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Publicada porRafael Velázquez Quintero Modificado hace 8 años
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CONGRESO DE PROPIEDAD INTELECTUAL UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Octubre 11 del año 2007 LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACÓN María Clara Lozano Ortiz de Zárate MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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EL CONCEPTO DE POSICION DE DOMINIO LA RELACIÓN ENTRE COMPETENCIA & PROPIEDAD INTELECTUAL LA INTERACCIÓN COMPETENCIA & PI EN ACUERDOS INTERNACIONALES (ABUSO PD) EL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE POR DPI POSIBLES ACCIONES FRENTE AL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE POR DPI OTRAS PROPUESTAS MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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ANÁLISIS Y ESTRUCTURA MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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La legalidad de la existencia de una posición dominante de mercado El artículo 333 de la Constitución Política inciso 4°: “ El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.” MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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Definición legal “La posibilidad de determinar directa o indirectamente las condiciones de un mercado.” Delimitaciones doctrinales ◦ Una empresa o varias gozan de una posición de dominio en el mercado cuando pueden actuar de modo independiente. Sin tener en cuenta sus competidores, compradores, clientes o proveedores. MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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Requisitos para la determinación de una posición de dominio ◦ Paso 1: Determinación del Mercado Relevante El mercado Producto El mercado geográfico El marco temporal del análisis ◦ Paso 2: Determinación de la Capacidad de reacción MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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El abuso de dicha posición dominante! Es decir las conductas desplegadas por quien ostenta dicha posición dominante para restringir el acceso al mercado o eliminar competidores. Aquellas destinadas a alterar arbitrariamente las condiciones competitivas del mercado. MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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Donde está el conflicto entre competencia y Propiedad Intelectual? ◦ En las finalidades o metas de una y otra disciplina ◦ La garantía del derecho de explotación exclusiva de la creación en un territorio específico (que tiende a generar un importante poder de mercado) ◦ Por regla general los derechos de exclusiva tienden a crear monopolios que permiten la determinación de la oferta y el precio de los productos MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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La propiedad intelectual en tanto a restricción permitida a la libre competencia ◦ El equilibrio entre los distintos bienes jurídicos protegidos: La estructura competitiva del mercado (mayor contestabilidad es deseable) con el consiguiente beneficio al consumidor, vs Promover el conocimiento a través de la investigación: invenciones, innovaciones y creaciones asumiendo que este hecho también redunda en beneficio del consumidor. MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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LAS MARCAS Y SIGNOS DISTINTIVOS ◦ De hecho, una aproximación al tema de las marcas indica que éstas son pro- competitivas ya que permiten la identificación por parte de los consumidores de los productos y servicios que se encuentran en el mercado. Preocupante en el ambito de que se exijan condiciones abusivas a los licenciatarios pero en principio no en relación con la generación de poder de mercado. MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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LOS DERECHOS DE AUTOR SECRETOS INDUSTRIALES: mayormente del ámbito de competencia desleal LAS PATENTES: mayor fuente de problemas. 20 años de derecho de exclusiva. Generación de incentivos para la obtención de rentas monopólicas. MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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La definición de Monopolio del TLC: ◦ monopolio significa una entidad, incluido un consorcio o una agencia de gobierno, que en cualquier mercado relevante en el territorio de una Parte sea designado como el proveedor o comprador único de una mercancía o servicio, pero no incluye a una entidad a la que se le haya otorgado un derecho de propiedad intelectual únicamente en virtud de tal otorgamiento; MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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Particularmente llamativo el caso de los mercados muy dinámicos en innovación y competidos Si el mercado no es dinámico y no cuenta con una política de competencia importante es más posible que el otorgamiento de un derecho de propiedad intelectual, particularmente las patentes sea sinónimo de monopolio. MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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Art. 40 ADPIC: ◦ Reconocimiento: ciertas prácticas en la concesión de licencias de derechos de propiedad intelectual pueden afectar el comercio e impedir la transferencia y divulgación de tecnología. ◦ Las partes podrán consagrar en su legislación las prácticas que se constituyan en abuso de los DPI y que tengan un efecto negativo en la competencia del mercado correspondiente ◦ Posibilidad de implementar medidas de control de o para impedir dichas prácticas ◦ El listado de conductas abusivas allí incluido no es exhaustivo MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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El hecho de que exista el derecho de propiedad intelectual no conduce NECESARIAMENTE a la existencia de POSICIÓN DOMINANTE Y/O DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS. El hecho de que exista el derecho de propiedad intelectual no excluye a sus titulares o licenciatarios de la aplicación de las normas de competencia. MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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PODRÁN ser prácticas abusivas las siguientes: Un criterio: las que se extiendan más allá de los derechos garantizados al titular del derecho de propiedad intelectual. Pasar los límites del derecho atribuido. Dificultad del análisis: ¿dónde trazar la línea entre el ejercicio legítimo del DPI y el abuso de la posición dominante obtenida por DPI? MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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◦ Por ejemplo, en el marco de acuerdos de licencia, donde el licenciado es un potencial competidor: Fijación de precios Repartición de mercados Control de la oferta en el mercado RPM- FUP Subordinación Compras exclusivas MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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PODRÁN ser prácticas abusivas las siguientes: ◦ Precios abusivos ◦ Diferenciación de precios ◦ Negativa de licenciamiento ◦ Negativa de suministro MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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Las indicadas en el ADPIC: ◦ Retrocesión: te licencio pero cualquier mejora me la tienes que licenciar a mí como titular. ◦ Condiciones que impidan la impugnación de validez: compromiso a no pedir nulidad de la patente ◦ Licencias conjuntas obligatorias: subordinación en licencias MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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El conflicto planteado por las integraciones empresariales en caso de que el titular de la patente empiece a adquirir otras tecnologías competidoras MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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El problema planteado por los sistemas de análisis en materia antitrust: ◦ Regla perse? O ◦ Regla de la razón? Análisis estructural Naturaleza Propósito Efectos MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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Posibilidades de acción frente al abuso de una posición dominante generada con base en la concesión de derechos de propiedad intelectual: ◦ Investigación por violación de las normas de promoción de la competencia; ◦ Acciones populares por vulneración de un derecho colectivo como es el de la competencia; MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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Están estas conductas contempladas en las prohibiciones específicas del artículo 50 del decreto 2153? Si no lo están es aplicable el artículo 1 de la ley 155 de 1959? MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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◦ Regulación??? ◦ Acciones propias de los regímenes de propiedad intelectual: Licencias obligatorias Agotamiento del derecho: agotamiento nacional, regional bloque subregional UE, global: CAN en cualquier lugar. Decision de politica publica tomada ex ante por el legislador, decision 486 art. 54. Importaciones paralelas porque el mercado lo exige. Control administrativo a contratos de tecnología MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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◦ Las excepciones del artículo 30 del ADPIC: limitadas a los derechos de patente o afecten la explotación normal ni perjuicio injustificado Excepciones de enseñanza e investigación (importantes para la promoción de una competencia dinámica) Excepción Bolar: TLC excepción art. 30 ADPIC registros previo a la extincion de la patente. MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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Ignacio de León propuso en 2004 ◦ El desarrollo de normas de competencia en el marco del ADPIC para atenuar los efectos del monopolio legal. Protección temporal con base en casuística regla de la razon Determinación de una protección óptima (difícil de calibrar) caso por caso ◦ La eliminación del monopolio legal Sacar a la autoridad del juego y dejar el tema al mercado, sus incentivos y a los agentes económicos. MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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MARÍA CLARA LOZANO ORTIZ DE ZÁRATE LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN E.mail: mclozano@cable.net.comclozano@cable.net.co Carrera 12 No. 90 -19 Tels: 6512625; 2567185; 2567166 Bogotá - Colombia MARIA CLARA LOZANO LOZANO & ASOCIADOS DERECHO, COMPETENCIA & GLOBALIZACIÓN
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