La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Charla Normativa de Comercio Exterior. Temario:  Anticipos y Prefinanciaciones de Exportación  Pagos de Importación ( Com. BCRA A 5060)  Formación.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Charla Normativa de Comercio Exterior. Temario:  Anticipos y Prefinanciaciones de Exportación  Pagos de Importación ( Com. BCRA A 5060)  Formación."— Transcripción de la presentación:

1 Charla Normativa de Comercio Exterior

2 Temario:  Anticipos y Prefinanciaciones de Exportación  Pagos de Importación ( Com. BCRA A 5060)  Formación de Activos Externos  Incoterms 2011 2 PAGO DE IMPORTACION DE BIENES

3 Anticipos y Prefinanciaciones de Exportación

4 4 Requisitos Generales Que se cuente con documentación que avale la operación: orden de compra / suministro / contrato. Alternativamente, en el caso de prefinanciaciones, el exportador puede optar por no presentar esta documentación en la medida que el monto de su endeudamiento por anticipos y prefinanciaciones no supere un porcentaje establecido de las exportaciones pasadas. La opción de documentación es del exportador y la puede ejercer tantas veces como quiera, pero la elección debe abarcar la totalidad de sus operaciones Que no existan demoras en la realización de embarques. Que no existan deudas pendientes por estos conceptos anteriores al 08.09.05. Para los ingresos por prefinanciaciones, no haber cancelado anticipos o prefinanciaciones sin aplicación de embarques en los 60 días corridos anteriores.

5 5 Prefinanciaciones Requisitos Solamente podrán liquidarse divisas en concepto de prefinanciacion si El acreedor esta comprendido en el listado de acreedores que pueden otorgar prefinanciones. No se registran en los 60 días previos corridos: i) Cancelaciones de anticipos o prefinanciaciones del exterior, alcanzadas por la constitución del deposito previsto en el punto 6 de la Comunicaciòn BCRA A 4359 ii) Cancelaciones de prefinanciaciones locales sin aplicación de anticipos o de cobros de divisas de embarques. Anticipos y Prefinanciaciones de Exportación

6 6 Anticipos y Prefinanciaciones del Exterior CANCELACION CON TRATAMIENTO DE ENDEUDAMIENTO FINANCIERO En caso que:  No se apliquen embarques ( anticipos)  No se apliquen cobros de exportaciones (prefinanciaciones) la cancelación se regirá por la aplicable a prestamos financieros del exterior Si la cancelación se efectúa conforme con la normativa aplicable a prestamos financieros y las divisas se ingresaron a partir del 10.06.2005 inclusive, previamente al acceso al mercado de cambios, se debe constituir el deposito establecido en el punto 6 de la Comunicación BCRA A 4359 Anticipos y Prefinanciaciones de Exportación

7 7 CANCELACION CON TRATAMIENTO DE ENDEUDAMIENTO COMERCIAL Anticipos y prefinanciaciones: Cuando luego de aplicar embarques, quede pendiente por operación ingresada un monto que no sea superior al 5% o USD 5.000.-, el que fuera mayor. Anticipos: La suspensión de embarques dispuesta por regulaciones estatales/ mercadería rechazada en destino. Con la previa conformidad del BCRA cuando los embarques no puedieron concretarse debido a razones imprevisibles de fuerza mayor ajenas a la voluntad del exportador. Que no superen el equivalente de U$S 10.000.- por mes calendario en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios Anticipos y Prefinanciaciones del Exterior Anticipos y Prefinanciaciones de Exportación

8 8 Prefinanciaciones otorgadas por entidades locales Se considerará que el exportador ha CANCELADO, aplicado cobros de exportaciones en las siguientes situaciones: La cancelación de saldos de prefinanciaciones otorgadas o avaladas por entidades locales, cuando luego de aplicar embarques, quede pendiente por operación ingresada un monto que no sea superior al 5% o USD 5.000.-, el que fuera mayor. En los casos de prefinanciaciones canceladas directamente con la aplicación de anticipos, los plazos y normas para la realización del embarque se regirán por los aplicables a la prefinanciación que se cancela Anticipos y Prefinanciaciones de Exportación

9 9 Para tener en cuenta Los exportadores pueden aplicar embarques a las cancelaciones de anticipos y prefinanciaiones, independientemente que correspondan a no a las ordenes o contratos de compras utilizadas para avalar el endeudamiento. En todos los casos, el plazo máximo para la materialización del embarque, esta dado por el tipo de producto embarcado. En los casos de prefinanciaciones, el plazo para materializar el embarque no afecta el plazo de la financiación otorgada. En tal sentido, el plazo de la financiación otorgada puede extenderse hasta el plazo de vencimiento para el ingreso y liquidación de las divisas del bien embarcado, de acuerdo con las normas vigentes en la materia Se admite el registro de la cancelación de anticipos que se documenten con notas de débito emitidas por el exportador por cargos derivados de la operatoria con el exterior por montos que no superen el equivalente de U$S 10.000.- por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Las entidades financieras a cargo del seguimiento de anticipos y prefinanciaciones, deberán previamente a dar de baja dichos endeudamientos del sistema de seguimiento de la Comunicación A 3609 y complementarias, contar con la documentación que avale la cancelación de los mismos o el cambio de condición del préstamo Anticipos y Prefinanciaciones de Exportación

10 Pago de importaciones argentinas de bienes Comunicaciones A 5060, 5063, 5134

11 Sistema de Seguimiento de Pagos de Importación SEPAIMPO El SEPAIMPO está compuesto por el seguimiento de: – Las destinaciones aduaneras oficializadas a partir del 01/07/2010 que correspondan a despachos a plaza de importaciones de bienes y – Los pagos de importaciones cuya venta de cambio se realiza con anterioridad al registro de ingreso aduanero. ( Incluye los que no han demostrado la nacionalización al 30/06/2010) 11 PAGO DE IMPORTACION DE BIENES

12 Para cada Destinación oficializada de despacho de importación que no sea tramitada como Solicitud Particular o Courrier, a partir del 1/7/2010 el importador deberá nominar a una entidad quien será responsable del seguimiento de la destinación. Es posible reasignar. Si en oportunidad de efectuar la venta de divisas para pagar la importación, no se cuenta con el “Registro de Ingreso Aduanero” la entidad que vende las divisas será responsable del seguimiento del pago. No se puede reasignar. 12 PAGO DE IMPORTACION DE BIENES Banco Nominado

13 Registro de ingreso Aduanero Para cada Destinación oficializada, a partir del 1/7/2010 se incluirá en el SEPAIMPO un REGISTRO DE INGRESO ADUANERO Una importación de bienes cuenta con el registro de ingreso aduanero a los efectos cambiarios, cuando el importador realizó la oficialización del despacho de importación para el posterior despacho a plaza de los bienes. También se da cumplimiento a dicho registro:  cuando se realice el trámite aduanero por el ingreso de bienes del exterior a zonas francas nacionales y en la medida que dicho ingreso se corresponda con una venta de bienes de un no residente a un residente  Bienes ingresados al país por Solicitud Particular con despacho a plaza de los mismos y Courrier, aun cuando no estén en SEPAIMPO. No se incluyen los registros aduaneros por importaciones suspensivas de depósitos de almacenamiento, ni los ingresos de importaciones temporarias sin giro de divisas. A partir del 01/07/2010, por las oficializaciones de despachos de importación cuyo registro se incluya en SEPAIMPO, el cliente no tendrá que presentar copia del despacho ya que el banco a través de una consulta puntual en el SEPAIMPO, tendrá acceso a los datos básicos de identificación de la oficialización del despacho de importación. 13 PAGO DE IMPORTACION DE BIENES

14 Modalidades de cancelar la obligación con el exterior Si la cancelación no se efectua mediante acceso al MUL ( venta de divisas),el cliente debe informar al Banco Nominado, cual de las siguientes modalidades ha utilizado: Pagos de importaciones en el exterior con fondos de libre disponibilidad. Imputación de la oficialización, en forma total o parcial, a la excepción de ingreso de un permiso de embarque. Nota de crédito. Condonación de deuda del acreedor. Capitalización de deuda/aporte de capital en especie. 14 PAGO DE IMPORTACION DE BIENES

15 Para acceder al MULC y cancelar una deuda por importación vencida, manteniendo la operación la condición de deuda comercial, la misma tiene que estar declarada en los libros del deudor como “Deuda Vencida Impaga” y reflejada en el Relevamiento de Emisión de Títulos de deuda y Pasivos con el Exterior (3602), en esa misma condición. Confirma: Los pagos por deudas originadas en importaciones de bienes, pero que no encuadren como deudas comerciales de importación, por las refinanciaciones o cambios operados en la deuda, se regirán por las normas que sean de aplicación para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros (plazo mínimo de permanencia) En oportunidad de la cancelación al exterior de deudas originadas en importación de bienes, que no encuadren como deuda comercial, los pagos se cursarán por el concepto 801 - “Pagos de deudas financieras con el exterior originadas en importaciones de bienes”. La entidad deberá intervenir la documentación aduanera correspondiente (oficialización antes del 1/07/2010) o certificar las condiciones de acceso al mercado de cambios, dejando constancia en la certificación que emita. Vigencia 07/04/2010 15 PAGO DE IMPORTACION DE BIENES Financiaciones de Importación – Deudas comerciales Nuevo

16 Requisitos para transferir fondos sin Registro de Ingreso Aduanero - Factura Comercial emitida en el exterior a nombre del residente que efectúa la compra al exterior, donde conste: nombre y dirección del emisor, nombre del importador argentino, cantidad, descripción de la mercadería, condición de venta y valor de la factura. ( No aplica a pago anticipado) Copia del documento de transporte. ( No aplica a pago anticipado) DDJJ del importador obligándose a presentar despachos de importación (oficializado antes 01/07/2010) o a informar a que registro de ingreso aduanero aplicará los pagos efectuados (oficializados a partir del 01/07/2010 SEPAIMPO). Certificado de Validación de Datos de la Com. A 3602 de corresponder. La fecha de origen del endeudamiento con el exterior será la fecha en la cual se considere cumplida la obligación de entrega del bien.( No aplica a pago anticipado) Relevamiento de Inversiones Directas cumplimentado, si el acreedor pertenece al mismo grupo económico (4237). La venta de la divisa se realiza contra cheque propio o con débito a su cuenta en moneda local, por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes. No se reciben pagos en efectivo. Vigencia 07/04/2010 16 PAGO DE IMPORTACION DE BIENES

17 Beneficiario del pago de la importación de bienes En Pagos Anticipados El beneficiario es, según sea el caso: el proveedor indicado en la factura pro forma, la entidad financiera del exterior o la agencia oficial de crédito que financió el pago anticipado al proveedor del exterior. En otro tipo de pagos (vista / diferidos): El beneficiario es, según sea el caso: –No residente indicado en el documento que emite el exportador. –No residente que financió la compra en la medida que las operaciones encuadren como deuda comercial por importaciones de bienes. –No residente que compró el crédito al acreedor comercial del exterior, si no se modifican las condiciones en las que se otorgó el crédito. Vigencia 07/04/2010 17 PAGO DE IMPORTACION DE BIENES

18 Condición de compra pactada Es la condición acordada entre las partes que fija el momento en que se consideran cumplidas las obligaciones de entrega de los bienes del exportador al importador, quedando fijados los costos a cargo de cada una de las partes Vigencia 07/04/2010 18 PAGO DE IMPORTACION DE BIENES Grupo "E" SalidaEXW (En F á brica) Grupo "F" Transporte principal no pagado FCA (Franco transportista) FAS (Franco al costado del buque) FOB (Franco a bordo) Grupo "C" Transporte principal pagado CFR (Costo y flete) CIF (Costo, seguro y flete) CPT (Transporte pagado hasta) CIP (Transporte y seguro pagado hasta) Grupo "D" Llegada DEQ (Entregada en muelle) DAP (Entregada en un lugar establecido) DDP (Entregada derechos pagados )

19 Consistencia de datos  La información que surge de la factura comercial y de la copia del Documento de Transporte debe ser consistente con la que figura en los registros aduaneros, considerando las normas de declaración aduanera aplicables al respecto. PAGO DE IMPORTACION DE BIENES 19

20 Relevamiento de deuda con el exterior. Requisitos (3602) La fecha de origen del endeudamiento con el exterior, con el proveedor del bien, será la fecha en la cual según la condición de compra pactada, se considere cumplida la obligación de entrega del bien del exportador al importador Relevamiento de deuda con el exterior / financiamiento Requisitos (3602) Cuando exista un financiamiento comercial de importaciones por parte de un tercero distinto al proveedor, la fecha de origen del endeudamiento con el exterior será la fecha de desembolso de la financiación aplicada al pago al proveedor. Vigencia 07/04/2010 20 PAGO DE IMPORTACION DE BIENES

21 Venta en Zona Primaria Aduanera Ocurre esta situación cuando el importador (es el comprador,residente a quien le factura el proveedor del exterior), vende los bienes localmente a un tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los mismos. ( es el «documentante») El importador podra acceder al MUL para pagar al proveedor del exterior Si adicionalmente a los requisitos generales establecidos, presenta la factura comercial emitida en el país por la persona física o jurídica que figura como comprador en la factura comercial emitida por el proveedor del exterior. Esa factura se debe emitir a nombre de la persona física o jurídica que figura cromo importador en el registro de ingreso aduanero La destinación aduanera debe indicar «con giro de divisas» 21 PAGO DE IMPORTACION DE BIENES

22 22 Cobro en el país por parte del no residente Cuando se cobre en el país deudas por importaciones de bienes, los no residentes tendrán acceso al mercado local de cambios en concepto de pagos de importaciones, en la medida que la concertación de cambio se realice dentro de los 20 días hábiles posteriores de la fecha de cobro. Vigencia 07/04/2010

23 Destinación Aduanera: requisitos Oficializado hasta 2/8/2009 inclusive: parcial número 2 del Despacho a Plaza. En los casos de extravío de la documentación aduanera respectiva, deberá acompañarse denuncia policial y copia de la documentación autenticada por el emisor de la documentación. Oficializado desde 3/8/2009 y hasta el 30/6/2010inclusive fotocopia parcial número 1, firmada por autoridad aduanera y certificada con sello y firma por el Despachante de Aduana, en su carácter de depositario fiel de la misma. Oficializado desde 1/7/2010 sólo Registro de Ingreso Aduanero, no se pide impresión en formato papel. Vigencia 07/04/2010 23 PAGO DE IMPORTACION DE BIENES

24 Courrier/Solicitud Particular Por importaciones de bienes ingresados por Solicitud Particular o Courrier, la entidad encargada del seguimiento del pago, deberá intervenir la documentación aduanera dejando constancia de la fecha y monto pagado al exterior, afectado al ingreso aduanero, estando a su cargo el control de que la documentación aduanera sea consistente con la factura comercial y copia de la documentación de embarque en la medida que sea aplicable. En el caso de Courier la documentación a afectar es la "destinación simplificada". En el caso de importaciones registradas por Solicitud Particular se deberá intervenir la copia de la “Solicitud Particular” autenticada por el Servicio Aduanero interviniente que demuestre la efectiva nacionalización de los bienes. En dicha documentación, debe constar la identificación de la factura, que permita determinar el detalle y monto de los bienes despachados. Vigencia 07/04/2010 24 PAGO DE IMPORTACION DE BIENES

25 Excepciones a la demostración de ingreso de los fondos En los casos de  saldos pendientes de entrega,  diferencias por aplicaciones de tipos de pase,  incumplimientos de entrega por parte del proveedor del exterior, el importador podrá optar por solicitar a la entidad a cargo del seguimiento que se de por cumplida su obligación de demostrar la oficialización del ingreso de los bienes y/o el ingreso de las divisas del exterior, cuando se cumplan las siguientes dos condiciones: –El monto por operación no supere el equivalente de U$S 10.000.- –No haya hecho uso de esta alternativa por un monto mayor al equivalente de USD 100.000 en el año calendario, por fecha de pago. La DDJJ sobre la genuinidad de los motivos declarados deberá estar firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa. 25 PAGO DE IMPORTACION DE BIENES

26 Bienes ingresados desde Zonas Francas Nacionales El importador podrá adquirir divisas para efectuar el pago al exterior en la medida que: 1.Presente el documento de Transferencia Aduanera de Dominio, del exportador no residente al importador local que registra el ingreso de los bienes al país (Esta transferencia autorizada por la Aduana). 2.Presente el formulario ZFE de oficialización del ingreso de los bienes al país 3.La información que surge de la factura comercial sea consistente con la que figura en el formulario ZFE considerando las normas de declaración aduanera aplicables. 4.Se cuente con la certificación de la Entidad a cargo del seguimiento del formulario ZFI, respecto de que el ZFI ha sido inhabilitado para la realización de pagos al exterior, dado que no corresponde a una venta de un no residente a un residente y de que se ha reportado el ZFE presentado como asociado al ZFI. La Entidad que cursa el pago al exterior deberá intervenir el ZFE correspondiente al ingreso de los bienes al país desde Zona Franca. En dicha intervención deberá dejar constancia de la fecha y monto pagado al exterior. PAGO DE IMPORTACION DE BIENES,

27 Formación de Activos Externos

28 28 Formación de Activos Externos Normas en materia de formación de activos externos de residentes. Normas cambiarias para el acceso al mercado local de cambios de residentes para la formación de activos externos Compra de moneda extranjera para su aplicación a destinos específicos en activos locales Compra de divisas para la formación de activos externos para su posterior aplicación a destinos específicos. Normas para el acceso al mercado local de cambios para la formación de activos externos de residentes, sin la obligación de una aplicación posterior específica. Otros requisitos y normas de aplicación para el acceso al mercado de cambios por la formación de activos externos de residentes

29 Compra de moneda extranjera para su aplicación a destinos especificos en activos locales  Compras de moneda extranjera que realicen las personas físicas y jurídicas residentes, patrimonios y otras universalidades constituidos en el país, sin límite de monto, que sean destinadas en la fecha de liquidación de la operación de cambio, a integrar la suscripción primaria en moneda extranjera de títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional.  Compras de billetes en moneda extranjera para depositar en cuentas bancarias locales que realicen empresas del sector privado no financiero que registran deuda vencida e impaga con el exterior en concepto de: títulos emitidos en el exterior, préstamos financieros sindicados en el exterior, préstamos financieros otorgados por bancos del exterior, y otras deudas directas o garantizadas por agencias oficiales de crédito del exterior y se cumplan los requisitos establecidos 29 Formación de Activos Externos

30 30 Formación de Activos Externos Compra de divisas para su posterior aplicación a destinos específicos. En las condiciones y límites establecidos, se admitía el acceso al mercado Local de cambios hasta el 28.08.2011 por parte de personas jurídicas,que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, para la constitución de depósitos en el exterior, en la medida que, los fondos y sus rentas sean aplicados dentro de los 30 días corridos de la fecha de acceso al mercado Local de cambios al pago de:  Servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior,  Deudas por importaciones argentinas de bienes,  Utilidades y dividendos;  Inversiones directas argentinas en el exterior;

31 31 Formación de Activos Externos Formación de activos externos de residentes, sin la obligación de una aplicación posterior específica Compras de divisas de empresas residentes en el país sin límite de monto, que se realicen hasta el 31.08.2011 para la realización de inversiones directas en el exterior en actividades productivas de bienes y servicios no financieros, en la medida que se de cumplimiento a los requisitos establecidos

32 32 Formación de Activos Externos Formación de activos externos de residentes, sin la obligación de una aplicación posterior específica Compras de billetes y divisas en moneda extranjera, que realicen  los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional,  las personas físicas residentes y las personas jurídicas constituidas en el país, excluidas  las entidades autorizadas a operar en cambios y  Las sociedades no inscriptas Por el conjunto de los conceptos admitidos y se cumplan los siguientes requisitos

33 33 Formación de Activos Externos REQUISITOS  Por el total operado por los conceptos admitidos no se supere el equivalente de U$S 2.000.000.- por mes calendario y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.  Los fondos comprados en divisas no esten destinados dentro de los 20 dias habiles siguientes a la fecha de acceso al MUL a la compra en el mercado secundario de titulos y valores emitidos por residentes o respresentativos de estos o emitidos por no residentes con negociacion dentro del pais  Cuando el monto adquirido en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios supere a lo largo del año calendario el equivalente de US$ 250.000, la entidad interviniente deberá constatar que  los montos adquiridos sean compatibles con los bienes declarados impositivamente y  en su caso, la existencia de hechos posteriores que justifican la disposición patrimonial de activos que generaron los fondos que son aplicados a la compra de moneda extranjera, y/o que el cliente cuenta con ingresos en el año calendario que justifiquen la tenencia de los fondos utilizados. Formación de activos externos de residentes, sin la obligación de una aplicación posterior específica

34 34 Formación de Activos Externos Documentación exigible Personas jurídicas que son sujetos del impuesto a las ganancias Copia de la última declaración de impuesto a las ganancias con fecha de declaración vencida y del balance contable cerrado y auditado correspondiente a dicha declaración impositiva, en la medida que sea aplicable. Personas jurídicas del sector privado no financiero que no son sujetos del impuesto a las ganancias Cuando se supere a lo largo del año calendario el equivalente de US$ 250.000, la entidad interviniente deberá contar con balance contable cerrado y auditado y declaración jurada sobre el origen de los fondos aplicados a la compra en el mercado de cambios. Estos requisitos no serán de aplicación cuando las compras en el mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, no superen el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil (US$ 5.000).

35 35 Formación de Activos Externos Declaración jurada del cliente de que no registra deudas vencidas e impagas con el exterior por servicios de capital e intereses de deudas de todo tipo. Este requisito no será de aplicación para las compras de billetes y cheques de viajero por montos que no superen el equivalente de US$ 10.000 por mes calendario, en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Documentación exigible

36 36 Formación de Activos Externos Otros requisitos y normas de aplicación para el acceso al mercado de cambios por la formación de activos externos de residentes Por ventas de divisas a residentes para la constitución de inversiones de Portafolio en el exterior, la transferencia deberá tener como destino una cuenta a nombre del cliente que realiza la operación de cambio, abierta en: i. bancos del exterior constituidos en países de la OCDE cuya deuda soberana cuente con una calificación internacional no inferior a “BBB”, o que consoliden balance en el país con una entidad bancaria local, o en ii. bancos del exterior del país de residencia permanente de personas físicas que cuentan con autorización para su permanencia en el país como “residentes temporarios” en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Migraciones N° 25.871, o en iii. instituciones financieras que realicen habitualmente actividades de banca de inversión y que estén constituidas en países de la OCDE cuya deuda soberana cuente con una calificación internacional no inferior a “BBB”. La identificación de la entidad del exterior donde está constituida la cuenta y el Nº de cuenta del cliente, deben quedar registrados en el boleto de cambio correspondiente

37 37 Formación de Activos Externos Otros requisitos y normas de aplicación para el acceso al mercado de cambios por la formación de activos externos de residentes Por las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos comprendidos, cuando en conjunto superen en el mes calendario el equivalente US$ 20.000 en la totalidad de las entidades autorizadas a operar en cambios, la venta por el monto excedente sólo puede efectuarse con: débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente. Las entidades intervinientes deberán contar con la declaración jurada del cliente donde conste que con la operación de cambio a concertar con la entidad, se cumplen los límites establecidos en la normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, en los casos que sean aplicables. En esta declaración jurada también deberá constar que a la fecha de acceso al mercado local de cambios, ha dado cumplimiento en el caso de corresponder, con las presentaciones con vencimientos operados con una anterioridad a los 10 días hábiles, de los regímenes de declaración de: a) deuda externa de la Comunicación “A” 3602, y b) Del Relevamiento de Inversiones Directas establecido por la Comunicación “A” 4237 y complementarias.

38 Incoterms 2011

39 39 Incoterms 1.Se establecen 2 categorías de Incoterms Los “multimodales” (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP y DDP) y Los “solo marítimos” (FAS, FOB, CFR, CIF y DEQ) Las ventas con contenedores deberían de hacerse aplicando siempre incoterms multimodales. De hecho en la redacción detallada de cada Incoterm se tratarían primero los multimodales y a continuación los sólo marítimos. Incoterms 2011

40 40 Incoterms 2. Se desaconseja el incoterm EXW para ventas Internacionales Pues no incluye la carga del envío en los vehículos que en la práctica suele efectuarse por la empresa vendedora. Un FCA incluye la carga del vehículo y sería más adecuado. Otra razón es que se pueden presentar problemas para obtener el DUA de exportación, si la operación lo requiere, pues el despacho de exportación lo hace el comprador. Incoterms 2011

41 41 Incoterms 3. Se potencia el uso de FCA, CPT o CIP para contenedores frente a los habituales FOB, CFR o CIF. Las razones para el uso de estos términos con contenedores son tanto de aminoración del riesgo para el vendedor (entrega y transmite el riesgo cuando entrega al primer transportista de la cadena) Como de coste (se adecuan mejor a las prácticas comerciales en puerto y se evitan duplicidades de pago por el mismo concepto). Incoterms 2011

42 42 Incoterms 4. Desaparecen los incoterms DAF, DES y DDU Aparece un nuevo incoterm DAP (Delivery at place) más adecuado para aplicar a ventas en las que se quiere entregar contratando el transporte principal y entregando en un lugar determInado. Incoterms 2011

43 43 Incoterms 5. Se ajustan algunas obligaciones de vendedor y comprador en cada incoterm con el objetivo de adecuarlas mejor a las prácticas comerciales a nivel internacional. Incoterms 2011

44 44 FIN


Descargar ppt "Charla Normativa de Comercio Exterior. Temario:  Anticipos y Prefinanciaciones de Exportación  Pagos de Importación ( Com. BCRA A 5060)  Formación."

Presentaciones similares


Anuncios Google