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Publicada porElisa Alarcón Navarrete Modificado hace 8 años
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Instrumento de gestión que, ante la configuración de supuestos expresamente reconocidos por Ley, faculta a las Entidades a contratar directamente los bienes, servicios u obras que requiere, omitiendo la obligación de desarrollar un proceso de selección.
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Medida extraordinaria, de excepción. Facultativa / opcional Imposibilidad o inconveniencia de comparar propuestas. Contratación directa (“Invitación/propuesta”) Discrecionalidad (principios) / Justificación Exoneración e Inaplicación (artículo 76° Constitución)
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Contratación entre Entidades Emergencia Desabastecimiento Inminente Secreto Bienes o servicios que no admiten sustitutos – proveedor único Servicios personalísimos
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CONDICIONES: - Más favorable y ventajosa - Más eficiente / costos de oportunidad - Idónea y viable / técnicamente LIMITACIONES - No empresas del Estado - No subcontratación ni cesión de derechos o de posición contractual
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SUPUESTOS: - Acontecimientos catastróficos - Situaciones o necesidades que suponen grave peligro para la seguridad y/o defensa nacional PROPÓSITO: - Prevenir y/o atender desastres - Satisfacer necesidades sobrevinientes
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FACULTA A: - Contratar o adquirir directamente lo estrictamente necesaria para paliar la emergencia REGULARIZACIÓN: - Dentro de los 10 días hábiles siguientes de efectuada la contratación
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CONDICIONES: - Ausencia de un bien, servicio u obra que compromete las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas esenciales en la Entidad - Extraordinaria e imprevisible - Necesidad actual y urgente - Negligencia - Responsabilidad
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LIMITACIONES: - NO es para cubrir necesidades complementarias ni administrativas - Por el tiempo o cantidad necesarios, salvo que se agote la necesidad - NO procede en vía de regularización - NO procede por periodos consecutivos - NO para satisfacer necesidades anteriores -
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CONFIGURACIÓN: - Fuerzas Armadas, Policía Nacional y órganos del Sistema Nacional de Inteligencia - Opinión favorable de la Contraloría (15 días) - Listado aprobado por D.S. N° 052 y 063- 2001-PCM. - NO procede para bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo
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- Necesidad no puede satisfacerse con otros análogos - Proveedor único en el mercado nacional - Exclusividad (técnica, patentes, derechos de autor)
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SUPUESTOS: - Servicios especializados (profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos) - Persona natural o jurídica notoriamente especializada. - Evidenciada destreza, habilidad, experiencia particular y conocimientos. - Complejidad del objeto contractual
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1° Configuración del supuesto 2° Informe técnico y legal 3° Instrumento exoneratorio 4° Publicación en el SEACE 5° Copia a la Contraloría
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- Justificación técnica y legal de la adquisición o contratación. - Criterios de economía:. COSTOS. OPORTUNIDAD
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- Resolución (Titular del Pliego) - Acuerdo (Directorio, Concejo Municipal, Consejo Regional) - Parte considerativa debe sustentarse en Informe - Debe precisar la causal - Parte resolutiva debe precisar: tipo de proceso de selección, descripción del objeto, valor referencial, fuente de financiamiento, cantidad o tiempo, dependencia u órgano encargado, identificar al contratista (Entidades, personalísimos y proveedor único)
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CONTRATACIÓN DIRECTA: - “Invitación” a un solo proveedor - “Propuesta”: Debe ajustarse a las Bases (Obtenida por cualquier medio de comunicación). - Responsable: Dependencia encargada de las adq. y contrataciones u otro órgano. - Cumplimiento de requisitos y formalidades contractuales
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- Exoneración de la fase de selección, no de programación ni de ejecución contractual. - No cabe en vías de regularización, salvo el supuesto de emergencia. - Instrumento debe identificar al contratista en: <Servicios personalísimos <Contratos entre Entidades <Proveedor único
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