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15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EXTRANJEROS NOVEDADES EN TORNO AL.

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1 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EXTRANJEROS NOVEDADES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS

2 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones CUESTIONES PREVIAS  PRINCIPIO GENERAL: Los títulos extranjeros carecen de efectos oficiales en España si no han sido homologados o reconocidos por la autoridad competente española de acuerdo con alguno de los procedimientos que existen en nuestro ordenamiento.

3 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones TIPOLOGÍA DE LOS SISTEMAS DE HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO  Homologación a un título concreto del Catálogo de títulos universitarios oficiales (ejemplo: Licenciado en Derecho, Diplomado en Fisioterapia). Tiene los mismos efectos del título oficial español con el que se homologa.  Homologación a un grado académico genérico (Diplomado, Licenciado). Tiene los efectos del grado académico (continuación de estudios, acceso a oposiciones en las que no se pida título concreto, etc.).  Reconocimiento profesional de cualificaciones en aplicación de normativa comunitaria inspirada en la libre circulación de profesionales, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.

4 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones ELEMENTO SUSTANCIAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EXTRANJEROS  En los procedimientos de homologación la existencia de un Catálogo Oficial de Títulos. Títulos creados por el Gobierno que fijaba sus contenidos mínimos en forma de directrices. Concepción singular del título oficial, con doble efecto académico y profesional.  En el procedimiento de reconocimiento profesional la existencia de una relación de Profesiones Reguladas

5 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones NUEVA ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA  La reforma universitaria se ve especialmente afectada por tres circunstancias que imprimen una extraordinaria complejidad a la gestión del cambio:  Profundidad de la reforma.  Ocurre en un momento de máximo grado de descentralización (hacia la Universidad y CCAA).  Se desarrolla con el número de universidades más elevado de nuestra historia.

6 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones NUEVA ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA  La reforma recoge los principios inspiradores del EEES pero incorpora importantes aspectos ajenos a dicho proceso que afectan a profundos cambios estructurales, a los que se hace frente ahora pero que debieran haberse afrontado hace ya tiempo.  El principio constitucional de autonomía universitaria no puede entenderse hoy con el alcance y contenido de su primera formulación (LRU 1983).

7 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones NUEVA ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA  Principal manifestación de la autonomía universitaria: desaparición del Catálogo Oficial de Títulos  Frente a la concepción vigente el art. 35 LOMLOU introduce el concepto de VERIFICACIÓN.  Principio fundamental: los títulos son ahora creados y propuestos por las Universidades con arreglo a un marco muy genérico establecido por el Real Decreto 1393/2007.  La intervención gubernamental previa desaparece con la excepción de los supuestos de profesiones reguladas.  En su lugar interviene:  El Consejo de Universidades a quien corresponde la verificación de los títulos.  La CCAA a quién corresponden los aspectos autorizatorios.

8 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones NUEVA ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA  El principio general antes descrito solo encuentra una excepción: supuesto de que el título pretenda habilitar para el ejercicio de una profesión regulada.  En este caso el Gobierno interviene con carácter previo mediante la adopción de un Acuerdo de Consejo de Ministros que establece las condiciones a las que habrán de ajustarse los títulos.  Esta intervención se completa con una Orden del Ministerio de Educación fijando los requisitos mínimos de formación.

9 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones PROFESIÓN REGULADA  Concepto de PROFESIÓN REGULADA: aquella cuyo ejercicio se reserva a los poseedores de un determinado título.  Art. 35 de la Constitución española establece el principio general de libre elección de profesión u oficio.  Art. 36 reserva de Ley para el ejercicio de las profesiones reguladas.  Matización del Tribunal Constitucional:  Validez de normas preconstitucionales infralegales.  El tránsito de profesión libre a regulada solo por razón de interés público.  La reserva de Ley es a favor del legislador nacional.

10 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones ACUERDOS DE CONSEJO DE MINISTROS Y ORDENES MINISTERIALES RELATIVAS A LOS TÍTULOS QUE HABILITAN PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES REGULADAS  PROFESIÓN DE MAESTRO EN EDUCACIÓN INFANTIL  PROFESIÓN DE MAESTRO EN EDUCACIÓN PRIMARIA  PROFESIÓN DE PROFESOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS  PROFESIÓN DE ARQUITECTO  PROFESIÓN DE ARQUITECTO TÉCNICO  PROFESIÓN DE MÉDICO  PROFESIÓN DE VETERINARIO  PROFESIÓN DE ENFERMERO  PROFESIÓN DE FISIOTERAPEUTA  PROFESIÓN DE DENTISTA  PROFESIÓN DE FARMACÉUTICO  PROFESIÓN DE LOGOPEDA  PROFESIÓN DE ÓPTICO-OPTOMETRISTA  PROFESIÓN DE PODÓLOGO  PROFESIÓN DE TERAPEUTA OCUPACIONAL  PROFESIÓN DE DIETISTA-NUTRICIONISTA

11 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones ACUERDOS DE CONSEJO DE MINISTROS Y ORDENES MINISTERIALES RELATIVAS A LOS TÍTULOS QUE HABILITAN PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES REGULADAS  PROFESIONES DE INGENIERO: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Ingeniero de Minas Ingeniero Industrial Ingeniero Aeronáutico Ingeniero Agrónomo Ingeniero de Montes Ingeniero Naval y Oceánico Ingeniero de Telecomunicación

12 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones ACUERDOS DE CONSEJO DE MINISTROS Y ORDENES MINISTERIALES RELATIVAS A LOS TÍTULOS QUE HABILITAN PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES REGULADAS  PROFESIONES DE INGENIERO TECNICO: Ingeniero Técnico de Obras Públicas Ingeniero Técnico de Minas Ingeniero Técnico Industrial Ingeniero Técnico Aeronáutico Ingeniero Técnico Agrícola Ingeniero Técnico Forestal Ingeniero Técnico Naval Ingeniero Técnico de Telecomunicación Ingeniero Técnico en Topografía

13 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones HOMOLOGACIÓN vs RECONOCIMIENTO  HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR  Homologación a un título concreto del Catálogo de títulos universitarios oficiales. Tiene los mismos efectos del título oficial español con el que se homologa.  Homologación a un grado académico genérico. Tiene los efectos del grado académico (continuación de estudios, acceso a función pública.  RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR  Al no existir Catálogo de títulos universitarios oficiales sólo deben reconocerse los títulos que conduzcan al ejercicio de profesiones reguladas.  Reconocimiento a nivel académico genérico de Graduado para los títulos que no conduzcan al ejercicio de profesiones reguladas.

14 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones REGIMEN COMPETENCIAL HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO  Ministerio de Educación: homologación a Títulos españoles del Catálogo, y a grado académico de Diplomado o Licenciado.  Universidades: homologación al título y grado de Doctor, a los títulos de Máster implantados, y al grado académico de Máster.  Departamentos Ministeriales: para el reconocimiento por directivas en aquellas profesiones reguladas que tutelan. RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS  Reconocimiento de Títulos para profesiones reguladas: Ministerio de Educación Ministerios de tutela de cada una de las profesiones. En similitud al procedimiento de Directivas  Reconocimiento a grado académico: el Ministerio de Educación.  Universidades: títulos de postgrado títulos que no conduzcan al ejercicio de profesiones reguladas.

15 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones CRITERIOS Comparación académica entre la formación superada para obtener el título extranjero y la que se exige en España para obtener el título español con el que se pretende homologar: Correspondencia entre los niveles académicos. Duración y carga horaria del período de formación. Contenidos formativos superados. Requisitos mínimos de formación establecidos por Directivas comunitarias (en su caso).  Comprobación de la adquisición de habilidades, destrezas y competencias inherentes al título español  Correspondencia entre los niveles académicos.  Extensión en créditos ECTS.

16 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones DIFERENCIAS SUSTANCIALES  Homologación  Equiparación de enseñanzas  Efectos académicos y profesionales  Necesidad de reconocimiento académico previo por el Ministerio para proseguir estudios en la Universidad española  Ausencia de criterios relacionados con la calidad y acreditación de instituciones  Reconocimiento  Transferencia de créditos  Efectos académicos. ¿Atribuciones profesionales?  El acceso a otras enseñanzas de posgrado en las Universidades españolas no precisa de ningún trámite de reconocimiento por el Ministerio  Presencia importante de criterios establecidos por Agencias de Acreditación de Centros y Enseñanzas

17 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR El marco de cualificaciones da coherencia formal al cambio metodológico que va desde un modelo de enseñanza en el que el alumno es receptor pasivo, al paradigma de enseñanza/aprendizaje que fundamenta las reformas educativas actuales, donde el estudiante es el centro del proceso. El objetivo de un marco de cualificaciones es doble:  Por un lado informar a la propia sociedad: a los estudiantes sobre cuáles son las exigencias de aprendizaje de cada nivel; a los empleadores sobre cuáles son las competencias de quienes emplean; a los formadores sobre las características de la formación que deben proporcionar.  Por otro lado, un marco de cualificaciones permite la movilidad internacional y facilita el reconocimiento internacional de los títulos y de la formación.

18 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR Para la sociedad … MECES proporciona una explicación clara y precisa sobre en términos genéricos para los nuevos títulos en la educación superior de nuestro país. Para los estudiantes … El MECES se define en términos de lo que se espera a priori que aprenda un estudiante y lo que será capaz de hacer al finalizar sus estudios independientemente de su campo de estudio. Para los empleadores … El MECES explica de forma clara y directa lo que se puede esperar de los nuevos egresados y las diferencias entre estos cuando su título es de Grado o de Master (por poner un ejemplo). Para los profesores … El MECES proporciona un documento de referencia para el diseño de planes de estudios y una herramienta para la puesta en marcha de los sistemas externos e internos de garantía de calidad.

19 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

20 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

21 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR  El Marco Europeo de Cualificaciones para el EEES consta de 3 niveles referidos exclusivamente a educación formal, pero en algunos países se ha adoptado un cuarto, denominado “ciclo corto”, que sería equivalente a los 120 primeros ECTS del nivel 1 (grado) o, en el caso de España, correspondería a los CFGS.

22 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

23 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

24 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

25 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se estructura en cuatro niveles: Nivel 1: Ciclo corto de la enseñanza superior. Nivel 2: Grado Nivel 3: Máster Nivel 4: Doctor

26 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR El ámbito de aplicación del Marco lo constituyen cualificaciones procedentes de la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.

27 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR NIVELES Créditos ECTS CUALIFICACIONES 1 CICLO CORTO DE EDUCACION SUPERIOR 120 ECTS  Ciclos formativos de la formación profesional de grado superior (de acuerdo con el apartado 5 del Artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). 2 GRADO 240 ECTS  Grados (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales).  Grado de las enseñanzas artísticas superiores: Música, Danza, Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Artes Plásticas (de acuerdo con el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). 3 MASTER 60 a 120 ECTS  Másteres universitarios (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales).  Máster en Enseñanzas Artísticas de las enseñanzas artísticas superiores (de acuerdo con el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). 4 DOCTOR  Doctorados (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales)

28 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones Un ejemplo: el marco irlandés

29 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones Equivalencias de los niveles de los marcos

30 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

31 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones FUTURO DEL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EXTRANJEROS  La nueva ordenación de la enseñanza universitaria en España comportará un cambio sustancial en los procedimientos para el reconocimiento de títulos extranjeros.  Con carácter general el reconocimiento será determinante para el ejercicio de profesiones reguladas.  La prosecución de estudios en el ámbito universitario no precisa del previo reconocimiento de los títulos. Las Universidades, directamente, pueden admitir a titulados extranjeros en todas sus enseñanzas (Grado, Máster o Doctor)

32 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones FUTURO DEL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EXTRANJEROS  El MECES se constituye en un elemento imprescindible y de extraordinaria utilidad para el reconocimiento de titulaciones.  Se ha de preparar a la sociedad para asumir esta nueva realidad propia en un mundo globalizado.

33 15 de septiembre de 2010Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones Gracias por su atención


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