfirió, por partes iguales, a hijas la totalidad de las acciones, derechos, cuota hereditaria, mitad de gananciales y porción conyugal que a la primera de corresponden en el inmueble, y vendió, cedió y transfirió a las mismas, la casa habitación en él existente. Precio fijado por la cesión de acciones y derechos sobre el inmueble y la venta de la casa habitación, ascendió a $ , que se pagaron en el acto y en dinero efectivo. Se constituyó usufructo vitalicio en favor de la vendedora. Los otros hijos de filiación matrimonial de la causante y su marido, demandan nulidad absoluta por simulación de contrato de venta y lesión enorme.

41 Corte Suprema, “Larenas con Larenas”, rol 8169-2010
Sentencia de primera instancia rechaza demandas. Sentencia de segunda instancia de Corte de Concepción rechaza la demanda, declarando: Actores no han podido accionar como miembros de sucesión de la causante vendedora (dte-ddos). Actores demandaron como terceros ajenos al contrato, debiendo acreditar interés legítimo, pecuniario y actual, “que no tenían los actores porque el contrato se celebró en vida de la vendedora y a ese momento solo tenían mera expectativa”

42 Corte Suprema, “Larenas con Larenas”, rol 8169-2010
“Finalmente, habría que decir que el artículo 1683 del Código Civil, no ha señalado expresamente que los herederos de las partes están legitimados para solicitar la nulidad, pero la doctrina y la jurisprudencia son unánimes en reconocer esta facultad”. La jurisprudencia se ha inclinado por la afirmativa, sosteniendo que los herederos demandan la nulidad no iure propio sino iure hereditatis: Pero, … no puede invocar un derecho que no tenía su causante…”

43 Corte Suprema, “Larenas con Larenas”, rol 8169-2010
Corte Suprema ratifica jurisprudencia: Si causante no podía reclamar la nulidad, tampoco lo pueden hacer sus herederos. Si “herederos” reclaman como terceros, deben acreditar un interés pecuniario, actual y propio, pero “herederos” no tienen ese interés. En el caso: tenían solo “meras expectativas”.


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