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- 1 - La Romana Octubre 2010 Las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) y el Mercado de Valores. Rol de las EIF Conforme las Principales Legislaciones.

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1 - 1 - La Romana Octubre 2010 Las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) y el Mercado de Valores. Rol de las EIF Conforme las Principales Legislaciones Latinoamericanas. Hector A. Nava Zambrano

2 - 2 - PROPÓSITO Hector A. Nava Zambrano EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores La Romana Octubre 2010

3 - 3 - Hector A. Nava Zambrano Propósito El propósito de esta presentación es definir e ilustrar la relación entre: El Mercado Financiero Bancario entendido como el Mercado de Dinero; y, El Mercado de Valores; EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores visto a través del rol que juegan las Entidades de Intermediación Financiera (EIFs) conectando ambos mercados. La Romana Octubre 2010

4 - 4 - Hector A. Nava Zambrano TABLA DE CONTENIDOS EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores La Romana Octubre 2010

5 - 5 - Hector A. Nava Zambrano Determinantes de la liquidez del Mercado Secundario de Valores. Bordes del Mercado de Valores. Un Contrato de Reporto Sintético. EIF emisor principal de deuda de oferta pública. Ultimas reflexiones. EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Tabla de contenidos La Romana Octubre 2010

6 - 6 - Hector A. Nava Zambrano DETERMINANTES DE LA LIQUIDEZ DEL MERCADO SECUNDARIO DE VALORES EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores La Romana Octubre 2010

7 - 7 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano 5 4 3 2 1 Contratos de compraventa de valores de contado o spot Conforman la liquidez primaria del Mercado Secundario de los valores Contratos de compraventa de valores a plazo o forward Conforman la liquidez a plazo del Mercado Secundario de los valores Contratos de reporto de valores y operaciones de sell- buybacks Conforman el mecanismo de financiamiento alternativo tanto en efectivo como en valores Contratos de mutuo o préstamo de valores Conforman el mecanismo de financiamiento en valores Contratos de financiamiento o préstamo de margen de valores Conforman el mecanismo de financiamiento de posiciones de valores Pirámide de la liquidez del Mercado Secundario de Valores Determinantes de la liquidez del Mercado Secundario de Valores La Romana Octubre 2010

8 - 8 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano BORDES DEL MERCADO DE VALORES La Romana Octubre 2010

9 - 9 - El Mercado Financiero: Es uno solo. Está sometido en su totalidad a los mismos riesgos. Está fundamentado en leyes, que idealmente regulan dinámicamente el ámbito de actuación de los intermediarios del sector especializado del Mercado Financiero; para alcanzar fines económicos y macro-económicos específicos, y para Controlar los Riesgos inherentes a las actividades de negocio y a los productos, que sean consistentes con el objeto especializado del intermediario en cuestión. Consideraciones generales EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Bordes del Mercado de Valores Hector A. Nava Zambrano La Romana Octubre 2010

10 - 10 - El tratamiento particular de un riesgo para cada sector especializado del Mercado Financiero i.e. el Mercado de Dinero y el Mercado de Valores, se constituye en el parámetro que permite diferenciar cuáles actividades financieras son propias y exclusivas de cada sector especializado del Mercado Financiero, pudiendo darse el caso de actividades de negocio y productos que pueden ser realizados por todos o varios de los intermediarios del Mercado de Dinero y/o del Mercado de Valores. Criterio para la determinación de los bordes del Mercado de Valores Bordes del Mercado de Valores Hector A. Nava Zambrano EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores La Romana Octubre 2010

11 - 11 - Implementación y Motorización de los Sectores del Mercado Financiero Parámetros de diferenciación EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Bordes del Mercado de Valores Hector A. Nava Zambrano La Romana Octubre 2010

12 - 12 - Comúnmente se cree que otorgar crédito no es lo mismo que invertir: Tratamiento del riesgo de crédito Como ACTITUD: No lo es. Como ACTIVIDAD: No lo es. Como RIESGO: Sí es esencialmente lo mismo. Parámetros de diferenciación (cont.) EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Bordes del Mercado de Valores Hector A. Nava Zambrano La Romana Octubre 2010

13 - 13 - Tratamiento Típico del Riesgo de Crédito en los Sectores del Mercado Financiero Parámetros de diferenciación (cont.) Tratamiento del riesgo de crédito (cont.) EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Bordes del Mercado de Valores Hector A. Nava Zambrano La Romana Octubre 2010

14 -14 - En conclusión, son aptos para el Mercado de Valores, los instrumentos financieros que constituyan valores representados en anotaciones en cuenta, cuyo riesgo de crédito sea: Evaluado objetiva e independientemente, Calificado públicamente, Revelado obligatoriamente, Objeto de supervisión permanente y directa por un ente oficial. El riesgo de crédito típico del Mercado de Valores, es – basado en lo anteriormente expuesto – el Riesgo de Crédito Emisor. Parámetros de diferenciación (cont.) Tratamiento del riesgo de crédito (cont.) EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Bordes del Mercado de Valores Hector A. Nava Zambrano La Romana Octubre 2010

15 - 15 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano UN CONTRATO DE REPORTO SINTETICO La Romana Octubre 2010

16 - 16 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético Se pretende ejemplificar la estructuración sintética de un contrato de reporto, mediante la concatenación de los efectos que producen el pacto y ejecución organizada de un conjunto de contratos nominados, para obtener un resultado jurídico idéntico al de un pacto y ejecución de un contrato de reporto. El contrato de reporto es instrumental para el desempeño del rol de una EIF como proveedora de liquidez al Mercado de Valores. La Romana Octubre 2010

17 - 17 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético Ejemplo de contrato de reporto tomado de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de la República de México. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de la República de México Titulo Segundo: De las Operaciones de Crédito Capítulo I: Del reporto Artículo 259.- En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. El reporto se perfecciona por la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos. Artículo 260.- El reporto debe constar por escrito, expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de los títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación, el precio y el premio pactados o la manera de calcularlos. La Romana Octubre 2010

18 - 18 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético En la República del Perú, al igual que en la República Dominicana y en la República de Panamá, no existe el contrato de reporto como un contrato nominado. Para ejemplificar la estructuración de un contrato de reporto utilizaremos como herramienta la legislación vigente de la República de Panamá. La Romana Octubre 2010

19 - 19 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético La Romana Octubre 2010 La estructuración de un contrato de reporto sintético para la República de Panamá, debe considerar lo contemplado en el Código Civil panameño para la retroventa, que se expone a continuación: Código Civil Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos Titulo IV: Del Contrato de Compra y Venta Capítulo VI: De la Resolución de la Venta Artículo 1277: Es prohibido el pacto de retroventa

20 - 20 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético La Romana Octubre 2010 La estructuración de un contrato de reporto sintético para la República de Panamá, debe también considerar lo contemplado en la Ley de Valores de la República de Panamá para los Contratos de Recompra de Valores, que se expone a continuación: Ley de Valores Titulo X: Del Crédito Bursátil, Opciones e Instrumentos Derivados Artículo 149. Recompra de valores: Serán válidos los contratos de recompra de valores, pero estarán sujetos a las limitaciones, los parámetros y las reglas que de tiempo en tiempo dicte la Comisión mediante acuerdo sobre la materia para proteger los intereses del público inversionista. No obstante lo establecido en el artículo anterior, la Ley de Valores de la República de Panamá no define el Contrato de Recompra de Valores. En este punto es importante remarcar, que la palabra Recompra no existe en el diccionario de la Real Academia Española (RAE).

21 - 21 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético La Romana Octubre 2010 La doctrina disponible en la región latinoamericana es la doctrina acerca de la retroventa y del retracto. Es de recalcar, que las palabras Retroventa y Retracto si existen en el diccionario de la Real Academia Española (RAE). Para evitar quedar en el medio de un conflicto de titanes i.e. en medio de las discrepancias entre lo establecido en el Código Civil panameño para la retroventa, y la autorización concedida en la Ley de Valores para el Contrato de Recompra de Valores, el cual no se encuentra definido en la Ley de Valores; se recomienda la estructuración de un contrato de reporto sintético que no contradiga ninguna de las antes mencionadas leyes, y que por el contrario las concilie.

22 - 22 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético La Romana Octubre 2010 El Contrato de Reporto Sintético para la Répública de Panamá se estructura a partir de los siguientes contratos nominados: Contratos componentes del Reporto Sintético para la República de Panamá Contrato de préstamo mercantil de dinero (contrato de préstamo de dinero); Contrato de préstamo mercantil de efectos o géneros de comercio (contrato de mutuo o préstamo de valores); y, Contrato de cuenta corriente (equivalente idéntico a la cuenta corriente mercantil peruana).

23 - 23 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético La Romana Octubre 2010 Sinopsis de un Contrato de Reporto Sintético para la República de Panamá Casa de Valores toma TVD en préstamo de Banco mediante pacto de un Contrato de Mutuo de TVD, por un plazo igual al plazo del Contrato de Préstamo de Dinero 2 1 Titulo Valor de Deuda (TVD) Contrato de Mutuo de TVD BANCO COMO PRESTATARIO DE DINERO Y MUTUANTE DE TVD CASA DE VALORES COMO PRESTAMISTA DE DINERO Y MUTUARIA DE TVD Banco toma UMs en préstamo de Casa de Valores mediante pacto de un Contrato de Prestamo de Dinero, por un plazo igual al plazo del Contrato de Mutuo de TVD. 3 Banco y Casa de Valores pactan Contrato de Cuenta Corriente Mercantil, y acuerdan remesar para efectos de compensación, las acreencias recíprocas como partidas de debe y haber, nacidas del pacto del Contrato de Mutuo de TVD y del pacto del Contrato de Préstamo de Dinero. Contrato de Pr é stamo de Dinero Contrato de Cuenta Corriente Mercantil Unidades Monetarias (UM)

24 - 24 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético La Romana Octubre 2010 Aspectos del contrato de mutuo contemplados en el Código Civil panameño, relevantes para la estructuración del contrato de reporto sintético El contrato de mutuo en la República de Panamá está contemplado en el Código Civil, cuyo articulado, indicando los aspectos relevantes para la estructuración de un contrato de reporto sintético, reproducimos a continuación: Código Civil Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y del Contrato Título IX: Del Préstamo Capítulo II: Del Simple Préstamo Artículo 1444. El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.

25 - 25 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético La Romana Octubre 2010 Artículo 1445. La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1057 de este Código. Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio. Artículo 1446. No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado. Artículo 1447. No vale la estipulación de intereses de intereses. Artículo 1448. El prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados, no puede reclamarlos ni imputarlos al capital. Aspectos del contrato de mutuo contemplados en el Código Civil panameño, relevantes para la estructuración del contrato de reporto sintético (cont.)

26 - 26 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético La Romana Octubre 2010 Aspectos del contrato de mutuo contemplados en el Código de Comercio panameño, relevantes para la estructuración del contrato de reporto sintético El contrato de mutuo en la República de Panamá también está contemplado en el Código de Comercio, cuyo articulado, indicando los aspectos relevantes para la estructuración de un contrato de reporto sintético, reproducimos a continuación: Código de Comercio Libro Primero: Del Comercio en General Titulo XII: Del Préstamo Mercantil Artículo 795. Se reputará mercantil el préstamo, cuando la cosa prestada se destine a cualquier acto de comercio.

27 - 27 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético La Romana Octubre 2010 Artículo 796. Salvo pacto en contrario, el préstamo mercantil será siempre retribuído. La retribución consistirá, a falta de convenio, en intereses calculados sobre el valor de la cosa prestada, al tipo comercial corriente. Se reputará interés toda prestación pactada en favor del acreedor. Artículo 797. Los intereses se estipularán en dinero, aun cuando el préstamo consista en efectos o géneros de comercio. Siéndolo de una suma de dinero, habrán de pagarse en la misma moneda que el capital. Artículo 798. Consistiendo el préstamo en especies, se calculará por peritos el valor de éstas para hacer el cómputo de los intereses respectivos. Si consistiere el préstamo en títulos o valores, el interés será el que los mismos valores devenguen o en su defecto el interés bancario, salvo, en uno y otro caso, lo que las partes acuerden. Aspectos del contrato de mutuo contemplados en el Código de Comercio panameño, relevantes para la estructuración del contrato de reporto sintético (cont.)

28 - 28 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético La Romana Octubre 2010 Artículo 799. Si habiéndose estipulado que el préstamo no causa interés el deudor retardare la entrega de lo prestado, quedará obligado a pagar el interés corriente desde el día en que fuere constituido en mora. Artículo 800. El curso de intereses no cesa por el advenimiento del plazo en que debe hacerse la devolución del capital. Artículo 801. El recibo de capital otorgado por el acreedor sin reserva respecto de intereses, extinguirá la obligación del deudor en cuanto a los que aún debiere. Artículo 802. Las entregas a cuenta, cuando no resultare expresa su aplicación, se imputarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimiento; y luego al del capital. Artículo 803. Los intereses vencidos pueden producir nuevos intereses mediante una demanda judicial, o por un convenio. En el caso de demanda, es necesario que los intereses se adeuden por lo menos por un año. Producen igualmente intereses los saldos líquidos de las negociaciones concluidas y liquidadas cada año. Aspectos del contrato de mutuo contemplados en el Código de Comercio panameño, relevantes para la estructuración del contrato de reporto sintético (cont.)

29 - 29 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético La Romana Octubre 2010 Artículo 804. Si nada se hubiere estipulado acerca del plazo y lugar en que deba hacerse la entrega, ésta deberá verificarse luego que la reclame el prestamista, pasados diez días de la celebración del contrato y en el domicilio del deudor. Artículo 806. En los préstamos de títulos o valores, pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase e idénticas condiciones, o su equivalente si aquéllos se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario. Si los préstamos fueren en especie, deberá el deudor devolver, a no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en dinero si se hubiere extinguido la especie debida. Aspectos del contrato de mutuo contemplados en el Código de Comercio panameño, relevantes para la estructuración del contrato de reporto sintético (cont.)

30 - 30 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético La Romana Octubre 2010 Aspectos del contrato de mutuo contemplados en la Ley de Valores panameña, relevantes para la estructuración del contrato de reporto sintético El contrato de mutuo en la República de Panamá también está contemplado en la Ley de Valores, cuyo articulado, indicando los aspectos relevantes para la estructuración de un contrato de reporto sintético, reproducimos a continuación: Ley de Valores Título X: Del Crédito Bursátil, Opciones e Instrumentos derivados Artículo 148. Préstamos de Valores: Cualquier persona podrá dar o tomar valores en préstamo, con sujeción a las limitaciones, los parámetros y las reglas que de tiempo en tiempo dicte la Comisión mediante acuerdo sobre la materia para proteger los intereses del público inversionista.

31 - 31 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético La Romana Octubre 2010 Aspectos del contrato de mutuo contemplados en la Ley de Valores panameña, relevantes para la estructuración del contrato de reporto sintético (cont.) Ley de Valores Título I Artículo 1. Definiciones : propietario efectivo, cuando se use en relación con un valor, quiere decir la persona o personas que, estando registradas o no como propietarias de dicho valor, tengan directamente o a través de interpósita persona derecho a recibir el rendimiento de dicho valor, a ejercer los derechos de voto en relación con dicho valor, a enajenar o disponer dicho valor o a recibir el producto de la enajenación o disposición de dicho valor. Para los efectos de determinar la cantidad de propietarios efectivos de un valor, cuando dos o más personas tengan derecho a ejercer los derechos antes mencionados en relación con dicho valor, todas esas personas se contarán como si fueran un solo propietario efectivo.

32 - 32 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético La Romana Octubre 2010 Aspectos del contrato de cuenta corriente mercantil contemplados en el Código de Comercio panameño, relevantes para la estructuración del contrato de reporto sintético Código de Comercio Libro Primero: Del Comercio en General Titulo XVIII: Del Contrato de Cuenta Corriente Capítulo I: De la Cuenta Corriente en General El contrato de cuenta corriente mercantil en la República de Panamá está contemplado en el Código de Comercio, cuyo articulado, indicando los aspectos relevantes para la estructuración de un contrato de reporto sintético, reproducimos a continuación: Artículo 975. Toda clase de negociaciones entre personas domiciliadas o no en un mismo lugar y de cualquier género de valores transmisibles en propiedad, pueden ser objeto de cuenta corriente.

33 - 33 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético La Romana Octubre 2010 Artículo 976. Antes de la liquidación de la cuenta corriente, ninguno de los interesados podrá ser considerado como acreedor o deudor del otro. La liquidación determina la persona del acreedor y del deudor y el saldo adecuado. Artículo 977. Los valores recibidos en cuenta corriente no son imputables al pago parcial de los artículos que ésta comprende, ni son exigibles durante el curso de la cuenta. Artículo 978. Los embargos o retenciones de valores asentados en la cuenta corriente, sólo serán eficaces respecto del saldo que resultare al fenecimiento de la cuenta. Aspectos del contrato de cuenta corriente mercantil contemplados en el Código de Comercio panameño, relevantes para la estructuración del contrato de reporto sintético (cont.)

34 - 34 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético La Romana Octubre 2010 Artículo 979. El contrato de cuenta corriente producirá los siguientes efectos: (cont.) 1.La transferencia de la propiedad de los efectos o valores asentados en cuenta corriente a favor del que los recibe; 2.La compensación mercantil obligatoria entre el debe y haber de la cuenta en el momento de cerrarse la misma; 3.Que todos los valores del débito y crédito produzcan intereses al tipo corriente, si las partes no hubiesen estipulado otro. A más del interés de la cuenta corriente, los contratantes tendrán derecho a la comisión usual, si otra cosa no se conviniere, sobre el importe de todas las remesas cuya realización ejecutare y a los gastos consiguientes; Aspectos del contrato de cuenta corriente mercantil contemplados en el Código de Comercio panameño, relevantes para la estructuración del contrato de reporto sintético (cont.)

35 - 35 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético La Romana Octubre 2010 Artículo 979. El contrato de cuenta corriente producirá los siguientes efectos: (cont.) 4.Que el crédito concedido por remesas en efectos, valores o papeles comerciales lleve la condición de que éstos serán pagados a su vencimiento; 5.Que el saldo definitivo sea exigible desde el momento de su aceptación a no ser que se hubiesen remitido sumas eventuales que igualen o excedan la del saldo, o que los interesados hubieren convenido en pasarlo a nueva cuenta. Aspectos del contrato de cuenta corriente mercantil contemplados en el Código de Comercio panameño, relevantes para la estructuración del contrato de reporto sintético (cont.)

36 - 36 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético La Romana Octubre 2010 Artículo 980. Salvo pacto en contrario, mientras no se cumpla la condición del inciso 4º del artículo anterior, la operación se considera como provisoria hasta que no haya tenido lugar la efectiva entrada en caja de los valores respectivos. Artículo 981. La admisión en la cuenta corriente de obligaciones anteriores de cualquiera de los contratantes en favor del otro, producirá novación, a menos que el acreedor o deudor hagan una formal reserva a este respecto. En defecto de reserva expresa, la admisión de un valor en cuenta corriente se presumirá hecha pura y simplemente. Aspectos del contrato de cuenta corriente mercantil contemplados en el Código de Comercio panameño, relevantes para la estructuración del contrato de reporto sintético (cont.)

37 - 37 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético La Romana Octubre 2010 También podrá pedirse la rescisión de la cuenta corriente en caso de muerte, interdicción, incapacidad legal de una de las partes, o cualquiera otro suceso que le quite la libre administración de sus bienes. Artículo 983. A falta de convenio, la cuenta corriente se liquidará al final de diciembre de cada año. El saldo que resultare será considerado como capital productivo de intereses. Artículo 982. Terminará de pleno derecho la cuenta corriente: 1.Por el vencimiento del plazo estipulado; 2.Por el consentimiento de las partes; 3.Por la quiebra de cualquiera de ellas. Aspectos del contrato de cuenta corriente mercantil contemplados en el Código de Comercio panameño, relevantes para la estructuración del contrato de reporto sintético (cont.)

38 - 38 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético La Romana Octubre 2010 Artículo 984. Las partes podrán determinar la época de los balances parciales, la tasa del interés y de la comisión y acordar todas las demás cláusulas accesorias que no sean prohibidas por la ley; pero la capitalización de intereses no podrá hacerse en períodos menores de seis meses. Artículo 985. La conclusión definitiva de la cuenta, fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes, produce de pleno derecho independientemente del fenecimiento de la cuenta la compensación del íntegro monto del débito y crédito hasta la cantidad concurrente. El que resulte acreedor del saldo de la cuenta corriente, tendrá acción ejecutiva para reclamar el pago, si en otra cosa no se hubiera convenido. Artículo 986. Las acciones resultantes de la cuenta corriente, o de la liquidación de la misma, prescribirán en el término de cinco años. En igual término prescribirán los intereses del saldo, siendo pagaderos por anualidades o períodos más cortos. Aspectos del contrato de cuenta corriente mercantil contemplados en el Código de Comercio panameño, relevantes para la estructuración del contrato de reporto sintético (cont.)

39 - 39 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Un contrato de reporto sintético Conclusiones La estructuración sintética de un contrato de reporto en la República de Panamá, es perfectamente posible de acuerdo a lo establecido en el articulado antes expuesto para los contratos nominados de mutuo y de cuenta corriente mercantil, contemplados en la legislación del antes mencionado país. La Romana Octubre 2010

40 - 40 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano EIF EMISOR PRINCIPAL DE DEUDA DE OFERTA PÚBLICA La Romana Octubre 2010

41 - 41 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Se pretende ejemplificar el rol de las EIFs como generadores de instrumentos de deuda objeto de oferta pública que permiten a un emisor sin calificación de riesgo independiente un acceso directo y abreviado al Mercado de Valores. EIF emisor principal de deuda de oferta pública La Romana Octubre 2010

42 - 42 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Esta sección esta tomada directamente del articulado del Reglamento sobre el Objeto de Negociación, Funcionamiento y Organización del Mercado de Valores de la República Dominicana, que para el momento de la elaboración de esta presentación, se encuentra en consulta pública. Esta sección se complementa con gráficos y ejemplos que ilustran la suscripción de valores de deuda al que hace referencia el articulado contemplado en esta sección. Adicionalmente se exponen los beneficios que otorga el programa de emisiones al público usuario y a la EIF. EIF emisor principal de deuda de oferta pública La Romana Octubre 2010

43 - 43 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano EIF emisor principal de deuda de oferta pública Artículo 16. Oferta pública de suscripción de valores de deuda emitidos por las Entidades de Intermediación Financiera autorizadas. La oferta pública de suscripción de valores de deuda con un plazo menor o igual a un año que adopten la forma de certificados y depósitos a término; letras de cambio y pagarés librados y aceptados por Entidades de Intermediación Financiera; letras de cambio libradas por terceros y aceptadas por Entidades de Intermediación Financiera del país; letras de cambio libradas y aceptadas por terceros y avaladas por Entidades de Intermediación Financiera del país; o pagarés librados por terceros y avalados por Entidades de Intermediación Financiera del país; se rige por la Ley Monetaria y Financiera, y no requiere de autorización previa de la Superintendencia. La Romana Octubre 2010 Reglamento Sobre el Objeto de Negociación, Funcionamiento y Organización del Mercado de Valores de la República Dominicana Capítulo II: Del Mercado de Valores y de los Valores Susceptibles de ser Negociados en el Mercado de Valores

44 - 44 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Artículo 16. Oferta pública de suscripción de valores de deuda emitidos por las Entidades de Intermediación Financiera autorizadas.(cont.) La oferta pública de suscripción de los valores de deuda que se contemplan en este artículo, estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Monetaria y Financiera, la Ley de Mercado de Valores, este Reglamento y la normativa de la Superintendencia respecto los siguientes requisitos: (cont.) 1.Representar los valores de deuda objeto de la oferta pública de suscripción mediante anotaciones en cuenta. 2.Estar conformada por valores de deuda estandarizados, esto es, que constituyan instrumentos financieros de idéntica naturaleza, suscritos en masa para conformar conjuntos de valores que poseen iguales características y que otorgan los mismos derechos dentro de su clase que puedan ser puestos inmediatamente en circulación en el mercado de valores. 3.Estar conformada por programas de emisiones de valores de deuda según su tipología, mediante la elaboración de un manual de producto y de un prospecto que documenten el programa de emisiones de valores de deuda, los cuales deben ser sometido a la revisión, consideración y aprobación simultanea, por parte de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia. EIF emisor principal de deuda de oferta pública La Romana Octubre 2010

45 - 45 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Artículo 16. Oferta pública de suscripción de valores de deuda emitidos por las Entidades de Intermediación Financiera autorizadas.(cont.) La oferta pública de suscripción de los valores de deuda que se contemplan en este artículo, estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Monetaria y Financiera, la Ley de Mercado de Valores, este Reglamento y la normativa de la Superintendencia respecto los siguientes requisitos: (cont.) 4.Cumplir con lo previsto en este Reglamento para el proceso de colocación de las emisiones de los valores contemplados en este artículo. 5.Inscribir en el Registro tanto el programa de emisiones como de cada emisión individual que se genere a partir del programa de emisiones. 6.Cumplir lo previsto en este Reglamento para otorgar pasaporte a las emisiones de los valores contemplados en este artículo, para su negociación en los mercados secundarios organizados. EIF emisor principal de deuda de oferta pública La Romana Octubre 2010

46 - 46 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Artículo 16. Oferta pública de suscripción de valores de deuda emitidos por las Entidades de Intermediación Financiera autorizadas. (cont.) Párrafo I. A los efectos de este Reglamento se entiende por Entidades de Intermediación Financiera del país, aquellas regidas y autorizadas por la Ley Monetaria y Financiera a efectuar las operaciones detalladas en el presente Reglamento. Párrafo II. A los efectos del numeral tres (3) de este artículo, se define como manual de producto al documento escrito con carácter privado y confidencial donde se compendia: (A) el fundamento, los determinantes, la conceptuación integral, la base jurídica, el tratamiento contable y el análisis de riesgo del programa de emisiones; y (B) la definición, descripción, instrumentación y establecimiento de políticas y estándares inherentes a los procesos y a las actividades requeridas para constituir e instituir un programa de emisiones con el objeto de estructurar, originar, colocar y comercializar emisiones de valores de deuda en el mercado de valores. Párrafo III. A los efectos del numeral tres (3) de este artículo, se establece que la aprobación del manual de producto y del prospecto del programa de emisiones de valores de deuda, deberá ser decidida y comunicada por ambas Superintendencias a la Entidad de Intermediación Financiera emisora solicitante, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de su presentación. Vencido el plazo sin que alguna Superintendencia se hubiere pronunciado sobre la solicitud, se entenderá concedida la aprobación por parte de dicha Superintendencia. EIF emisor principal de deuda de oferta pública La Romana Octubre 2010

47 - 47 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Aviso de Colocación Primaria EIF emisor principal de deuda de oferta pública La Romana Octubre 2010

48 - 48 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Beneficios que Otorga el Programa de Emisiones al publico usuario y a la EIF La estructuración, la originación, la colocación en el Mercado Primario – a partir del Programa de Emisiones – y la negociación en el Mercado Secundario de Valores de Emisiones de Letras de Cambio Avaladas Inmateriales objeto de oferta publica inscrita en el REGISTRO DE VALORES; se traduce para el público usuario y para el EIF Avalista en los siguientes beneficios: La introducción al Mercado de Valores de nuevos Libradores (emisores) sin calificación de riesgo independiente; La creación de un mercado liquido y profundo de nuevos instrumentos de inversión que: –Cuenten con un Aval Cambiario emitido por la EIF que cubre totalmente el riesgo de crédito del Librador; –Proveen rendimientos en línea con las tasas de interés del Mercado de Dinero; EIF emisor principal de deuda de oferta pública La Romana Octubre 2010

49 - 49 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano La creación de un mercado liquido y profundo de nuevos instrumentos de inversión que (cont.): Son susceptibles de ser objeto – tanto en el Mercado de Dinero como en el Mercado de Valores – de los contratos que se listan a continuación: Contratos de Compraventa a Plazo o Forward de Valores de Deuda; Contratos de Reporto de Valores de Deuda; Contratos de Mutuo de Valores de Deuda; y, Contratos de Financiamiento de Margen; Permiten a la EIF Avalista en particular, y a las EIFs en general; cubrir brechas o gaps de tasa de interés en el libro de descalces con títulos valores cambiarios avalados objeto de oferta pública, donde el riesgo de crédito del Librador de los títulos valores cambiarios avalados está oficialmente evaluado al estar Avalado por la EIF. EIF emisor principal de deuda de oferta pública La Romana Octubre 2010

50 - 50 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano La estructuración, la originación, la colocación en el Mercado Primario – a partir del Programa de Emisiones – y la negociación en el Mercado Secundario de Valores de Emisiones de Letras de Cambio Avaladas Inmateriales objeto de oferta publica inscrita en el REGISTRO DE VALORES; se traduce para el público usuario y para el EIF Avalista en los siguientes beneficios (cont.) : La generación para la EIF Avalista de una remuneración, que bajo criterios de riesgo-retorno compense a la EIF por el riesgo de crédito de los Libradores, asumido en la prestación de Avales Cambiarios, para estructurar Emisiones a partir del Programa de Emisiones; La generación para la EIF Avalista de ingresos por concepto de la intermediación profesional en el Mercado Secundario de Valores, y del posicionamiento en estas Emisiones generadas a partir del Programa de Emisiones. EIF emisor principal de deuda de oferta pública La Romana Octubre 2010

51 - 51 - ULTIMAS REFLEXIONES EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano La Romana Octubre 2010

52 - 52 - EL GRAN OBJETIVO: DEMOCRATIZAR EL CAPITAL Ultimas reflexiones EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano La Romana Octubre 2010

53 - 53 - LA GRAN OPORTUNIDAD: CREAR UN MERCADO REGIONAL DE VALORES DE DEUDA OBJETO DE OFERTA PÚBLICA EMITIDOS POR EIFs LATINOAMERICANAS EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Ultimas reflexiones La Romana Octubre 2010

54 - 54 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano La Superintendencia de Valores de la República Dominicana ya dió el primero paso para la creación de Un Mercado Regional de Valores de Deuda Objeto de Oferta Pública Emitido por EIFs Latinoamericanas, al contemplar en el Reglamento sobre el Objeto de Negociación, Funcionamiento y Organización del Mercado de Valores de la República Dominicana los aspectos que se destacan en el siguiente artículo: Ultimas reflexiones La Romana Octubre 2010

55 - 55 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Artículo 19. Valores objeto de oferta pública. Los valores objeto de oferta pública deben ser instrumentos financieros de idéntica naturaleza representados en anotaciones en cuenta, suscritos en masa para conformar emisiones o conjuntos de valores que poseen iguales características y que otorgan los mismos derechos dentro de su clase, que pueden ser inmediatamente puestos en circulación en el mercado de valores y cuya oferta pública ha sido previamente autorizada por la Superintendencia. Ultimas reflexiones La Romana Octubre 2010 Reglamento Sobre el Objeto de Negociación, Funcionamiento y Organización del Mercado de Valores de la República Dominicana Capítulo II: Del Mercado de Valores y de los Valores Susceptibles de ser Negociados en el Mercado de Valores

56 - 56 - EIFs conectores del Mercado de Dinero y de Valores Hector A. Nava Zambrano Artículo 19. Valores objeto de oferta pública (cont.). Constituyen categorías de valores objeto de oferta pública que pueden circular en el mercado de valores dominicano: 2. Los valores representativos de deuda objeto de oferta pública emitidos o avalados por Entidades de Intermediación Financiera regidas por la Ley Monetaria y Financiera de la República Dominicana, cuya circulación en el mercado de valores haya sido autorizada por la Superintendencia. (…) 6. Los valores representativos de deuda objeto de oferta pública emitidos o avalados por Entidades de Intermediación Financiera regidas por una ley equivalente a la Ley Monetaria y Financiera de la República Dominicana, cuya circulación en el mercado de valores haya sido autorizada por un organismo regulador del mercado de valores del exterior o por otro organismo equivalente del exterior, reconocido por la Superintendencia mediante normas de carácter general, los cuales sean aptos para ser negociados y ofrecidos en mercados secundarios organizados de la respectiva jurisdicción extranjera, sin limitación en cuanto al tipo de inversor. (…) Ultimas reflexiones La Romana Octubre 2010


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