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Www.sindicatopampacamarones.cl estatutos. TITULO II DE LA ASAMBLEA ART Í CULO 4° : Las citaciones a asambleas ordinarias y extraordinarias se harán.

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4 TITULO II DE LA ASAMBLEA ART Í CULO 4° : Las citaciones a asambleas ordinarias y extraordinarias se harán por medio de anuncios en ficheros o murales del Sindicato, en los lugares de trabajo y/o sede sindical, con indicación del día, hora, local de la reunión, con una anticipación mínima de tres días, del turno correspondiente, es decir reunión parcial. Las citaciones a asambleas extraordinarias de urgencia, por motivo de emergencia se citará lo mas brevemente posible con antelación de aviso de un día, con las misma indicaciones anteriores, en reunión general. No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de anuncios en ficheros o murales del Sindicato con tres días de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo

5 TITULO II DE LA ASAMBLEA ART Í CULO 5° : Tratándose de reforma del estatuto, debe realizarse una asamblea extraordinaria parcial, indicándose además, que los asambleístas pueden plantear en ellas otras reformas. Una vez discutidas las reformas propuestas, quedarán en acta para la posterior difusión. La aprobación de la reforma de estatutos deberá aprobarse por la mayoría absoluta. De la misma manera debe realizarse una asamblea extraordinaria parcial, en caso de afiliación o desafiliación a organización de grado superior, la adquisición y/o la enajenación de bienes raíces, la fusión con otras organizaciones sindicales y la disolución del sindicato.

6 TITULO VI DE LOS COMISIONES

7 TITULO VI DE LOS COMISIONES ARTICULO 30°: Para cada proceso eleccionario interno o votación simple que se realice, se procederá a depositar los votos escritos en una urna en régimen secreto. Los resultados serán leídos a viva voz en forma inmediata por la directiva, quedando estipulado en el acta.

8 TITULO IX DEL R É GIMEN DISCIPINARIO INTERNO Y COMISI Ó N DE DISCIPLINA. ART Í CULO 37° Bis: Para el cumplimiento de los fines del presente Titulo, se elegir á una Comisi ó n de É tica y Disciplina constituida por cuatro socios que tengan a lo menos dos a ñ os continuos de afiliaci ó n al Sindicato y durar á n dos a ñ os en sus funciones, debiendo renovarse los cargos en una Asamblea Ordinaria citada al efecto. Excepcionalmente, la primera constituci ó n de la Comisi ó n, estar á compuesta por socios que sean miembros fundadores del sindicato. En caso de que esta comisión no cumpla sus funciones será sancionada por el Directorio.

9 Cuando el directorio estimare pertinente la aplicaci ó n de una medida disciplinaria, pondr á los antecedentes en conocimiento de la Comisi ó n de É tica y Disciplina y, se resguardar á el derecho del afiliado a ser o í do. La funci ó n de la Comisi ó n ser á estudiar los casos de aquellos socios que se encuentren en falta, poniendo en peligro los beneficios vigentes seg ú n instrumento colectivo y a las Normas del R é gimen Disciplinario Interno, y propondr á n al Directorio las sanciones a las que se hacen acreedores, para su ejecuci ó n. El Directorio tendrá que informar al socio por escrito de tal sanción. De dicha sanci ó n, los socios en falta podr á n reclamar ante la Asamblea, en la siguiente reunión ordinaria, que dispondr á el mantenimiento de la sanci ó n, la rebaja de la sanci ó n o su eximici ó n.

10 a)Amonestaci ó n escrita. b)Multa no superior a 8 (ocho ) cuotas ordinarias, por primera vez, no mayor a 12 (doce) cuotas ordinaria(s) en caso de reincidencia, en un plazo no superior a 4 meses. c)Multa que ser á acordada por la asamblea, por actos u omisiones desarrollados por los socios, que atenten contra acuerdos tomados en el marco de la Negociaci ó n Colectiva. d)Suspensi ó n en el goce de los beneficios sociales sindicales. e)Expulsi ó n de la organizaci ó n sindical.

11 ART Í CULO 40°: El directorio, a proposici ó n de la Comisi ó n de É tica y Disciplina, podr á multar a los socios que incurrieren en las siguientes faltas u omisiones: a)No concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura; b)No respetar los acuerdos tomados por la asamblea. Especialmente, por actos u omisiones desarrollados por los socios, que atenten contra acuerdos tomados en el marco de la Negociaci ó n Colectiva. c)No mantener una conducta adecuada durante las reuniones del sindicato, sea en asambleas, en actividades sindicales, en sesiones del directorio o en el trabajo de las comisiones, d)Por haber incidido en conductas que alteren el normal desarrollo de actividades sociales de la organizaci ó n sindical. e)Faltar en forma grave a los deberes que imponga los estatutos sindicales. f)Causar da ñ o al patrimonio del Sindicato. Cometer dolo, abusos o mal uso de beneficios o convenios pactados poniendo en riesgo la vigencia de dichos contratos. Ante dichas faltas, el caso será traspasado a la Comisión de Ética y Disciplina quien se pronunciará de acuerdo al procedimiento fijado.

12 ART Í CULO 40° bis: Las causas justificadas de inasistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias referidas en el artículo 40°, letra a, son: a)Encontrarse con licencia médica u hospitalizado. b)Estar de turno de trabajo a la fecha y hora de la reunión. c)No encontrarse en la ciudad de Arica. d)Encontrarse en prueba(trabajador estudiante) e) Encontrarse privado de libertad. Las causas a, c, d y e deberán ser acreditadas con documentos comprobatorios al secretario del Sindicato dentro de 5 días hábiles. De no recibir tales documentos se aplicará al socio una multa de 1 cuota ordinaria sindical, que deberá ser cancelada al tesorero de la organización sindical. La forma de realizar dicho pago será al contado o con una autorización de descuento interno de sus remuneraciones.

13 ART Í CULO 41°: El socio que no pague el monto convenido de una sanci ó n en los plazos establecidos o tenga deudas pendientes con la organizaci ó n, sin que las haya justificado por escrito debidamente ante el directorio, autom á ticamente dejar á de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. S ó lo recobrar á este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago í ntegro de la deuda o la haya justificado razonablemente. En ning ú n caso, el hecho de saldar la deuda facultar á al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo. La suspensi ó n de los beneficios sociales del afiliado al sindicato, no afectar á su derecho a voto.

14 ART Í CULO 42°: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, a proposici ó n de la Comisi ó n de E tica y Disciplina, como medida extrema podr á expulsar al socio, a quien siempre se le dar á la oportunidad de defenderse. La medida de expulsi ó n s ó lo surtir á efecto si es aprobada por la mayor í a absoluta de los socios del sindicato. El socio expulsado no podr á solicitar su reingreso, sino despu é s de un a ñ o de esta expulsi ó n. Esta medida le ser á aplicable a los miembros del directorio, por notable abandono de sus funciones. Se entender á que los directores incurren en notable abandono de sus funciones, cuando no hayan concurrido a 3 asambleas seguidas, sean ordinarias o extraordinarias, as í como a 3 sesiones de directorio, sean ordinarias o extraordinarias, sin la debida justificación ó cuando no rindan cuenta de su gesti ó n directiva a la asamblea, cuando no efect ú en las rendiciones de gastos ante los ó rganos pertinentes del sindicato.


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