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La Tutela del Consumidor en la Gestión Bancaria

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Presentación del tema: "La Tutela del Consumidor en la Gestión Bancaria"— Transcripción de la presentación:

1 La Tutela del Consumidor en la Gestión Bancaria
Quito-Ecuador Dr. Marco Antonio Rodríguez

2 Cambio de Paradigmas LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA
“Desde una perspectiva dogmática se recurre a la expresión Constitución Económica, categoría conceptual que emerge históricamente para caracterizar al moderno constitucionalismo en cuyo seno parece albergarse un cierto dualismo: la Constitución Política, que sería el estatuto jurídico fundamental del poder político o de las relaciones políticas entre el Estado y los ciudadanos; mientras que la Constitución económica atendería a la ordenación jurídica de las estructuras y relaciones económicas en las que no sólo están implicados los ciudadanos, sino también, y de manera creciente, el propio Estado en su función de protagonista del desarrollo de la vida económica” Bassols, Martín

3 Cambio de Paradigmas EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
“El Estado deberá promover un nuevo tipo de integración social, basado fundamentalmente en el reconocimiento de derechos y situaciones sociales para cuya efectividad deberá llevar a cabo una intensa actividad prestacional, al propio tiempo asumirá progresivamente la transformación del orden económico y social existente y facilitará la participación de las fuerzas políticas y sociales en las distintas esferas de decisión con incidencia y protagonismo en lo económico-social.”

4 Cambio de Paradigmas LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
“Pero esto no significa que sea ahora, por primera vez, cuando la constitución se decanta por un modelo para la economía, sino que ahora, simplemente, se cambia de modelo. Se abandona el de economía libre (que solo precisaba de su mera garantía constitucional) y se adopta el de la economía intervenida (que requiere de su organización constitucional, esto es, del establecimiento por la constitución de limitaciones para los particulares y de apoderamiento competenciales par los poderes públicos). La constitución regulará, de ese modo, profusamente la vida económica en cuanto que, junto con las garantías de libertad económica de los sujetos privados (que era lo propio del modelo anterior y que se conservan) establecerá límites a esa libertad y otorgará protagonismo económico a unos nuevos sujetos: los poderes públicos.”

5 Derechos Constitucionales
“Disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.”, sustento constitucional del derecho del consumidor en la legislación ecuatoriana, así como el mandato establecido en el artículo 92: “La ley establecerá los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos no ocasionados por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, y las sanciones por la violación de estos derechos. Art Proteger los derechos de los consumidores, sancionar la información fraudulenta, la publicidad engañosa, la adulteración de los productos, la alteración de pesos y medidas, y el incumplimiento de las normas de calidad. ”

6 Principios del Derecho del Consumidor
PRO CONSUMIDOR “Ámbito y Objeto.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público de interés social, sus normas por tratarse de una Ley de carácter orgánico, prevalecerán sobre las disposiciones contenidas en leyes ordinarias. En caso de duda en la interpretación de esta Ley, se la aplicará en el sentido más favorable al consumidor.

7 Principios del Derecho del Consumidor
Responsabilidad Objetiva “Esta evolución legal y jurisprudencial, así como de la doctrina jurídica, hacia una menor valoración de la culpa y una facilitación de la prueba, sea de la culpa o del dolo, han llegado hasta el extremo de invertir la carga de la prueba. Así, mientras la presunción de inocencia (de no culpabilidad ni mala fe) universalmente admitida, supone que el actor, aquél que reclama la indemnización, ha de probar la culpa o el dolo del causante del daño; en ciertas circunstancias, se admite ,modernamente lo contrario: Se presume que quien ha causado un perjuicio, lo ha hecho por dolo o culpa, y por lo tanto, la víctima tendría que probar solamente el daño y la imputabilidad (relación causal), pero no la existencia de dolo y culpa; estas se presumen, y, por tanto, corresponde al acusado la carga de la prueba sobre su carencia de dolo o culpa. (…)” Dr. Larrea, Juan.

8 Principios del Derecho del Consumidor
Seguridad Jurídica “(...) el derecho existe cuando los criterios de decisión son de algún modo conocidos, establemente mantenidos e institucionalizados. Es preciso que conflictos iguales reciban decisiones iguales. (...) La seguridad es algo deseable para cada uno de los individuos, pero es también un bien social porque en la medida en que puede conocerse de antemano el eventual resultado del litigio, éste dejará de plantearse.”

9 Derechos del Consumidor de Servicios Financieros
Derecho Información Clara y Transparente Artículo 21: “Los usuarios tienen derecho a reclamar de las entidades financieras, antes de celebrar un contrato sobre sus productos o servicios, información accesible, homogénea, transparente, exacta y comprensible sobre las comisiones propuestas por las entidades y sobre las comisiones máximas establecidas por la autoridad bancaria o financiera, cuando así proceda, para poder compararlas. (…)” DUDCUSF

10 Derechos del Consumidor de Servicios Financieros
No Discriminación “Art. 4.- No discriminación de usuarios.- Los ciudadanos tienen derecho a ser usuarios del sistema financiero y de sus entidades, de acuerdo con las leyes. Los usuarios tienen derecho a que no se les discrimine injustificadamente mediante la imposición de recargos, cualquiera que sea el medio de pago utilizado. (…)”

11 Derechos del Consumidor de Servicios Financieros
Cobros Abusivos “Art. 3.- Los usuarios aceptarán que las comisiones y tipo de interés que les sean aplicados u ofrecidos sean decididos libremente por cada entidad, con arreglo a la libre competencia y con pleno rechazo al abuso de derecho”

12 Los contratos de adhesión
“Los contratos de adhesión surgen como excepción a aquellos que siguen el principio general según el cual la concurrencia de voluntades enderezada a producir ciertos efectos jurídicos entre las partes, debe permitir una amplia discusión y un detenido análisis de los términos, cláusulas y consecuencias del acuerdo que va a celebrarse. Sin embargo ello no siempre es así y, en la práctica, son numerosos los casos en los cuales los individuos concurren a contratar y se encuentran con modelos o condiciones generales preestablecidas por su contratante y en relación con las cuales no cabe más acción que aceptarlas in integrum o descartar el contrato” Rodriguez, Sergio

13 Los contratos de adhesión
No negociación Expresión de Voluntad Inexistencia Vehículo para prácticas abusivas.

14 Los contratos de adhesión
“Art. 2.- Los contratos que las instituciones del sistema financiero celebren con sus clientes, no pueden contener cláusulas o estipulaciones contractuales que: 2.1 Permitan al proveedor la variación unilateral del precio o de cualquier condición del contrato, salvo que beneficien al deudor; 2.2 Autoricen a la institución del sistema financiero a resolver unilateralmente el contrato, suspender su ejecución o revocar cualquier derecho del consumidor nacido del contrato, excepto cuando tal resolución o modificación esté condicionada al incumplimiento imputable al cliente; y, 2.3 Incluyan espacios en blanco o textos ilegibles.” “Art Las instituciones del sistema financiero deberán adjuntar en la liquidación anexa al contrato las estipulaciones especificadas en el artículo 5, del capítulo II “Publicación de información financiera”, de este título, tales como intereses, comisiones, primas de seguros, carga financiera y los demás conceptos especificados en dicha normativa.” “Art En todos los contratos derivados de las operaciones crediticias otorgadas por las instituciones del sistema financiero, se contemplará expresamente el derecho que tiene el cliente de pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente.”

15 Los Contratos de Adhesión
“Art Cláusulas Prohibidas.- Son nulas de pleno derecho y no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones contractuales que: 1. Eximan, atenúen o limiten la responsabilidad de los proveedores por vicios de cualquier naturaleza de los bienes o servicios prestados; 2. Impliquen renuncia a los derechos que esta Ley reconoce a los consumidores o de alguna manera limiten su ejercicio; 3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor; 4. Impongan la utilización obligatoria de un arbitraje o mediación, salvo que el consumidor manifieste de manera expresa su consentimiento; 5. Permitan al proveedor la variación unilateral del precio o de cualquier condición del contrato; 6. Autoricen exclusivamente al proveedor a resolver unilateralmente el contrato, suspender su ejecución o revocar cualquier derecho del consumidor nacido del contrato, excepto cuando tal resolución o modificación esté condicionada al incumplimiento imputable al consumidor; 7. Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o utilizados antes de que se suscriba el contrato, o sean ilegibles; 8. Impliquen renuncia por parte del consumidor, de los derechos procesales consagrados en esta Ley, sin perjuicio de los casos especiales previstos en el Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio, Ley de Arbitraje y Mediación y demás leyes conexas; y, 9. Cualquier otra cláusula o estipulación que cause indefensión al consumidor o sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

16 Prácticas consideradas abusivas
“La contratación en masa de las operaciones y la diferente capacidad negociadora, puede provocar situaciones de desequilibrio entre las partes que los poderes públicos intentan mitigar mediante legislaciones que tiendan a evitar las posibles cláusulas y condiciones abusivas que se quieran imponer.” Robles, Juan.

17 Practicas consideradas abusivas
Violación de la buena fe. “Dar a cada uno lo suyo, no dañar, no perjudicar a otro” Art (…) 1. Condicionar la venta de un bien a la compra de otro o a la contratación de un servicio, salvo que por disposición legal el consumidor deba cumplir con algún requisito; 2. Rehusar atender a los consumidores cuando su stock lo permita; 3. Enviar al consumidor cualquier servicio o producto sin que éste lo haya solicitado. En tal hipótesis, se entenderá como muestras gratis los bienes y/o servicios enviados; 4. Aprovecharse dolosamente de la edad, salud, instrucción o capacidad del consumidor para venderle determinado bien o servicio; 5. Colocar en el mercado productos u ofertar la prestación de servicios que no cumplan con las normas técnicas y de calidad expedidas por los órganos competentes; 6. Aplicar fórmulas de reajuste diversas a las legales o contractuales; 7. Dejar de fijar plazo para el cumplimiento de sus obligaciones, o dejarlo a su único criterio; y, 8. El redondeo de tiempos para efectivizar el cobro de intereses, multas u otras sanciones económicas en tarjetas de crédito, préstamos bancarios y otros similares.”

18 Solución de controversias
Arbitraje de consumo “Aquella institución mediante la cual, previo convenio, los usuarios y consumidores pueden someter a decisión de los árbitros, las cuestiones litigiosas que derivan de las quejas de las reclamaciones de los bienes y servicios ofertados en los mercados.” Libre y voluntario. Público en el sentido de que regularmente tendrá un origen público en cuanto a la forma de instituirlo, regularmente es creado por el Estado, pero es privado en cuanto es proveído por los privados, tanto consumidores como proveedores. Es multi participativo con el objetivo de dotar de confianza a quienes acceden a el, ya que serán juzgados por representantes de los grupos a los que pertenecen, así frecuentemente en el arbitraje de consumo los árbitros son delegados de los consumidores, de los proveedores y del Estado.

19 Solución de controversias
“Art Facultad de la Defensoría del Pueblo.- Es facultad de la Defensoría del Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida o esté de paso en el país y que considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución Política de la República, los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la presente ley, así como las demás leyes conexas. En el procedimiento señalado en el inciso anterior, la Defensoría del Pueblo podrá promover la utilización de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como la mediación, siempre que dicho conflicto no se refiera a una infracción penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el consumidor podrá acudir, en cualquier tiempo, a la instancia judicial o administrativa que corresponda.”

20 Solución de controversias
Amparo Constitucional “Requerir la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave. También podrá interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido realizados por personas que presten servicios públicos o actúen por delegación o concesión de una autoridad pública. También se puede presentar acción de amparo contra los particulares, cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso.”

21 Solución de controversias
Autorregulación Códigos de Buenas Prácticas Defensor del Cliente Voluntario Obligatorio para Institución, alternativo Cliente. Marca de distinción

22 Conclusiones El derecho del consumidor siendo relativamente nuevo, ha venido ha revolucionar el derecho civil y comercial como lo conocíamos y ha incorporar elementos que pese a existir en todas las negociaciones hoy adquieren preponderancia y francamente empiezan a atentar contra la igualdad de los contratantes, si antes se decía que era en desmedro del cliente hoy en ocasiones es desmedro de las instituciones que proveen los servicios. La consecuencia del cambio de las estructuras constitucionales, el reconocimiento de derechos económicos sociales y culturales y la obligación del Estado de proteger a los ciudadanos consumidores le compele a la expedición de cada vez mayores normas que los tutelen, sin embargo la generalidad de tales normas en no pocas ocasiones se prestan al abuso de los derechos que de ellas emanan y no solo de parte de los tutelados sino incluso de las autoridades que aplican o interpretan las normas. Estos cambios, como lo señala el doctor Juan Martínez Mercadal, imponen la necesidad de fijar límites prudenciales y ponderadas pautas de adecuación, entre el sistema general y la nueva protección, so pena de desestabilizar la propia seguridad jurídica que debe merecer cualquier negocio, y en especial el que ahora nos convoca: el bancario.


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