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En cuanto a la proporcionalidad de la restricción a los derechos de las víctimas y al deber investigativo del Estado para lograr la vigencia de un orden.

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Presentación del tema: "En cuanto a la proporcionalidad de la restricción a los derechos de las víctimas y al deber investigativo del Estado para lograr la vigencia de un orden."— Transcripción de la presentación:

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2 En cuanto a la proporcionalidad de la restricción a los derechos de las víctimas y al deber investigativo del Estado para lograr la vigencia de un orden justo, y la posibilidad de relativizar el principio del non bis in ídem a favor de los derechos de las víctimas la Corte Constitucional establece los excepcionales casos en que se podría limitar dicho principio. Establece la corte al respecto que los derechos de las víctimas de los hechos punibles y el deber correlativo del Estado de investigar y sancionar los delitos a fin de realizar la justicia y lograr un orden justo son obviamente los valores constitucionales que pueden claramente colisionar con el non bis in ídem, y que pueden entonces autorizar, o incluso, exigir una limitación de esa garantía constitucional del procesado. Ver SENTENCIA C - 004 DE 2003 PARA LEY 600SENTENCIA C - 004 DE 2003 Ver SENTENCIA C – 047 DE 2006 PARA LEY 906SENTENCIA C – 047 DE 2006

3 En cuanto a la no discriminación por razón de preferencias sexuales, el constituyente se pronuncia ante la desigualdad de derechos a las parejas homosexuales y a las parejas heterosexuales. Además de ello amplia una visión acerca del déficit de atención que conlleva esta desigualdad jurídica y social para las parejas del mismo sexo, otorgándoles en la presente sentencia un mínimo de protección para preservar sus derechos y principios superiores tales como la dignidad. Se pronuncia la Corte en cuanto a las parejas homosexuales en condiciones de compañeros permanentes victimas del agravio penal. VER SENTENCIA C-029 DE 2009SENTENCIA C-029 DE 2009 En cuanto a el régimen patrimonial de las uniones maritales de hecho se pronuncia la corte en el sentido de hasta que punto pueda considerarse que solo un hombre y una mujer pueden constituir una unión marital de hecho. Se amplia lo conocido referente a las desigualdades jurídicas de las parejas del mismo sexo. VER SENTENCIA C-075 DE 2007SENTENCIA C-075 DE 2007

4 En cuanto a la suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente de que trata el articulo 101 de la ley 906 de 2004 plantea la corte los argumentos para declarar inexequible el aparte de la norma que supone que solo en la sentencia condenatoria se ordenará la cancelación de los títulos y registros respectivos siempre que para garantizar el derecho a las victimas de este agravio, pudiéndose solicitar la orden de la misma cancelación en cualquier providencia que ponga fin al proceso penal que permita desvirtuar del derecho que se alega por la defensa. Además por reiteración jurisprudencial la corte menciona la extensión de los derechos de las victimas los cuales no se reparan con la mera reparación económica del los perjuicios sino que la reparación que debe ser integral, se agregan la posibilidad de conocer la verdad a cerca de los sucedido y que se haga justicia. Ver SENTENCIA C-060 DE 2008SENTENCIA C-060 DE 2008

5 La corte constitucional reconoce a las victimas de los atentados terroristas como personas que se encuentran disminuidas en aspectos físicos, psíquicos o económicos y declara exequible el Decreto 444 de 1993 "Por el cual se dictan medidas de apoyo a las victimas de atentados terroristas“ Este decreto proporciona ayuda a las victimas de los atentados terroristas en materia de salud, educación y vivienda, en la presente sentencia se contemplan los aspectos mas relevantes en cuanto a la protección de estas personas por parte del Estado como entidad garantista de estos derechos Ver SENTENCIA C-197 DE 1993SENTENCIA C-197 DE 1993

6 En cuanto a la indemnización de perjuicios por la cual se indaga como defensores de victimas en el proceso penal se pronuncia la corte constitucional referente a la constitución en parte civil de la victima dentro del proceso penal, de esta manera la parte civil es una institución jurídica que permite a las víctimas o perjudicados, dentro de los cuales se encuentran los sucesores de la víctima, participar como sujetos en el proceso penal. No hay que desconocer que la indemnización de perjuicios no refiere solo al carácter pecuniario sino que se busca una indemnización integral. Ver SENTENCIA C-228 DE 2001SENTENCIA C-228 DE 2001 En cuanto a la oportunidad de la victima de constituirse en parte civil en el proceso penal se dice que podrá hacerse en cualquier momento del proceso a partir de la resolución y la apertura de la instrucción, fundamenta la corte que no podrá constituirse en parte civil antes de lo mencionado, es decir, en la etapa de investigación previa toda vez que, por la naturaleza misma de las cosas no puede existir proceso sin sujetos procesales, y solo se podrá hablar de imputado como sujeto procesal luego de terminada la investigación previa al proceso Ver SENTENCIA C-293 DE 1995SENTENCIA C-293 DE 1995

7 En cuanto a la Ley 975 de 2005, “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para los acuerdos humanitarios”. Establece la corte que si bien es claro que los derechos de las víctimas son la concreción de los derechos fundamentales de acceso a la justicia y debido proceso, -en cuanto además de la reparación del daño, la víctima tiene el derecho al establecimiento de la verdad-, la Corte pone de presente que la Ley 975 de 2005 no tiene por objeto disponer del contenido esencial de tales derechos, ni regularlos de manera íntegra, estructural o completa. En cuanto al derecho de las victimas en cuanto a la verdad, la justicia y reparación establece en el proceso de Justicia y paz establece la corte que no sólo las víctimas, sino también la sociedad, tienen el derecho a que se establezca la verdad y a conocerla, a que se administre justicia conforme a ella, y a la reparación de los daños causados en todas sus modalidades. De esta manera es obligación del Estado que esto se cumpla, se confirma que con las penas alternativas que ofrece la ley de Justicia y Paz se busca precisamente reconocer este derecho de las victimas. Ver SENTENCIA C-319 DE 2006SENTENCIA C-319 DE 2006 Ver SENTENCIA C-370 DE 2006SENTENCIA C-370 DE 2006

8 En cuanto a los dispuesto por el articulo 262 del código civil que reza: “Los padres o la persona encargada del cuidado personal de los hijos, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos moderadamente". Establece la corte que el concepto de sanción tiene un sentido jurídico amplio por tanto, no se puede confundir con el maltrato físico ni con el daño sicológico o moral del sancionado. La sanción es un género que incluye las diversas formas de reproche a una conducta; la violencia física o moral constituye apenas una de sus especies, totalmente rechazada por nuestro Ordenamiento constitucional. No podría decirse entonces que la sanción que le imparte el padre al hijo constituye violencia intra-familiar, siempre que la sanción no se constituya en la utilización de la fuera bruta, ya que cuando se utiliza esta ultima para sancionar a un niño constituye grave atentado contra su dignidad, ataque a su integridad corporal y daño, muchas veces irremediable, a su estabilidad emocional y afectiva. Genera en el menor reacciones sicológicas contra quien le aplica el castigo y contra la sociedad. Ver SENTENCIA C-371 DE 1994SENTENCIA C-371 DE 1994

9 Referente al derecho de las victimas de allegar pruebas en el proceso penal establece la corte por reiteración jurisprudencial que el derecho a probar forma parte esencial del derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, y garantizado su intervención en los diferentes momentos procesales. Además de ello estima la corte la necesidad de que las victimas del hecho penal estén acompañadas durante el proceso por un abogado con el fin de garantizarle una defensa técnica y evitar que se vulneren sus derechos. Concreta la corte un análisis amplio sobre la definición de victima y establece que la determinación de la calidad de víctima debe partir de las condiciones de existencia del daño, y no de las condiciones de imputación del mismo dentro del proceso. Ver SENTENCIA C-516 DE 2007SENTENCIA C-516 DE 2007

10 La corte constitucional contemplando cada una de las actuaciones de las victimas dentro del proceso penal como intervinientes del mismo, llega a la conclusión de que no se vulnera ningún derecho a las victimas con lo estipulado por el articulo 442 del código de procedimiento penal que reza: PETICIÓN DE ABSOLUCIÓN PERENTORIA. “Terminada la práctica de las pruebas, el fiscal o el defensor podrán solicitar al juez la absolución perentoria cuando resulten ostensiblemente atípicos los hechos en que se fundamentó la acusación, y el juez resolverá sin escuchar alegatos de las partes e intervinientes”. De esta manera si la audiencia de acusación se baso en hechos ostensiblemente atípicos, es decir, que los hechos de manera palpable, demostrable, o manifiesto no colinden en la esfera del derecho penal al no adecuarse a la descripción típica que previamente ha efectuado el legislador, el juez podrá dar por terminado el proceso aun sin escuchar los alegatos de las partes e intervinientes, sin vulnerar derecho alguno a la victima toda vez que no tendría sentido continuar con el proceso, en la medida en que por la ausencia de alguno de los elementos estructurales del tipo objetivo no requieren un especial proceso valorativo para su comprensión por parte del juzgador. Ver SENTENCIA C-651 DE 2011SENTENCIA C-651 DE 2011

11 Referente al derecho de reparación en la preceptiva internacional, la Corte Constitucional contempla los diferentes convenios y tratados internacionales y establece que la adopción de dichas normas buscan corregir los perjuicios ocasionados con el delito. Ver SENTENCIA C-775 DE 2003SENTENCIA C-775 DE 2003 La posibilidad de limitar mediante una regulación legislativa el derecho a la reparación de los daños ocasionados por el delito, cumple varias finalidades legítimas. En primer lugar, permite un ejercicio efectivo del derecho al debido proceso y del derecho de defensa por parte del procesado, quien podrá controvertir pretensiones de reparación de perjuicios, con base en criterios objetivos, sin quedar absolutamente librado a la discrecionalidad del juez para la fijación del valor del daño ocasionado por la conducta punible. En segundo lugar, impide que una indemnización de perjuicios excesivamente onerosa transforme la justicia penal en una justicia esencialmente vindicativa o retaliatoria. En tercer lugar, facilita el restablecimiento de los derechos de las víctimas y perjudicados dentro de parámetros razonables, sin que puedan llegar a enriquecerse de manera injustificada, al recibir una indemnización que supere el valor de los daños efectivamente causados. Ver SENTENCIA C-916 DE 2002SENTENCIA C-916 DE 2002

12 Con el fin de salvaguardar los derechos de las vitimas advierte la Corte que las conductas constitutivas de violencia intrafamiliar no serán conciliables, lo cual se explica por la extrema vulnerabilidad de quienes la padecen. La corte establece que en aquellos procesos que se adelanten por delitos en los cuales los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas, el funcionario judicial tendrá en cuenta los principios del intereses superior de los infantes, la prevalencia de sus derechos, la protección integral y las demás prerrogativas consagradas en convenios internacionales ratificados por Colombia, al igual que en la Constitución Política y en las leyes colombianas, consagrando una serie de criterios para el desarrollo del proceso judicial, donde se preceptúa que la autoridad judicial se abstendrá de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional cuando exista esa categoría de víctimas, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados, al igual que se impone abstenerse de decretar la detención domiciliaria, cuando el imputado sea miembro del grupo familiar de la víctima. Ver SENTENCIA C-1198 DE 2008SENTENCIA C-1198 DE 2008

13 Se pronuncia la corte referente a la vigencia justicia y paz, y afirma que la misma no afecta modelo de justicia transicional, ni los derechos de las víctimas ni el derecho a la paz. La Corte ha relievado la importancia de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, que tienen un contenido propio y específico dentro de un contexto de justicia transicional, los cuales si bien no agotan el catálogo de derechos de las víctimas, constituyen la columna vertebral de tales garantías. Aclara que el derecho a la reparación en la ley de justicia y paz tiene un contenido propio y aunque en su articulado no define el concepto de reparación, si se refiere a los distintos tipos de prestaciones que ella engloba, al establecer: “El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas” Ver SENTENCIA C-1199 DE 2008SENTENCIA C-1199 DE 2008


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