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República de Colombia Organización Electoral Consejo Nacional Electoral.

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Presentación del tema: "República de Colombia Organización Electoral Consejo Nacional Electoral."— Transcripción de la presentación:

1 República de Colombia Organización Electoral Consejo Nacional Electoral

2 ELECCIONES 2010 Consejo Nacional Electoral

3 Guía para las Campañas Electorales de los Candidatos a la Presidencia de la República

4 Campañas Electorales a la Presidencia de la República. Reguladas: Ley 996 de 2005. Principio: Igualdad entre los diferentes candidatos. Consejo Nacional Electoral

5 Campañas Electorales a la Presidencia de la República. Definición: Conjunto de actividades realizadas con el propósito de divulgar el proyecto político y obtener apoyo electoral a favor de alguno de los candidatos Consejo Nacional Electoral

6 Campañas Electorales a la Presidencia de la República. Término: Desde los 4 meses anteriores a la fecha de la primera vuelta de las elecciones, hasta la segunda vuelta, si la hubiere. Consejo Nacional Electoral

7 Campañas Electorales a la Presidencia de la República. Actividades a Realizar: Promoción Política: Divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. Propaganda Electoral: Conjunto de actividades políticas realizadas con la finalidad directa de convocar a los electores a votar en favor de un candidato. Consejo Nacional Electoral

8 Propaganda Electoral Propaganda Electoral En Televisión: Dentro de los 30 días anteriores a la 1ª. Vuelta (30 de abril) Hasta la 2ª. Vuelta. Está Prohibida en la televisión por suscripción que transmita canales internacionales. Consejo Nacional Electoral

9 Propaganda Electoral Propaganda Electoral En medios radiales e impresos: Dentro de los tres meses anteriores a la 1ª. Vuelta (28 de febrero) Hasta la 2ª. Vuelta. Consejo Nacional Electoral

10 Propaganda Electoral En medios diferentes, como vallas, medios electrónicos, etc., puede realizarse desde el inicio de la campaña, es decir, cuatro meses antes de la fecha de las votaciones, término que inicia el 30 de enero. Consejo Nacional Electoral

11 Propaganda Electoral Otras restricciones: Esta prohibida la utilización de los símbolos patrios. Está permitida toda alusión a los demás candidatos y a sus programas, incluyendo la propaganda negativa. Salvedad: Deben tenerse presente los límites con conductas delictivas. Consejo Nacional Electoral

12 Otras restricciones: Ningún candidato podrá “contratar, alquilar, producir y/o dirigir programas de género periodístico en medios de comunicación social”. Consejo Nacional Electoral Propaganda Electoral

13 Cada candidato tiene libertad de contratar propaganda en el medio de comunicación de su predilección, incluyendo los canales de radio y televisión comunitarios. Consejo Nacional Electoral

14 Medios deben permitir el acceso equitativo de todos los candidatos, por lo que la única posibilidad que tiene un medio de negarse a recibir propaganda de un candidato, es que no la reciba de ningún otro. Consejo Nacional Electoral Propaganda Electoral

15 Selección de Candidatos Por partidos y movimientos políticos, con base en su autonomía interna y por los canales democráticos establecidos por cada uno de ellos. Incluyendo la posibilidad de realizar consultas populares, internas o interpartidistas. Consejo Nacional Electoral

16 Inscripción de Candidaturas De Candidatos que no sean escogidos en consultas a efectuarse en el 2010 30 días hábiles a partir del cuarto mes anterior a las elecciones. Vence el viernes 12 de marzo. Se podrán modificar dentro de los 5 días hábiles siguientes, hasta el 19 de marzo. Consejo Nacional Electoral

17 Inscripción de Candidaturas De Candidatos que sean escogidos en consultas a efectuarse en el 2010: Hasta las 6 de la tarde el primer lunes del mes de abril, (5 de abril), podrán modificarse hasta el 12 de abril de 2010. Consejo Nacional Electoral

18 Inscr ipción de Candidaturas Excepcionalmente, el artículo 95 del Código Electoral prevé en caso de muerte o renuncia de alguno o algunos de los candidatos”, que el nuevo candidato pueda inscribrirse a más tardar en 20 días calendario antes de la fecha de la elección, plazo que vence el 9 de mayo de 2010. Consejo Nacional Electoral

19 Inscripción de Candidaturas Podrán inscribir candidaturas: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los que solo requerirán del aval de su representante legal. Consejo Nacional Electoral

20 Inscripción de Candidaturas También podrán inscribir candidaturas: Movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, los que deben acreditar ante la RNEC, un número de firmas equivalente al 3% del número de votos válidos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la República. Elecciones presidenciales 2006: 11.864.410 votos válidos. 3% equivale a 355.933 firmas.

21 Firmas deberán presentarse 30 días antes del inicio del periodo de inscripciones (30 de dciembre de 2009) y la Registraduría deberá certificarlas 8 días antes del inicio del periodo de inscripción. Consejo Nacional Electoral Inscripción de Candidaturas

22 Consejo Nacional Electoral Inscripción de Candidaturas No es requisito para la inscripción de candidaturas el contar con póliza de seriedad de candidaturas.

23 Financiación de las Campañas Aunque mixta, debe ser preponderantemente estatal, es decir, que el Estado debe financiar más de la mitad de tales campañas. Un porcentaje puede recibirse de manera anticipada. Consejo Nacional Electoral

24 Financiación de las Campañas Anticipo: Una parte deberá ser destinado a la financiación de la propaganda electoral y el resto a los otros gastos de la campaña. Consejo Nacional Electoral

25 Financiación de las Campañas Requisitos Para Acceder al Anticipo: 1.- Ser inscrito por un partido o movimiento político con personería jurídica, o alianza de estos, que hayan obtenido al menos 4% de los votos de Senado o un porcentaje igual de los votos de la Cámara de Representantes sumados nacionalmente, en la elección al Congreso anterior a la fecha de inscripción de candidatos. Consejo Nacional Electoral

26 Porcentaje debe ser certificado por el CNE en los 8 días siguientes a la realización de las elecciones, de acuerdo a contabilización de los votos del día de elecciones. Plazo: hasta el 22 de marzo. Empieza a correr término de 10 días, (2 de abril), para que Ministerio de Hacienda haga entrega de recursos. Consejo Nacional Electoral Financiación de las Campañas

27 En caso de que se requiriera una segunda vuelta, el anticipo se entregará por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta el día 9 de junio. Consejo Nacional Electoral Financiación de las Campañas

28 Requisitos Para Acceder al Anticipo: 2.- Por movimiento social o grupo significativo de ciudadanos respaldado por firmas equivalentes al 3% del número total de votos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la República, certificadas por la RNEC. Votación total para Presidente en 2006: 12.041.737. 3% corresponde a 361.253 firmas. Consejo Nacional Electoral Financiación de las Campañas

29 Requisitos Para Acceder al Anticipo: 3.- Póliza o Garantía expedido por entidad Financiera. Contrato de Pignoración de Recursos Ciertos. Consejo Nacional Electoral Financiación de las Campañas

30 En los demás casos la financiación estatal se hará a través del sistema de reposición de votos, es decir, con posterioridad a la elección. Consejo Nacional Electoral Financiación de las Campañas

31 Beneficios: Anticipo. En la primera como en la segunda vuelta. No está vinculado al número de votos obtenidos por el candidato. No es reembolsable, excepto si no se obtiene al menos el 4% de los votos válidos depositados o si se retira antes de la primera vuelta. Consejo Nacional Electoral Financiación de las Campañas

32 Beneficios: Reposición por voto válido. No implica descuento del anticipo. No puede superar el monto gastado y el aprobado por el CNE como tope de campaña. Se deducirán los aportes privados y el anticipo. Consejo Nacional Electoral Financiación de las Campañas

33 De no obtenerse el 4% no se accederá a la reposición por voto y además deberán ser devueltos los dineros recibidos vía anticipo. Consejo Nacional Electoral Financiación de las Campañas

34 Para obtener la devolución de tales anticipos, han sido previstos dos mecanismos, por una parte, la constitución de pólizas o garantías expedidas por entidades financieras, y de otra, la pignoración de los recursos que se perciban por parte del partido político de los recursos para financiación del funcionamiento del mismo. Consejo Nacional Electoral Financiación de las Campañas

35 Decreto 863 de 2006. Gerente de campaña deberá solicitarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acompañado de los siguientes documentos: Consejo Nacional Electoral Financiación de las Campañas Requisitos para Anticipo

36 1.- Certificación del CNE o de la RNEC en que conste: Que el partido o movimiento que avala al candidato obtuvo la votación requerida en las elecciones para Congreso de la República del 14 de marzo de 2010; Que el movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, presentó el número de firmas equivalente al porcentaje antes señalado. Consejo Nacional Electoral Financiación de las Campañas Requisitos para Anticipo

37 Consejo Nacional Electoral Financiación de las Campañas Requisitos para Anticipo Certificación debe contener: Nombre del candidato, Nombre del partido o movimiento político, o de la alianza entre estos, o del movimiento social o grupo significativo de ciudadanos que inscribió al candidato, Nombre y cédula del gerente de campaña.

38 2.- Póliza de seguros, garantía bancaria o pignoración de los recursos de funcionamiento ciertos, o combinación de los anteriores, la que deberá contener: Consejo Nacional Electoral Financiación de las Campañas Requisitos para Anticipo

39 Para la Póliza: Nombre del Tomador: Partido, movimiento, alianza o grupo significativo de ciudadanos; Nombre del afianzado: candidato y partido, movimiento, alianza o grupo significativo de ciudadanos; Nombre del asegurado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Beneficiario: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Consejo Nacional Electoral Financiación de las Campañas Requisitos para Anticipo

40 Valor asegurado: 100% del anticipo; Objeto: Asegurar la devolución de los recursos de la financiación previa Vigencia: Desde la fecha de la suscripción y hasta 4 meses después de la fecha de las elecciones presidenciales. Consejo Nacional Electoral Financiación de las Campañas Requisitos para Anticipo

41 Para el Aval o Garantía bancaria: Que sea otorgada por entidad financiera y que cubra el 100% de los recursos del anticipo. Consejo Nacional Electoral Financiación de las Campañas Requisitos para Anticipo

42 Para la Pignoración: Suscribir contrato de pignoración con la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los recursos ciertos que le correspondan en los próximos 4 años, otorgando facultades para la recuperación de tales recursos, en el caso de alianzas, cada partido debe suscribir contrato por separado. Esta última posibilidad solo para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Consejo Nacional Electoral Financiación de las Campañas Requisitos para Anticipo

43 3.- Certificado de la entidad financiera en la que se haya abierto la cuenta única para el manejo de los recursos de la campaña. Consejo Nacional Electoral Financiación de las Campañas Requisitos para Anticipo

44 Sumas máximas a invertir por los candidatos Distintos al presidente y vicepresidente de la República. Resolución 00020 de 2010. $17.000.000.000 para la 1ª Vuelta. $ 8.500.000.000 para la 2ª. vuelta, si la hubiere. Consejo Nacional Electoral

45 Valor Anticipos Primera Vuelta: $4.947.913.626, de estos aportes; $3.395.626.999 para financiación de la propaganda política y $1.552.286.627 para otros gastos de campaña. Consejo Nacional Electoral

46 Valor Anticipos Segunda vuelta: $2.971.173.624, para financiación de la propaganda política en un 50% y el saldo en otros gastos de campaña.

47 Valor por Reposición Si se accedió a la financiación previa: $2.067,69, para la primera vuelta. $1.033,24 para la segunda vuelta. Si no se accedió a la financiación previa: $ 4.217,85. Consejo Nacional Electoral

48 Porcentaje Financiado por Personas Naturales Sólo el veinte por ciento (20%) del tope de los gastos de las campañas presidenciales. $3.400.000.000 en primera vuelta. $1.700.000.000 en segunda vuelta. Consejo Nacional Electoral

49 Tope Aportes o donaciones individuales personas naturales Solo hasta el 2% del monto fijado como tope de la campaña. $340.000.000 en 1ª. vuelta. $170.000.000 en 2ª. vuelta. Consejo Nacional Electoral

50 Tope aportes candidatos y Familiares (Hasta 4º. grado de consanguinidad, 2º. de afinidad o 1º. Civil). No podrán superar en conjunto el 4% del monto fijado como tope. $680.000.000,00 en 1ª. Vuelta. $340.000.000,00 en 2ª. vuelta. Consejo Nacional Electoral

51 Aquellos candidatos que no tengan derecho a acceder a anticipos ni a financiación vía reposición, deberán financiar sus campañas en un 100% con aportes privados. Consejo Nacional Electoral Financiación de las Campañas

52 Sentencia C1153 de 2005 Solo las personas naturales pueden ejercer “en un régimen democrático, los derechos políticos, entre ellos el de participación política ejercido al apoyar las campañas electorales”. Consejo Nacional Electoral

53 Violación a topes Dará lugar, entre otras sanciones, a la pérdida del cargo para quien resulte elegido. Consejo Nacional Electoral

54 Manejo de Recursos de las Campañas Presidenciales Deberán constituir Cuenta Única y Exclusiva para recibir y administrar los recursos. Podrá tener diferentes subcuentas. Deberán designar en los 3 días siguientes a inscripción un gerente de campaña. Consejo Nacional Electoral

55 Atribuciones del Gerente Administrar todos los recursos de la campaña. Responder por lo atinente a la financiación de la campaña. Representar la Campaña ante el CNE, en lo atinente a la financiación, rendición de cuentas, presentación de informes y reposición por votos. Consejo Nacional Electoral

56 Atribuciones del Gerente Es responsable de la rendición pública de informes, cuentas de la campaña en la que participen. (El candidato presidencial, el gerente, el tesorero y el auditor de las campañas, responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas). Consejo Nacional Electoral

57 Libros de Campaña Libro mayor de balances. Libro diario columnario. Al menos un libro auxiliar. Serán registrados ante la Organización Electoral al momento de la inscripción. llevarán una lista de las contribuciones, donaciones y créditos. Con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales que realizaron la contribución o donación. Consejo Nacional Electoral

58 Libros de Campaña Los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales, al momento de inscribir sus libros de campaña, deberán presentar un informe de los ingresos y gastos incurridos durante la campaña de recolección de firmas. Consejo Nacional Electoral

59 Auditoría Interna Objeto: Garantizar el adecuado control interno en el manejo de los ingresos y gastos. Acreditarlo ante el CNE. Sin el no podrán recibir aportes ni donaciones de ninguna índole. A cargo de un auditor. Consejo Nacional Electoral

60 Auditor Auditor Será solidariamente responsable del manejo de los ingresos y gastos de la campaña, así como de los recursos de financiación estatal, si no informa al CNE sobre las irregularidades que se cometan. Consejo Nacional Electoral

61 Auditoría Externa El CNE adelantará y reglamentará una auditoría externa. El que adelantará en todo momento, auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la campañas e iniciará investigaciones sobre el cumplimiento de las normas sobre financiación. Irregularidades darán lugar a sanciones de acuerdo con la valoración de las faltas. Consejo Nacional Electoral

62 Sanciones Multas entre el 1% y el 10% de los recursos desembolsados por el Estado. Congelación de los giros. En caso de sobrepasar el tope de recursos permitidos, (por recibir donaciones privadas mayores a las autorizadas, o por superar los topes de gastos) la devolución parcial o total de los recursos entregados. En el caso del ganador de las elecciones presidenciales, el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo. Consejo Nacional Electoral

63 Acceso a medios de comunicación Candidatos tendrán derecho a: Un espacio diario de 2 minutos en T.V. en horario «triple A» y 4 minutos diarios en radio en el horario de mayor audiencia. Para que divulguen sus tesis y programas de gobierno, durante 1 mes, entre los 60 días anteriores a la elección y 8 días antes a la misma, previo sorteo por parte del CNE de la distribución de estos espacios, durante los días hábiles de la semana Consejo Nacional Electoral

64 Acceso a medios de comunicación Candidatos tendrán derecho a: Realizar 3 debates de hasta 60 minutos cada uno, por parte y a petición conjunta de todos los candidatos o de algunos de ellos, con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición durante el período de campaña. Consejo Nacional Electoral

65 Acceso a medios de comunicación Candidatos tendrán derecho a: Realizar una intervención de hasta 5 minutos cada candidato, dentro de la semana siguiente al inicio de la campaña, con el fin de presentar su programa de gobierno, en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales. Consejo Nacional Electoral

66 Acceso a medios de comunicación Candidatos tendrán derecho a: Realizar una intervención de hasta 10 minutos cada candidato presidencial, 8 días antes de las elecciones, con el fin de presentar sus palabras de cierre de campaña, en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales. Consejo Nacional Electoral

67 Acceso a medios de comunicación Candidatos tendrán derecho a: Los partidos y movimientos políticos mantengan sus espacios institucionales, a los que accederán los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que postulen candidatos. Consejo Nacional Electoral

68 Acceso a medios de comunicación Aspectos que serán regulados por el CNE, tres días después de la fecha de cierre de inscripciones de las candidaturas. Consejo Nacional Electoral

69 Garantía de Equilibrio Informativo Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión, tiene el deber de garantizar “el pluralismo, el equilibrio informativo y la veracidad en el manejo de la información sobre las campañas presidenciales y el proselitismo electoral”. Consejo Nacional Electoral

70 Garantía de Equilibrio Informativo Corresponde a cada medio remitir al CNE un informe semanal “de los tiempos o espacios que en dichas emisiones o publicaciones se le otorgaron a las actividades de campaña presidencial de cada candidato”. Consejo Nacional Electoral

71 Garantía de Equilibrio Informativo De encontrarse que no se ha dado un trato equitativo en la información sobre las actividades proselitistas de los candidatos presidenciales, esta Corporación solicitará el restablecimiento de tal equilibrio Consejo Nacional Electoral


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