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Marco Antonio Becerra Sosaya Notario de Lima. Los Contratos… El viejo pacta sum servanda… No siempre se puede obtener el cumplimiento.

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Presentación del tema: "Marco Antonio Becerra Sosaya Notario de Lima. Los Contratos… El viejo pacta sum servanda… No siempre se puede obtener el cumplimiento."— Transcripción de la presentación:

1 Marco Antonio Becerra Sosaya Notario de Lima

2 Los Contratos… El viejo pacta sum servanda… No siempre se puede obtener el cumplimiento.

3 El incumplimiento contractual No es una patología; es una realidad. Clases: - Extintivos, por falta de equilibrio. - De Resarcimiento: a)Judiciales b) Extrajudiciales.

4 La Resolución Contractual Se produce en los contratos sinalagmáticos. ¿A quién se busca favorecer con tal remedio? Coadyuva a la liberación de la parte fiel. Brinda seguridad jurídica en el tiempo.

5 La resolución unilateral Implicancias.. Ejemplo de una compraventa… ¿El Derecho es justo? Existe justificación… muertos y heridos en la guerra de la seguridad jurídica.

6 Normas positivas Código Civil: Arts. 1372, 1428, 1429, 1430. Cláusula Resolutoria expresa y Resolución por Intimación. Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios: Arts. 13, 68, 69.

7 Inscripción de la condición resolutoria Regulada en el art. 13 del RI. Acto inscribible e individualizable. Afecta al tercer adquirente. ¿Qué sucede si no se extiende el asiento, pero consta en la escritura?

8 En el Poder Judicial… Cas. 1965-2006-Lima: “La res.de pleno derecho que permite el art. 1430 del c. civil no requiere que esta sea sancionada por el poder judicial.” Exp. 1558-95-Lima: “ Al momento de la interposición de la demanda, el contrato referido de servicios profesionales estaba ya resuelto en virtud al art. 1430 del c.civil, cláusula contractual previa y libremente pactada por las partes, por lo que no puede resolverse un contrato que estaba ya resuelto”

9 En el Poder Judicial… Cas. 983-2003-Lima: “Ante la falta de pago de las cuotas pactadas en un contrato de compraventa, puede producirse la resolución de pleno derecho mediante la remisión de una carta notarial, haciendo valer así la cláusula resolutoria,… que es un supuesto en el cual no se requiere acudir al órgano jurisdiccional para que se verifique la resolución.” Cas. 2094-2002-Lima: señala que “la comunicación responde a la salvaguardia del interés que tiene el deudor de conocer oportunamente sobre la extinción de la relación jurídica de la que es parte.”

10 En el Registro… hoy PRIMERA INSTANCIA Se solicita se acredite el incumplimiento. (imposible) Se solicita se acredite la devolución de la prestación. (imposible) Se desconocen los efectos de las cartas notariales. (bajo puerta, empleada recibe..)

11 En el Registro … hoy SEGUNDA INSTANCIA La resolución 457-2008-SUNARP-TR-L (a favor de la inscripción de la Resolución Unilateral)

12 En el Poder Judicial… Exp. 159-2008-Lima Quinta Sala Especializada en lo Contencioso – Administrativo. (en contra de la inscripción)

13 La Resolución Unilateral Normatividad vigente (URGE REVISARSE) Propuesta: Anotación Preventiva – 1 año; luego se convierte en definitiva si no hay pronunciamiento judicial. Hoy se produce de “pleno derecho”. La interpretación de las normas debe tender a su aplicación.

14 Fundamento para denegar Pau Pedrón: El Registro no puede amparar situaciones incontrovertibles… (legislación española funciona distinto)

15 Fundamentos a favor…(de la inscripción) El Registro no puede desconocer la norma civil. ¿Podría operar fuera del Registro y dentro no? La discusión no está en el Registro, si no en el derecho común. (caso de locación de servicios) La doctrina foránea está dividida… caso italiano.

16 Fundamentos a favor…(de la inscripción) La seguridad de tráfico privilegiada… Se debe favorecer la liberación de la presunta parte fiel. La norma vigente. Los pronunciamientos judiciales en un solo sentido. DEBE ENSAYARSE – en todo caso- otras soluciones “a futuro”.

17 Gracias


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