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ESCUELA DE POSTGRADO MAESTRIA EN COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL

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Presentación del tema: "ESCUELA DE POSTGRADO MAESTRIA EN COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL"— Transcripción de la presentación:

1 ESCUELA DE POSTGRADO MAESTRIA EN COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL
Y RECURSOS HUMANOS Curso Legislación Laboral Ciclo I Semestre Académico – I Profesor : Mg. Wagner Montano Márquez Ceses Colectivos en el Sector Público en la Década Ley – Ley que implementa recomendaciones derivadas por las Comisiones creadas por Leyes y 27586, encargadas de revisar los Ceses Colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las Entidades del Sector Público y Gobiernos Locales. Alumna : Nancy Navarro Hoyos Junio 2009

2 A N T E C E D E N T E S El 28 de Julio de 1990 el Ing. Alberto Fujimori juramenta como Presidente del Perú. Llega al poder con un Plan de Gobierno muy distinto al que realmente ejecutó. Días antes de las elecciones presidenciales se reunió con las Centrales Sindicales del país y los principales y estratégicos sindicatos del Sector Público y Privado donde prometió: ”No a la Privatización de las Empresas Públicas” “No a la Privatización de la Empresas Públicas estratégicas” “ No a la Privatización de Pesca Perú” De esta forma obtuvo en las urnas el masivo respaldo popular de la clase trabajadora. Luego del fujishock del 8 de Agosto de 1990, los sueldos del Sector Público fueron congelados y a partir del autogolpe del 5 de Abril de 1992 el plan para privatizar las Empresas del Estado entró en operación.

3 A pesar del autogolpe que disolviera las 2 Cámaras Legislativas y otros Organismos Democráticos fundamentales, no le quedaba aún allanado el camino para poder llegar a su meta trazada de la privatización total de las Empresas del Estado. Quedaron en pie las Centrales Sindicales y los Sindicatos férreos y bien organizados: La FEB “Federación de Empleados Bancarios”, SUTRAPESCA “Sindicato de Trabajadores de Pesca Perú”, eran los mas fuertes, seguro que se lo impedirían. Es así que a partir del autogolpe, Fujimori dio una serie de Decretos Leyes Anticonstitucionales que facilitaran el objetivo de la privatización.

4 DECRETO LEY ( ) Declaran en reestructuración y reorganización administrativa a la Empresa Nacional Pesquera S.A. - Pesca Perú. Esta Ley: No exigió la probanza de reducción de personal. Impidió la negociación colectiva. Impidió el ejercicio de la defensa. Se vulneró el derecho a la doble instancia y a la tutela jurisdiccional. Se transgredió el convenio con la OIT sobre libertad sindical. Se violó los Arts. 42/48/51 y 57 de la Constitución de 1979 vigente a la fecha del Cese Colectivo. Se transgredió los Arts. 30 y 31 del Decreto Ley Fuero Sindical al Despedirse al 95% de los Dirigentes Sindicales, trabajadores con descanso Médico, de vacaciones y madres gestantes.

5 DECRETO LEY ( ) Disponen que todos los Inmuebles de propiedad de Pesca Perú que no se encuentren bajo posesión de esa Empresa deberán ser entregados por quienes los posean al Comité Especial de Pesca Perú.

6 La ley 26119 es una norma desde todo punto inconstitucional.
En su Art. 5 creó un nuevo tipo de penal agravado para los trabajadores, ex trabajadores y dirigentes sindicales de Pesca Perú que se opusieran al fraudulento proceso de privatización. El Art. 6 de esta norma impedía a los trabajadores despedidos interponer acciones de amparo dirigidas a impugnar los efectos de esta inconstitucional norma, contraviniendo el Art. 295 de la Constitución de 1979. Violó el Art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José.

7 TRABAJADORES DE PESCA PERU
28 DE NOVIEMBRE DE 1992 DESPIDO MASIVO DE TRABAJADORES DE PESCA PERU En esta fecha el Gobierno del Ing. Fujimori, Despidió arbitraria e inconstitucionalmente en un solo día a 1,635 trabajadores administrativos y de las fábricas harineras de PESCA PERU, ubicadas en Lima y en 14 Puertos del Litoral, para tal fin expidió el Decreto Ley y posterior al cese colectivo el Decreto Ley La dictadura reprimió y persiguió a los dirigentes sindicales despedidos de PESCA PERU, mediante el encarcelamiento y el allanamiento de domicilios y locales sindicales.

8 La desocupación masiva Desintegración familiar Deserción educativa de
Los inconstitucionales Ceses Colectivos para los trabajadores estatales en el período , generaron como consecuencia: La desocupación masiva Desintegración familiar Deserción educativa de los hijos Migración Enfermedades Muerte Esta inmoral y cruel etapa fue producto de las leoninas privatizaciones y la imposición neoliberal de la llamada flexibilización laboral.

9 Despedidos los trabajadores, ante la imposibilidad de continuar operando el Sindicato de PESCA PERU – SUTRAPESCA, se unen en gremio los ex trabajadores de PESCA PERU, EPSEP, COPES, EPERSUR y CERPER formando la CONATRADEPP “Confederación Nacional de Trabajadores Desplazados de la Pesca Peruana”. Esta Confederación luchó durante toda la dictadura para recuperar los derechos conculcados.

10 El 14 de Septiembre del 2000, se pudo ver a nivel nacional el famoso
video que llevó abajo al régimen de Fujimori, que puso en descubierto la corrupción de su asesor Vladimiro Montesinos y que marcó el inicio del fin de casi 11 años de dictadura. Este suceso abrió la esperanza en miles de corazones peruanos que ansiaban un cambio para lograr el sueño de recuperar sus puestos de trabajo que años atrás les fueron arrebatados, desde entonces las protestas se acrecentaron en contra del gobierno.

11 Dr. Paniagua respecto a su situación.
El 19 de Noviembre del 2000 Fujimori mediante un fax renuncia desde Tokio, también lo hicieron sus Vicepresidentes Francisco Tudela y Ricardo Márquez en Lima, de tal manera que el Congreso eligió como Presidente Constitucional de la República al Dr. Valentín Paniagua Corazao para un mandato de transición que garantizara la transparencia de nuevas elecciones generales. Con este nuevo acontecimiento se apertura nuevamente la democracia, los trabajadores despedidos inician coordinaciones para conversar con el Gobierno del Dr. Paniagua respecto a su situación.

12 (1991-2000), de las diferentes Entidades Estatales.
LEY ( ) Esta Ley crea una Comisión Especial encargada de revisar los Ceses Colectivos en las Empresas del Estado sometidas a procesos de promoción de la inversión privada, ejecutados entre 1991 a 2000. Esta Ley fue impulsada por los trabajadores despedidos de PESCA PERU y promulgada por el Gobierno Transitorio del Dr. Valentín Paniagua Corazao. Esta Comisión Especial se instaló el 18 de Junio del 2001 bajo la presidencia del Ex Ministro de Trabajo Dr. Jaime Zavala Costa. Se crearon en el MINTRA mesas especiales para recepcionar Solicitudes de Cese de Trabajadores que consideren hubiesen sido despedidos injustamente durante el Gobierno de Fujimori ( ), de las diferentes Entidades Estatales. La Ley estableció un plazo de 45 días para que la Comisión emita su informe determinando la constitucionalidad o no de los ceses colectivos, así mismo proponer recomendaciones de solución en los casos de ceses colectivos arbitrarios e inconstitucionales. El plazo de Ley venció el 02 de Agosto del 2001 sin que la Comisión especial hubiera concluido con emitir Informe final, por lo que se solicitó al Congreso de la República una prórroga al plazo de Ley.

13 Empresas Públicas, Gobiernos Locales y Municipalidades,
Ley ( ) Esta Ley autoriza la conformación de Comisiones Especiales encargadas de revisar los Ceses Colectivos en el Sector Público. y en las demás Empresas Públicas, Gobiernos Locales y Municipalidades, se conformaron las Comisiones Especiales, integradas por representantes de éstas y los trabajadores, las cuales en un plazo de 45 días hábiles de su instalación, debían elaborar un informe que contenga la relación de trabajadores que fueron cesados irregularmente, así como las recomendaciones y sugerencias a ser implementadas por el Titular del Sector correspondiente.

14 EL 28 de Julio del 2001 asume la Presidencia de la República del Perú el Dr. Alejandro Toledo Manrique, con él sigue el proceso de la Comisión Especial, ya que el plazo de esta venció el 02 de Agosto y al cambio de gobierno, no terminaba el Informe Final.

15 LEY ( ) Ley que modifica la Ley y prorroga hasta el 31 de Diciembre del 2001 el plazo para que la Comisión Especial entregue su Informe Final. El 02 de Enero del 2002, se entrega el Informe Final a los Presidentes de la República y del Congreso respectivamente, en este Informe se detalla haberse revisado 80 Empresas Públicas que involucran 42,151 extrabajadores, habiéndose determinado que sólo a 3,781 despedidos inconstitucionalmente les asiste el derecho a reclamar, de los cuales 1,635 son de PESCA PERU, esta información la da el Ministro de Trabajo Fernando Villarán.

16 Ley que regula complementariamente la Ley 27487.
1. Se extiende la vigencia de las Comisiones Especiales hasta el , fecha máxima en que deben concluir sus Informes Finales y entregarlos a los Titulares de las Entidades o Sectores según corresponda. 2. Los Titulares de las Entidades o Sectores remitirán los Informes Finales a la Comisión Multisectorial creada por la presente Ley máximo hasta el 3. La Comisión Multisectorial se encargará de evaluar la viabilidad de las sugerencias y recomendaciones contenidas en los Informes Finales elaborados por las Comisiones Especiales, revisará las razones que motivaron los despidos y adeudos remunerativos y CTS a los trabajadores despedidos.

17 En Febrero del 2002 los extrabajadores despedidos de PESCA PERU representados por la CONATRADEPP,
Sr. Edgard Sihue Rojas y Sr. Benigno Chirinos Sotelo ex Senador de la República ( ), recurren a la Solidaridad Internacional de las Organizaciones comprometidas con la Justicia Social para los más débiles, a fin de que el Gobierno de turno del Dr. Alejandro Toledo cumpla su promesa de hacerles justicia acatando el Informe Final de la Comisión Especial de Revisión de Ceses Colectivos que presidió su Ministro de Trabajo disponiendo la aceptación de sus justas demandas.

18 Demandas centrales de los despedidos de
PESCA PERU: 1. Pago de Devengados e Indemnización. 2. Reubicación para los menores de 50 años. 3. Jubilación adelantada para los mayores de 50 años. 4. Revisión de las Liquidaciones por Tiempo de Servicios ( CTS ). 5. Revisión de las Resoluciones de Jubilación. 6. Cobertura de Salud para los Despedidos.

19 Ley ( ) Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las Entidades de Sector Público y Gobiernos Locales. Se instituye un Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, cuyos destinatarios serán los ex trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley. Se crea el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE, cuya función será administrar el acceso a los beneficios referidos en el Artículo 3 de esta Ley

20 Ley 27803 – Artículo 3 Beneficios del Programa Extraordinario
Reincorporación o Reubicación Laboral Jubilación Adelantada Compensación Económica Capacitación y Reconversión Laboral

21 Se crea esta Comisión Ejecutiva con las siguientes funciones:
Ley – Artículo 5 Comisión Ejecutiva Se crea esta Comisión Ejecutiva con las siguientes funciones: Analizar los documentos probatorios que presenten los ex trabajadores que consideren que fueron coaccionados a renunciar. Analizar los casos de ceses colectivos de trabajadores que habiendo presentado su solicitud de cese hasta el 23 de Julio del 2001, no fueron tomados en cuenta por la entidad correspondiente.

22 Ley 27803 - Artículos 10 y 11 Reincorporación o Reubicación
Los Trabajadores que se encuentren inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE : Empresas Estatales existentes = Reincorporación de Ex Trabajadores. Empresas Estatales ya Liquidadas = Reubicación de Ex Trabajadores en otras Empresas Estatales. Reconocimiento de Aportes Pensionarios Por la Ley el Estado asume el pago de los aportes pensionarios al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, por el tiempo que se extendió el cese del Ex Trabajador, hasta por un período no mayor de 12 años, en ningún caso implica el cobro de remuneraciones dejadas de percibir durante el mismo período.

23 Ley 27803 – Artículos 14 y 15 Jubilación Adelantada
Podrán acceder a este Beneficio los Ex Trabajadores inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE : 1. Del Régimen Pensionario 2. Que en la actualidad tengan cuando menos: Los varones 55 años de edad Las mujeres 50 años de edad. 3. Cuenten con un mínimo de 20 años de aportación al SNP a la fecha de vigencia de la presente Ley, teniendo en cuenta lo reconocido por el Estado desde la fecha del cese y hasta por 12 años.

24 Ley 27803 – Artículo 16 Compensación Económica
Podrán acceder a este Beneficio los Ex Trabajadores inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE : Deben manifestar su disposición de acogerse por este beneficio. El monto de esta compensación será de 2 RMV a la fecha de publicación de esta Ley por año de servicio acreditado y con un tope de 15 años. (2 RMV = S/ ). Esta compensación no comprende los años no laborados.

25 Ley 27803 – Artículo 17 Capacitación y Reconversión Laboral
Podrán acceder a este Beneficio los Ex Trabajadores inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE : El MINTRA suscribirá convenios con las Universidades, Institutos Tecnológicos y Organizaciones No Gubernamentales, para los Ex Trabajadores que opten por este beneficio.

26 Ley 27803 – Artículo 18 Revisión de los Beneficios Sociales
Los Ex Trabajadores comprendidos en el ámbito de esta Ley, cuyos Beneficios Sociales no les hubieran sido abonados o hubiesen sido mal liquidados, podrán reclamarlos ante el Poder Judicial, para que se les abone lo que a conforme a Ley les corresponda.

27 Ley 27803 – Artículo 19 De los Plazos
Se fija plazo para que la Comisión Ejecutiva remita la relación de Ex Trabajadores correspondiente al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE , como plazo máximo 26 de Julio del 2004.

28 Ley ( ) Ley que Modifica a la Ley implementando recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por Leyes y 27586, revisoras de los Ceses Colectivos. Reincorporación y Reubicación, deben reservarse las plazas presupuestadas desde el 2002 para los beneficiarios de la Ley y no ser liberadas hasta que termine el proceso. Reconocimiento excepcional de los años de aportación que en ningún caso exceda de un máximo de 12 años.

29 DECRETO SUPREMO 014-2002-TR (28.09.2002)
Reglamento de la Ley 27803 Dado con el objetivo de lograr un correcto cumplimiento de lo estipulado en la Ley 27803, estableciéndose reglas generales para la implementación de las recomendaciones de las Comisiones Especiales.

30 Decreto Supremo ( ) Se establecen disposiciones modificatorias y complementarias del Decreto Supremo TR Se Decreta: El Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrá publicar en el Diario Oficial El Peruano relaciones parciales de ex trabajadores cesados irregularmente. Publicada la relación, los trabajadores contarán con 5 días hábiles para comunicar al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente su decisión de acogerse a uno de los beneficios, mediante DJ consignando datos personales y beneficio optado, la DJ será documentada todo legalizado.

31 PRIMER LISTADO DE EX TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE
Resolución Ministerial TR El Domingo 22 de Diciembre del 2002, el sueño de muchos trabajadores injustamente despedidos en la década 1991 – 2000, empieza a cristalizarse, este primer gran paso marcó la Historia del Perú. El Primer Listado se publica en el Diario El Peruano y la clase trabajadora ha sido reivindicada, pero hay muchos que se han quedado en el camino, han pasado 11 largos años de lucha. Fueron publicados los nombres de 7,156 Ex Trabajadores, de los cuales 1,635 fueron de PESCA PERU, cuyos dirigentes de la CONATRADEPP fueron los gestores de esta victoria laboral.

32 DECLARACION JURADA PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 27803
Posterior a la publicación del PRIMER LISTADO DE EX TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE Resolución Ministerial TR, los trabajadores beneficiados presentan una DJ para acogerse a los Beneficios de la Ley 27803, donde ratifican o varían el beneficio elegido, esta DJ es documentada. Decreto Supremo ( )

33 Febrero 2003 – El Congresista Mauricio Mulder participa en la reunión de la Confederación de Trabajadores del Perú La gestión de los parlamentarios Apristas durante el gobierno de Alejandro Toledo, consiguió logros a favor de los trabajadores despedidos durante el gobierno de Fujimori, después de esta reunión, la Segunda lista fue Publicada en Marzo 2003.

34 SEGUNDO LISTADO DE EX TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE
Resolución Ministerial TR El Jueves 27 de Marzo del 2003 es publicado este 2do Listado, este beneficio incluyó a 10,741 Ex Trabajadores. Nuevamente la Democracia abrió paso a la justicia. Este Listado contenía 4,951 Ex Trabajadores evaluados Despedidos Irregularmente y 5,790 Ex Trabajadores Cesados bajo Coacción. Esta Publicación alivió la desesperación de muchos ex trabajadores, que angustiados esperaban este nuevo listado, para resarcir años de lucha y espera.

35 TERCER LISTADO DE EX TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE
Resolución Suprema TR El Sábado 02 de Octubre del 2004, después de más de un año de espera se publica esta Lista de Ex Trabajadores beneficiados, ella contiene el nombre de 3,224 personas de diferentes Empresas Públicas. Un excelente logro nuevamente de la CONATRADEPP, entre cuyos dirigentes se encuentra el Ex Secretario General de SUTRAPESCA y Ex Senador Sr. Benigno Chirinos Sotelo quien permanentemente asistía a reuniones en el Congreso con la Comisión de Trabajo.

36 RESOLUCIÓN SUPREMA 036-2005-TR (03.08.2005)
Constituyen Comisión Multisectorial encargada de formular lineamientos, recomendaciones y verificar la implementación del Proceso de Reubicación Laboral dispuesta por la Ley En esta norma se fija como término del proceso de Reincorporación Laboral el 19 de Agosto del 2005, hasta esa fecha las Entidades del estado deberán informar al MINTRA sobre las acciones de reincorporación realizadas y las plazas vacantes existentes.

37 Ley que modifica Artículo 14 de la Ley 27803
Donde principalmente se establece que los ex trabajadores beneficiarios de la Ley 27803, pueden desafiliarse de las AFP y acceder a la jubilación adelantada. Las AFP están obligadas a cumplir esta Ley, el ex trabajador debe realizar esta desafiliación por escrito. Ley ( ) Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva de revisar los casos de los ex trabajadores que no hayan salido publicados en la Tercera Lista.

38 13 Dic Las iglesias de Santo Domingo, San Pedro, La Merced y la Basílica Catedral, ubicadas en el Cercado de Lima, fueron tomadas por cientos de ex trabajadores despedidos que reclaman algún tipo de compensación al Estado mediante la CUARTA LISTA.

39 Proceso de Reincorporaciones y Reubicaciones 2008 - 2009
Este proceso se fue dando lentamente durante el Gobierno del Dr. Toledo, donde mayormente se ha logrado su cumplimiento es en el presente Gobierno del Dr. Alan García. Este Proceso se encuentra ya culminado a nivel de los beneficiarios de la 1ra, 2da y 3ra Lista en un 90%, debido al nivel de exigencia normativa laboral que le dieran : Decreto de Urgencia ( ) – Medidas extraordinarias de cumplimiento de la Ley 27803 Decreto Supremo TR ( ) – Disposiciones para la ejecución de la Reubicación General como mecanismo de implementación del beneficio de Reincorporación o Reubicación Laboral a que se refiere la Ley

40 24 Febrero 2009 - CTP plantea modificaciones a Cuarta Lista de Ceses Colectivos
La Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) planteó al jefe del Gabinete, Yehude Simon, la modificación de algunos puntos del decreto de urgencia que regulará las condiciones para otorgarse los beneficios a quienes accedan a la denominada Cuarta Lista de Ceses Colectivos. El líder de dicho gremio, su Presidente Dr. Benigno Chirinos Sotelo, indicó que la referida  norma restaría algunos beneficios para las personas que cobren una compensación económica.

41 19 Mayo 2009 – Reunión del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Dr. Villasante y los dirigentes de la CTP Sr. Elías Grijalva y Sr. Benigno Chirinos. Durante Junio concluiremos el diseño del Registro Nacional de Trabajadores del Programa Especial de Reconversión Laboral (Perlab), que se denominará Revalora Perú, informó el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Dr. Jorge Villasante.

42 20 Mayo El Gobierno es respetuoso de las promesas realizadas a los trabajadores cesados durante el gobierno de Fujimori. El Premier Sr. Yehude Simon Munaro, brindó declaraciones a la prensa, luego de participar en el forum, que sobre los alcances que tendrá el foro económico de la APEC para el Perú realizó en su local central la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP).

43 Junio 2009, la publicación de la Cuarta Lista de Ex Trabajadores beneficiarios de la Ley está siendo postergada varias semanas, el Presidente de la CTP Sr. Benigno Chirinos Sotelo, sostiene constantes reuniones al respecto, con el Ministro de Trabajo y la Comisión del Congreso.

44 esperan la pronta publicación
Junio 2009, los ex trabajadores esperan la pronta publicación de la Cuarta Lista, pero se evalúa primero un análisis de la situación de cada uno de las personas aún no beneficiadas en las tres primeras listas, así como la naturaleza del despido de cada ex trabajador.

45 MUCHAS GRACIAS


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